27 Oct

1.- La organización política

1.1.- REGÍMenes POLÍTICOS: LA DEMOCRACIA

Los Estados (territorios y población) se rigen por unas normas e instituciones que se pueden diferenciar distintos regíMenes políticos.

Un sistema político se basa en los principios de libertad individual e igualdad ante la ley.
División de poderes:


– Poder legislativo:

redactan y aprueban las leyes


– Poder judicial:

administra la justicia


– Poder ejecutivo:

aplica las políticas y las leyes y esta representado por un presidente y su Gobierno.

En los sistemas democráticos, la soberanía reside en el pueblo, eligen en las elecciones a sus representantes políticos a través del sufragio universal (todos los ciudadanos mayores de edad tienen derecho a veto). En España existen elecciones municipales, autonómicas, generales y europeas. Se pueden celebrar elecciones extraordinarias, denominadas referéndums. A través de ellos, se realiza una consulta a los ciudadanos sobre una cuestión concreta. Las democracias suelen ser multipartidistas, es decir, diferentes partidos políticos buscan el voto de la ciudadanía durante la celebración de elecciones. Presentan candidatos y un programa de gobierno que ofrecen propuestas políticas, sociales, culturales, económicas, etc.Cuando alcanzan el poder, gobiernan durante un periodo determinado, en España es de 4 años. Los partidos que no están en el poder ejercen la oposición. Podemos encontrar democracias estables y consolidadas como los Estados y democracias poco estables o poco consolidadas como por ejemplo Rusia.

TIPOS DE ESTADOS


– Según el reparto del poder sobre el territorio —

Estados centralizados: la administración central asume los poderes del Estado. Estados descentralizados: los poderes se distribuyen en varios niveles territoriales.


– Según la jefatura del Estado —

Monarquía: Rey, jefe del Estado. República: presidente de la República jefe del Estado.


– Según el sistema de gobierno —

Presidencialista: el poder ejecutivo (gobierno) lo tiene el jefe del Estado. Parlamento: el poder ejecutivo lo tiene un presidente del Gobierno (no el jefe de Gobierno)


1.2.- REGÍMenes NO DEMOCRÁTICOS

Son aquellos en los que no se permiten otros partidos políticos diferentes al que gobierna. No se respetan los derechos fundamentales de los ciudadanos, no existe la igualdad de todas las personas ante la ley ni tampoco hay separación de poderes.

Podemos distinguir 4 grupos de países o Estados no democráticos:


– RegíMenes teocráticos:

es un régimen político cuyas leyes se basan en la religión y las autoridades que lo gobiernan son religiosas. Ej: Irán, Arabía Saudí. 

– RegíMenes comunistas:

son estados en los que gobierna un único partido. Ej: Corea, China…


– Monarquías absolutas:

un rey gobierna de forma dictatorial (acumula todos los poderes).

– Dictaduras militares o presidencialistas:

el poder esta controlado por una élite socio económica que es apoyada por los militares. En este sistema las libertades están muy restringidas por militares.

1.3.- ORGANIZACIÓN POLÍTICA EN ESPAÑA

España tiene un sistema político democrático: monarquía parlamentaria (constitucional)

– La constitución Española:

la actual constitución fue primero aprobada por las cortes españolas y después el 6 de Diciembre de 1978 ratificada por todos los españoles en referéndum. Esta Constitución define a España como un Estado Social (derechos socio económicos), democráticos (derechos políticos) y de derecho (los gobernantes están sujetos a la ley). La Constitución declara que la soberanía reside en el pueblo (soberanía nacional) lo que garantiza los derechos y la igualdad ante la ley. Además, establece la separación de los 3 poderes (ejecutivo, legislativo, judicial). España es una monarquía parlamentaria en la que el Rey tiene la jefatura del Estado pero no gobierna. La Constitución reconoce el derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades históricas que conforman Estaña articulándose en 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas.

1.4.- INSTITUCIONES DEL ESTADO


– Cortes generales:

(poder legislativo). Su misión es redactar y aprobar las leyes, los presupuestos del Estado y controlar la acción del Gobierno.

– Gobierno:

(poder ejecutivo). Lo forman el presidente y los ministros, aplican las leyes, dirigen la política interior y exterior, la defensa y la Administración del Estado.

– Tribunales Superior de Justicia:

(poder judicial). Compuesto por jueces y magistrados. El Tribunal Supremo es el mas importante. Ademas, el Consejo General del Poder Judicial, cuya finalidad es garantizar la independencia de la función judicial.


2.- La organización territorial y administrativa

España se organiza en 3 niveles en municipios, provincias y comunidades autónomas.

2.1.- ADMINISTRACIÓN LOCAL

El municipio es la unidad básica. Su gobierno esta a cargo del Ayuntamiento (alcalde y concejales). Los ayuntamientos son los responsables de suministrar los servicios mas cercanos: alumbrado, limpieza, instalaciones como bibliotecas y polideportivos, etc.

2.2.- ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

España se organiza en 50 provincias con un órgano de gobierno, la Diputación Provincial.

La Diputación Provincial no existe en las comunidades autónomas uniprovinciales ni en las islas.

2.3.- ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

España esta organizada en 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).

Cada una de las comunidades tiene su propio Estatuto de Autonomía en el que se fijan las instituciones su competencia y su financiación.

Tres instituciones:


– Parlamento Autonómico:

es elegida por sufragio universal cada 4 años y se encarga de la redacción de las leyes.


– Consejo de Gobierno:

cumple las funciones ejecutivas y administrativas integrado por el presidente, los vicepresidentes y los consejeros.


– Tribunal Superior de Justicia:

es el órgano jurídico de mayor entidad dentro de su jurisdicción territorial.

El Gobierno del Estado nombra a un delegado que dirige y coordina la Administración estatal.


3.- La Uníón Europea

La Uníón Europea en una organización internacional conformada por 27 países cuyo objetivo final es la integración económica y política de sus miembros.

3.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA UníÓN EUROPEA

Años posteriores a la Segunda Guerra Mundial algunos lideres europeos se plantearon unir esfuerzos para mejorar el desarrollo económico y contrarrestar la influencia de la Uníón Soviética.

PRECEDENTES DE LA CEE

Benelux: En 1948 entró en vigor el acuerdo entre Bélgica, Holanda y Luxemburgo por el que se creó la uníón aduanera del Benelux

En 1951, la CECA compuesta por Francia, Alemania, Italia y los países de Benelux.

En 1957 los países que formaban la CECA crearon la Comunidad Económica Europea (CEE).

– La creación de un Mercado Común Europeo que permitiera la libre circulación de mercancías.

– La convergencia económica y social para lograr un nivel de desarrollo similar.

– La creación de instituciones de gobierno: la Comisión y el Consejo de la CEE.

– La cooperación en el sector nuclear que se tradujo a la creación de la Comunidad Europea de la Energía Autonómica (EURATOM).

En 1992 se firmó el Tratado de Maastricht o de la Uníón Europea (TUE) que establecía:

– La creación de la UE y de la ciudadanía europea.

– La creación de una moneda común, el euro.

– Las políticas de seguridad, exterior, policial y judicial.

– El derecho de los ciudadanos de la UE a votar y a presentarse en cualquiera de los países miembros en elecciones municipales y al Parlamento Europeo.


3.2.- INSTITUCIONES DE LA UE


– Consejo Europeo:

orienta la política que debe seguir la UE (jefes de gobierno de los países miembros)


– Comisión Europea:

(poder ejecutivo) – gobierno

Funciones. Propone leyes y elabora el presupuesto (presidenta y comisarios)


– Consejo de la UE:

(legislativo)

Tiene funciones legislativas y supervisa el presupuesto (los ministros de los países miembros)


– Parlamento Europeo:

la única institución elegida por los ciudadanos. Tiene funciones legislativas pero no en todos los asuntos.


– Tribunal de Justicia:

vigila que se cumpla el derecho comunitario o las leyes de la UE.


– Tribunal de cuentas:

vigila la aplicación de presupuestos.

— El organismo mas importante de la UE es el Banco Central Europeo que se encarga de la política monetaria.

3.3.- POLÍTICAS DE LA UE

– Construcción de infraestructuras

– Programas medioambientales

– Programas educativos

– Programas de empleo

– Programas de desarrollo agrario

– Programas de desarrollo pesquero

Se necesitan fondos:
Estructurales – Social Europeo (FSE) – Desarrollo Regional – Desarrollo agrícola – Desarrollo pesquero

> Estrategia Europea 2030:


– Reducir el fracaso escolar

– Aumentar el empleo

– Disminuir la pobreza

– Invertir en I + D + i

– Reducir la emisión de los gases de efecto invernadero

– Fomentar las energías renovables las eficiencias energéticas


4.- La Comunidad Autónoma de Andalucía

4.1.- ESTATUTOS ECONÓMICOS

> Primer estatuto de Autonomía (1981)


Tras la aprobación de la Constitución comenzó a elaborarse el Estatuto de Autonomía de Andalucía que fue votado en referéndum

> Nuevo estatuto de Autonomía (2007)


El 19 de Marzo del 2007 fue aprobado un nuevo estatuto (previamente ratificado en referéndum)

El nuevo estatuto reconoce a Andalucía como nacionalidad histórica el número de artículos se amplia. Los símbolos, sus instituciones de gobierno, los poderes, los diversos servicios y los derechos sociales que destacan los siguientes:

– Protección contra la violencia de género

– Gratuidad de los libros de texto de la enseñanza

– El derecho a una renta básica

– El principio de paridad

4.2.- INSTITUCIONES ANDALUZAS

La Junta de Andalucía organiza el auto gobierno de la comunidad.
Esta compuesta por:


– Parlamento de Andalucía:

elegido cada cuatro años, elabora las leyes y elige al presidente.


– Presidente de la Junta:

representante de la comunidad


– Consejo de Gobierno:

integrado por el presidente de la Junta y sus consejeros

4.3.- DIPUTACIONES PROVINCIALES

Su finalidad es representar a cada provincia y prestar apoyo y servicios a aquellos municipios que debido a su escaso tamaño. Los diputados provinciales son elegidos por los concejales de los municipios que integran cada provincia

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