15 Abr

1. Concepto de código: Un código, es la ordenación sistemática y creadora de las normas de una misma materia o rama jurídica, entendiendo todas ellas, promulgadas en la misma fecha por el poder legislativo del Estado. – Ordenación sistemática, que significa que las leyes aparecen juntas,  ordenadas por distintas materias. – Creadora, que parte de cero. – De la misma rama jurídica, como el código civil, penal… – Misma fecha, que todas esas leyes, se entiendan promulgadas en la misma fecha de publicación del código. – El autor es el poder legislativo. La codificación, se inició a finales del S. XVIII, pero se desarrolló en el S. XIX, para comprimir las leyes en códigos, se constituyó el primer código en 1804, “El Code Civil”, también conocido como código napoleónico. En España, no se codificará el primer código hasta 1889. La palabra código, proviene del verbo coser. 2. Fundamentos de la codificación: a) Fundamentos filosóficos: Los fundamentos filosóficos de los códigos, son los mismos por los cuales nacieron las constituciones. Las constituciones y códigos responden a la idea de que generar las leyes a través de la razón humana, no vale costumbre, por eso la corriente filosófica, es el positivismo racionalista jurídico. B) Fundamentos socio-económicos: La burguésía revolucionaria del Siglo XIX, no es igual que la burguésía medieval, no es un estamento, es una clase social, que propició la revolución francesa, no poseían títulos, pero si dinero. Se alían con el campesinado para derrotar a esa monarquía. El fundamento de esa burguésía revolucionaria, y en la que se basan para la elaboración de códigos, es el lema, libertad, igualdad y fraternidad. C) Fundamentos políticos: El fundamento político de la codificación, es el centralismo del Estado. El sistema de la codificacón, coincide con el sistema del antiguo régimen. Los territorios forales no les dejaban. El Estado del positivismo racionalista, es un estado racionalista.


1. LA LLEGADA DE Franco AL PODER  Desde que se produjo el Alzamiento militar el 18 de Julio de 1936, los generales que lo apoyaron dejaron pendiente la resolución de un espinoso y trascendente asunto. Para ellos, no estaba nada claro si lo más recomendable era instaurar o no la unificación del mando militar, como forma de conseguir una mejor estrategia en la victoria de la Guerra Civil recién comenzada.  A los pocos días de iniciarse el conflicto armado, se constituyó en Burgos la Junta de Defensa Nacional, que, presidida por Miguel Cabanellas, congregaba a los generales más relevantes que habían participado en la sublevación. Esta Junta funciónó en sus primeros meses sin abordar la materia antes apuntada hasta finales del mes de Septiembre, cuando, por fin, se adoptó la decisión de encomendar la jefatura del Ejército a un solo general.
El elegido fue Francisco Franco. Aunque sólo ocupaba el puesto vigésimo tercero de los generales en el escalafón del Anuario Militar y le superaban en años de servicio Cabanellas, Queipo y Saliquet, ninguno de éstos acumulaba tanta experiencia y prestigio militar.  Por todo esto, no causó sorpresa la decisión adoptada por la Junta de Defensa Nacional, donde se planteó el problema que al principio señalábamos. Solamente cabían dos alternativas: la de implantar un directorio colegiado o un único mando.  La primera opción pasaba por la actuación simultánea de los tres jefes de operaciones: Franco en Cáceres, Mola en Valladolid y Queipo de Llano en Sevilla. Pero, se decidíó acoger como solución más coherente la del mando único, debido a las posibles sublevaciones, como la del 18 de Julio 1936. Tomada esta opción, faltaba: designar quién iba a ser el mando supremo del ejército nacional.
De todos los aspirantes, Franco se encontró en una posición de ventaja respecto a sus colegas por los méritos a que nos referíamos antes. Desde el 21 de Septiembre de 1936, Franco se convirtió en «generalísimo de las fuerzas nacionales de tierra, mar y aire y general jefe de los ejércitos de operaciones». En otra reuníón, se propuso que a este cargo se agregara la Jefatura del Estado. Salvo Franco, Orgaz, Kindelán y Yagüe, los demás generales se mostraron reticentes.


Para acallar los recelos de estos miembros de la Junta de Defensa Nacional se organizaron una serie de actos de apoyo a Franco.  Sabedor de su posición de superioridad, Franco consiguió que la Junta le concediese todos los poderes del nuevo Estado nacional. No obstante, una vez concluido el proceso bélico, debía adoptar todas las medidas que fuesen precisas para hacer viable la restauración monárquica.  Desde el 1 de Octubre, el poder de Franco fue absoluto. Entre lo más destacable, resaltamos que adelantó como se iba a organizar el nuevo Estado, como un concepto totalitario.  5. PRINCIPALES LEYES FRANQUISTAS TRAS LA Guerra Civil  Cuatro meses después de finalizado el conflicto armado, la ley de 8 de Agosto de 1939 facultaba al Jefe del Estado a dictar todo tipo de leyes, sin deliberación del Consejo de Ministros, cuando razones de urgencia así lo aconsejaran, aunque después daría conocimiento a aquél de tales medidas.  El 17 de Julio de 1942 fue promulgada la Ley constitutiva de Cortes, modificada por otra ley de 9 de Marzo de 1946. Pero éstas no alteraban en lo más mínimo las prerrogativas que habían sido depositadas en Franco en virtud de las leyes de 30 de Enero de 1938 y 8 de Agosto de 1939.  Justo tres años después, se promulgó el Fuero de los Españoles, donde el Estado proclamaba como principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, a la integridad y a la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre como titular de deberes y derechos. En cuanto a los primeros, el Fuero de los Españoles recogía el servicio a la Patria, la lealtad al Jefe del Estado y la obediencia a las leyes, así como la obligación de prestar el servicio militar y sostener las cargas del Estado. Y en cuanto a los derechos, el Fuero de los Españoles consagraba como tales el derecho al respeto del honor, personal y familiar; el derecho a la educación; la libertad religiosa; la libertad de expresión mientras no atentara contra los principios del Estado; la inviolabilidad del domicilio, etc.  Apenas transcurridos tres meses, aparecía la Ley de Referéndum Nacional de 22 de Octubre de 1945, por la que Franco, en uso de las facultades que le reservaban las leyes de 30 de Enero de 1938 y 8 de Agosto de 1939, creyó conveniente instituir un procedimiento de consulta directa a la nacíón en referéndum público en aquellos casos que por la


trascendencia de las leyes o incertidumbre de la opinión el Jefe del Estado estimara oportuna la consulta.   La crisis económica y la presión internacional fueron las causas que movieron por primera vez al general Franco a plantearse el tema de su continuidad al frente del Estado. Surgíó así la ley de sucesión a la Jefatura del Estado. Esta ley cónfería a Franco la prerrogativa de proponer a las Cortes, en cualquier momento, la persona que estimara que debía ser llamada en su día a sucederle a título de rey o regente. También precisó en su artículo 10 cuáles eran las leyes fundamentales de la Nacíón: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la ley Constitutiva de las Cortes, la propia Ley de sucesión, la Ley de Referéndum Nacional y cualquier otra que en lo sucesivo se promulgase confiriéndole tal rango.  En las postrimerías de la siguiente década, concretamente, el 17 de Mayo de 1958 se publicó la ley de Principios del Movimiento en la que se postulaban una serie de directrices sin eficacia jurídica directa, pero que todos los órganos y autoridades estaban obligados a observar, siendo nulas las leyes y disposiciones de cualquier clase que vulnerasen o menoscabasen a las mismas.  Por último, dentro del catálogo de leyes fundamentales del franquismo, podemos referirnos a la Ley orgánica del Estado de 10 de Enero de 1967. Con ella se introdujeron importantes cambios en el sistema. Así, quedaron restringidos los poderes que desde 1938 venía ejerciendo el Jefe del Estado, al disponer que éste dirigía la gobernación del reino por medio del Consejo de Ministros. De otro lado, la figura del presidente del Gobierno se separaba de la del Jefe del Estado. Igualmente, reséñable es que la potestad legislativa que a la Jefatura del Estado le había sido conferida por las Leyes de 30 de Enero de 1938 y 8 de Agosto de 1939, se vinculaba a la persona del general Franco hasta que se cumplieran las previsiones de la Ley de Sucesión, ya que desaparecerían en la nueva persona que ejerciera la Jefatura del Estado. Finalmente, se definieron las relaciones entre los poderes del Estado, según el principio de unidad de poder y coordinación de funciones. Con ello, lo que se pretendía era la exclusión de cualquier tipo de régimen parlamentario, pero no de la división de poderes.

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