26 Nov
La Restricción Foral: La Ley de 25 de Octubre de 1839
Identificación y Naturaleza del Documento (Texto 5)
El texto ante el que nos encontramos es la Ley de 25 de octubre de 1839, mediante la cual se limitaron los Fueros Vascos. Es una fuente histórica de naturaleza jurídico-política, ya que se trata de una ley. El autor son las Cortes y el destinatario es público (el Pueblo Vasco).
Su objetivo principal es modificar y restringir los Fueros Vascos. Fue redactada en Madrid en 1839, al final de la Primera Guerra Carlista, durante la Regencia de María Cristina.
Análisis del Contenido de la Ley de 1839
La Ley se divide en una introducción y dos artículos:
- Introducción: Se explica que las Cortes decretan esta ley y la Regente María Cristina la sanciona.
- Artículo 1: Se confirman los Fueros Vascos y Navarros, siempre y cuando no sobrepasen el límite de la Constitución Liberal Moderada del año 1837.
Las bases de esta Constitución eran:
- La defensa de la propiedad privada.
- La inviolabilidad del domicilio.
- La libertad para todo ciudadano para ostentar cargos públicos.
Cabe destacar que los Fueros eran una serie de leyes especiales (privilegios) que históricamente se habían aplicado a vascos y navarros, por ejemplo:
- Exención fiscal y militar.
- Rango de hidalguía (título nobiliario).
- El Pase Foral.
- Artículo 2: Se aclara que no se confirman todos los Fueros Vascos y se autoriza a las Cortes a modificarlos, siempre y cuando lo acuerden con las Provincias Vascas.
Contexto Histórico: La Primera Guerra Carlista (1833-1840)
Para contextualizar adecuadamente el texto, cabe destacar que España se encontraba al final de la Primera Guerra Carlista (1833-1840) y de la Regencia de María Cristina (1833-1840).
Dicha guerra comenzó tras la muerte de Fernando VII, quien tuvo una única hija (Isabel II) como heredera al trono. Debido a que no era mayor de edad, su madre, María Cristina, tuvo que ser su Regente. Esto sentó muy mal en el lado más conservador de la población y a Carlos María Isidro, hermano de Fernando VII, por lo que inició una guerra por el trono.
Los Bandos Enfrentados
El bando isabelino se apoyó en el sector liberal español que defendía la igualdad jurídica, el constitucionalismo, la libertad de culto y el centralismo. Frente a ellos, el bando carlista defendía el Antiguo Régimen, que englobaba al sector más conservador y a los fueristas. Estos últimos creían en los privilegios territoriales, la defensa de los fueros, el confesionalismo y el autogobierno de las regiones españolas.
Al principio de la guerra, el bando carlista comenzó a sumar victorias y muchos adeptos, sobre todo en las regiones rurales. Sin embargo, a mitad de la guerra (1836), los liberales invirtieron la situación debido al aumento de su capital provocado por las Desamortizaciones de Mendizábal.
Finalmente, el liberalismo se asentó en la monarquía española, a pesar de que María Cristina tuviera que respetar parte de los fueros mediante el texto ante el cual nos encontramos en el año 1839.
Trascendencia Histórica de la Ley de 1839
Es innegable que la trascendencia de este texto es clave para entender la historia de los Fueros Vascos y cómo fueron desapareciendo a lo largo de los años. Primeramente se van perdiendo tras la Primera Guerra Carlista, pero a continuación, al finalizar la Tercera, con la llegada de Alfonso XII, terminarían por desaparecer del todo.
La Abolición Definitiva: La Ley de 21 de Julio de 1876
Identificación y Naturaleza del Documento (Texto 6)
El texto ante el cual nos encontramos es un fragmento de la Ley de 21 de julio de 1876. Es una fuente histórica de tema jurídico-político-económico. El autor son las Cortes (colectivo) y el destinatario es público (los vascos). Su objetivo es abolir los Fueros Vascos. Fue publicado en Madrid, al final de la Tercera Guerra Carlista y con la reciente restitución de la Corona con Alfonso XII (Restauración Borbónica).
Análisis Detallado de la Ley de 1876
El texto se divide en un párrafo introductorio y una serie de artículos:
- Artículo 1: Se decreta que ya no existe la exención militar y fiscal en las Provincias Vascas, es decir, se abolen los fueros restantes.
- Artículo 2: Se explica más en profundidad que una quinta parte (1/5) de los jóvenes vascos de 18 años deben acudir a los alistamientos militares si es necesario.
- Artículo 3: Se explica el fin de la exención fiscal y se remarca que los ciudadanos de las Provincias Vascas deben pagar los mismos impuestos que el resto de españoles para financiar los gastos públicos.
- Artículo 4: Se establece la autorización para un posible retorno de una parte de los Fueros Vascos, que deberían ser consensuados previamente con las provincias de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa con el objetivo de contentarles.
Contexto Histórico: La Tercera Guerra Carlista y la Restauración
Para entender correctamente este texto, se ha de destacar que los Fueros son un conjunto de normas, tradiciones y costumbres conservadas desde tiempos antiguos por un territorio que regulan su funcionamiento económico, jurídico y político. Los Fueros Vascos comenzaron a desaparecer con la llegada del liberalismo a España en el siglo XIX:
Evolución de la Abolición Foral
- 1812 (Constitución de Cádiz): Se recogió la abolición de fueros mediante la Ley de Igualdad Jurídica.
- 1814 (Retorno de Fernando VII): Se restituyeron.
- 1833-1868 (Reinado de Isabel II): Fueron desapareciendo debido a la Primera Guerra Carlista y las múltiples constituciones.
- 1875 (Llegada de Alfonso XII): Se abolieron completamente mediante esta ley.
El Sexenio Revolucionario y la III Guerra Carlista (1868-1874)
Los últimos años de fueros fueron durante el Sexenio Revolucionario (1868-1874), una época en la que España atravesaba una gran crisis. Además, comenzó la Tercera Guerra Carlista debido al malestar del nieto de Carlos María Isidro, Carlos VII, ya que no fue elegido nuevo rey tras el exilio de Isabel II. Coincidió con que más adelante llegaría la Primera República, por lo que el estallido de la guerra fue inevitable entre monárquicos y fueristas contra el sistema republicano.
Dicha guerra comenzó con una serie de victorias por parte de los carlistas, pero tras la caída de la Primera República por el golpe de Estado del General Pavía para traer a Alfonso XII (hijo de Isabel II) al trono en 1875, fueron definitivamente derrotados por las tropas alfonsinas (liberales) y Carlos VII fue mandado al exilio.
La llegada al poder de Alfonso XII y la definitiva derrota militar carlista provocó que los fueros por los que luchaban los carlistas fueran definitivamente abolidos y comenzara la Restauración Borbónica en España.
Conclusión y Trascendencia de la Ley de 1876
Es fundamental para comprender cómo fueron abolidos los fueros en el año 1876. Además, también es clave para entender el Concierto Económico Vasco que aplicaría Cánovas del Castillo durante la Restauración Borbónica para buscar contentar al sector liberal. Sin embargo, no fue suficiente, ya que comenzaron a surgir las ideas nacionalistas de Sabino Arana (PNV).

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