15 Abr

Sociedad Civil

Es un contrato por el cual dos o más personas ponen en común dinero, bienes o industria (trabajo) para realizar una actividad económica y repartirse las ganancias. Sus principales características son:

  • Puede tener personalidad jurídica o no, en función de que sus pactos sean públicos o privados. Si son privados no tienen personalidad jurídica propia y se consideran individuales. Si son públicas, adquieren personalidad jurídica propia y son sociedades.
  • No se exige un capital mínimo para su constitución. Las aportaciones de los socios pueden ser dinerarias o no dinerarias, pero siempre susceptibles de valoración económica.
  • Se exige un mínimo de dos socios. Puede haber dos tipos de socios: socios capitalistas (aportan dinero o bienes) y socios industriales (aportan trabajo).
  • Tributa por los beneficios en el IRPF.
  • Los partícipes responden directa e ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros.

Sociedad Colectiva

Es una sociedad mercantil personalista, cuyas características son:

  • No se exige un capital mínimo para su constitución. Las aportaciones de los socios pueden ser dinerarias o no dinerarias, pero siempre susceptibles de valoración económica.
  • Se exige un mínimo de dos socios. Los socios pueden ser capitalistas (aportan capital, y a veces también trabajo) o industriales (aportan sólo trabajo).
  • La gestión de la empresa está en manos de los socios, pero no pueden intervenir en ella los socios industriales.
  • Los socios responden de manera personal, solidaria, ilimitada y subsidiaria de las deudas que pueda contraer la empresa.
  • La condición de socio no puede transmitirse libremente, para ello es necesario el consentimiento de los demás socios.
  • La razón social debe ser el nombre de todos los socios, o bien de uno o algunos de ellos seguido de “y Compañía” o su abreviatura “y Cía.”. En ambos casos debe ir seguido de la expresión “Sociedad Colectiva” o su abreviatura “SC”.
  • Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
  • La constitución, al igual que en el resto de sociedades mercantiles, se hará mediante escritura pública ante notario y se inscribirá en el Registro Mercantil. En ella aparecerán los estatutos de la sociedad.

Sociedad Comanditaria Simple

Es una sociedad mercantil principalmente personalista, cuyas características son:

  • No existe un capital mínimo para su constitución. Las aportaciones de los socios pueden ser dinerarias o no dinerarias, pero siempre susceptible de valoración económica.
  • Existen dos tipos de socios: colectivos, que intervienen en la gestión de la empresa y responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas; y comanditarios, que sólo aportan capital sin intervenir en la gestión, y cuya responsabilidad frente a las deudas se limita al capital aportado.
  • Se exige un mínimo de dos socios, de los que uno debe ser colectivo y otro comanditario.
  • La condición de socio no puede transmitirse libremente sin el consentimiento de los demás socios.
  • La razón social estará compuesta por el nombre de los socios, o de alguno o uno de ellos seguido de la expresión “y Compañía”. En ambos casos debe ir seguido de la expresión “Sociedad en Comandita” o “Sociedad Comanditaria” o “S. en C.” o “S.Com.”.
  • Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
  • La constitución, al igual que en el resto de sociedades mercantiles, se hará mediante escritura pública ante notario y se inscribirá en el Registro Mercantil. En ella aparecerán los estatutos de la sociedad.

Sociedad Comanditaria por Acciones

Es una sociedad mercantil de capital, cuyas características principales son similares a las de la sociedad comanditaria simple. Se diferencian en:

  • El capital aportado por los socios comanditarios se divide en acciones (partes alícuotas del capital de la sociedad). El capital mínimo es de 60.000 €, que en el momento de la constitución de la sociedad debe estar totalmente suscrito, y desembolsado en, al menos, un 25 %. Las aportaciones de los socios pueden ser dinerarias o no dinerarias, pero siempre susceptible de valoración económica.
  • Se exige un mínimo de dos socios comanditarios y un socio colectivo.
  • La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios, seguido de “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. en Com. por A.”.

Sociedad Anónima

Es una sociedad mercantil de capital, cuyas características principales son:

  • El capital mínimo de constitución es de 60.000 €, dividido en acciones, totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25 %. Las cantidades pendientes de desembolso se llaman dividendos pasivos, y existe un plazo máximo legal para su liquidación. Las acciones se repartirán a los socios en proporción a la aportación realizada, que puede ser dineraria o no dineraria, pero siempre susceptible de valoración económica.
  • El número de socios puede ser uno (sociedad unipersonal) o más.
  • La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
  • La transmisión de la propiedad (acciones) es libre.
  • La razón social es el nombre elegido por los socios, seguido de “Sociedad Anónima” o “SA”.
  • Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
  • La constitución, al igual que en el resto de sociedades mercantiles, se hará mediante escritura pública ante notario y se inscribirá en el Registro Mercantil. En ella aparecerán los estatutos de la sociedad.

Las sociedades anónimas suelen ser empresas de gran tamaño, ya que requieren mucho capital para ser constituidas. Todas las grandes empresas suelen adoptar esta forma jurídica. Las acciones en las que se divide su capital son títulos valores, que representan una parte alícuota o proporcional del capital de la empresa. Por tanto cada una tiene un valor nominal que es idéntico al del resto, y la suma de todas ellas es el valor del capital social.

Los socios o accionistas son propietarios de la empresa, y esto les confiere una serie de derechos:

  • Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales, que será proporcional a la aportación realizada.
  • Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones. Este derecho se establece para que cada socio pueda mantener su porcentaje de participación en la sociedad.
  • Derecho de asistencia y voto en las juntas (el voto es proporcional al número de acciones). En empresas muy grandes con un alto número de accionistas, el derecho a asistir se limita a un número mínimo de acciones. No obstante existe la posibilidad de sindicación de varios socios para llegar al número mínimo de acciones para asistencia a las juntas y poder ejercer el derecho a voto.
  • Derecho a información sobre los asuntos a tratar en la Junta de Accionistas.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es una sociedad mercantil de capital, cuyas características principales son:

  • El capital mínimo de constitución es de 3.000 €, dividido en participaciones, que son partes iguales e indivisibles del capital de la sociedad. No se pueden documentar, ni negociar y su transmisión no es libre. El capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado, por lo que no se admiten dividendos pasivos. Las participaciones se repartirán a los socios en proporción a la aportación realizada, que puede ser dineraria o no dineraria, pero siempre susceptible de valoración económica.
  • El número de socios puede ser uno (sociedad unipersonal) o más.
  • La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
  • La transmisión de la propiedad (participaciones) no es libre, sino que está sujeta a limitaciones, además del derecho de tanteo preferente de los socios, tiene que tener el consentimiento de los demás socios.
  • La razón social será el nombre elegido por los socios, seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad Limitada” o las siglas “SRL” o “SL”.
  • Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
  • La constitución, al igual que en el resto de sociedades mercantiles, se hará mediante escritura pública ante notario y se inscribirá en el Registro Mercantil. En ella aparecerán los estatutos de la sociedad.

Esta forma jurídica es la más utilizada por las empresas españolas, la mayoría de las pequeñas y medianas empresas españolas adoptan esta forma jurídica, ya que la responsabilidad es limitada y además requiere poco capital para ser constituida.

Los socios o partícipes de esta sociedad tienen unos derechos parecidos a los de los socios o accionistas de la sociedad anónima:

  • Derecho a participar en los beneficios de la sociedad, en proporción al capital aportado.
  • Derecho de tanteo en las participaciones de los socios salientes.
  • Derecho de asistencia y voto en Junta General, y a ser elegido como administrador.
  • Derecho de información acerca de los acuerdos y temas tratados en las Juntas.

Sociedad Limitada Nueva Empresa

Se trata de un tipo de sociedad mercantil de capital de reciente creación. Fue diseñada para que pequeñas empresas pudieran ser constituidas de forma rápida y sencilla; además permite a los emprendedores un aplazamiento del pago de impuestos en los primeros años. La actividad objeto de la sociedad está limitado a un conjunto establecido (las más frecuentes). Sus características principales son muy parecidas a las de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, pero su objetivo es el de facilitar la constitución de pequeñas empresas al reducir los trámites y los gastos derivados de este proceso. Esta simplificación se da gracias al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), que, entre otras cosas, permite la constitución telemática de la sociedad en un plazo de 48 horas.

Sus principales características, y las que la diferencian de la SRL son:

  • El capital social debe ser como mínimo de 3.000 €, y además no puede superar los 120.000 €, dividido en participaciones. Las aportaciones iniciales de los socios debe ser dineraria.
  • El número de socios en el momento de la constitución debe estar entre uno y cinco como máximo (una vez constituida puede ampliarse mediante la transmisión de participaciones). Los socios deben ser personas físicas (en el resto de sociedades pueden ser personas físicas o jurídicas).
  • La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
  • La razón social debe ser el nombre y los dos apellidos de uno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico facilitado de manera automática por el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), y por último seguido de la expresión “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la abreviatura “SLNE”.
  • Tributa por el Impuesto sobre Sociedades, teniendo ciertas ventajas fiscales durante los primeros períodos.
  • Su constitución se realizará mediante el Documento Único Electrónico (DUE), en el que se incluirán los datos referentes a la sociedad.
  • La administración de la empresa debe estar a cargo de los mismos socios.

Sociedad Laboral

Es una sociedad mercantil de capital, puesto que adopta la forma jurídica de una Sociedad Anónima o una Sociedad de Responsabilidad Limitada, aunque también es considerada de interés social, ya que su fin último es proporcionar un puesto de trabajo a sus socios. Se trata de una SA o una SRL, en la que al menos el 51 % del capital social está en poder de sus trabajadores, cuya relación laboral con la empresa es a jornada completa y por tiempo indefinido.

Sus principales características son las de las SA o SRL, con salvedades:

  • El capital mínimo de constitución será de 3.000 ó 60.000 €, según sea una SRL o una SA, con sus características y requisitos. En el caso de las Sociedades Anónimas Laborales, existen dos tipos de acciones: las de clase laboral (aquellas que pertenecen a socios trabajadores) y las de clase general (aquellas que pertenecen a socios no trabajadores).
  • Se exige un número mínimo de cuatro socios, de los cuales al menos tres deben ser trabajadores. Ningún socio puede poseer más del 33 % del capital.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  • La transmisión de la propiedad será igual que en las SA o SRL según el caso.
  • Pueden contratar trabajadores que no sean socios, pero con limitaciones de horas al año.
  • La razón social será el nombre elegido seguido de la expresión “Sociedad Anónima Laboral” o “SAL”, o “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” o “SRLL” según corresponda.

Sociedad Cooperativa

Es una sociedad de interés social consistente en la asociación de personas físicas o jurídicas, con intereses y necesidades comunes, que desarrollan una determinada actividad empresarial, que no podrían hacer por sí solos. Estas sociedades crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro. En Andalucía, las cooperativas se rigen por la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Sus características son:

  • El capital social no tiene un mínimo y está formado por las aportaciones dinerarias o no dinerarias de los socios.
  • Existen cooperativas de primer grado, con un número mínimo de socios de tres personas físicas o jurídicas, y cooperativas de segundo y ulterior grado, constituidas por un mínimo de dos cooperativas. La incorporación y baja de socios es voluntaria y libre.
  • La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado, salvo que en los estatutos se establezca otro tipo de responsabilidad.
  • La transmisión de la propiedad es libre entre los socios, y con limitaciones a terceros.
  • La razón social será el nombre elegido seguido de “Sociedad Cooperativa Andaluza” o su abreviatura “S. Coop. And.”.
  • El 20% del resultado económico (no se denomina beneficio) obtenido por la cooperativa debe destinarse al Fondo de Reserva Obligatorio y el 5% al Fondo de Formación y Sostenibilidad.
  • Su escritura pública de constitución debe inscribirse en el Registro General de Cooperativas.

Las cooperativas son una forma jurídica típica del sector primario, aunque pueden darse en cualquier sector, y también existen cooperativas de trabajo.

Su característica más peculiar es que tienen un funcionamiento democrático, en el cual cada socio tiene un voto en la toma de decisiones, independientemente del capital que aporte.

Los socios de la cooperativa tienen una serie de derechos: a participar en las actividades de la cooperativa, a recibir información sobre las decisiones de la Asamblea y la marcha de la sociedad y al reparto de excedentes obtenidos.

Entre sus obligaciones destacan: asistir a las Asambleas Generales, cumplir los acuerdos tomados en dichas Asambleas y participar en las actividades de formación organizadas por la sociedad.

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