09 Sep

Recursos de Impugnación en el Proceso Civil: Casación, Revisión y Queja

Casación en la Forma

La Casación en la Forma es un procedimiento extraordinario de derecho estricto que busca la invalidación de una sentencia o de un procedimiento. Emana de vicios procesales y se interpone ante el tribunal que dictó la resolución.

Resoluciones contra las que Procede

  • Sentencias definitivas e interlocutorias:
    1. Que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.
    2. Que se dicten sin previo emplazamiento o sin señalar previa vista de la causa.

Causales de Casación en la Forma (Art. 768 CPC)

Existen nueve causales principales:

  1. Sentencia dictada por tribunal incompetente.
  2. Sentencia dictada por juez carente de competencia.
  3. Sentencia dictada en tribunales colegiados con infracción de ley.
  4. Vicio ultra petita o extra petita.
  5. Con infracción de los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
  6. Dictada con cosa juzgada.
  7. Decisiones contradictorias.
  8. En apelación desistida.
  9. Que omite algún trámite esencial.

Trámites Esenciales

En Primera Instancia:
  1. Emplazamiento.
  2. Conciliación.
  3. Recibir la causa a prueba.
  4. Diligencias probatorias.
  5. Citación para oír sentencia.
En Segunda Instancia:
  1. Emplazamiento.
  2. Agregación de instrumentos.
  3. Citación para oír sentencia.
  4. Fijación de la causa en tabla.

Preparación del Recurso

Para la preparación del recurso, se requiere:

  1. Que el vicio haya sido reclamado por cualquier medio de impugnación.
  2. Que la persona que deduce el recurso haya reclamado oportunamente y en sus grados.

Excepciones a la Preparación

No se requiere preparación en los siguientes casos:

  1. Cuando la ley no admite recurso en contra.
  2. Cuando el vicio se comete en la sentencia recurrida.
  3. Cuando el vicio llega a conocimiento después de dictada la sentencia.
  4. En sentencias de segunda instancia.

Requisitos de Procedencia y Admisibilidad

  • Plazo: 15 días o apelación en primera instancia.
  • Naturaleza de la sentencia recurrida: definitiva o interlocutoria.

Requisitos del Escrito

  • Comunes a todo escrito.
  • Especiales de casación: mención del vicio y la ley causal.
  • Patrocinado por abogado.
  • Demostrar la preparación del recurso.

Tramitación

Primera Instancia:

Declara admisible y remite electrónicamente copia fiel.

Segunda Instancia:

Examen de admisibilidad, que se rige por las normas de apelación. En caso de inadmisibilidad, devuelve los autos a primera instancia o casa de oficio.

Requisitos: plazo, naturaleza de la resolución, requisitos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil (CPC), abogado patrocinante y si ha sido preparado. Dicta autos en relación. Admite prueba y término probatorio máximo de 2 a 30 días.

Efectos de la Concesión

Por regla general, no suspende el cumplimiento de la sentencia. Existen dos excepciones:

  1. Cuando el cumplimiento haga imposible el otro posible.
  2. Fianza de resultas.

Por regla general, se acoge o se rechaza, pero excepcionalmente es posible que se omita transitoriamente su decisión sobre el fondo del recurso.

La sentencia que acoge el recurso, por regla general, anula la sentencia retrotrayendo el asunto al acto anterior del vicio. Excepcionalmente, el tribunal ad quem dicta sentencia de reemplazo en las causales de ultrapetita, omisión de requisitos del artículo 170 del CPC, cosa juzgada y decisiones contradictorias.

Revisión Civil

La Revisión Civil permite invalidar sentencias firmes ganadas injustamente o de manera fraudulenta.

Características

  • Acción de competencia exclusiva de la Corte Suprema (CS).
  • Extraordinario y de derecho estricto.
  • Se establece para anular sentencias firmes o ejecutoriadas expresamente señaladas en el artículo 810 del CPC.
  • No constituye instancia; busca anular la sentencia si se demuestra la causal.
  • Es una acción de nulidad que busca primar la justicia sobre la seguridad jurídica.

Causales (Art. 810 CPC)

  1. Sentencia basada en documentos falsos.
  2. Sentencia basada en falso testimonio en virtud de prueba testimonial.
  3. Sentencia obtenida en virtud de cohecho.
  4. Sentencia dictada con cosa juzgada.

Requisitos de Procedencia

  1. Solo en contra de sentencias ejecutoriadas, definitivas o interlocutorias.
  2. Fundarse en las causales del artículo 810 del CPC.
  3. No procede contra sentencias de la CS conociendo recursos de casación o revisión.
  4. El plazo para presentar la acción es de 1 año.

Formalidades para su Interposición

  1. Interpuesta y escrita por la parte agraviada.
  2. Expresar la causal en el escrito.
  3. Acompañar testimonio o antecedentes.
  4. Cumplir requisitos de comparecencia.

Efectos de la Interposición de la Revisión

Por regla general, no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Excepción:

  1. Petición expresa del recurrente.
  2. Debe ser oído por el fiscal judicial del tribunal.
  3. Decisión del tribunal aceptando la suspensión.
  4. Rendir fianza para asegurar resultados y perjuicios.

Tramitación

Control de Admisibilidad:

Verifica plazo y causales. Si es admisible, se cita a las partes en el término de emplazamiento y se traen a la vista los antecedentes del juicio.

Emplazamiento:

Fiscal Judicial y dicta autos en relación.

Fallo:

Si no se acreditan fundamentos, es improcedente. Si se estima procedente, lo declara y anula en parte la sentencia impugnada.

Recurso de Queja

El Recurso de Queja busca corregir faltas y abusos graves cometidos por los jueces en la dictación de resoluciones judiciales.

Características

  • Extraordinario: Solo contra determinadas resoluciones y por una causal: falta o abuso grave.
  • Se interpone ante el tribunal superior del que dictó la resolución.
  • Carácter Disciplinario: Implica sanciones administrativas.
  • Sujeto Pasivo: Los jueces que dictaron la resolución requerida.
  • Conoce y resuelve en primera instancia, puede ser de oficio por la Corte Suprema.

Procedencia

  1. Existencia de resolución judicial con falta o abuso grave.
  2. Sentencia definitiva o interlocutoria, siempre que esta ponga término al juicio o haga imposible su continuación.
  3. Que no procedan recursos ordinarios o extraordinarios.

Causal: Falta o abuso grave.

Plazo: 5 días hábiles o hasta 15 días.

Titular: Quien sea parte y sea agraviado.

Escrito del Recurso de Queja

Reglas de Comparecencia:
  1. Indicar los jueces o funcionarios recurridos.
  2. Individualizar el proceso en el cual se dictó la resolución.
  3. Expresar el día de la dictación de la resolución recurrida.
  4. Señalar clara y específicamente las faltas o abusos que se le imputan a los jueces.

Deberá acompañar certificado de un ministro que deje constancia de los requisitos.

Procedencia de Orden de No Innovar.

Tramitación

Admisible: Emitir informe del recurso; plazo de 8 días.

Vencido el plazo, procede la vista del recurso, que puede aumentar por apercibimiento de sanción a los jueces. Traer autos en relación.

Fallo: Si acoge, deja sin efecto la sentencia y dicta la que corresponde sin mediar. Y hay medidas disciplinarias.

Casación de Oficio

La Casación de Oficio es una facultad de los tribunales superiores cuando se cumple la causal del artículo 768 del CPC y no se ha presentado recurso en contra.

Es una excepción al principio inquisitivo y no requiere preparación.

Requisitos

  1. El tribunal superior de justicia debe estar conociendo de la causa.
  2. Debe existir vicio.
  3. El vicio debe ser de manifiesto.
  4. El tribunal debe oír a los abogados en alegatos.

Recurso de Casación en el Fondo

El Recurso de Casación en el Fondo se interpone por infracción a la ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Es un recurso formalista.

Características

  • Extraordinario.
  • De nulidad.
  • No constituye instancia.
  • Emana de las facultades…
  • Admite su rechazo en cuenta por falta de fundamento.

Plazo

15 días desde notificada la sentencia. Solo importa la ley sustantiva que resuelve el conflicto, queda fuera la ordenatio litis.

Excepción Decisoria Litis (Reguladoras de la Carga de la Prueba)

Procede cuando:

  1. Se altera la carga de la prueba.
  2. Se prueba un hecho por un medio no admitido por ley.
  3. Se altera el valor probatorio que la ley expresa.
  4. Se rechaza un medio probatorio que la ley establece.

Formas de Infracción (Causales Doctrinales)

Nulidad sustancial:

  1. Contravención formal de la ley.
  2. Error de derecho en la interpretación de la ley.
  3. Error de derecho por falsa aplicación de la ley.

Resoluciones contra las que Procede

Sentencias definitivas e interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, con el carácter de inapelables.

Limitaciones a la Aplicación del Recurso

Principio de Intangibilidad: No le caben modificaciones. Se fijan los hechos de primera instancia. Se presenta ante la Corte de Apelaciones (C.A.) para que conozca la Corte Suprema (C.S.).

Forma de Interponer el Recurso

  1. Requisitos comunes a todo escrito.
  2. Señalar errores de derecho.
  3. Explicar cómo influyeron sustancialmente.
  4. Abogado habilitado.

Tramitación

Parecido a la Casación en la Forma, con diferencias en segunda instancia: las partes pueden solicitar el conocimiento pleno del tribunal; la sala puede, en la admisibilidad, rechazarlo por manifiesta falta de fundamento. Las partes pueden entregar informe en derecho y alegatos de 2 horas.

Primera Instancia:

Se deduce el recurso, examen de admisibilidad y remisión a la C.S.

Segunda Instancia:

Ingreso del expediente, examen de admisibilidad.

Vista de la Causa: No admite prueba, puede entregar informe en derecho.

Requisitos del Escrito

  1. Plazo de 15 días.
  2. Naturaleza.
  3. Requisitos comunes.
  4. Patrocinio.
  5. Error de derecho y cómo influyó sustancialmente.

Control de Admisibilidad (Tribunal a quo)

  • Plazo.
  • Patrocinado por abogado.

Lo decide la misma sala que dictó la sentencia. Si es inadmisible por error de hecho, cabe reposición dentro del tercer día.

Control de Admisibilidad (Tribunal ad quem)

Sala especializada de la Corte Suprema:

  • Plazo y abogado patrocinante.
  • Cumplidos requisitos del artículo 772 del CPC.
  • Errores de derecho.
  • Cómo influyeron en lo sustancial.

Inadmisibilidad: Reposición dentro del tercer día o inadmisible casación de oficio. Autos en relación.

Admisible: Autos en relación sin más trámite.

Rechazo por Manifiesta Falta de Fundamento: «No existe el error de derecho en que se apoya el recurso».

Conocimiento ante el Tribunal Pleno

Facultad de las partes. Exige: solicitud de parte, dentro del plazo para hacerse parte.

Se puede presentar informe en derecho antes del momento de la vista y alegatos de 2 horas.

Fallo del Recurso

Para la vista de la causa, aplican reglas de apelación y debe dictarse en un plazo de 40 días.

  • Si rechaza: Sentencia fundada que explique por qué no existe error de derecho, ordena devolver los autos previo registro de la sentencia de casación.
  • Si lo acoge: Dictar dos sentencias; de casación, que anula la del tribunal a quo, y de reemplazo.

Casación de Fondo de Oficio (inc. 2º, Art. 805 CPC).

Término del Recurso de Casación

Manera Normal:

Fallo del recurso (acoge o rechaza).

Manera Directa:

Resoluciones de inadmisibilidad; por no reunir los requisitos formales para su tramitación y rechazo en cuenta por manifiesta falta de fundamento.

Maneras Indirectas:

Desistimiento de la demanda, abandono del procedimiento y métodos autocompositivos (conciliación, transacción y avenimiento).

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