17 Nov

NOCIÓN DE CONTRATO: En general un contrato es una relación entre dos partes que obliga a ambas por igual. -contrato laboral: Es un acuerdo en el cual una persona (trabajador)
Se compromete a prestar personalmente un servicio a otra persona física o entidad jurídica (el empleador) bajo su dirección y en las condiciones establecidas en él a cambio de una remuneración. Los frutos del trabajo pertenecen al empresario.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES: -Trabajo y libre elección de profesión u oficio. -Libertad de sindicación (afiliante a un sindicato). -Adopción de medidas en caso de conflicto colectivo.
-Derecho de reunión. -Derecho a la ocupación efectiva. -A la promoción y formación profesional en el trabajo. LA JORNADA LABORAL: La jornada laboral normal es de 40 horas semanales repartidas en 8 horas diarias. Salario distribuido en 14 pagas. A todo trabajador le corresponden 30 días de vacaciones pagados. En España corresponden 14 fiestas nacionales y 2 fiestas locales. PERMISOS Y EXCELENCIAS: El permiso es retribuido y la excelencia no. -Permiso por maternidad; tiene derecho a 18 semanas. -Permiso por paternidad; 15 días. -Permiso por enfermedad familiar hasta 1º grado; 3 si es dentro de tu comunidad y 5 si es fuera de la comunidad. -Por fallecimiento  de familiar; hasta  1ªer grado 3 días. -Permiso por mudanza; 1 día y hasta 3 si es fuera de tu comunidad. -Derecho por examen oficial; 1 día. -Permiso por ser elegido en la mesa electoral 1 día. Excelencias: tienes derecho a recuperar. -Excelencia obligatoria; cargo político -Excelencia voluntaria; mujeres con necesidad de cuidados de menos de 3 años. TIPOS DE CONTRATO: -INDEFINIDOS: son un tipo de contrato que se crean para ocupar puestos permanentes de una empresa.
-Jornada completa; 8 horas diarias, 40 horas semanales.-A tiempo parcial; menos de 8 horas. -Fijos discontinuos; ciertas temporadas del año. -TEMPORALES: -interino; Es temporal y se ocupa cuando una persona con contrato indefinido deja su puesto de forma temporal. -Obra y servicio: Para la realización de una tarea concreta y se extingue cuando la tarea finaliza.-Eventual; Se establece por incremento temporal de la actividad económica. -FORMATIVOS: se establecen para gente que no tiene experiencia laboral o bien no tienen formación. -Formativos; para gente sin cualificar (cobras 60% del sueldo). -Prácticas; con cualificación 80% del salario.
RUPTURA DEL CONTRATO DE TRABAJO: -Trabajador: El trabajador tenía que comunicarlo de 15 días hasta el momento. Pero ahora la indemnización es de 8 días (el empresario) -Empresa; Los despidos pueden ser- colectivos; antes debían ser aprobados por el ministerio de trabajo. Ahora el empresario lo puede hacer directamente. Las razones son objetivas: -Por pérdidas en los últimos trimestres y por prevención de pérdidas futura. -Por reorganización técnica ó de la organización de la empresa. Todos los despidos son objetivos de indemnización, 20 días por año trabajando con un máximo de 12 mensualidades. -Individual; 2 tipos. -Disciplinarios y causas objetivas. 20 días por año trabajando (la indemnización). -Despidos por problemas de vista, por faltar al trabajo 10 días en 4 meses justificados. Si el trabajador no está de acuerdo recurre al tribunal contencioso de lo social: 3 tipos: D.PROCEDENTE: Las razones alegadas por el empresario han sido aprobadas y el despido se mantiene en las condiciones en las que se produjo. D.IMPROCEDENTE: No han sido aprobadas por no tener razón u otro. Hasta 1978, si el despido era  I, la indemnización era de 45 días por años trabajados con un máximo de 42 mensualidades de 3 años y medio. A partir de 1998, los contratos nuevos eran de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades 2 años. Ahora, 20 días con 2 años. D. NULO: Se ha demostrado que el trabajador decía la verdad y vuelve a trabajar. RELACIONES LABORABLES Y CONVENIO COLECTIVO:  -CONVENIO COLECTIVO: hasta ahora el convenio colectivo era un acuerdo de obligado cumplimiento entre las representantes de los trabajadores y los empresarios. En este convenio colectivo de establecían las diferentes categorías profesionales, niveles salariales y condiciones de trabajo. Se firmaban con un periodo de dos años y no se podían cambiar a no ser por fuerza mayor. Hoy en día quedan sujetas al empresario.  -RELACIONES LABORABLES: la forma de representación es doble, -por un lado representantes  dentro de la empresa (delegados de personal en caso de empresa pequeña ó comité de empresa formado por varios delegados del personal, grandes y medianas empresas) -Sindicatos fuera de la empresa. Los sindicatos son de dos tipos: – De clase; representantes de trabajadores. -Profesionales; de su misma clase. / La forma normal entre ellos es la huelga.  CAMBIOS CON LA REFORMA LABORAL: -Y no es necesario firmar un contrato indefinido después de varios contratos temporales. -Pueden bajarte el sueldo unilateralmente. -Te pueden cambiar unilateralmente las condiciones del trabajo. -Pueden trasladarte de tu puesto de trabajo a otro lugar

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