17 Jun
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Evolución y Situación Actual
Aunque en su origen (en Francia) el control de la Administración no era tarea de los tribunales ordinarios —por eso se creó un sistema especial fuera del poder judicial, como el Conseil d’État en 1799—, hoy en día en España el contencioso-administrativo sí forma parte del Poder Judicial. Es decir, son juzgados y tribunales ordinarios los que controlan la legalidad de las actuaciones de la Administración.
En 1888 se aprobó en España la llamada Ley Santamaría de Paredes, que estableció un sistema con órganos mixtos (jurídico-administrativos), como el Consejo de Estado y tribunales provinciales. En 1904 se creó una sala especial dentro del Tribunal Supremo.
En un principio, el control era limitado: solo se revisaban vulneraciones de derechos (no de intereses) en materias muy concretas y regladas. No se podía revisar la discrecionalidad de la Administración. Poco a poco, el sistema evolucionó hacia un control más amplio, permitiendo revisar si la Administración se había excedido en sus poderes (excès de pouvoir).
España optó, como otros países de derecho continental (civil law), por crear una jurisdicción especializada para resolver los conflictos con la Administración: la jurisdicción contencioso-administrativa. Esto se recoge en la Constitución (art. 153.c).
Esta jurisdicción se regula actualmente en la Ley 29/1998, de 13 de julio, que sustituyó y actualizó la anterior Ley de 1956. Aunque esta última se aprobó en época franquista, ya contenía muchas bases del actual sistema de control judicial sobre la Administración.
Esta jurisdicción es un orden más del poder judicial, con las mismas garantías que el resto:
- Los jueces y magistrados tienen independencia, inamovilidad y responsabilidad, como en cualquier otro orden.
- Los procesos se rigen por el principio de igualdad entre las partes.
Aunque tiene su propia ley (LJCA), cuando esta no dice nada sobre algún aspecto del procedimiento, se aplica de forma supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), según lo indica la propia LJCA.
El Principio del Carácter Revisor de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Mito y Realidad
Ninguna actuación de la Administración Pública (aunque no se rija por el Derecho público) está fuera del control judicial. Es decir, todas las decisiones de la Administración pueden ser revisadas por los tribunales.
La Administración está obligada a cumplir lo que digan las sentencias que:
- Anulan sus actos o normas.
- Reconocen derechos o intereses a los ciudadanos.
- Le ordenan hacer, no hacer o dejar de hacer algo.
El control judicial de la actividad administrativa es la herramienta más eficaz para:
- Asegurar que la Administración actúe conforme a la ley.
- Proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos frente a actuaciones administrativas ilegales.
Otras Características del Sistema Actual de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
A) La organización interna (estructura) de la jurisdicción contencioso-administrativa:
Esta estructura no es fija ni permanente: puede cambiar con el tiempo si el legislador así lo decide, por razones políticas o de eficiencia. De hecho, ya ha pasado en varias ocasiones. La estructura básica está regulada por:
- La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece normas generales.
- La Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), que concreta su funcionamiento.
- La Ley Orgánica 1/2025, de enero de 2025, ha introducido cambios para mejorar la eficiencia del sistema de justicia administrativa.
Estructura por niveles o escalones:
Hay tres niveles, similares al orden civil (primera instancia, Audiencia, Tribunal Supremo):
Primer camino (territorial):
- Juzgados de lo contencioso-administrativo (a nivel provincial).
- Salas de lo contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia (comunidades autónomas).
- Sala Tercera del Tribunal Supremo
Segundo camino (central):
- Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo.
- Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional.
- Sala Tercera del Tribunal Supremo
Dependiendo del tipo de asunto, irá por uno u otro camino.
Tipos de órganos judiciales (art. 4 LJCA):
a) Juzgados de lo contencioso-administrativo
b) Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo
c) Salas de lo contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia
d) Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional
e) Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo
La Ley 1/2025 prevé integrar algunos juzgados en tribunales de instancia, para una organización más eficiente.
- No todos los asuntos empiezan en los juzgados. Algunos, por su importancia o materia, van directamente a niveles más altos.
- Solo se puede apelar si el caso supera los 30.000 euros (salvo excepciones).
- Cada tipo de órgano administrativo se recurre ante un órgano judicial específico.
B) La Constitución garantiza el control pleno de la actuación administrativa.
La Constitución establece que la Administración debe obedecer la ley y que los tribunales pueden revisar todas sus actuaciones. Los artículos relevantes son:
- Art. 1.1 y 9 CE: todos, incluidos los poderes públicos, están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Art. 103 CE: la Administración actúa al servicio del interés general y debe respetar la ley.
- Art. 106 CE: los tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa.
- Art. 24 CE: todas las personas tienen derecho a la tutela judicial efectiva (es decir, a que los jueces escuchen sus reclamaciones).
- Art. 117 CE: los jueces son los únicos que pueden juzgar y hacer cumplir lo juzgado.
- Art. 118 CE: todas las personas están obligadas a cumplir las sentencias.
C) Cumplimiento efectivo de las sentencias contra la Administración:
La Constitución asegura que las sentencias contra la Administración deben cumplirse plenamente, sin excusas. Esto forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24) y del principio de legalidad (art. 9). Además, todos deben colaborar con los tribunales si así lo requiere el proceso (art. 118).
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