16 Abr
La Constitución de 1812: Contexto e Influencia
La Constitución de 1812, conocida popularmente como «La Pepa», fue una constitución liberal moderada, aunque con rasgos progresistas avanzados para su época. Tuvo una gran importancia simbólica y sirvió de modelo para textos constitucionales en otros países como Portugal e Italia. Sus leyes inspiraron legislación posterior en España. Es importante destacar que no fue una copia de la constitución francesa.
Características Principales
Naturaleza Monárquica y Soberanía Nacional
Se estableció una monarquía constitucional basada en el principio de soberanía nacional. El poder constitucional residía en la nación, representada por las Cortes, aunque el monarca conservaba poderes significativos, como nombrar libremente a sus ministros y el derecho a veto suspensivo.
División Radical de Poderes
Se implementó una estricta división de poderes:
- Poder Ejecutivo: Correspondía al Rey y sus ministros.
- Poder Legislativo: Residía en las Cortes.
- Poder Judicial: Ejercido por el Tribunal Supremo y jueces profesionales funcionarios.
Ausencia de Gobierno Formal y Refrendo Ministerial
No existía un gobierno en el sentido estricto, es decir, no había un presidente de gobierno. Se establecieron 7 ministerios (los 5 anteriores más el Ministerio de Gobernación de la Península y el Ministerio de Gobernación de Ultramar). Tampoco existía un Consejo de Ministros formal. Cualquier decisión del monarca debía contar con el refrendo ministerial. El Rey era inviolable e irresponsable penalmente, por lo que debía haber responsables políticos de sus decisiones. Este mecanismo, llamado refrendo ministerial, actuaba como una limitación al poder real.
Derechos Fundamentales y Limitaciones
La Constitución carecía de una declaración de derechos explícita al inicio, aunque muchos derechos fundamentales estaban recogidos en su articulado. Existían limitaciones importantes; por ejemplo, se reconocía la libertad de imprenta salvo para cuestiones religiosas, ya que la única religión oficial del Estado era la católica, apostólica y romana.
Sufragio y Ciudadanía
Planteaba el sufragio universal masculino indirecto. Se reconocían los derechos políticos de los ciudadanos, pero se establecía una distinción entre españoles y ciudadanos. Quedaban excluidos del grupo de ciudadanos las personas originarias de África (los negros), quienes carecían de derechos políticos a pesar de tener la condición de españoles. Se preveía también que, a partir de 1830, perderían el derecho a voto los analfabetos.
El Poder Legislativo: Las Cortes
Composición y Elección
Se estableció un Parlamento unicameral (las Cortes), más reducido que el de las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz. Se elegía un diputado por cada 70.000 habitantes o fracción superior a 35.000, y solo había representantes de las provincias (desaparecieron las ciudades con voto en Cortes y los representantes de las juntas provinciales). El sufragio era indirecto y desapareció el sistema de sorteo para la elección. Los miembros del Parlamento eran elegidos cada dos años (mandato corto).
Funcionamiento y Sesiones
Las Cortes debían reunirse obligatoriamente todos los años durante tres meses. El periodo de sesiones comenzaba el 1 de marzo, con la posibilidad de prorrogar las sesiones durante un mes adicional por decisión del rey o de dos tercios de la Cámara. Las Cortes Extraordinarias solo podían ser convocadas por el rey, salvo en caso de que la Corona quedase vacante. Esta limitación planteó problemas políticos graves, dejando leyes pendientes y, en ocasiones, forzando al Rey a convocar Cortes Extraordinarias.
Funciones
Las funciones principales de las Cortes eran:
- Legislar.
- Aprobar el contingente militar anual.
- Aprobar los presupuestos e impuestos.
- Dirimir sobre tratados internacionales.
El presidente de las Cortes era elegido por el propio Parlamento.
Órganos Asociados
Diputación Permanente
Existía una Diputación Permanente, compuesta por siete miembros (tres europeos, tres americanos y uno elegido por sorteo entre los dos hemisferios). Su función era controlar al gobierno y velar por el respeto a la Constitución durante los periodos entre sesiones de las Cortes.
Consejo de Estado
Se pretendía que el Consejo de Estado fuera el único órgano asesor del rey, siendo el único de los antiguos consejos que permanecía. Intervenía en el nombramiento de cargos de la judicatura y beneficios eclesiásticos que correspondían al rey. Estaba compuesto por 40 miembros (con un mínimo de 12 americanos y una representación estamental mínima de cuatro eclesiásticos y cuatro grandes de España). Los consejeros eran nombrados por el Rey a propuesta de las Cortes (mediante una lista triple o terna), tenían carácter vitalicio y no podían ser diputados. Sus funciones eran aconsejar al rey, elaborar informes sobre proyectos de ley, e informar sobre la declaración de guerra y la firma de tratados internacionales de paz.
La Justicia
Se estableció un sistema judicial basado en:
- Jueces de partido judicial: Para la justicia penal en primera instancia, seleccionados mediante oposición (provisionales inicialmente) y con garantía de independencia. Los partidos judiciales eran subdivisiones de las provincias con funciones electorales, judiciales y de recaudación de impuestos, pero sin órganos de gobierno propios.
- Audiencias Territoriales: Como tribunales de apelación, creadas en toda España. Se mantuvieron las 9 audiencias del Antiguo Régimen, las 2 chancillerías, el Consejo Real de Navarra, la Sala de Alcaldes de Casa y Corte y el Consejo de Castilla, transformándose todas en audiencias. En total, se establecieron 13 audiencias territoriales.
- Tribunal Supremo: Máximo tribunal de apelación, encargado de dirimir competencias entre tribunales y juzgar a los ministros.
- Jueces de paz o alcaldes: Intervenían en la justicia civil de menor cuantía.
Además, se estableció el juicio con jurado para los delitos de imprenta.
Organización Territorial del Estado
La Constitución estableció una nueva ordenación y organización de la administración territorial del Estado, basada en instituciones representativas con cierta autonomía administrativa: ayuntamientos y provincias.
Provincias
Inspiradas en el modelo departamental francés, las provincias se situaban jerárquicamente por encima de los ayuntamientos. Tenían un órgano de gobierno representativo y estaban gobernadas por:
- Dos instituciones unipersonales:
- El Jefe Político: Nombrado por el gobierno, presidía la diputación provincial, el ayuntamiento de la capital de provincia y las juntas electorales de partido y provincia. Era el máximo representante del gobierno central en la provincia.
- El Intendente: Encargado de la administración económica y la recaudación de impuestos, actuando también como vicepresidente de la diputación.
- Una Diputación Provincial colegiada: Compuesta por 7 miembros elegidos por los mismos electores que elegían a los diputados a Cortes, renovados por mitades cada dos años.
La Diputación Provincial, presidida por el Jefe Político, daba entidad política a la provincia. Controlaba la actuación de los ayuntamientos, supervisaba la educación (examinaba a los maestros), coordinaba el orden público y actuaba en nombre de la provincia elevando peticiones a las Cortes y al gobierno.
Las Cortes establecieron inicialmente 31 provincias (luego 32 con la inclusión de Cádiz por derecho de revolución), basadas en las divisiones del Antiguo Régimen pero suprimiendo las más pequeñas. Las nuevas provincias tomaron el nombre de su capital.
Ayuntamientos
Se establecieron ayuntamientos en todos los pueblos con más de 1.000 almas (habitantes) y en otros que, sin alcanzar esa cifra, se considerase que lo merecían. Esto supuso una reforma radical de la organización municipal, especialmente considerando que más de la mitad del territorio español era de régimen señorial. En cada pueblo con ayuntamiento se planteó un gobierno de carácter representativo. La implementación de esta reforma fue compleja y lenta, sobre todo en el norte de España.
- Los concejales o regidores eran elegidos anualmente por sufragio universal indirecto, renovándose por mitades.
- Los alcaldes (dos por ayuntamiento) eran elegidos anualmente por los electores.
Los ayuntamientos asumieron funciones importantes: administraban sus bienes (que solían ser cuantiosos), eran responsables del orden público local, de la enseñanza primaria, las obras públicas, el urbanismo, la recaudación de impuestos locales y el reclutamiento de tropas para el ejército, entre otras.
Milicia Nacional
Dependiente de los ayuntamientos, se creó la Milicia Nacional, una especie de policía civil no profesional. Sus miembros tenían uniforme, elegían a sus propios mandos y prestaban servicio cuando era necesario. Solo cobraban si realizaban servicios fuera de sus localidades. La cárcel local también dependía del ayuntamiento.
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