22 Jul

TEMA N° 5.  EL CONTRATO JURÍDICO

El contrato


Un contrato, en términos generales, es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones.

       Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

El Contrato Jurídico

     Art. 1.133 CCV.- El contrato es una convencíón entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Objeto de los Contratos

Art. 1.155.-


El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.

Tipos de Contrato


  1. Unilaterales: cuando una sola de las partes se obliga y Bilaterales: genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes
  2. Onerosos: genera el pago del precio acordado;  y gratuitos o de beneficencia: cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.
  3. Conmutativos y aleatorios: cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.
  4. Principales y accesorios
  5. Instantáneos y de tracto sucesivo
  6. Consensuales:se perfecciona con el mero consentimiento de las partes y formales o solemnes
  7. Públicos y privados
  8. Nominados o típicos e innominados o atípicos

¿Quién puede firmar el contrato?


Es elemento esencial para la validez del contrato que las partes tengan capacidad legal para contratar y que cumplan con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones. Pueden ser partes del contrato:

  1. Los mayores de edad (18 años).
  2. Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  3. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo (si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores).

No pueden firmar un contrato los menores no emancipados ni los incapacitados.

El contrato de Obra

       Es  aquella  convencíón en virtud de la cual el  trabajador se  obliga con  el  respectivo  empleador  a

ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.

El contrato de Obra civil


       Es aquel en el que una parte denominada contratista, se obliga con la otra denominada contratante, a ejecutar  unas  labores  relacionadas  con reforma o construcción en un lugar específico, a cambio de una Contraprestación económica.

El Contrato de Servicios

       Es un contrato de carácter mercantil por el cual una parte, el prestador, se compromete frente a la otra parte, el cliente que lo contrata, a prestar un servicio a cambio de un precio.

       El Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, es un documento a través del cual una persona llamada “Prestador” se obliga a prestar servicios profesionales, técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada “Cliente”, quien, a su vez, se obliga a pagar un precio convenido.

Tipo de actividades que puede comprender un contrato de prestación de servicios

  • Prestaciones materiales, es decir con respecto a un bien material, como, por ejemplo: trabajos de fabricación, instalación, reparación, reparación, mantenimiento etc.
  • Prestaciones no materiales o intelectuales, como, por ejemplo: educación, asesoría, prestaciones de servicios de actividades comprendidas en el sector de la informática, publicidad o comunicación, ventas etc.
  • Servicios a la persona, como, por ejemplo: ocio, ayuda a domicilio etc.

Semejanza y Diferencia con el contrato de Mandato

Semejanza


El contrato de prestación de servicios profesionales aplica por analogía lo referente al cumplimiento de las obligaciones. La razón es que tanto en uno como en el otro hay prestación de servicios y en ambos se tienen muy en cuenta las cualidades morales y la aptitud del mandatario o profesionista.

Diferencia
Si bien es cierto que en ambos existe la prestación de un servicio, en el mandato, el mandatario obra en nombre de otro y no se obliga personalmente. En la prestación de servicios profesionales, el profesionista se obliga por sí mismo; sus actos no obligan a la persona en favor de la cual ejecuta algo más.

Obligaciones del Prestador

  • El prestador, mediante este contrato, no se puede comprometer a garantizar al cliente la obtención del resultado deseado o esperado.
    Así, el prestador solo puede comprometerse con el cliente a realizar las actividades de prestación de servicios con la debida diligencia, en consonancia con lo establecido en el contrato y conforme a las reglas y usos del sector de actividad o profesión que desarrolla.

  • El prestador realiza la prestación de servicios manteniendo su independenciacon respectoal cliente, es decir trabaja por cuenta propia con sus medios y organización propia(es decir, de forma autónoma), incluyendo la asunción de los riesgos que conlleve dicha prestación. 
  • Prestar el servicio técnico, profesional o especializado en el tiempo y forma convenidos
  • Realizar las expensas a que haya lugar (gastos-costas), salvo que se haya pactado que el cliente deba anticiparlas.
  • No abandonar el trabajo. Avisar al cliente cuando no pueda continuar prestando sus servicios.
  • Responder por su negligencia, error excusable o dolo
  • Guardar el secreto profesional (no revelar secretos o suministrar documentos que perjudiquen al cliente).

Obligaciones del Cliente

  1. Recibir el trabajo conforme a las estipulaciones del contrato (objeto, tiempo, lugar, forma)
  2. Respetar la independencia o autonomía del prestador durante la ejecución del servicio.
  3. Pagar, al técnico o profesional, la retribución u honorarios acordados
  4. Anticipar las expensas oportunamente o pagarlas en caso de no haberse pactado el anticipo de éstas en el contrato.

Objeto del contrato de servicios

       Es una parte fundamental del documento y se deberá indicar con precisión, es decir que se deberá especificar de la forma más detallada posible, en qué va a consistir la prestación de servicios a realizar por el prestador.

       En ocasiones, cuando la descripción del servicio, por sus carácterísticas y/o complejidad, lo requiere, es recomendable la creación de un anexo al contrato que amplíe y desglose el objeto del contrato. En caso de adjuntar un anexo (o anexos) a este contrato, se debe comenzar dicho anexo haciendo referencia a este contrato. Además, para dotar de mayor seguridad jurídica a todos los documentos, se deben firmar no solo al final de los mismos, sino también en el margen de cada página

Terminación del Contrato. Causas


  • Por cualquiera de los elementos esenciales de existencia y validez (Arts. 1141-1142 y sgts. CCV)
  • Vencimiento del plazo de duración estipulado
  • Desistimiento unilateral de cualquiera de las partes
  • Rescisión
  • Acuerdo entre las partes
  • Muerte o interdicción del técnico o profesional

Derecho Aplicable

  • Art. 1133 y siguientes.
  • Elementos esenciales a la existencia del contrato

      Art. 1141 del Código Civil: “Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

          1ª Consentimiento de las partes.

          2ª Objeto que pueda ser materia del contrato.

          3ª Causa lícita”.

  • Elementos esenciales a la validez del contrato

      Art. 1142 del Código Civil: “El contrato puede ser anulado:

          1º-Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas, y

          2º-Por vicios del consentimiento”.

Responsabilidad Decenal

       La responsabilidad civil: se basa en los compromisos establecidos en los contratos de servicio profesional que éste firme y lo establecido en el Código Civil. 

       El Art. 1637 del Código Civil establece la responsabilidad decenal: «Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables.   

       La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados. 

       El Art. 1185 del Código Civil establece la responsabilidad contra terceros «El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo». 

       La Ley Orgánica de Ordenación urbanística en sus artículos 99,100 y 101 establece que responden en los términos del artículo 1637 del Código Civil tanto los profesionales proyectistas o directores de la obra, certificadores de su calidad, el promotor y toda persona que venida, después de terminada una obra que haya construido o hecho construir. 

La responsabilidad civil se paga mediante indemnización o el resarcimiento del daño y corresponde a los Tribunales Ordinarios su decisión. 

Contratos más comunes

  1. Acuerdo prenupcial


    – También conocido como capitulación de bienes. Es formalizado por la pareja antes del enlace donde se distribuyen los bienes en caso de divorcio o separación.

  2. Anticresis

    – El acreedor adquiere el derecho a percibir los frutos de un inmueble que tenga su deudor con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses si se debieran y después al del capital de su crédito.

  3. Arras

    – Las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes mubles o inmuebles entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal de garantía.

  4. Arrendamiento

    – El arrendador se obliga a la entrega de un bien mueble o inmueble para que su contraparte, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del dueño, y use y goce de ella, pagando al arrendador un precio de forma periódica.

  5. Comodato

    – Una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

  6. Compraventa

    – Una de las partes (el vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y la otra parte (el comprador) paga por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

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