06 Sep

El Decreto 512, la Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala, fue promulgado el 6 de agosto de 1948. Esta ley fue creada para organizar la institución del Ministerio Público y garantizar su autonomía funcional, en concordancia con la Constitución de la República, que establece la necesidad de una ley especial para su organización.

Contexto e Importancia del Decreto 512

Naturaleza del Ministerio Público

La ley establece que el Ministerio Público es una institución auxiliar de la Justicia y de la Administración Pública, con funciones autónomas para velar por el estricto cumplimiento de las leyes.

Propósito

El decreto fue emitido porque se consideró que el decreto anterior no estaba en consonancia con la Constitución.

Función

La ley busca asegurar que el Ministerio Público pueda cumplir su cometido con la autonomía necesaria, dada su naturaleza como entidad que auxilia a la administración y a los tribunales.

Historial de Modificaciones

El Decreto 512, aunque es el fundamento histórico de la ley, fue posteriormente reformado y parcialmente derogado por decretos como el Decreto 40-88. Es importante notar que la ley actual del Ministerio Público es el Decreto 90-94, promulgado el 12 de mayo de 1994, que actualizó la normativa en concordancia con una reforma constitucional de 1993. Sin embargo, el Decreto 512 fue el cuerpo legal que originó la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Evolución del Ministerio Público en Guatemala

El Decreto 512, Ley Orgánica del Ministerio Público de 1948, se basaba en la figura del Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público, quien era una sola persona encargada de diversas funciones organizadas en secciones.

Funciones y Estructura Inicial (Decreto 512)

El Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público desempeñaba sus labores a través de las siguientes secciones:

  • Fiscalía
  • Consultoría
  • Sección de Niñez y Adolescencia (Nota: La regulación específica de niñez y adolescencia no era original del Decreto 512, sino que se incorporó posteriormente, basándose en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, agregando estas funciones al Ministerio Público. En 2007, la Ley de Protección de la Niñez y Adolescencia se incorporó plenamente, definiendo estas funciones.)

Transición al Sistema Acusatorio y Reforma Constitucional

El 1 de julio de 1994 marcó un cambio importante en la legislación procesal guatemalteca. Antes de esta fecha, prevalecía un sistema inquisitivo, donde los juicios eran escritos y los jueces concentraban múltiples funciones. A partir de esa fecha, se adoptó un sistema acusatorio, dando inicio a los juicios penales orales y redefiniendo las funciones judiciales, que se dividieron en tres roles principales:

  • Juzgar
  • Defender
  • Acusar

Esta transformación fue resultado de una reforma constitucional de 1993, que modificó el Artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala y llevó a la emisión de una nueva ley: el Decreto 40-94, la Ley Orgánica del Ministerio Público.

El Ministerio Público bajo el Decreto 40-94

El Decreto 40-94, Ley Orgánica del Ministerio Público, derogó la normativa anterior, incluyendo lo regulado por el Decreto 512. Con esta nueva ley, se estableció la figura del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público como el nuevo órgano rector.

Funciones Esenciales del Ministerio Público

El Ministerio Público, como ente estatal autónomo, ejerce la acción penal en nombre del Estado de Guatemala y tiene las siguientes funciones:

  • Ejerce la persecución penal.
  • Investiga delitos de acción pública de los que tiene noticia.
  • Vela por el estricto cumplimiento de la ley.
  • Dirige a la Policía Nacional Civil en la investigación de delitos.

La función esencial del Ministerio Público es la prosecución de la acción pública. Esto significa que pone en movimiento el órgano jurisdiccional para investigar y acusar delitos de acción pública, no así los delitos de acción privada.

Distinción entre Delitos de Acción Pública y Privada

El Ministerio Público se encarga de la investigación y persecución de los delitos de acción pública. No interviene en los delitos de acción privada. Esto puede generar un problema de acceso a la justicia para las víctimas de delitos privados, ya que la policía tampoco puede involucrarse en su investigación. Por ejemplo, las estafas de acción privada no son investigadas por el Ministerio Público.

Casos de Instancia Particular

La instancia particular representa una categoría mixta entre delitos privados y públicos. En estos casos, los fiscales no pueden intervenir inicialmente a menos que el agraviado lo solicite. Si el agraviado decide no continuar con la persecución, el caso no se persigue. El juez puede iniciar la acusación, pero si el agraviado se arrepiente o no desea que la fiscalía investigue, la acción cesa.

Faltas contra las Personas

Las faltas contra las personas son delitos de menor entidad. Por ejemplo, una agresión que incapacita a una persona por diez días es una falta. Si la incapacidad es de 30 días o más, con agresión y dolor, puede ser un delito. Sin embargo, si la incapacidad es de 90 días, sigue siendo una falta. Los fiscales no suelen llevar casos de faltas, lo que también puede afectar el acceso a la justicia, requiriendo que la denuncia se realice con un abogado.

Ejemplo: En casos de violación de un menor de edad, la fiscalía interviene si hay denuncia. Sin embargo, si el padre o el juez deciden que no se continúe, la acción puede detenerse, lo que resalta la problemática del acceso a la justicia en casos de acción pública penal de instancia particular.

Las faltas de cheque, por ejemplo, tampoco son atendidas por la fiscalía.

Principios de Organización del Ministerio Público

Contrario a la percepción de que no están organizados jerárquicamente, el Ministerio Público sí opera bajo una estructura jerárquica, fundamentada en los siguientes principios, según el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94):

  • Jerarquía
  • Unidad
  • Funcionalidad
  • Legalidad

La Procuraduría General de la Nación (PGN)

La Procuraduría General de la Nación (PGN) se regula por el Decreto 5-92, su Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Nación.

Funciones y Estructura de la PGN

Dentro de la PGN, encontramos secciones como la Fiscalía, Consultoría y la Sección de Niñez y Adolescencia. Lo relativo a los procedimientos de protección de la niñez y adolescencia se encuentra en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

Esta ley establece dos procedimientos diferentes:

  • Procedimiento Penal: Para adolescentes de 13 a 18 años en conflicto con la ley penal, juzgados por el Juzgado de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
  • Procedimiento de Protección: Para niños y adolescentes que requieren protección, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Niñez y Adolescencia.

La PGN, a través de la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia, ejerce la acción a favor de los niños en los procesos de protección. Si se trata de un adolescente en conflicto con la ley penal, la fiscalía especializada es quien lleva la acción penal.

Atribuciones de la Procuraduría General de la Nación en Niñez y Adolescencia

El Artículo 108 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia establece las siguientes atribuciones para la Procuraduría General de la Nación, a través de su Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia:

  • a) Representar legalmente a aquellos niños, niñas y adolescentes que carecieren de ella.
  • b) Dirigir, de oficio o a requerimiento de parte o del Juez competente, la investigación de los casos de niños, niñas y adolescentes amenazados o violados en sus derechos; interviniendo de forma activa en los procesos judiciales de protección. Para el efecto, deberá tener, como mínimo, un Procurador de la Niñez y Adolescencia, en la jurisdicción de cada Juzgado de la Niñez y Adolescencia.
  • c) Presentar la denuncia, ante el Ministerio Público, de los casos de niños, niñas o adolescentes que han sido víctimas de delito y que carezcan de representante legal, apersonándose en el proceso penal para la defensa de los intereses de estos.
  • d) Evacuar audiencias y emitir opinión jurídica en todos los procesos judiciales, notariales y administrativos que la ley señala, haciendo valer los derechos y garantías que la Constitución Política, tratados y convenios internacionales, aceptados y ratificados por Guatemala, y esta Ley, reconocen a la niñez y adolescencia.

Finalmente, corresponderá al Ministerio Público, a través de la Fiscalía Especializada de la Adolescencia, la investigación en aquellos hechos contrarios a la ley penal, atribuibles a los adolescentes.

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