31 Mar

La Seguridad Social en España

Tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten.

Principios básicos de la Seguridad Social:

  • Universalidad.
  • Solidaridad intergeneracional.
  • Equidad e igualdad de derechos.
  • Unidad de caja.

Regulación del sistema de la Seguridad Social.

Estructura y prestaciones

Real Decreto Legislativo 8/2015

Inscripción, afiliación, altas y bajas

Real Decreto 84/1996

Cotización y recaudación

Real Decreto 2064/1995

Campo de aplicación de la Seguridad Social

Modalidades de prestaciones de la Seguridad Social

Contributiva

Integra a los trabajadores y familias incluidos en:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores autónomos.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • Determinados funcionarios públicos, civiles y militares.
  • Estudiantes.
  • Españoles no residentes en territorio nacional, en determinadas situaciones.

No contributiva

Incluye a personas que se encuentren en estado de necesidad o carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo.

Se realiza a través de los Presupuestos Generales del Estado.

Régimenes que integran la Seguridad Social

Régimen

Personas incluidas

Régimen General

Incluye a la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena no incluidos en especiales.

Régimenes especiales

Para trabajos con peculiaridades de tiempo, lugar o procesos productivos, como autónomos, trabajadores del mar, de la materia del carbón, determinado funcionariado público…

Entidades gestoras de la Seguridad Social

Las competencias en materia normativa y de control de la Seguridad Social están atribuidas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  1. Entidades gestoras
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
  • Instituto Social de la Marina
  1. Servicios comunes

La Seguridad Social opera a través de:

  • Tesorería General: tiene a su cargo la custodia de todos los recursos y realizar la gestión recaudatoria de estos y del pago de las obligaciones de la Seguridad Social.
  • Gerencia de Informática: Realiza la informatización del sistema de la Seguridad Social.
  1. Entidades colaboradoras
  • Las mutuas: Son asociaciones voluntarias de empresas que se agrupan para gestionar una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y las contingencias comunes.
  • Las empresas: colaboran en la gestión de la Seguridad Social abonando prestaciones de Incapacidad temporal y protección a la familia y de desempleo que, posteriormente, son reintegrados por la Seguridad Social. Conocido como pago delegado.
  1. Organismos autónomos

Entidad

Finalidad

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Declarar el reconocimiento, la suspensión, la reanudación y la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo, así como la gestión y el control de estas.

Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)

Asesora y controla las acciones dirigidas a disminuir los riesgos laborales, los accidentes de trabajo (AT) y las enfermedades profesionales (EP).

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Ejerce la vigilancia del cumplimiento de la normativa, exige responsabilidades y presta asesoramiento.

Obligaciones de las empresas con la Seguridad Social

  • Inscripción de las empresas.
  • Inscripción de los trabajadores por cuenta propia (autónomos).
  • Formalización de la cobertura de riesgos profesionales.
  • Variación de datos y cese en la actividad de la empresa.
  • Afiliación, altas y variaciones de datos del personal.
  • Cotizar a la Seguridad Social e ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores a la Seguridad Social.

Inscripciones de las empresas

Objetivo de la inscripción

La asignación de un número a la empresa por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social para su identificación numérica y para el control de sus obligaciones. Dicho número es considerado el principal código de cuenta de cotización.

El código será diferente por cada provincia.

¿Quién debe inscribirse?

Toda aquella persona que por primera vez vaya a contratar trabajadores, debe solicitarlo como requisito previo.

¿Cuándo?

Antes del inicio de la actividad

¿Dónde?

– Vía presencia: en la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia.

– A través del Sistema RED.

– Vía telemática: a través de la Sede Electrónica.

Documentos que debe aportar

– Solicitud de inscripción en el sistema de la Seguridad Social. Por triplicado.

– Póliza de accidentes de trabajo (AT) concertada con el INSS o con cualquier mutua colaboradora de accidentes de trabajo, por triplicado.

– Empresario persona física: NIF

– Empresario persona jurídica: NIF del representante legal y fotocopia de la escritura de constitución de la empresa.

– Alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).

– Alta del personal contratado.

  1. Código de cuenta de cotización

El código consta de once cifras:

  • (2 cifras) Número de orden de la provincia.
  • (7 cifras) Número correspondiente a la empresa.
  • (2 cifras) Código de control
  1. Variación de datos y cese en la actividad de la empresa.

Las empresas deberán comunicar cualquier variación que se produzca en los datos que aportaron a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en el plazo de tres días naturales, contados a partir de la fecha en que se realizó dicha variación.

Las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se notificará con diez días de antelación a la fecha en que surta efecto.

Trámites con la Seguridad Social del empresario individual

Se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo.

  1. Inscripción de trabajadores autónomos

Deberán inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que deberá cumplimentar el modelo TA.0521.

Requisitos y trámites para la inscripción:

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Personas obligadas

Es obligatoria la inscripción para los empresarios individuales y las comunidades de bienes, y para los socios de sociedades colectivas y comanditarias, y opcional para trabajadores de las sociedades.

Plazo

La afiliación y el alta se llevarán a cabo con carácter previo al inicio de la actividad, hasta 60 días antes.

Lugar

En las agencias y oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social o en el Registro Electrónico.

Documentos a aportar

– Fotocopia del IAE y del NIF del solicitante.

– Para cooperativas: certificado del Registro General de Cooperativas.

– Para profesionales: certificado del colegio oficial.

– Para autónomos de la agricultura: certificado de la cámara agraria.

Base de cotización

La que elija el trabajador.

Tipo de cotización

– 28,3% por contingencias comunes, 0,90% por contingencias profesionales. 0,7% por cese de actividad. 0.1% por formación profesional. Y los autónomos pasaron a un tipo del 30% que va aumentando progresivamente: siendo la ultima el 31% para 2022

– Tarifa plana:

  1º Los primeros 12 meses: 60€ de cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación sobre la base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (944,4€)

  2ºMeses 12 al 18: 50% de reducción de la cuota por contingencias comunes.

  3º Meses 18 al 24: 30% reducción de la cuota mínima por contingencias comunes.

  4º Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes para nuevos autónomos menores de 30 años.

– Si se elige una base superior a la mínima, durante el primer año se bonificará la cuota de autónomos al 80%. Y, del mismo modo que en el caso anterior, al 50 y el 30% en el año siguiente.

  1. Alta en la Seguridad Social de los familiares que colaboran con el empresario individual.

Los familiares que colaboran con el empresario individual tienen que ser dados de alta en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos. A estos efectos, se consideran familiares el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, cuando convivan con el empresario.

Algunos tribunales consideran la convivencia no en sentido físico, sino sentido económico.

El Estatuto de los Trabajadores excluye de su ámbito de aplicación a los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados.

Afiliación de los trabajadores y altas y bajas en la Seguridad Social

La afiliación es obligatoria para todo el personal incluido en el campo de aplicación de la Seguridad Social y es única para toda la vida de los trabajadores.

La afiliación debe ser realizada por la empresa, mediate el modelo TA.1. Si esta no lo hiciese, podrá se solicitada por los propios trabajadores.

Requisitos para la afiliación y el alta de los trabajadores.

Persona obligada

El empresario o, en su defecto, los trabajadores o la Inspección de Trabajo.

Plazo

En los 60 días anteriores al inicio de la actividad.

Lugar

En la Dirección Provincial de la Tesorería Territorial de Seguridad Social que corresponda.

Altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores.

A través del modelo TA.2/S

Altas

Bajas

Deben ser dados de alta cada vez que comienzan una nueva relación laboral.

La afiliación inicial del trabajador implica se alta de la Seguridad Social. Las altas se presentarán antes de iniciar la relación laboral (hasta 60 días antes).

La afiliación y el alta se formalizarán a nombre de cada trabajador.

Cada vez que un trabajador finalice una relación laboral, deberá ser dado de baja.

Deben comunicarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al cese del trabajo.

Si la baja se tramita en el plazo y en la forma establecidos, se extingue la obligación de cotizar. Pero si se presentará fuera de plazo, no se extingue la obligación de cotizar hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social conoce el cese en el trabajo.

  2.5 Cotización de empresas y trabajadores.

Están obligados a cotizar a la Seguridad Social las empresas y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de los empresarios.

Obligados a cotizar según las contingencias protegidas:

Trabajador y empresa

– Contingencias comunes

– Desempleo

– Formación profesional

Empresa

– Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

– Contingencias profesionales

  • Cotizaciones por AT y EP

Los tipos de cotización aplicables están establecidos en función de la actividad económica principal de la empresa, en conformidad con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

Los tipos son diferentes dependiendo del riego de cada actividad.

   2.6 El Sistema RED

El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos)

Afiliación

– Comunicación de altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores.

– Petición de informes a trabajadores y empresas.

Partes de altas y bajas de incapacidad temporal (IT)

– Tramitación de los partes de baja médica, confirmación de baja y alta médica.

Cotización de empresas

– Confección y obtención de la relación nominal de los trabajadores.

– Generación automática del recibo de liquidación de cotizaciones.

Ingreso de cuotas

– Cargo en cuenta mediante domiciliación bancaria.

– Pago electrónico a través de cajeros automáticos, banca telefónica, internet o presencialmente en entidades financieras.

Consulta de mensajes

– Los usuarios pueden realizar consultas en-line.

Inscripción de empresas

– Solicitud de su propia inscripción.

  1. Modalidades de transmisión del Sistema RED

Para el uso del Sistema RED, se requiere estar autorizado por la TGSS.

Existen 3 modalidades:

  • RED Internet
  • RED Directo
  • Sistema de Liquidación Directa

Los autorizados RED deben disponer además de un programa de nóminas adaptado al uso del Sistema RED, así como de la aplicación WinSuite32/SILTRA, para poder llevar a cabo la presentación de los documentos de las series TC2 y la solicitud de una de las modalidades de pago ofrecidas por la TGSS.

  1. Pasos para la incorporación al Sistema RED

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3.Órganos inspectores

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

La finalidad es velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de la Seguridad Social de empresas y trabajadores, ya la exigencia de las responsabilidades administrativas en las que pudieran incurrir ambos. Facilita asesoramiento e información a estos en materia laboral y de Seguridad Social.

Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. Y se recogen en:

  • El Real Decreto Legislativo 5/2000
  • El Real Decreto Legislativo 8/2015
  • El Real Decreto 1415/2004

Medidas que adopta la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS):

  • Requerimientos o actas de advertencia.
  • Actas de infracción.
  • Actas de liquidación.
  • Promover procedimientos de oficio.
  • Promover procedimientos.

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