06 Sep
1. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo y que recae sobre la entrega de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como sobre las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes. Sin embargo, quienes lo ingresan en Hacienda son los empresarios y profesionales que entregan los bienes o prestan los servicios.
2. El Hecho Imponible del IVA
El hecho imponible lo constituyen todas aquellas operaciones que originan la obligación de pagar el impuesto. Existen tres tipos principales:
- A) La entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
- B) Las adquisiciones intracomunitarias (compras realizadas por empresarios y profesionales en Estados de la Unión Europea).
- C) Las importaciones de bienes realizadas por empresarios, profesionales y particulares.
3. El Sujeto Pasivo del IVA
Los sujetos pasivos del IVA son los empresarios y profesionales que realizan las entregas y prestaciones de servicios sujetas al impuesto. Para los empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas al IVA, este es un impuesto neutro.
Obligaciones del Sujeto Pasivo:
- Expedir facturas.
- Realizar las declaraciones periódicas ante Hacienda.
- Llevar los libros registro.
4. Clasificación de las Operaciones Comerciales en Función del IVA
Las operaciones comerciales pueden clasificarse en tres categorías principales respecto al IVA:
- A) Operaciones Sujetas: Son las que están gravadas con el IVA.
- B) Operaciones No Sujetas: Son aquellas que quedan al margen del gravamen y no se les aplica el IVA.
- C) Operaciones Exentas: Son operaciones a las que no se les aplica el IVA a pesar de estar sujetas a él.
4.1. Operaciones No Sujetas al IVA
Son aquellas que no cumplen los requisitos para aplicar el impuesto o que, por razones de técnica impositiva, no se les aplica el IVA. Incluyen:
- La transmisión de un conjunto de elementos corporales o incorporales del patrimonio empresarial o profesional si el adquirente acredita la intención de mantenerlos afectos a una actividad empresarial o profesional, ya sea igual o distinta de la actividad del transmitente.
- La prestación de servicios en régimen de dependencia derivados de relaciones laborales o administrativas.
- Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable con fines de promoción.
- Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito para la promoción de las actividades empresariales o profesionales.
- Las entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor comercial.
- Los servicios prestados por cooperativas de trabajo asociado.
- Las operaciones realizadas por entes públicos (municipios, diputaciones, etc.) sin contraprestación o con contraprestación de naturaleza tributaria, salvo que actúen por medio de empresas públicas, privadas o mixtas.
- Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
4.2. Operaciones Exentas de IVA
La exención es un beneficio fiscal por el cual a determinadas operaciones no se les aplica un impuesto, a pesar de estar sujetas a él. La exención supone una previa sujeción al impuesto, por lo que no debe confundirse con la no sujeción.
Tipos de Exención:
- A) Exención Limitada: Surge en las operaciones interiores que realizan los empresarios o profesionales que no están gravadas con el IVA. Además, no pueden deducir el IVA soportado en sus adquisiciones.
- B) Exención Plena: Significa que existen empresarios y profesionales que no pueden cargar en sus facturas el IVA, pero pueden deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con estas operaciones.
4.3. Operaciones con Exención Limitada
Algunas de las operaciones a las que se aplica la exención limitada son:
- Medicina y sanidad.
- Educación y reciclaje profesional.
- Servicios públicos postales, sellos de correo y efectos timbrados.
- Loterías y apuestas del Estado.
- Operaciones financieras.
- Segundas y posteriores entregas de edificaciones.
- Entregas de terrenos rústicos y no edificables.
- Arrendamientos de edificios destinados a viviendas y sus garajes.
- Operaciones de seguros.
- Derechos de autor de artistas.
- Servicios culturales efectuados por entidades públicas o privadas.
4.4. Operaciones con Exención Plena
Las operaciones a las que se aplica la exención plena incluyen:
- Las exportaciones de bienes fuera de la Unión Europea.
- Los transportes directamente relacionados con las exportaciones.
- Las entregas intracomunitarias de bienes.
- El transporte de viajeros por vía marítima.
5. La Base Imponible y los Tipos Impositivos del IVA
La base imponible es el importe total de la contraprestación o prestación de servicios de las operaciones sujetas al IVA.
La fórmula para calcular la cuota del IVA es:
BASE IMPONIBLE x TIPO IMPOSITIVO = CUOTA DEL IVA
Tipos Impositivos del IVA:
Es el porcentaje que, aplicado sobre la base imponible, da como resultado la cuota del IVA de cada operación. Existen tres tipos:
- A) Tipo General (21%): Se aplica en las entregas de bienes y prestaciones de servicios por defecto.
- B) Tipo Reducido (10%): Se aplica a:
- Entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de productos de nutrición para personas o animales, excepto bebidas alcohólicas.
- Prestaciones de servicios como el transporte de viajeros y sus equipajes.
- C) Tipo Superreducido (4%): Se aplica a productos básicos como pan, harinas panificables y cereales para su elaboración.
6. El IVA en el Comercio Internacional
En el comercio internacional, es fundamental diferenciar las operaciones realizadas entre los Estados miembros de la Unión Europea, denominadas operaciones intracomunitarias, de las operaciones con países no miembros de la UE, que se denominan importaciones y exportaciones.
6.1. Operaciones Intracomunitarias
Dentro de las operaciones intracomunitarias, distinguimos:
- A) Entregas Intracomunitarias: La mercancía sale de España hacia un Estado miembro de la UE.
- B) Adquisiciones Intracomunitarias: La mercancía llega a España procedente de otro Estado miembro de la UE. En este caso, el sujeto pasivo es quien ha realizado la adquisición, pues se ha producido inversión del sujeto pasivo.
Las operaciones intracomunitarias tienen un tratamiento diferente según las adquisiciones:
- Las entregas de bienes a particulares tributan en el país de origen del empresario.
- Las entregas de bienes a empresarios o profesionales tributan en el país de destino.
6.2. Importaciones y Exportaciones
Fuera del ámbito de la UE, encontramos:
- A) Importaciones: Son las entradas definitivas o temporales de productos de terceros países que no pertenecen a la Unión Europea. El IVA de las importaciones debe liquidarse en la aduana.
- B) Exportaciones: Son los envíos de productos a terceros países no miembros de la Unión Europea. Las exportaciones son operaciones exentas, es decir, no se les aplica el IVA a pesar de estar sujetas a él.
7. Declaración y Liquidación del Impuesto
La declaración de un impuesto es el procedimiento que permite cuantificar lo que debe pagar un contribuyente en un determinado periodo de tiempo. En el caso del IVA, es el sujeto pasivo quien debe liquidar el impuesto.
Proceso de la Declaración del IVA:
- A) IVA Devengado: Es el IVA repercutido a los clientes por las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
- B) IVA Soportado: Es el IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios necesarios para la realización de la actividad de la empresa.
La diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido a los clientes es la cantidad que se liquida con Hacienda, pudiendo resultar en INGRESAR, A DEVOLVER o A COMPENSAR.
7.1. Deducciones del IVA
Los empresarios y profesionales que sean sujetos pasivos del IVA pueden deducir, de las cuotas devengadas a sus clientes, las cuotas soportadas en sus adquisiciones. El problema que se plantea es determinar qué cuotas del IVA soportado se pueden deducir en las declaraciones y cuáles se consideran un gasto para la empresa por no ser deducibles.
7.2. Deducción por Adquisición de Bienes de Inversión
Se consideran de inversión los bienes corporales muebles, semovientes o inmuebles que estén normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año, como instrumentos de trabajo o medios de explotación, y cuyo valor sea igual o superior a 3.005,06€, IVA no incluido.
Deducción Parcial por la Adquisición de Bienes de Inversión:
- Cuando se trate de vehículos, remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados en la actividad profesional en un 50%.
- Cuando sean bienes de inversión distintos de los anteriores, se podrán deducir en la medida en que vayan a utilizarse en la actividad empresarial o profesional.
7.3. Ingresos y Devoluciones
El tiempo que comprende cada declaración se denomina «periodo de declaración», que puede ser mensual o trimestral.
- Cuando el resultado de la declaración sea positivo, el sujeto pasivo debe ingresar en Hacienda el importe resultante.
- Cuando el resultado de la declaración sea negativo, caben dos posibilidades:
- Compensación: Con carácter general, se compensa con las futuras declaraciones y, si el saldo continúa siendo negativo, se solicita la devolución en la declaración del último periodo del año.
- Devolución Mensual: Se puede solicitar la devolución mensual si se cumplen los requisitos establecidos para ello.
7.4. Plazo para Deducir
El derecho a deducir ha de ejercerse en el periodo de declaración en que se hayan soportado las cuotas deducibles o en las declaraciones de los periodos sucesivos, siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados a partir del nacimiento del derecho a deducir.
8. Devengo del IVA
El devengo es el momento en el que nace la obligación de contribuir porque se entiende realizada la operación sujeta al impuesto. Los momentos del devengo y del pago de las facturas suelen ser diferentes; en ocasiones, puede suceder que las empresas deban ingresar en Hacienda el IVA de facturas que aún no han cobrado a sus clientes.
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