12 Sep

TEMA 2 PARTICULARIDADES DEL DERECHO TRIBUTARIO

1.En el caso de que un contribuyente se Acoja a un régimen tributario opcional:

A.Se trata de una economía de opción.

2.La prohibición de analogía en el ámbito Tributario:

A.Se Ha fundamentado por la doctrina en el principio de seguridad jurídica o en el Principio de reserva de ley, según los casos.


3.En el caso de que un contribuyente no Presente declaración del IRPF estando obligado a hacerlo y resultando, además, Una cantidad a ingresar:

A.Se Podrán derivar sanciones.

4.Defraudación tributaria implica:

A.La Acción de reducir ingresos tributarios debidos a los distintos entes públicos Por ocultación, tergiversación de la realidad o falta de declaración de la Auténtica capacidad económica.

5.La analogía en el Derecho tributario:

A.No Es posible para extender más allá de sus términos el hecho imponible y los Beneficios fiscales.

6.Las contestaciones a consultas Tributarias:

A.No Vinculan a la Administración tributaria.

7.Las normas tributarias se interpretarán:

A.De acuerdo con los criterios hermenéuticos Contenidos en el art. 3.1 del Código Civil.


8.En el caso de que un contribuyente Realice una operación excesivamente artificiosa con el único fin de reducir la Carga tributaria debida:

A.La Administración podrá plantear un Procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

9.Las normas tributarias:

– Salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán a los tributos sin período Impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos Cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

10.Las normas tributarias:

A.No Tienen una naturaleza especial respecto de otras normas de Derecho Público.

11.Los tributos se aplicarán:

A.Conforme A los criterios de residencia o territorialidad que establezca la Ley en cada Caso.

12.La calificación en Derecho Tributario se Realizará atendiendo:

A.A la Verdadera naturaleza jurídica de los actos y negocios gravados.

13.Por “economía de opción” se entiende en Derecho Tributario:

A.Las Distintas posibilidades lícitas de configurar la carga tributaria por parte de Los contribuyentes.

14.El criterio más importante a la hora de Interpretar las normas tributarias es:

 A. El teleológico.

15.La denominadas «consultas Tributarias»:

A.Son preguntas formuladas por los obligados Tributarios a la Administración que generan una contestación de ésta relativa …


16.Cuando un contribuyente declare estar Realizando un negocio jurídico lucrativo y se demuestre que en realidad se ha Tratado de un negocio oneroso:

-La Administración podrá entender que ha Existido simulación y, en su caso, sancionar tal conducta. D. Se trata de una Economía de opción.

17.De una simulación en el ámbito Tributario se derivará, normalmente:

A.La Aplicación de sanciones tributarias o penas.

18.La doctrina administrativa contenida en consultas Tributarias:

A.Puede modificarse con posterioridad a la Contestación si concurren supuestos tasados.

19.Pueden formular consulta tributaria:

A.No sólo el obligado tributario, sino también Determinadas asociaciones corporativas en representación de los intereses de su Colectivo.

20.La obligación de realizar pagos a cuenta Es autónoma de la obligación tributaria principal:

A.Porque La establece la ley y tiene un presupuesto de hecho propio diferente del hecho Imponible de la obligación tributaria con respecto a la cual mantiene su Autonomía.

21.El hecho imponible del tributo:

A.Configura Cada tributo pudiendo diferenciarse impuestos, tasas, precios públicos y Recargos. Así mismo, es causa de las sanciones tributarias.

22.La obligación tributaria accesoria de Satisfacer el interés de demora no:

A.Se Fundamenta en la obligación tributaria principal, siendo su presupuesto de Hecho el clausulado que recogen los formularios de liquidación tributaria y su Regulación la propia del interés moratorio.

23.La cuantía de los intereses de demora:

A.Es el interés legal del dinero incrementado En un 25 por 100 salvo que la ley de presupuestos establezca otro.

24.La retención, el pago fraccionado y el Ingreso a cuenta:

A.Suponen Ingresos por adelantado para el pago de un tributo futuro de cuya cuota líquida Habrán de descontarse. El resultado será una cuota diferencial positiva o Negativa.

25.La prestación tributaria derivada de una Obligación tributaria:

A.Puede ser exigida tras la realización del Hecho imponible siempre que no concurra un supuesto de exención total Establecido respetando el principio de reserva de ley que informa el Derecho Tributario.

26.El principio de indisponibilidad del Crédito tributario implica:

A.Que La Administración y los particulares no pueden disponer del crédito tributario, Salvo que la ley establezca otra cosa.

27.La repercusión del tributo:

A.Implica una relación tributaria entre el Sujeto con el deber de repercutir y la Administración pública, pues ese ha de Ingresar la cuota tributaria que traslada a un tercero que ha de soportarla.

28.La obligación tributaria de realizar Pagos a cuenta:

A.Tiene El carácter de obligación tributaria material igual que sucede con la principal O las accesorias en tanto que suponen el ingreso de cantidades en la Hacienda Pública.

29.La prestación accesoria de recargos Ejecutivos:

A.Son recargos que se devengan con el inicio Del periodo ejecutivo siendo del 5, del 10 y del 20 por 100. El primero y el Segundo (ejecutivo y de apremio reducido) son incompatibles con los intereses De demora exigibles desde el inicio del periodo ejecutivo, no así el ordinario.

30.Los derechos de los obligados Tributarios:

A.Son Derechos frente a la Administración tributaria sin que tengan el carácter de Principios programáticos. Pueden ser reivindicados ante la propia Administración o ante los Jueces y Tribunales siguiendo los procedimientos de Revisión oportunos.

31.Según la LGT, la relación jurídica que Deriva del tributo es:

A.Un Conjunto de obligaciones entre las que está el pago del tributo, deberes entre Los que está el de informar a la Administración tributaria, derechos entre los Que está el de ser asistido por la Administración y potestades entre las que Está la recaudación ejecutiva.

32.La Administración tributaria:

A.Ostenta La posición de sujeto activo de la relación jurídica tributaria lo que también Supone la realización de deberes de devolución de cuantías indebidas y de pago De intereses establecidos en la ley que el administrado no ha de intimar.

33.Las obligaciones tributarias formales:

A.Son Obligaciones no pecuniarias que se imponen por la normativa tributaria o Aduanera a los obligados tributarios para desarrollar actuaciones o Procedimientos tributarios y aduaneros.

34.Los recargos por declaración Extemporánea y espontánea:

A.Ninguna De las otras respuestas describe correctamente a esta prestación patrimonial Accesoria.

35.En los supuestos de no sujeción:

A.El Hecho imponible no se realiza y, en consecuencia, no nace la obligación Tributaria ni se produce el devengo del tributo.

36.La obligación tributaria principal:

A.Forma Parte de la relación jurídico-tributaria y su objeto es el pago de la cuota Tributaria, pudiendo estar acompañada de otras prestaciones materiales y Formales tal y como dispone la LGT.

37.El aspecto temporal del tributo:

A.Comprende El devengo y la exigibilidad del tributo donde el primero fija las Circunstancias del tributo y el segundo el momento de cobro que puede ser Anterior, posterior o contemporáneo al devengo según disponga la ley.

38.El objeto del tributo no es:

A.Un elemento extraño al hecho imponible y se Refiere a los sujetos que han de ser objeto de gravamen.

39.La exención tributaria:

A.Supone una excepción al nacimiento de la Obligación tributaria que puede atentar contra el principio de generalidad si No se fundamenta en fines de interés general amparados por el ordenamiento.


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