13 Dic

Medios de Control Constitucional

Son los instrumentos o herramientas por virtud de los cuales se busca mantener el orden jurídico establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Tipos de Medios de Control de Constitucionalidad

  • Juicio de amparo.
  • Controversia constitucional.
  • Acciones de inconstitucionalidad.
  • Procesos jurisdiccionales en materia electoral.
  • Juicio político.
  • Protección de los derechos humanos.
  • Control constitucional mediante órgano difuso u órgano concentrado.

Intereses Procesales en el Amparo

Interés Jurídico

Aquel derecho subjetivo que ha sido vulnerado por la autoridad, reconocido en una norma de derecho objetivo, que tiene que acreditarse por parte del quejoso.

Está relacionado con el derecho subjetivo: debe existir por parte de una autoridad la emisión o ejecución de un acto que afecte un derecho subjetivo de un particular.

Características de la Afectación en la Esfera Jurídica de la Persona:

  • Afectación real, no subjetiva.
  • Dicha afectación es sobre una persona determinada.
  • El acto de autoridad debe tener una realización pasada o presente.
  • Pueden haber actos futuros, pero deben ser inminentes (ya existió un acto, pero no se ha ejecutado).

Interés Legítimo

Aparece con la reforma de 2011. Es aquella posición especial que guarda una persona frente a la norma que no necesariamente debe traducirse en una violación directa, pero que la ley y la Constitución la protegen. La afectación puede ser de manera directa o indirecta. Al haber derechos de naturaleza colectiva, trae como beneficio que a las demás personas en esa situación les pueda beneficiar el amparo.

Otros Instrumentos de Control

Controversias Constitucionales

Se promueven por conflictos de ámbitos de competencia entre las autoridades locales, federales y municipales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conoce de estos procesos y determina quién es el órgano competente.

Acciones de Inconstitucionalidad

Se requiere que la minoría de la Cámara de Diputados pueda promover la inconstitucionalidad de una norma.

Juicio Político

Procedimiento que sanciona a servidores públicos. Son juzgados por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores resuelve.

Procesos Jurisdiccionales en Materia Electoral

Procesos especializados conocidos por el Tribunal Electoral Federal y local.

El Juicio de Amparo

Proceso que tiene por objeto analizar las violaciones a la CPEUM que, en perjuicio de un particular, ordenan y ejecutan las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales, y que tienen por objeto dejar insubsistente ese acto de autoridad y pronunciar uno nuevo.

Amparo Directo

Procede contra sentencias definitivas que hayan puesto fin al juicio o contra otro tipo de resoluciones que, sin ser sentencia definitiva, ponen fin al juicio, tales como:

  1. Decreto de falta de legitimación/representación.
  2. Caducidad de la instancia (especie de «sanción»).

Amparo Indirecto

Procede contra:

  • La impugnación de normas (generales, locales, tratados, etc.). Una norma se puede impugnar en dos momentos:
    • Cuando la norma es autoaplicativa desde la expedición y se considera que viola Derechos Humanos (DH).
    • La norma es heteroaplicativa y debe de existir un acto de aplicación.
  • Actos derivados de un procedimiento judicial, administrativo o del trabajo:
    • Actos ejecutados fuera de juicio (antes de la demanda).
    • Actos ejecutados durante el desarrollo del juicio (trascienden al fallo definitivo).
    • Actos ejecutados una vez concluido el juicio con características restringidas.
  • Actos administrativos de carácter aislado (multa/alcohol).
  • Actos en contra del cargo del Ministerio Público (MP) (NEAP) — recurso de revisión.

Principios del Juicio de Amparo

  1. A instancia de parte agraviada: No puede iniciarse de manera oficiosa; requiere de la apertura de un juicio, para lo cual se necesita el ejercicio de una acción. Tratándose de violaciones a los derechos humanos, conoce la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que sí puede actuar oficiosamente.
  2. Agravio personal inmediato y directo: Requiere interés jurídico o legítimo.
  3. Relatividad (Fórmula Otero): Nace bajo las ideas de Otero, que la concesión de amparo era para beneficiar a quien había demandado. El artículo 107, fracción II de la CPEUM establece que se concede el amparo en favor del gobernado, solo ampara y beneficia a la persona quejosa.
    • Litisconsorcio pasivo: Varias personas tienen un mismo derecho subjetivo y, al gozar del mismo, se dejarán sin efectos lo que dicte la sentencia para todos.
  4. Principio de Definitividad Procesal: El juicio de amparo se considera un medio de impugnación extraordinario, por lo que el particular está obligado a agotar todos los medios de defensa ordinarios previstos en ley.
  5. Estricto Derecho: Los jueces de amparo solo están obligados a resolver las peticiones que le realice la parte quejosa y deben ceñirse a aquellos argumentos que se expresan como conceptos de violación.
  6. Suplencia de la Queja: El Juez está obligado a suplir las deficiencias de la demanda de amparo del quejoso por estar obligado a proteger sus derechos.

Partes en el Juicio de Amparo

  • Quejoso: Quien resiente esta afectación en su esfera jurídica. Debe de tener interés jurídico o interés legítimo.
  • Autoridad Responsable: La parte demandada en el proceso. Aquella entidad o persona que, con independencia de su naturaleza formal, dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar un acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas. Asimismo, contempla a aquellas que omiten que el acto se cree, modifique o extinga en determinadas situaciones jurídicas. Se divide en:
    1. Autoridad ordenadora.
    2. Autoridad ejecutora.
  • Tercero Interesado: Usualmente es la contraparte del quejoso. Tiene un interés similar al de la autoridad, pues pretende sostener la constitucionalidad o legalidad del acto. Incluye:
    • Fracción I: La persona que haya gestionado el acto reclamado.
    • Fracción II: La persona que tiene un interés jurídico de que subsista.
    • Fracción III: La contraparte en un juicio natural a quien le beneficie el sentido del fallo.
    • Fracción IV: La víctima del delito (quien resiente el daño directamente o aquella que necesita una remuneración por el daño).
    • Fracción V: La persona procesada cuando el acto reclamado no sea el ejercicio de la acción penal o el desistimiento de la acción penal.
    • Fracción VI: El MP que haya intervenido en el procedimiento penal, siempre que no tenga carácter de autoridad responsable.

Conformación del Poder Judicial de la Federación (PJF)

SCJN

Tribunal por excelencia en materia constitucional. Tiene la competencia suprema sobre todo el PJF y el orden jurídico, así como sobre la regularidad constitucional y convencional. Funciona en Pleno y Salas, con 11 Ministros.

Tribunal Electoral del PJF

Se apega a lo que la SCJN resolvía, acatando sus jurisprudencias. Conformado por 7 Magistrados y un Presidente.

Tribunales Colegiados de Circuito (TCC)

Integrados por 3 Magistrados y 1 Presidente. Conocen del recurso de inconformidad, de incompetencias, excusas, impedimentos, competencia, queja, reclamación y revisión.

Tribunales Colegiados de Apelación (TCA)

Segunda instancia en materia federal. Conocen de apelación y de Amparo Indirecto (AI) tratándose de otro TCA.

Juez de Distrito

Tiene doble competencia:

  1. Competencia ordinaria: Conocer de asuntos federales.
  2. Competencia constitucional: Conocer del amparo.

Plenos Regionales

Se crearon a partir de la reforma de 2021. Pueden ejercer su facultad de atracción (7 magistrados). Sistematizan la jurisprudencia y resuelven contradicciones de criterios.

Consejo de la Judicatura Federal (CJF)

Órgano Administrativo que determina la carrera judicial y emite acuerdos generales.

Elementos de la Acción de Amparo

Acción

El derecho subjetivo público de todo gobernado para acudir al órgano de control constitucional mediante el planteamiento de una demanda, solicitando la protección constitucional porque considera que se han violado sus derechos humanos.

Elementos:

  • Sujetos:
    • Activo: Persona física o moral que reclama ante el órgano jurisdiccional la violación de alguno de sus derechos fundamentales.
    • Pasivo: En amparo, la autoridad que con facultades de imperio ordena, ejecuta o trata de ejecutar un acto de autoridad en perjuicio del gobernado, o un particular que aplica la ley y al hacerlo se le considera una autoridad.
  • Objeto: Se constituye por la solicitud hecha por el quejoso ante los tribunales de la federación para que estos verifiquen si este acto de autoridad lesiona la esfera de derechos del gobernado.

Capacidad

  • Goce: Aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones.
  • Ejercicio: Aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones, ejerciendo los primeros y cumpliendo los segundos, y compareciendo a juicio por derecho propio.

Plazos Procesales

Autoridad

  • 15 días para rendir informe justificado.

Quejoso

  • 15 días para presentar amparo.
  • Norma general autoaplicativa: 30 días.
  • Sentencia Definitiva Condenatoria Penal: 8 años.
  • Privación de propiedad total o parcial: 7 años.
  • Privación de la vida, ataques a la libertad: en cualquier tiempo.

Tipos de Notificaciones

Se realizan de forma:

  • Personal: Al quejoso privado de su libertad, primera notificación al tercero interesado o particular señalada como autoridad responsable, requerimientos y prevenciones, acuerdo de escrito de desistimiento, sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional, sobreseimiento dictado fuera de la audiencia constitucional, resoluciones que decidan sobre la suspensión definitiva fuera de audiencia constitucional, aclaración de sentencias ejecutoriadas, etc.
  • Por edictos.
  • Por oficio (autoridades).
  • Por lista.
  • Electrónica.

Improcedencia

Obstáculos de carácter procesal que impiden que el juez de amparo esté en la posibilidad de estudiar el fondo del amparo.

  • Manifiesta e indudable: No requiere de un elemento de prueba.
  • Carácter procesal: El juez no tiene la posibilidad de detectar la existencia de la causa de improcedencia desde un principio.

Requisitos de la Demanda de Amparo (Art. 108 LA)

La demanda debe contener:

  • Nombre y domicilio del quejoso y representante.
  • Tercero interesado.
  • Autoridades responsables (ordenadora y ejecutora).
  • Acto reclamado.
  • Hechos (bajo protesta).
  • Derechos violados.
  • Facultades invadidas (si aplica).
  • Conceptos de violación.

Actos Judiciales que Proceden en Amparo Indirecto

  • Actos de imposible reparación (medidas cautelares, embargos, etc.).
  • Actos fuera de juicio (medios preparatorios, medidas cautelares, jurisdicción voluntaria).
  • Actos después de concluido el juicio (solo ciertos actos de ejecución).
  • Actos contra terceros extraños.

Carga de la Prueba

  • Existencia del acto reclamado: → Quejoso.
  • Legalidad/constitucionalidad del acto: → Autoridad responsable (en informe).
  • Cada quien prueba lo que afirma.

Ofrecimiento y Desahogo de Pruebas

Toda la etapa probatoria se desarrolla en la audiencia constitucional, excepto: Testimonial, Pericial e Inspección Judicial, que se ofrecen 5 días antes de la audiencia (sin contar día de ofrecimiento ni de audiencia).

Tipos de Pruebas y Reglas Clave

1. Documentales (Públicas y Privadas)

  • Se pueden exhibir el día de la audiencia.
  • El documento público tiene pleno valor probatorio.
  • Documento tachado de falso: Se abre incidente con la participación de 3 peritos: oficial, quejoso, tercero interesado. Se realiza cotejo de firmas. Sus efectos son solo para el juicio de amparo.

2. Testimonial

  • Testigos deben ser de percepción directa, no de oídas.
  • Debe acompañarse interrogatorio por escrito (si no, se desecha).
  • Se permite repregunta.
  • Valoración: Libre apreciación (confrontación con otras pruebas).

3. Pericial

  • Se requieren conocimientos técnicos/científicos.
  • Debe señalarse nombre, domicilio, certificación del perito + cuestionario.
  • Se ofrece 5 días antes de la audiencia. Se rinde en la audiencia constitucional.

4. Inspección Judicial

  • El juez verifica personalmente hechos/condiciones con sus sentidos.
  • Puede ir unida a la pericial. Se ofrece también 5 días antes.

Audiencia Constitucional (Pruebas, Alegatos, Sentencia)

Diferimiento de la Audiencia

Puede diferirse cuando:

  • Falta emplazamiento al tercero interesado.
  • No transcurrieron 8 días entre informe justificado y audiencia.
  • Corre término común para partes.
  • Carga de trabajo del juez.

Desarrollo de la Audiencia

  1. Juez abre audiencia y verifica asistencia.
  2. Admite o desecha pruebas ofrecidas.
  3. Si alguna parte tacha documento de falso → audiencia se suspende y se señala nueva dentro de 10 días.
  4. Desahogo de pruebas materiales: testimonial, pericial, inspección.
  5. Desahogo de documentales.
  6. Alegatos (preferible por escrito).
  7. Sentencia → puede dictarse ese mismo día o posteriormente.

Suspensión del Acto Reclamado

Medida cautelar para evitar que se ejecute el acto antes de que se resuelva el amparo. Finalidad: mantener las cosas en el estado en que se encuentran para que la sentencia pueda tener efectos.

TIPOS DE SUSPENSIÓN

1. Suspensión de Oficio (Automática)

Se concede sin que el quejoso la pida cuando el acto implica:

  • Peligro de vida.
  • Ataques a libertad personal fuera de procedimiento.
  • Incomunicación.
  • Deportación / expulsión / proscripción.
  • Extradición.
  • Desaparición forzada.
  • Actos prohibidos por Art. 22 CPEUM.
  • Incorporación forzosa al ejército.
  • Afectación a derechos agrarios ejidales/comunales.

👉 Se concede de plano en el auto admisorio. 👉 Vigencia: hasta que queda firme la sentencia.

2. Suspensión a Petición de Parte

La más común. El quejoso debe solicitarla (en la demanda o antes de sentencia).

Requisitos (Art. 128 LA):

  • Existencia o inminencia del acto.
  • Interés suspensional (principio de agravio).
  • Que NO afecte orden público ni interés social.
  • Apariencia del buen derecho (análisis preliminar sin prejuzgar fondo).

👉 Se concede primero provisional y luego se decide en audiencia incidental si se vuelve definitiva.

Causas para Impugnar la Sentencia

  • Incongruencia: Extra petita, Ultra petita.
  • Ilegalidad: Falta de fundamentación y motivación.
  • Falta de exhaustividad: No resuelve todas las pretensiones o excepciones.

Procedencia del Amparo

Existe:

  • Un acto de autoridad.
  • Afecta derechos humanos.
  • Hay interés jurídico o legítimo.
  • No hay causal de improcedencia.
  • Se agotaron medios ordinarios → definitividad.

Recursos en el Juicio de Amparo

1. Recurso de Revisión

Naturaleza

Medio de impugnación principal en amparo. Revisa la constitucionalidad del acto reclamado y la legalidad de la sentencia de amparo.

Procede contra:

  • Sentencias definitivas de amparo indirecto.
  • Autos que: Conceden o niegan suspensión; Desechan o tienen por no presentada la demanda; Sobreseen el juicio.
  • Resoluciones del amparo directo → solo cuando analizan constitucionalidad de normas generales (y este caso lo resuelve la SCJN).

Quién lo puede presentar

  • Quejoso.
  • Tercero interesado.
  • Autoridad responsable (solo en materias donde la ley lo permite, normalmente fiscal/administrativa).
  • Ministerio Público Federal (MPF).

Plazos

  • 10 días en general.
  • 5 días cuando se trate de suspensión. Se cuenta a partir del día siguiente a la notificación.

Efectos

Puede confirmar, modificar o revocar la resolución combatida. No suspende por sí misma los efectos de la sentencia (se necesita pedir suspensión).

2. Recurso de Queja

Naturaleza

Impugna resoluciones interlocutorias o actos durante la tramitación del juicio que afectan derechos y no admiten revisión.

Procede contra (Los más preguntables):

  • En amparo indirecto: La que niega suspensión provisional o definitiva; La que desecha la demanda o la tiene por no presentada; La que desecha pruebas; La que no admite ampliación de demanda; La que declara inexistente el acto reclamado; La que no provee sobre la suspensión.
  • En amparo directo: Actos del presidente del tribunal que afecten la tramitación (ej. desechar demanda, no admitir pruebas, retrasos indebidos).

Quién la puede presentar

  • Quejoso.
  • Tercero interesado.
  • MPF.
  • La autoridad responsable NO puede promover queja.

Plazo

5 días. En suspensión → 2 días en algunos casos (depende del acuerdo). En general: apréndase 5 días y no fallas.

Efectos

Puede ordenar reponer procedimiento, admitir pruebas, admitir demanda, conceder suspensión, etc. No analiza fondo del asunto, solo legalidad del trámite.

3. Recurso de Reclamación

Naturaleza

Impugna acuerdos del presidente de un Tribunal Colegiado o de la SCJN que afectan el trámite de un recurso. Es un recurso interno, técnico.

Procede contra:

  • Acuerdo que desecha un recurso (revisión, queja).
  • Acuerdo que tiene por no interpuesto un recurso.
  • Acuerdo que ordena devolver autos, archivar, o interrumpe indebidamente la tramitación.
  • Acuerdo que se niega a admitir un escrito.

Quién lo puede presentar

  • Quejoso.
  • Tercero interesado.
  • MPF.
  • Autoridad responsable cuando tenga legitimación.

Plazo

3 días (contados a partir del día siguiente de la notificación).

Efecto

Se corrige el acuerdo y se obliga a continuar el trámite. No afecta fondo, solo asegura que el recurso se admita y tramite.

4. Recurso de Inconformidad

¿Qué es? Recurso específico para impugnar resoluciones relativas al cumplimiento o incumplimiento de la sentencia de amparo.

Procede contra:

  • La resolución que declara cumplida la sentencia de amparo.
  • La resolución que declara incumplida la sentencia de amparo.
  • La resolución que niega tramitar el incidente de cumplimiento sustituto.
  • Lo que determine que se archivó definitivamente el asunto por cumplimiento.

Quién lo presenta:

  • Quejoso.
  • Tercero interesado.
  • MPF.

Plazo:

15 días contados a partir de la notificación. Se presenta ante la autoridad que dictó la resolución, pero lo resuelve el Tribunal Colegiado de Circuito competente.

Ampliación de Principios y Efectos

Suplencia de la Queja

Procede en siete supuestos: normas ya declaradas inconstitucionales; menores e incapaces; materia penal; materia agraria; trabajadores; casos de evidente estado de indefensión por violación a derechos humanos; y personas en pobreza o marginación.

Efectos de la Concesión del Amparo

Cuando se concede el amparo, los efectos pueden ser de dos tipos, según la naturaleza del acto reclamado:

  • En actos positivos, el efecto es restitutorio: se dejan sin efectos los actos reclamados y se restablecen las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
  • En actos negativos u omisivos, el efecto es obligar a la autoridad a hacer lo que omitió, sin prejuzgar el sentido de la resolución.

Si se impugna una norma, se inaplica únicamente para el quejoso y para todos los actos cuya validez dependa de ella.

Contenido de una Sentencia de Amparo (Artículo 74 de la Ley de Amparo – Versión para Examen)

La sentencia de amparo debe contener SEIS elementos esenciales:

  1. La fijación clara y precisa del acto reclamado: El juez debe identificar exactamente qué acto de autoridad se está analizando.
  2. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o agravios: Debe estudiar uno por uno los argumentos del quejoso (o agravios en revisión). No puede omitir ningún concepto → si omite, la sentencia es incongruente.
  3. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas: El juez debe explicar qué pruebas se valoraron, cómo y por qué. No puede inventar pruebas no ofrecidas ni ignorar las existentes.
  4. Las consideraciones y fundamentos legales para conceder, negar o sobreseer el amparo: Aquí se explica por qué se concede o niega. Es la parte jurídica: principios, artículos, interpretación constitucional.
  5. Los efectos y medidas en que se traduce la concesión del amparo: Debe decir qué tiene que hacer la autoridad: dejar sin efectos, reponer procedimiento, dictar nueva resolución, actuar conforme a derecho. En amparo directo, debe incluir pronunciamiento sobre violaciones procesales.
  6. Los puntos resolutivos: Es la parte final, donde se dice expresamente: Se concede / se niega / se sobresee el amparo. Contra qué acto. Con qué efectos. Debe ser congruente con la parte considerativa.

Deja un comentario