27 Mar

Concepciones Fundamentales de los Derechos Humanos

En materia de derechos humanos podemos distinguir dos grandes concepciones. Estas concepciones son distintas, pero no tienen por qué ser excluyentes:

  • Concepción Moral o naturalista: sostiene que la persona tiene derechos humanos por el mero hecho de su humanidad. Son los derechos que se atribuyen a toda la humanidad porque todos compartimos algo que nos hace ser seres humanos y justifica un determinado tratamiento y la atribución de algunos derechos. Se basa en consideraciones morales de cómo debemos tratarnos unos a otros.
  • Concepción Política: consiste en aproximarse a los derechos humanos a través de la práctica internacional. Así, no todo tratamiento merecido por el hecho de ser personas es un derecho humano. Constituyen razones para la acción en un país cuando no se respetan los derechos humanos. Esta concepción de los derechos humanos legitima intervenciones de distinta índole en el plano internacional.

Partiendo de ello, en primer lugar, debe haber una fundamentación moral de los derechos fundamentales. Para tal fin son utilizados diferentes conceptos como la dignidad humana, los intereses humanos básicos, la agencia normativa, las capacidades o las condiciones básicas. Estos son solo algunos de los “candidatos” para la fundamentación moral de los derechos fundamentales, pero ello no quiere decir que sean los únicos. Asimismo, hay algunos objetores a la fundamentación moral. En este sentido encontramos:

  • Perspectiva escéptica: según ellos no hay posibilidad real de observar la concurrencia de las justificaciones de la concepción moral. Así, si no hay forma de comprobar empíricamente la dignidad, no hay forma de atribuir a la persona un derecho humano. Entienden que se está dando un salto del ser al deber ser y que ese salto no es susceptible de ser probado.
  • Perspectiva pragmática: las formas de fundamentar la dignidad o la justificación de la perspectiva moral son de lo más variadas (teológica, basada en la dignidad, etc.). Sin embargo, sí puede haber un solapamiento entre ellas que sea suficiente para reconocer lo que en la práctica internacional tratamos como derechos fundamentales. De este modo no se necesita que haya igualdad en la fundamentación.
  • Perspectiva crítica: entiende que en realidad lo que entendemos como derechos fundamentales se ha construido sobre la base de la civilización occidental y que puede ser que haya otras personas que no los compartan. Así, lo que se propugna como derecho humano no es inocente ideológicamente, de forma que se debe desconfiar de este tipo de propuestas.

Distinción entre Derechos Negativos y Positivos

Asimismo, hay una distinción en materia de derechos fundamentales de relevancia. Cabe destacar que esta distinción no es del todo precisa, pues los derechos configurados como negativos tienen también una parte de necesidad de intervención y los derechos configurados como positivos tienen, a su vez, una parte de necesidad de abstención por parte del resto. Existen:

  • Los derechos negativos: son los derechos que requieren de la abstención del resto para que sean ejercidos. Entienden a las personas como fines, no como medios. En todo caso, el que requieran la abstención del resto exclusivamente ha sido criticado. Por ejemplo, el derecho a la propiedad privada, generalmente catalogado como negativo, también necesita de la policía para que sea garantizado.
  • Los derechos positivos: son los derechos que requieren de la actuación del Estado para que se vean satisfechos. Entienden a la persona como un medio para la consecución de otros fines. Suelen enmarcarse en esta categoría los derechos sociales y de bienestar.

La Concepción Política y la Legitimidad Internacional

La concepción política de los derechos humanos propugna que el deber de respetar y promover el derecho es del Estado. Así, se justifica la acción en la práctica internacional cuando se hace para la protección de los derechos humanos. De este modo se configura como un criterio de legitimidad tanto interna como externa.

En definitiva, hay una confrontación entre la concepción moral y la concepción política:

  • Implicaciones de la concepción moral: son derechos universales, generales, preinstitucionales, invariables y ejercitables frente a todos.
  • Respuestas de la concepción política: propugna que los derechos humanos son solo una clase de los derechos morales. Agregan una versión asociativa con los marcos institucionales existentes. También actúan como legitimadores de la posibilidad de protección de los derechos humanos cuando estos se vean amenazados. Los derechos humanos son, así, un deber de las instituciones.

Finalmente, hay que destacar dos posiciones de los derechos humanos que también se presentan confrontadas:

  1. Posición estatista: entiende que son las instituciones domésticas las que tienen la responsabilidad de proteger los derechos humanos y su deber básico es proteger los derechos de sus propios ciudadanos. Dentro de esta posición pueden distinguirse dos visiones: una acepta un catálogo de derechos reducido y distinto de los constitucionales; la otra sostiene que es dentro de la comunidad política donde los derechos humanos se reconocen en un marco de igualdad y democracia.
  2. Posición cosmopolita: busca justificar que el orden global tiene una responsabilidad directa en la protección de los derechos humanos y que incumplir ese deber comporta expulsar a las personas no ya de la comunidad política, sino de la humanidad en general. El derecho de cada individuo a pertenecer a la humanidad debe ser garantizado por la propia humanidad.

La Concepción Moral de los Derechos Humanos

La concepción moral de los derechos humanos, según el texto de Laporta, requiere un catálogo reducido de los mismos, pues se corre el riesgo de que, si todo se califica como derecho humano, estos pierdan la importancia que tienen. Esto ha originado que se hable de una inflación de los derechos humanos.

Prioridad de los Derechos sobre los Deberes

Se ha discutido qué fue primero, los derechos o los deberes. Se defiende que los derechos son previos a los deberes y que son los derechos los que justifican los deberes. La convivencia entre las personas y las amenazas que ello supone propician el surgimiento de los derechos humanos. Por tanto, estos intereses hacen surgir derechos y los distintos medios existentes para defenderlos.

Teoría del Interés vs. Teoría de la Voluntad

Existe una relación entre la teoría del interés y la teoría de la voluntad. Con la teoría del interés se amplía la teoría de la voluntad, pues esta segunda es insuficiente para justificar los derechos humanos a determinados colectivos (como los niños). La teoría del interés se extiende a toda persona que tenga un interés en algo (por ejemplo, un adulto que tiene interés en no sufrir daño).

Características de los Derechos Humanos

  • Universales: no tienen condicionamientos institucionales, de rol o culturales.
  • Absolutos: son barreras frente a consideraciones de interés general y decisiones de la mayoría. Requieren ponderación en caso de conflicto.
  • Inalienables: existe libertad en el ejercicio, pero no en su titularidad.

Perspectivas Éticas: Deontología y Teleología

A la hora de considerar cuestiones como la tortura, surgen dos perspectivas:

  • Deontología: se fundamenta en los deberes dada la dignidad de las personas. Parte del imperativo kantiano que concibe a las personas como fines. Los derechos son barreras infranqueables.
  • Teleología: pone el énfasis en los fines como la maximización de la utilidad. Un utilitarista justificará los derechos humanos en la medida en que su reconocimiento sirva para maximizar la utilidad global.

El Debate sobre la Venta de Órganos

Respecto de la venta de órganos, se presentan dos argumentos principales:

  • La desigualdad: se teme que los más pobres vendan sus órganos por necesidad, generando una libertad viciada o explotación.
  • La degradación: sostiene que el comercio de órganos impide valorar correctamente bienes sociales como el altruismo.

El Relativismo y la Concepción Política

La posición relativista dice que “correcto” significa “correcto para una sociedad dada”. Esta posición es criticada porque incurre en una contradicción: la afirmación de que es incorrecto interferir en otra sociedad es, en sí misma, un juicio moral no relativo.

Enunciaciones del Funcionalismo

  1. Valores correctos para que un grupo perviva (tautología).
  2. Valores necesarios para sobrevivir (empíricamente falso).
  3. Prácticas funcionales para una sociedad (respeto al funcionamiento interno).
  4. Valores institucionales constituyentes de una identidad (evitar el desarraigo).

La Dimensión Práctica de los Derechos Humanos

La concepción política constata los derechos humanos realmente existentes en la práctica internacional. Ambas concepciones son complementarias: la moral señala los intereses a proteger y la política pone límites y responsabiliza a los Estados.

Características de la Concepción Política

  • Emergente: práctica en situación incipiente.
  • Global: perspectiva mundial.
  • Política: cumplimiento forzado por medidas políticas más que jurídicas.
  • Discursiva: cambia con la sociedad internacional.

Mecanismos de Implementación

Los Estados deben responder ante el incumplimiento mediante: responsabilidad, estímulo, asistencia, involucramiento doméstico, coerción (sanciones) y adaptación externa.

El Derecho a Tener Derechos

Expresión de Hannah Arendt, interpretada por Seyla Benhabib como la exigencia de ser reconocido como personalidad jurídica por la comunidad mundial. Se distinguen cuatro tipos de universalismo:

  • Esencialista: basado en una esencia humana (cae en la falacia naturalista).
  • Justificatorio: basado en la validez de los procedimientos de la razón.
  • Moral: derecho a igual respeto moral.
  • Jurídico: normas básicas respetadas por todo sistema legal.

La cuestión fundamental reside en la libertad comunicativa. Los derechos humanos son principios morales que protegen el ejercicio de esta libertad. Las iteraciones democráticas son procesos de deliberación que permiten contextualizar y expandir estos derechos.

Metaética y Sentimentalismo

La crítica de Richard Rorty se dirige contra el fundacionalismo. Propone sustituir la pregunta «¿qué es el hombre?» por «¿qué clase de mundo queremos?». Sostiene que la transformación moral se logra mediante la educación sentimental, manipulando los sentimientos para ampliar la simpatía hacia los demás, basándose en la seguridad y la simpatía.

Fundamentación y Categorías de Derechos

La fundamentación reside en la dignidad. Se presentan diversos argumentos:

  • Teológico: imagen y semejanza de Dios (difícil de universalizar).
  • Laico: rasgos comunes como la empatía o la conciencia.
  • Kantiano: seres humanos como fines en sí mismos.
  • De la libertad: capacidad de proyectar un yo futuro.

Valores Superiores

  • Seguridad: protección frente a la arbitrariedad y riesgos.
  • Libertad: negativa (no interferencia) y positiva (participación).
  • Igualdad: formal (no discriminación) y material (probabilidades de éxito).

Derechos Civiles, Políticos y Autonomía

Ronald Dworkin plantea el debate entre libertad y seguridad. Rechaza que los derechos dependan de la nacionalidad o el territorio. Defiende la interpretación de la Constitución basada en criterios morales.

Moral Privada vs. Moral Pública

  • Moral privada: ámbito de decisión individual sobre el plan de vida.
  • Moral pública: regula comportamientos que inciden sobre terceros.

Tesis sobre la Frontera Moral

  • Clásica: el Estado impone la «vida buena» (perfeccionismo).
  • De la desintegración: moral como instrumento de cohesión social.
  • Conservadora: la mayoría impone sus creencias democráticamente.
  • Liberal: autonomía individual siempre que no dañe a terceros.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Laporta sostiene que los derechos civiles y políticos no son categóricamente diferentes a los económicos y sociales. Todos son derechos racimo que implican tanto acciones como omisiones del Estado.

Aporofobia

Término de Adela Cortina que define el rechazo al pobre. Lo que genera exclusión no es la extranjería, sino la falta de recursos.

Derechos Culturales (Will Kymlicka)

  • Protecciones externas: protegen al grupo de la mayoría.
  • Restricciones internas: no justificadas, pues el derecho es individual y debe proteger al disidente dentro del grupo.

El Debate Animalista

Se cuestiona el antropocentrismo mediante:

  • Argumento de la superposición de especies: no hay capacidad cognitiva que posean todos los humanos y ningún animal.
  • Relevancia de la sintiencia: la capacidad de sufrir es el criterio relevante para la consideración moral.

Justicia Transicional

Conjunto de procesos (penales, de verdad y reparación) cuando una comunidad cambia de régimen tras violaciones graves de derechos. Incluye:

  • Responsabilidad penal: lucha contra la impunidad.
  • Búsqueda de la verdad: derecho de las víctimas a saber.
  • Reparación: restitución de la dignidad.
  • Garantías de no repetición: reforma de las instituciones represivas.

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