30 Sep
Régimen Lingüístico y Legitimación en el Procedimiento Administrativo
Caso 1: Solicitud de Doña Marta ante la Generalitat Valenciana
1. Uso del castellano
Doña Marta puede utilizar el castellano para presentar su solicitud ante la Generalitat Valenciana. Según el artículo 15 de la Ley 39/2015 (Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, LPAC), los interesados tienen derecho a elegir la lengua del procedimiento.
En los procedimientos de las comunidades autónomas, se aplica la legislación autonómica, que en este caso es el Decreto 61/2017. Este decreto establece que el valenciano es lengua propia y de uso normal, pero permite que los interesados presenten escritos en castellano. Además, dado que el documento solicitado debe surtir efectos fuera de la Comunidad Valenciana (específicamente en Castilla-La Mancha), esto obliga a la Administración a expedirlo también en castellano. Por tanto, la elección del castellano por Doña Marta es correcta y debe ser respetada.
2. Traducción de la resolución
Sí, la Generalitat Valenciana está obligada a traducir la resolución de denegación al castellano. El artículo 15 de la Ley 39/2015 indica que los documentos que deban surtir efectos fuera del territorio autonómico o que lo solicite expresamente el interesado deben expedirse en castellano. La resolución denegatoria se utilizará en un procedimiento en Castilla-La Mancha, por lo que la traducción es obligatoria.
La negativa de la Generalitat a traducirla sería contraria a derecho, ya que el castellano es la lengua oficial en el territorio donde surtirá efectos y la interesada tiene derecho a recibirla en su lengua.
3. Condición de interesada
Doña Marta tiene la condición de interesada conforme al artículo 4.1 de la Ley 39/2015, ya que es titular de un derecho individual: la beca concedida por la Generalitat Valenciana. La ley establece que son interesados quienes tengan derechos o intereses legítimos que puedan verse afectados por la actuación administrativa.
Aunque la Generalitat alegue falta de legitimación, Doña Marta puede solicitar la documentación porque la resolución afecta directamente a su derecho y a la posibilidad de participar en un concurso público en Castilla-La Mancha. Por tanto, está legitimada para recurrir la denegación y entablar el procedimiento administrativo correspondiente.
Vicios de Forma y Validez de Acuerdos de Órganos Colegiados
Caso A: Sesión del Pleno sin presencia del Secretario
1. ¿Se puede aplicar el principio de conservación de actos administrativos?
Sí, se puede aplicar. La Ley 39/2015, en su artículo 51, establece que aunque un acto sea nulo, se puede mantener la validez de aquellos acuerdos cuyo contenido no se haya visto afectado por el error o la irregularidad, siempre que haya una declaración expresa de conservación. En este caso, aunque la sesión del Pleno se celebró sin la presencia del Secretario, los acuerdos se tomaron tras deliberaciones, votaciones y recuento de votos, quedando constancia de los asistentes y del contenido de los acuerdos. Por ello, los acuerdos de fondo pueden mantenerse, aunque el acta formal redactada por el Alcalde carezca de la forma legal exigida.
2. ¿Son eficaces los acuerdos adoptados en la sesión?
No, no son eficaces. La Constitución (artículo 103.1) exige que los actos de la Administración respeten la ley y el derecho. La Ley 39/2015, en sus artículos 37 y 47, establece que son nulos de pleno derecho los actos que se dicten prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas esenciales para la formación de la voluntad de órganos colegiados. En este caso, la sesión se celebró sin la presencia del Secretario, incumpliendo normas esenciales para la validez de un Pleno. Por ello, los acuerdos adoptados son nulos de pleno derecho y no tienen eficacia jurídica.
3. ¿Es válida la sesión del Pleno?
No, la sesión no es válida. La Ley 7/1985 (artículo 46.2.c LBRL) exige que el Pleno se constituya con al menos un tercio de los miembros y que esté presente el Presidente y el Secretario o su sustituto legal. En la sesión del 7 de abril de 2017, el Secretario estuvo ausente y el Alcalde decidió continuar la sesión por su cuenta. Al no cumplirse este requisito esencial, la sesión carece de validez formal y todos los actos administrativos derivados de la misma se ven afectados.
Caso B: Sesión del Pleno sin presencia del Secretario (Repetición 1)
1. ¿Se puede aplicar el principio de conservación de actos administrativos?
Sí, se puede aplicar. La Ley 39/2015, en su artículo 51, establece que aunque un acto sea nulo, se puede mantener la validez de aquellos acuerdos cuyo contenido no se haya visto afectado por el error o la irregularidad, siempre que haya una declaración expresa de conservación. En este caso, aunque la sesión del Pleno se celebró sin la presencia del Secretario, los acuerdos se tomaron tras deliberaciones, votaciones y recuento de votos, quedando constancia de los asistentes y del contenido de los acuerdos. Por ello, los acuerdos de fondo pueden mantenerse, aunque el acta formal redactada por el Alcalde carezca de la forma legal exigida.
2. ¿Son eficaces los acuerdos adoptados en la sesión?
No, no son eficaces. La Constitución (artículo 103.1) exige que los actos de la Administración respeten la ley y el derecho. La Ley 39/2015, en sus artículos 37 y 47, establece que son nulos de pleno derecho los actos que se dicten prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas esenciales para la formación de la voluntad de órganos colegiados. En este caso, la sesión se celebró sin la presencia del Secretario, incumpliendo normas esenciales para la validez de un Pleno. Por ello, los acuerdos adoptados son nulos de pleno derecho y no tienen eficacia jurídica.
3. ¿Es válida la sesión del Pleno?
No, la sesión no es válida. La Ley 7/1985 (artículo 46.2.c LBRL) exige que el Pleno se constituya con al menos un tercio de los miembros y que esté presente el Presidente y el Secretario o su sustituto legal. En la sesión del 7 de abril de 2017, el Secretario estuvo ausente y el Alcalde decidió continuar la sesión por su cuenta. Al no cumplirse este requisito esencial, la sesión carece de validez formal y todos los actos administrativos derivados de la misma se ven afectados.
Caso C: Sesión del Pleno sin presencia del Secretario (Repetición 2)
1. ¿Se puede aplicar el principio de conservación de actos administrativos?
Sí, se puede aplicar. La Ley 39/2015, en su artículo 51, establece que aunque un acto sea nulo, se puede mantener la validez de aquellos acuerdos cuyo contenido no se haya visto afectado por el error o la irregularidad, siempre que haya una declaración expresa de conservación. En este caso, aunque la sesión del Pleno se celebró sin la presencia del Secretario, los acuerdos se tomaron tras deliberaciones, votaciones y recuento de votos, quedando constancia de los asistentes y del contenido de los acuerdos. Por ello, los acuerdos de fondo pueden mantenerse, aunque el acta formal redactada por el Alcalde carezca de la forma legal exigida.
2. ¿Son eficaces los acuerdos adoptados en la sesión?
No, no son eficaces. La Constitución (artículo 103.1) exige que los actos de la Administración respeten la ley y el derecho. La Ley 39/2015, en sus artículos 37 y 47, establece que son nulos de pleno derecho los actos que se dicten prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas esenciales para la formación de la voluntad de órganos colegiados. En este caso, la sesión se celebró sin la presencia del Secretario, incumpliendo normas esenciales para la validez de un Pleno. Por ello, los acuerdos adoptados son nulos de pleno derecho y no tienen eficacia jurídica.
3. ¿Es válida la sesión del Pleno?
No, la sesión no es válida. La Ley 7/1985 (artículo 46.2.c LBRL) exige que el Pleno se constituya con al menos un tercio de los miembros y que esté presente el Presidente y el Secretario o su sustituto legal. En la sesión del 7 de abril de 2017, el Secretario estuvo ausente y el Alcalde decidió continuar la sesión por su cuenta. Al no cumplirse este requisito esencial, la sesión carece de validez formal y todos los actos administrativos derivados de la misma se ven afectados.
Silencio Administrativo y Prevalencia de la Ley sobre la Costumbre Local
Caso 2: Apertura de camino en monte público por Doña Marta
1. ¿Cuáles serían los efectos del silencio administrativo?
En este caso, el silencio administrativo opera con efecto desestimatorio, según el artículo 24.1 de la Ley 39/2015 (LPAC). Esto significa que, al no recibir respuesta expresa de la Administración tras un tiempo prudencial, la solicitud de Doña Marta se considera desestimada de manera tácita.
Por lo tanto, Doña Marta no podía iniciar las obras de apertura del camino basándose en la falta de respuesta, aunque fuera una práctica habitual en su localidad. La costumbre local no puede sustituir la legalidad, y al iniciar la construcción sin autorización, la Administración tiene derecho a iniciar un procedimiento sancionador, como efectivamente ocurrió.
2. ¿Puede ampararse Doña Marta en la costumbre del lugar?
No, no puede. La costumbre solo puede aplicarse en defecto de ley, siempre que no sea contraria al orden público o a la moral (artículo 1.3 del Código Civil). En este caso, sí existe normativa específica que regula la apertura de caminos por montes públicos: la Ley 43/2003 de Montes, que establece que cualquier actividad que implique una utilización privativa del dominio público requiere autorización y, en montes catalogados, informe favorable del órgano forestal autonómico (artículos 15.2 y 15.4).
Por lo tanto, aunque la práctica local fuera habitual, no puede prevalecer sobre la ley, y la costumbre no sirve de amparo para la actuación de Doña Marta.
3. ¿Puede operar el silencio administrativo en este caso?
La apertura del camino implica uso privativo de dominio público, que requiere un acto expreso de la Administración. El silencio administrativo negativo no concede derechos, y la Administración podía sancionar. La actuación de Doña Marta carece de cobertura legal hasta obtener la autorización correspondiente.
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