03 May

¿Qué es la cotización?

Es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social.

Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota.

¿Quién debe cotizar?

Con carácter general, están obligados los empresarios y los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General que realicen su actividad por cuenta de aquellos.

Las cuotas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales son de exclusivo cargo del empresario, así como la correspondiente al Fondo de Garantía Salarial.

¿Quién debe ingresar las cuotas?

La Ley General de la Seguridad Social hace responsables al empresario del ingreso de la propia aportación y de la de sus trabajadores.

Para ello, el empresario retendrá el importe de la cuota del trabajador en el momento de hacer efectivas las retribuciones a los trabajadores. Si no lo hace en ese momento, quedará obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

¿Cuándo nace la obligación de cotizar?

La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba, y no se interrumpe mientras el trabajador esté en alta.

Subsiste esta obligación en los casos de:

  • Incapacidad Temporal.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Periodos de descanso por Maternidad.
  • Cumplimiento de deberes públicos o desempeño de cargos sindicales siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo.
  • Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional, salvo que se disponga lo contrario por Convenio Internacional.

¿Cuándo termina la obligación de cotizar?

La obligación de cotizar termina por la finalización de la prestación de trabajo en la empresa, siempre que se presente el parte de baja en la Dirección Provincial o Administración correspondiente, y coincida con la finalización del trabajo.

Si la baja se comunica fuera del plazo (6 días naturales siguientes al cese), la obligación de cotizar se mantiene hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena.

La obligación de cotizar queda suspendida durante los periodos de huelga o cierre patronal.

¿Qué es la base de cotización?

La base de cotización para todas las contingencias y situaciones comprendidas en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, vendrá determinada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, sin otras excepciones que las correspondientes a los conceptos no computables.

¿Cómo se calcula la base de cotización para contingencias comunes?

Se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Se computará la remuneración que corresponda al mes al que se refiere la cotización, incluyendo todos los conceptos retributivos computables.
  2. Se sumará a esta remuneración la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año en curso. Para calcular este importe (prorrata de pagas extraordinarias):
    • Si la retribución es diaria: se divide el importe anual de las pagas entre 365 días. El resultado se suma al salario diario.
    • Si la retribución es mensual: se divide el importe anual de las pagas entre 12 meses. El resultado se suma al salario mensual.
  3. Si la base de cotización calculada según los puntos anteriores no estuviese comprendida entre la cuantía de la Base Mínima y de la Base Máxima correspondientes al grupo de cotización del trabajador (según las cuantías fijadas anualmente por la normativa), se cotizará por la Base Mínima o Máxima, según corresponda. La Base Mínima se aplica independientemente del número de horas trabajadas diariamente, excepto en contratos específicos como los contratos a tiempo parcial.

¿Cómo se calcula la base de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP)?

Se calcula esta base de forma similar a la de Contingencias Comunes (incluyendo la remuneración mensual y la prorrata de pagas extraordinarias), pero también se deben sumar las horas extraordinarias realizadas en el mes. Además, hay que tener en cuenta que:

  • Para esta base específica (AT y EP), no existen las bases mínimas y máximas por grupo profesional que sí aplican a las contingencias comunes.
  • Sin embargo, sí existen unos topes máximo y mínimo absolutos aplicables a la base de cotización por AT y EP, independientemente del grupo profesional. (Nota: Los importes mencionados en el texto original -2.574,90 euros mensuales como tope máximo y 516,00 euros mensuales como tope mínimo desde el 1 de enero de 2002- son históricos. Es imprescindible consultar la normativa vigente cada año para conocer los topes actualizados).

Bonificaciones y reducciones

Son deducciones aplicables sobre la cuota a ingresar a la Seguridad Social. Resultan de la aplicación de determinados porcentajes y tienen como finalidad reducir los costes de Seguridad Social para las empresas y fomentar la contratación de determinados colectivos de trabajadores con mayores dificultades de acceso al mercado laboral.

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