27 Dic

1.- Que es la Propiedad Industrial.
Gracias a la propiedad industrial se obtienen unos derechos de exclusiva sobre
determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de
propiedad.
En España hay varios tipos de derecho de propiedad industrial:
 DISEÑOS INDUSTRIALES: Protegen la apariencia externa de los productos.
 MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES (SIGNOS DISTINTIVOS): Protegen
combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el
mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros
agentes económicos.
 PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD: Protegen invenciones consistentes en
productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración de
procesos industriales.
 TOPOGRAFÍAS DE SEMICONDUCTORES: Protegen el (esquema de) trazado de las
distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición
tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su
‘’topografía’’.
Para cada uno de estos derechos existe una ley aplicable, siendo los textos básicos
los siguientes:
 PATENTES Y MODELOS: Ley 11/86 de 20 de Marzo, de patentes de invención
y modelos de utilidad.
 SIGNOS DISTINTIVOS: Ley 17/2001 de 7 de Diciembre de marcas.
 DISEÑOS INDUSTRIALES: Ley 20/2003, de 7 de Julio, de protección jurídica del
diseño industrial.
 TOPOGRAFÍAS DE SEMICONDUCTORES: Ley 11/1988, de 3 de Mayo de
protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores.
Los derechos de propiedad industrial permiten a quien los ostenta decidir quién puede
usarlos y cómo puede usarlos.
Dichos derechos se otorgan mediante un procedimiento por el organismo competente
(en España la Oficina de Registro de Patentes y Marcas) y la protección que dispensan
se extiende al territorio nacional.
2.- Que es una Patente.
 Una patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la
invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin
consentimiento del titular.
Como contrapartida, la patente se pone a disposición
del público para general conocimiento.
 El derecho otorgado por una patente no es tanto el de la fabricación, el
ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la patente, que siempre
tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, el ‘’derecho a
excluir a otros’’ de la fabricación, utilización o introducción del producto o
procedimiento patentado en el comercio.
 La patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un
producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.
 La solicitud de la patente es de veinte años a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas
anuales a partir de su concesión.
Ver Ley 11/1986, de 20 de Marzo de patentes.
3.-Que es una Marca y un Nombre Comercial, señala sus diferencias y
pon ejemplos.
 Para la protección jurídica de los Signos Distintivos, la OEPM concede Marcas
de productos o servicios y nombres comerciales. Los Rótulos de
establecimiento ya no pueden ser registrados. No obstante los que
estuvieran concedidos prorrogarán su existencia registral hasta que se
extinga el último período de 20 ó 10 años por el que fueron concedidos o
renovados por última vez.
¿QUÉ ES UNA MARCA?
Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para
la identificación de un producto o un servicio en el mercado.
Pueden ser marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras,
símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas
del producto o su presentación).
Ver Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de marcas.
¿QUÉ ES UN NOMBRE COMERCIAL?
Un nombre comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de
cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico
mercantil.
Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de
los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.
Ver la Ley 17/2001 de 7 de Diciembre, de marcas.
La duración de la protección conferida por los Signos Distintivos es de diez años a partir
de la solicitud y pueden ser renovados indefinidamente. Para el mantenimiento en vigor
de los Signos Distintivos es preciso el pago de tasas (las marcas en procedimiento
transitorio tienen un régimen diferente que es preciso consultar).
DIFERENCIAS:
 Una MARCA es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización
de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el
mercado.
 Un NOMBRE COMERCIAL es un título que concede el derecho exclusivo a la
utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una
empresa en el tráfico mercantil.
EJEMPLOS:
Coca – cola Marca
Fanta Nombre comercial
Canon Marca
Tinta Canon PFI-1000M Nombre comercial
Kínder Marca
Kínder bueno Nombre comercial
4.-Que es un Diseño Industrial.
Para la protección jurídica de las creaciones de forma, la OEPM concede Diseños
Industriales.
 Un Diseño Industrial otorga a su titular el derecho exclusivo (a utilizarlo y a
prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de
la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las carácterísticas
de, en particular, las líneas, contornos, colores, formas, textura o materiales del
producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales
o tridimensionales.
 La duración de la protección conferida por los diseños industriales es de cinco
años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá
renovarse por uno o más periodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de
veinticinco años computados desde dicha fecha.
 Ver la Ley 20/2003 de 7 de Julio, de protección jurídica del diseño industrial y su
reglamento de ejecución, RD 1937/2004, de 27 de Septiembre (modificado por
el RD 1431/2008)
5.- ¿Por qué es bueno registrar los signos distintivos?
¿POR QUÉ DEBEN PROTEGERSE LAS MARCAS?
 Si bien la mayoría de las empresas comprende el interés que reviste el uso de las
marcas para diferenciar sus productos de los de sus competidores, no todas son
conscientes de lo importante que es protegerlas a través del registro.
El registro de una marca otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que
terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o
utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión.
 Si la empresa no registra la marca, las inversiones que realice en la
comercialización de un producto pueden resultar infructuosas ya que sus rivales
podrían utilizar la misma marca o una tan similar que pueda confundirse para
comercializar productos idénticos o similares. Si un competidor adopta una
marca similar o idéntica, los consumidores podrían comprar por error el
producto del competidor.
Esto no sólo disminuirá las ganancias de la empresa y confundirá a sus clientes,
sino que dañará su reputación e imagen, especialmente si los productos rivales
son de calidad inferior.
 Dado el valor de las marcas y la importancia que una marca puede tener para el
éxito de un producto en el mercado, es crucial asegurarse de que está registrada
en el mercado o los mercados pertinentes.
 Además, puede concederse una licencia sobre la marca a otras empresas, lo que
representaría una fuente adicional de ingresos. Las marcas también pueden ser
objeto de acuerdos de franquicia.
 Una marca que goce de buena reputación entre los consumidores también
puede emplearse para obtener financiación de instituciones financieras, que
cada vez son más conscientes de que el éxito comercial de las empresas depende
en gran medida de las marcas.
Las marcas:
 garantizan que los consumidores distingan los productos
 permiten a las empresas diferenciar sus productos
 son un instrumento de comercialización y permiten proyectar la imagen y la
reputación de una empresa.
 pueden ser objeto de concesión de licencias y proporcionar una fuente directa
de ingresos a través de regalías.
 representan un factor determinante en los acuerdos de franquicia.
 pueden ser importantes activos comerciales
 incitan a las empresas a invertir en el mantenimiento o la mejora de la calidad
del producto pueden ser útiles para obtener financiamiento.
¿Por qué proteger los diseños industriales?
 Un diseño industrial añade valor al producto, lo hace más atractivo y llamativo
a los clientes y puede incluso convertirse en el principal motivo de compra del
producto. Por lo tanto, la protección de los diseños valiosos suele ser una parte
fundamental de la estrategia comercial de cualquier diseñador o fabricante.
 Al proteger un diseño industrial mediante su registro en una oficina de propiedad
industrial (PI) de ámbito nacional o regional, el titular obtiene los derechos
exclusivos de impedir su reproducción o imitación no autorizada por parte de
terceros. Se trata de una práctica que responde a la lógica empresarial, pues
mejora la competitividad de una empresa y suele aportar ganancias adicionales
mediante una o varias de las formas que se indican a continuación.
 Al registrar un diseño se adquiere el derecho de impedir su reproducción o
imitación por parte de la competencia, con lo que se fortalece la posición
competitiva.
 El registro de un diseño valioso contribuye a obtener un mejor rendimiento del
capital invertido en crear y comercializar el producto y, por lo tanto, supone una
mejora de los beneficios.
 Los diseños industriales son activos empresariales que pueden incrementar el
valor comercial de una empresa y sus productos. Cuanto más éxito tiene un
diseño, mayor es su valor comercial para la empresa.
 Un diseño protegido puede también cederse (o venderse) a otros mediante la
concesión de una licencia y el pago de un cantidad determinada, modo que
permite acceder a mercados inabordables de otra manera.
 El registro de los diseños industriales fomenta la competencia leal y las prácticas
comerciales honradas, lo que, a su vez, promueve la producción de una amplia
diversidad de productos atractivos por su forma.
Razones para proteger los diseños industriales:
– Para impedir que los copien
– Política de la empresa
– Para adelantarse a la competencia
– Cuestión de prestigio
– Para evitar que piensen que estoy copiando
Razones para patentar las invenciones:
 Una sólida posición en el mercado y una ventaja competitiva. Una patente
concede a su titular el derecho exclusivo de impedir a otros que utilicen
comercialmente la invención patentada, reduciendo de este modo la
incertidumbre, el riesgo y la competencia de imitadores.
 Aumento de los beneficios y mejor rendimiento de las inversiones. Si su empresa
ha invertido una cantidad importante de tiempo y dinero en I+D, la protección
por patente de las invenciones resultantes contribuirá a recuperar los gastos y
obtener un mayor rendimiento de las inversiones.
 Ingresos adicionales procedentes de la concesión de una licencia sobre la
patente o de su cesión. Como titular de una patente, puede ceder bajo licencia
sus derechos sobre la invención a otros a cambio de sumas fijas y/o regalías, a
fin de generar ingresos adicionales para la empresa.
 Acceso a la tecnología mediante la concesión de licencias cruzadas. Si su empresa
está interesada en tecnología que es propiedad de otros puede utilizar las
patentes de las que es titular su propia empresa para negociar acuerdos de
concesión de licencias cruzadas.
 Acceso a nuevos mercados. La cesión de patentes bajo licencia a otros puede
proporcionar acceso a nuevos mercados, que de otro modo serían inaccesibles.
Para hacerlo, la invención debe estar protegida también en los mercados
extranjeros correspondientes.
 Reducción de los riesgos de infracción. Al obtener la protección por patente,
podrá impedir que otros patenten la misma invención, y reducirá también los
riesgos de infringir los derechos de otros al comercializar sus productos. Si bien
una patente no proporciona por sí misma la “libertad de uso” de la invención, sí
impide que otros patenten invenciones similares o idénticas y proporciona una
indicación de que la invención que ha patentado es nueva y significativamente
diferente del “estado de la técnica”.
 Aumento de la capacidad de obtener financiación a un tipo de interés razonable.
La titularidad de patentes (o la licencia para utilizar las patentes detentadas por
otros) puede aumentar su capacidad para obtener capital para poner un
producto en el mercado.
 Poseer una patente aumenta notablemente su capacidad de tomar medidas
legales con éxito contra quienes copien o imiten su invención protegida.
 Dar una imagen positiva a su empresa. Algunas empresas mencionan o
enumeran sus patentes en los anuncios a fin de proyectar hacia el público una
imagen innovadora.
6.- ¿Dónde se registra la Propiedad Industrial y como lo harías?
Respecto a la Propiedad Industrial hay que indicar que existen Registros Territoriales en
varias Comunidades Autónomas, integrados en el Registro General de la Propiedad
Intelectual.
En la página web
Pueden encontrarse las direcciones y teléfonos de las distintas oficinas del Registro
General de la Propiedad Intelectual. Dichos Registros Territoriales son los competentes
para la tramitación y resolución de los expedientes de inscripción o anotación relativos
a los interesados que presenten sus solicitudes en su ámbito territorial; por tanto, para
cualquier consulta con respecto a la inscripción de los derechos sobre una obra artística
o cualquier otra clase de obra deberá dirigirse al Registro Territorial competente o a
alguna de sus Oficinas Delegadas. El Registro Central, a través de las Oficinas
Provinciales, es el competente para tramitar las solicitudes de los interesados que
presenten sus solicitudes en cualquiera de las restantes Comunidades Autónomas.
El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y
está integrado por los Registros Territoriales y el Registro Central, además de una
Comisión de Coordinación como órgano colegiado de colaboración entre los Registros.
Los Registros Territoriales son establecidos y gestionados por las Comunidades
Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Hasta la fecha se han creado los de
Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid,
Murcia, País Vasco y Valencia.
El Registro Central forma parte de la Administración General del Estado y depende del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En todas las Capitales de Provincias en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla existe
una Oficina Provincial del Registro Central.
Inscripción de derechos en el Registro de la Propiedad Intelectual
¿Qué se inscribe?
Los derechos de propiedad intelectual de los autores sobre las creaciones originales
literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte.
Los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los siguientes titulares
originarios:
 Artistas, intérpretes o ejecutantes.
 Productores de fonogramas.
 Productores de grabaciones audiovisuales.
 Entidades de radiodifusión.
 Realizadores de meras fotografías.
 Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que este en dominio
público.
 Editores de obras que puedan ser individualizadas por su composición
tipográfica, presentación y demás carácterísticas editoriales.
 Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos.
Los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos
reales y de cualesquiera otros hechos actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios,
que afecten a los indicados derechos inscribibles.
¿Quién puede solicitar la inscripción?
 Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual
con respecto a la propia obra, actuación o producción.
 Los sucesivos titulares que adquieran los derechos de los titulares originarios por
transmisión inter vivos o mortis causa.
¿Desde cuándo produce efectos la inscripción?
Desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro competente, salvo en el caso
de subsanación de defectos que afecten a la validez de los actos y contratos inscribibles,
en que los efectos se producirán desde la fecha de acceso al registro competente del
documento de subsanación.
¿Para qué ámbito territorial tiene efectos la inscripción?
Las inscripciones practicadas por un Registro Territorial o por el Registro Central tienen
efectos para toda España.
SOLICITUDES TELEMÁTICAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Presentación por vía telemática, mediante firma electrónica reconocida, de las
solicitudes de inscripción de derechos en el Registro General de la Propiedad Intelectual
y de las solicitudes de publicidad registral en el Registro Central.
Registro de la propiedad intelectual
Primera inscripción de derechos en el Registro General
El registro es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de
los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.
La inscripción registral supone una protección de los derechos de propiedad intelectual,
en tanto que constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.
¿Es obligatorio el registro de la propiedad intelectual?
El registro es voluntario. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el registro para
adquirir los derechos de propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la Ley
otorga a los autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad intelectual.
Publicidad de los asientos registrales del Registro Central
Los asientos registrales son públicos. La publicidad registral se efectúa bien mediante la
expedición de certificación, con eficacia probatoria del contenido de los asientos, bien
mediante nota simple, con valor meramente informativo.
El pago de las tasas a abonar, que variarán en función de la solicitud, se efectuará previa
liquidación realizada por el Registro Central. El importe de las tasas por publicidad
registral se especifica en el apartado general de tasas.
Objeto del Registro de la Propiedad Intelectual
El Registro es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de
propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o
producciones.
La inscripción registral supone una protección de los derechos de propiedad intelectual,
en tanto que constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.
¿Es obligatorio el registro de la Propiedad Intelectual?
El Registro es voluntario. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para
adquirir los derechos de propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la Ley
otorga a los autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad intelectual.
Las solicitudes de inscripción se presentan aportando el impreso oficial de la solicitud
por duplicado, el ejemplar identificativo de la obra, actuación o producción, la
documentación que en cada caso sea requerida y el justificante del pago de la tasa.
La obra a inscribir se presenta, como regla general, en papel debidamente
encuadernado y con las páginas numeradas. El Registro también admite la presentación
en otro tipo de soporte cuando el tipo de obra, su extensión, o las condiciones de archivo
hagan aconsejable la utilización de otros métodos. Así, por ejemplo:
 Si se trata de obras literarias y científicas, se aportan ejemplares debidamente
encuadernados, con las páginas numeradas debiendo constar en la portada el
título y el nombre del autor (también en el caso de tebeos y cómics)
 En el caso de bases de datos, se presentará una memoria descriptiva que
contenga su estructura, los criterios de ordenación y el sistema de acceso a los
datos. También puede acompañarse una grabación de la base para que sea
examinada por el Registro.
 Junto a las obras musicales se debe aportar la partitura. La letra puede figurar
en una hoja aparte.
 Respecto a las obras dramáticas, debe aportarse un ejemplar de la obra
debidamente encuadernado, con las páginas numeradas y la indicación del título
y autor en la portada. Si se trata de obras dramático-musicales, también se
acompañarán las partituras.
 En las coreografías o pantomimas se acompaña como ejemplar de la obra una
descripción escrita del movimiento escénico. También se puede aportar alguna
grabación.
 En las obras audiovisuales debe acompañarse como ejemplar identificativo de
la obra, un resumen descriptivo. También puede acompañarse una grabación.
 En el caso de esculturas, dibujos, pinturas, grabados y litografías, como ejemplar
identificativo se debe acompañar como máximo tres fotografías o copias que
sirvan para identificar la obra.
La solicitud se presenta en cualquier Oficina Provincial del Registro General de la
Propiedad Intelectual, donde se practica la liquidación correspondiente en concepto de
tasas.
Las solicitudes de inscripción pueden sellarse también en las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
El Registro es público, por lo que cualquier persona puede solicitar el acceso al
contenido de los datos que figuran inscritos. En estos casos el Registro, previo abono de
la tasa expedirá “certificados” o “notas simples”.
7.-Diseña tu Nombre Comercial por el que te vas a dar a conocer en el
tráfico mercantil.
Ejercicios Tema – 14 (10)
1. ¿Qué es la Propiedad Intelectual?
La propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal
y patrimonial, que atribuyen al autor de una obra literaria, artística o científica, la plena
disposición sobre la misma y el derecho exclusivo a explotarla, sin más límites que los
establecidos en la Ley.
2. ¿A quién considera la ley de Propiedad Intelectual (Ley 1/1996 de
12 De Abril), Autor?
Se considera autor a la persona que crea alguna obra literaria, artística o científica. A él
le pertenece la propiedad intelectual sobre la misma por el simple hecho de haberla
creado.
Debe destacarse que:
 No puede renunciarse a la condición de autor de la obra.
 La condición de autor no puede transmitirse “inter vivos” (venta, donación)
ni “mortis causa” (testamento o herencia).
 La condición de autor no se extingue con el paso del tiempo.
Cuando la obra se da a conocer de forma anónima o bajo seudónimo, los derechos de
propiedad corresponden a la persona física o jurídica que la divulga mientras el
verdadero autor no revele su identidad.
Los derechos sobre una obra que sea el resultado de la colaboración de varios autores,
corresponden a todos ellos.
También tienen la condición de autores:
 Artistas, intérpretes o ejecutantes: Son las personas que representan, cantan,
leen, reciten o interpretan en cualquier forma una obra. En esta categoría se
incluirían también el director de escena y de orquesta.
 Productores de fonogramas: Personas bajo cuya iniciativa y responsabilidad se
realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una
obra o de otros sonidos.
 Productores de grabaciones audiovisuales: Personas que tienen la iniciativa y
asumen la responsabilidad de la grabación audiovisual.
 Entidades de radiodifusión: Personas jurídicas bajo cuya responsabilidad
organizativa y económica se difunden emisiones o transmisiones.
 Creadores de fotografías.
3. Pon ejemplos de creaciones, que sean objeto de propiedad
intelectual.
 Federico García Lorca
 F. Chopin
 Thomas Edison
4. Señala los derechos que tiene el autor como titular de su obra.
El autor, como titular de un derecho de propiedad intelectual tiene dos tipos de
derechos:
Por un lado, los derechos de carácter personal o derechos morales. Se trata de derechos
irrenunciables que pertenecen al autor o al artista intérprete durante toda su vida y a
su fallecimiento y pasan a sus herederos.
Entre estos derechos destacan:
 El reconocimiento de la condición de autor o artista de la obra.
 El respeto a la integridad de la obra o actuación.
 Impedir cualquier deformación, modificación, alteración de la obra que suponga
un perjuicio a sus intereses o menoscabo a su reputación.
 Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las
exigencias de protección de bienes de interés cultural.
 Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
 Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o de
forma anónima.
 Retirar la obra del comercio si cambian sus convicciones intelectuales o morales,
previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de
explotación.
Por otro lado, nos encontramos con los derechos de carácter patrimonial, que a su vez
pueden estar relacionados con la explotación de la obra, o tratarse de derechos
compensatorios.
En cuanto a los derechos de explotación, hay que distinguir entre:
 Los derechos exclusivos, que permiten a su titular obtener una retribución o un
precio por autorizar que se explote su obra de una determinada manera.
 Los derechos de simple remuneración o “licencias obligatorias”, que se
reconocen por ley a favor de determinados titulares y les permiten exigir a la
persona que explota su obra el pago de una suma de dinero. Esta suma puede
estar determinada legalmente (licencia legal obligatoria), o fijada por cualquier
otro procedimiento.
Los derechos de explotación de una obra por el autor duran toda su vida y se extienden
hasta 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Los derechos de
explotación de las obras anónimas y de las firmadas bajo seudónimo, duran 70 años
desde su divulgación lícita.
Los derechos de explotación reconocidos a los artistas, intérpretes o ejecutantes, tales
derechos tienen, en general, una duración de 50 años contados desde el año siguiente
al de la interpretación o ejecución (los derechos de explotación de fotografías duran 25
años).
Cuando existe un contrato laboral o de arrendamiento de servicios entre el autor y una
empresa, salvo que en el mismo se exprese lo contrario, se entiende que el autor de la
obra transmite los derechos de explotación de la misma al empresario.
Así, éste no podrá disponer de la obra para un fin diferente al ejercicio de la actividad
empresarial. Lo mismo sucede en el caso de la interpretación o ejecución de una obra,
en que el empresario tiene los derechos exclusivos para autorizar su reproducción.
5. ¿Qué acciones se pueden emprender cuando alguien copia o usa de
manera fraudulenta nuestra obra?
La infracción de los derechos que otorga la ley de propiedad intelectual puede ser
castigada mediante el ejercicio de acciones civiles, penales y administrativas.
Respecto a las acciones civiles conviene señalar que se ejercitan a través del llamado
procedimiento ordinario regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El titular de los
derechos que se protegen por esa normativa, puede instar el cese de aquellas
actividades que atenten contra los mismos y exigir la oportuna indemnización por los
daños causados, tanto económicos como morales. También puede solicitar con carácter
previo al inicio de las actuaciones judiciales, la adopción de las llamadas medidas
cautelares destinadas a proteger sus derechos con carácter urgente. El cese de la
actividad puede consistir en:
 La suspensión de la explotación infractora.
 La prohibición al infractor de reanudarla.
 La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción.
 La inutilización y, en caso necesario, destrucción de los moldes, planchas,
matrices, negativos y demás elementos destinados exclusivamente a la
reproducción de ejemplares ilícitos.
 El precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada.
Respecto a la indemnización en el caso de que exista un perjuicio económico, el
afectado puede optar entre percibir el importe del beneficio que el infractor hubiese
obtenido o el de la remuneración que hubiera percibido si hubiese consentido la
explotación .En cuanto a los daños morales, existe la obligación de indemnizarlos
aunque no se haya producido o probado la existencia de un perjuicio económico; el
importe se calculará teniendo en cuenta las circunstancias en que se produjo la
infracción, la gravedad de la lesión producida y el grado de difusión de la obra. La acción
para reclamar los daños y perjuicios prescribe a los cinco años desde que el interesado
pudo ejercitarla.
Por otra parte, las medidas cautelares son adoptadas judicialmente en los casos en los
que se produce la infracción o se teme fundadamente que puede producirse. Estas
medidas pueden consistir en:
 La intervención de los ingresos que se hayan obtenido con la actividad ilícita.
 La suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación
pública, según los casos.
 El secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y el del material empleado
exclusivamente para la reproducción o comunicación pública.
 El embargo de los equipos, aparatos y materiales utilizados.
En vía penal, la persona que, con la intención de beneficiarse y en perjuicio de un
tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte,
una obra literaria, artística o científica, su transformación, interpretación o ejecución
artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio,
sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad
intelectual o de sus cesionarios puede ser castigada por cometer un delito contra la
propiedad intelectual sancionado con pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Esta pena también podrá imponerse a quien, de forma intencionada, importe, exporte
o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin autorización;
igualmente se castigará la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier
medio específicamente destinado a facilitar la supresión o la neutralización de cualquier
dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o
no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que
puede presentar el caso concreto.
6. ¿Qué es el Registro de la Propiedad Intelectual, y Donde lo
encontramos, así como registraríamos nuestra obra?
Qué es el Registro de la Propiedad Intelectual
El Registro es un organismo administrativo creado para proteger los derechos de
propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre las creaciones de carácter
literario, artístico o científico.
El Registro General de la Propiedad Intelectual forma parte de la Administración General
del Estado y depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Existen también
Registros Territoriales gestionados por las Comunidades Autónomas que tramitan las
solicitudes de registro que se producen en su territorio.
La inscripción en el Registro es voluntaria por lo que la existencia de los derechos de
propiedad intelectual no depende de la inscripción: los derechos de propiedad
intelectual nacen con la creación de la obra.
El Registro tiene la finalidad de proteger los derechos de propiedad intelectual
proporcionando una prueba de la existencia de la obra y de la titularidad que tiene
sobre la misma quien la inscribe.
Otra de las finalidades del Registro es la de dar publicidad a los derechos que se
inscriben.
Donde lo encontramos
El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y
está integrado por los Registros Territoriales y el Registro Central, además de una
Comisión de Coordinación como órgano colegiado de colaboración entre los Registros.
Los Registros Territoriales son establecidos y gestionados por las Comunidades
Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Hasta la fecha se han creado los de
Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid,
Murcia, País Vasco y Valencia.
El Registro Central forma parte de la Administración General del Estado y depende del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En todas las Capitales de Provincias en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla existe
una Oficina Provincial del Registro Central.
Inscripción de derechos en el Registro de la Propiedad Intelectual
¿Qué se inscribe?
Los derechos de propiedad intelectual de los autores sobre las creaciones originales
literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte.
Los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los siguientes titulares
originarios:
 Artistas, intérpretes o ejecutantes.
 Productores de fonogramas.
 Productores de grabaciones audiovisuales.
 Entidades de radiodifusión.
 Realizadores de meras fotografías.
 Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que este en dominio
público.
 Editores de obras que puedan ser individualizadas por su composición
tipográfica, presentación y demás carácterísticas editoriales.
 Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos.
Los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos
reales y de cualesquiera otros hechos actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios,
que afecten a los indicados derechos inscribibles.
¿Quién puede solicitar la inscripción?
 Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual
con respecto a la propia obra, actuación o producción.
 Los sucesivos titulares que adquieran los derechos de los titulares originarios por
transmisión inter vivos o mortis causa.
¿Desde cuándo produce efectos la inscripción?
Desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro competente, salvo en el caso
de subsanación de defectos que afecten a la validez de los actos y contratos inscribibles,
en que los efectos se producirán desde la fecha de acceso al registro competente del
documento de subsanación.
¿Para qué ámbito territorial tiene efectos la inscripción?
Las inscripciones practicadas por un Registro Territorial o por el Registro Central tienen
efectos para toda España.
SOLICITUDES TELEMÁTICAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Presentación por vía telemática, mediante firma electrónica reconocida, de las
solicitudes de inscripción de derechos en el Registro General de la Propiedad Intelectual
y de las solicitudes de publicidad registral en el Registro Central.
Registro de la propiedad intelectual
Primera inscripción de derechos en el Registro General
El registro es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de
los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.
La inscripción registral supone una protección de los derechos de propiedad intelectual,
en tanto que constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.
¿Es obligatorio el registro de la propiedad intelectual?
El registro es voluntario. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el registro para
adquirir los derechos de propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la Ley
otorga a los autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad intelectual.
Publicidad de los asientos registrales del Registro Central
Los asientos registrales son públicos. La publicidad registral se efectúa bien mediante la
expedición de certificación, con eficacia probatoria del contenido de los asientos, bien
mediante nota simple, con valor meramente informativo.
El pago de las tasas a abonar, que variarán en función de la solicitud, se efectuará previa
liquidación realizada por el Registro Central. El importe de las tasas por publicidad
registral se especifica en el apartado general de tasas.
Objeto del Registro de la Propiedad Intelectual
El Registro es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de
propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o
producciones.
La inscripción registral supone una protección de los derechos de propiedad intelectual,
en tanto que constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.
¿Es obligatorio el registro de la Propiedad Intelectual?
El Registro es voluntario. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para
adquirir los derechos de propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la Ley
otorga a los autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad intelectual.
Las solicitudes de inscripción se presentan aportando el impreso oficial de la solicitud
por duplicado, el ejemplar identificativo de la obra, actuación o producción, la
documentación que en cada caso sea requerida y el justificante del pago de la tasa.
La obra a inscribir se presenta, como regla general, en papel debidamente
encuadernado y con las páginas numeradas. El Registro también admite la presentación
en otro tipo de soporte cuando el tipo de obra, su extensión, o las condiciones de archivo
hagan aconsejable la utilización de otros métodos. Así, por ejemplo:
 Si se trata de obras literarias y científicas, se aportan ejemplares debidamente
encuadernados, con las páginas numeradas debiendo constar en la portada el
título y el nombre del autor (también en el caso de tebeos y cómics)
 En el caso de bases de datos, se presentará una memoria descriptiva que
contenga su estructura, los criterios de ordenación y el sistema de acceso a los
datos. También puede acompañarse una grabación de la base para que sea
examinada por el Registro.
 Junto a las obras musicales se debe aportar la partitura. La letra puede figurar
en una hoja aparte.
 Respecto a las obras dramáticas, debe aportarse un ejemplar de la obra
debidamente encuadernado, con las páginas numeradas y la indicación del título
y autor en la portada. Si se trata de obras dramático-musicales, también se
acompañarán las partituras.
 En las coreografías o pantomimas se acompaña como ejemplar de la obra una
descripción escrita del movimiento escénico. También se puede aportar alguna
grabación.
 En las obras audiovisuales debe acompañarse como ejemplar identificativo de
la obra, un resumen descriptivo. También puede acompañarse una grabación.
 En el caso de esculturas, dibujos, pinturas, grabados y litografías, como ejemplar
identificativo se debe acompañar como máximo tres fotografías o copias que
sirvan para identificar la obra.
La solicitud se presenta en cualquier Oficina Provincial del Registro General de la
Propiedad Intelectual, donde se practica la liquidación correspondiente en concepto de
tasas.
Las solicitudes de inscripción pueden sellarse también en las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
El Registro es público, por lo que cualquier persona puede solicitar el acceso al
contenido de los datos que figuran inscritos. En estos casos el Registro, previo abono de
la tasa expedirá “certificados” o “notas simples”.
7. ¿Qué son las Entidades de Gestión?, ¿y cómo nos asociaríamos?
Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, reguladas en
el Título IV del Libro III del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, pueden definirse como
organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en
nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter
patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares.
Sometidas a tutela administrativa, requieren la autorización del Ministerio para actuar
en el cumplimiento de sus funciones, entre las que se encuentran las siguientes:
 Administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos, con sujeción a la
legislación vigente y a sus estatutos. Estas entidades ejercitan derechos de
propiedad intelectual, bien de forma delegada por sus legítimos titulares, o bien
por mandato legal (derechos de gestión colectiva obligatoria); persiguen las
violaciones a estos derechos mediante un control de las utilizaciones; fijan una
remuneración adecuada al tipo de explotación que se realice y perciben esa
remuneración con arreglo a lo estipulado.
 En el ámbito de las utilizaciones masivas, celebrar contratos generales con
asociaciones de usuarios de su repertorio y fijar tarifas generales por la
utilización del mismo.
 Permitir hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria (por ejemplo,
remuneración por copia privada).
 Realizar el reparto de la recaudación neta correspondiente a los titulares de
derechos.
 Prestar servicios asistenciales y de promoción de los autores y artistas
intérpretes o ejecutantes.
 Proteger y defender los derechos de propiedad intelectual contra las
infracciones que se cometan, acudiendo en su caso a la vía judicial.
ENTIDADES COLECTIVAS DE GESTIÓN:
Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
C/ Fernando VI, 4, 28004 Madrid. Telf.: 91 349 95 50
Autorizada el 1 de Junio de 1988 (BOE 4-6-1988)
Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)
C/ Alcalá, 26 – Piso 3º . 28014 Madrid (entrada por Cedaceros, 1). Telf.: 91 308 63 30
Autorizada el 30 de Junio de 1988 (BOE 12-7-1988)
Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plástico (VEGAP)
C/ Núñez de Balboa, 25 Pabellón. 28001 Madrid. Telf.: 91 532 66 32
Autorizada el 5 de Junio de 1990 (BOE 13-6-1990)
Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA)
Gran Vía 63, 2º dcha. 28013 Madrid. Telf.: 91 702 19 84
Autorizada el 5 de Abril de 1999 (BOE 9-4-1999)
8. ¿Qué es la VEGAP?
VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) es una organización sin ánimo
de lucro que representa en España a más de ciento veinte mil autores de todo el mundo.
Nuestra organización fue creada en 1990 por un grupo de artistas españoles para
gestionar de manera colectiva sus derechos de autor, de acuerdo con de la Ley de
Propiedad Intelectual. Ese año, VEGAP fue admitida como miembro de pleno derecho
de la CISAC, uníéndose a una red de sociedades de creadores visuales de más de
cuarenta países.
VEGAP tiene suscritos contratos de representación recíproca con cuarenta y una
sociedades de autor de otros países, que aparecen recogidas en nuestra página web
(www.Vegap.Es). Esto significa que los derechos de autor de los socios de VEGAP son
gestionados en los países de la Uníón Europea y de otros continentes, tales como
Argentina, Brasil, Canadá, Estados Unidos, México, Australia, Corea y Japón, entre otros.
Vegap es la organización que gestiona los derechos de autor de los pintores, escultores,
fotógrafos, ilustradores, diseñadores, video artistas, net-artistas, arquitectos… Los
creadores visuales.
9. Explica que es una licencia Creative Commons y cuales hay.
El Creative Commons es una organización sin fines de lucro con sede en Mountain View,
California, Estados Unidos, dedicada a la ampliación de la gama de obras de creación
disponibles para que otros puedan construir legalmente, y le otorga a un determinado
autor el poder de decidir los límites de uso y explotación de su trabajo o creaciones en
Internet. Esta organización ha publicado diversos derechos de la licencias de autor que
es conocida como licencias Creative Commons de una manera gratis para el público.
Estas licencias le permiten a los creadores que comuniquen los derechos que se reservan
y los derechos que renuncian en beneficio de los destinatarios o de otros creadores con
símbolos visuales asociados, que explica los detalles específicos de cada licencia de
Creative Commons.
Las licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos de autor, sino que se
basan en ella. Sustituyen a las negociaciones individuales para los derechos específicos
entre propietario de los derechos licenciante que significa que esta licenciado, cuando
se le autoriza. Estas licencias son necesarias en virtud de todos los derechos reservados
que emplean licencias estandarizadas para casos de reutilización donde ninguna
compensación comercial es solicitada por el propietario del copyright.
Las licencias Creative Commons garantizan: atribución de la obra, uso no comercial, no
transformación y compartir igual.
Las combinaciones de éstas dan lugar a distintos grupos de licencia. Las más habituales
son las siguientes:
 Reconocimiento: Use esta obra como desee pero indique la autoría de la misma.
 Reconocimiento-Compartir igual: Use la obra como desee, indicando la
atribución de la misma y bajo el mismo grupo de licencia.
 Reconocimiento-Sin derivado: Utilice la obra tal y como es, otorgando el
reconocimiento al autor.
 Reconocimiento-No comercial: Utilice la obra con propósitos no comerciales y
otórgueme la atribución.
 Reconocimiento-No comercial-Sin derivados: Utilice la obra tal y como es, con
propósitos no comerciales y con atribución al autor.
 Reconocimiento-No comercial-Compartir igual: Utilice la obra con propósitos no
comerciales, bajo el mismo grupo de licencia y con atribución

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