02 Abr

INSOLVENCIAS PUNIBLES:

Las situaciones de crisis pueden venir de decisiones Empresariales arriesgadas, de carácter fortuito o eventual. No se puede hacer Frente a los pagos por INSOLVENCIA, que puede ser:

I.Real: empresario x mala suerte o lo que sea no Puede hacer frente a esas obligaciones

II.Aparente: puede hacer frente a ellos pero no lo Hace para eludir el pago.

1) FRUSTRACIÓN A LA EJECUCIÓN

Se da muchas + veces de lo q parece. Aquí NO estamos en situación de INSOLVENCIA, PERO hacemos conducta Dolosamente para no pagar a alguien.

APARENTE

2) INSOLVENCIAS PUNIBLES

estamos en situación De INSOLVENCIA, pero hacemos actos Para no pagar.

REAL

DENTRO DE LA FRUSTRACIÓN A LA EJECUCIÓN:


1) Alzamiento de bienes: 257.1.1 -> tipo básico: El que se alce con sus bienes en perjuicio De los acreedores

Bien jur prot


Dcho del acreedor a satisfacer sus créditos en el Patrimonio del deudor tras producirse un incumplimiento obligacional.

Tipos específicos: (para Embargos): 1.1)
257.1.2 -> eludir eficacia de Un embargo – 1.2)
257.2 -> eludir Responsabilidad civil ex delicto

Primero se da un procedimiento Declarativo y luego ejecutivo. Los tipos cualificados (+ pena que tipo básico) Pueden serlo por naturaleza de la obligación (deudas de dcho público contra Trabajadores, derivadas de obligaciones pecuniarias, un delito contra HP o Seguridad Social y deudas del sujeto pasivo) -> si concurren varios es el
257.4

En este tipo de delitos, carácterísticas que tienen que darse



1) existe relación obligacional con Trabajadores, público o privado –
2) Deudor realiza comportamientos en cualquier forma de ocultación de sus bienes –
3) situación de insolvencia como Consecuencia de los actos realizados –
4) Intención de perjudicar a los acreedores.

Es importante conocer el momento Del nacimiento de la obligación, que tuvo que ser antes de eso. Tiene que ser obligación EXIGIBLE, aunque no se sepa en q Momento y NO ES NECESARIO QUE ESTÉ VENCIDA.
La CONDUCTA TÍPICA
ES “alzarse con los bienes”, modalidades típicas son la ocultación (física o Jurídica, esta última es hacer negocios jurídicos que aumenten el pasivo como Con cesión de créditos) y la destrucción (inutilización o destrucción total de los Bienes). 

Elementos tipo subj


Dolo (no estamos en situación de insolvencia Pero la provocamos) y el elemento subjetivo del injusto es perjudicar a los Acreedores.

Iter criminis:


se consuma con la provocación de insolvencia aunque No se llegue a dar el perjuicio, es un delito de peligro.

a)
Para eludir eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo O de un procedimiento de acto apremio: la deuda Tiene q estar vencida y ser privativa (no ganancial).

Conducta típica Es realizar cualquier acto de disposición o generar una obligación q debe Producir como consecuencia dilatar o dificultar la eficacia del procedimiento.

B)

Para eludir resp civil ex delicto

conducta es colocarse en situación de insolvencia respecto a una Obligación futura, q no sabemos si se va a producir o no: -causar hecho Delictivo susceptile de generar resp civil; -autoprovocación de la actuación de Insolvencia; -cadena penal en la q se declare la resp civil.

Para que una sentencia sea Ejecutiva tiene q ser firme y No puede caber ningún recurso.

Se genera la insolvencia después de sentencia firme pero antes de Iniciar el procedimiento de embargo

> en este caso es 257.1.

Causas de justificación: Estado de necesidad 20.5 o 20.7 (ejercicio Legítimo de un dcho) si se dan esas circunstancias y yo tengo varios acreedores Y solo pago a uno de ellos; siempre y cuando no esté yo en situación de Insolvencia. Otra = vendo bien para pagar comida o Tratamiento médico.

DENTRO DE LAS INSOLVENCIAS PUNIBLES:


Hay q estar en situación de Insolvencia actual o inminente y no poder hacer frente a ningún pago. En estos Casos hay q declarar el concurso, q no es un requisito para q se De este tipo penal. Si estoy en insolvencia actual puedo solicitarlo yo O mis acreedores, si es inminente Solo la solicito yo.

 Tipo básico -> 259.1 y 259.2. Se distinguen 3 grupos de conductas en el
259.1: 1)realizar acciones sobre el patrimonio del deudor, Son las conductas 1-5; 2) acciones q comportar inadecuado cumplimiento de Deberes censables, son las conductas 6-8; 3) cláusula de cierre, es la conducta 9.

Tipo cualificado: 259 bis O favorecimiento de acreedores (260) o presentación de datos falsos (261).

Modalidad imprudente:
259.3. EJEMPLOS (e n general de todo)

-Hombre con obligación contractual de pagar hipoteca. No quiere pagar y decide acabar con el bien sobre el q cae la hipoteca: 257. Alguien paga un crédito q no debía pagar en Detrimento de otros créditos con preferencia: es favorecimiento de acreedores y 260.1






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