06 Sep

Fuentes del Derecho Musulmán

El Islam es una religión, un Estado y, por último, una cultura y un derecho.

El Corán

La predicación de Mahoma fue recogida por uno de sus secretarios, Zaid, en el libro sagrado del Corán (la Recitación). Su primera redacción fue aprobada por el tercer califa, Utman, en el año 656. Se divide en 114 suras (capítulos) y estas, a su vez, en aleyas (versículos). Contiene diversas referencias de significación jurídica, que regulan la adopción, la tutela, el testamento, la usura, la prohibición del juego y los estimulantes, el homicidio, la tributación, la justicia, las relaciones crediticias, el talión, el testimonio, entre otros.

La Sunna

La Sunna es la tradición sobre la conducta del Profeta, que se convierte en fuente del Derecho Musulmán. Distingue entre lo que dijo el Profeta, lo que hizo y lo que tácitamente aprobó, teniendo un valor interpretativo. La Sunna se transmite a través del Hadit (narraciones), destacando dos colecciones principales:

  • La de Al-Bukhari
  • La de Abul Husayn Muslim

El Tafsir

El Tafsir es la explicación textual de la ley, fecundado por el Ichma y el Quiyás. Constituidos como razonamiento lógico que conduce a la elaboración técnica de normas jurídicas.

El Ichma

El Corán y la Sunna, que conforman la llamada Shari’a o Ley Divina, no dan respuesta a todo el ámbito del Derecho. Por ello, se acude a las consultas jurídicas o teológicas, conocidas como Fatvas (doctrina), para los casos inéditos. Estas Fatvas obtienen fuerza de ley cuando poseen el consentimiento de la comunidad (Ichma). (Mahoma afirmó: “Mi pueblo jamás podrá ser unánime en el error”).

El Quiyás

El Quiyás es la deducción analógica, que agrupa los diversos procedimientos deductivos o lógicos con los que se aplican el Corán y las demás fuentes a los casos concretos de la vida jurídica.

La Costumbre

El Derecho Musulmán no atribuye a la costumbre el rango de fuente oficial, aunque el urf (costumbre islámica) y el amal (jurisprudencia) contribuyen a la formación del Derecho Islámico, distinguiéndose en el mundo musulmán entre los países del urf y de la Shari’a.

La Doctrina

La labor de los jurisconsultos es la ciencia del Fiqh —ciencia del Derecho—, dedicada a la aplicación y sistematización de las fuentes jurídicas para la resolución de divergencias de las doctrinas anteriores, formando así el Derecho Positivo. Existe la Ley Nueva o Kanun, que surge para dar respuesta jurídica a las materias que no hayan sido recogidas en la Ley Sagrada. Los Alfaquíes, que son personas de grandes conocimientos jurídico-religiosos, y cuando estos llegan a la misma interpretación, se considera que hay una revelación divina, es decir, un Ijma.

Derecho Hispano-Musulmán

Con los Reyes Católicos acabó el dominio musulmán tras la capitulación de la ciudad de Granada. Las Pragmáticas de 1501 y 1502 determinaron la expulsión de todos los musulmanes libres del Reino de Castilla y León, suprimiéndose definitivamente el culto y las costumbres del Islam.

La población hispano-visigoda que había permanecido bajo dominio musulmán sin abjurar de su fe, no se rigió por el Derecho Musulmán, aunque quedó subordinada a él, teniendo que acatar el Derecho Público pero manteniendo su Derecho Privado propio, formado básicamente por el Liber Iudiciorum. El Derecho Canónico, reducido fundamentalmente a la Hispana, también siguió rigiendo para la comunidad mozárabe.

El influjo islámico en el derecho hispano fue escaso, por cuanto este mundo es una comunidad de creyentes, en el cual el vínculo de unión lo constituye la religión. Su derecho se concibe como una realidad revelada y confesional, que se aplica solo a los que creen en Alá. Guarda así analogía con el derecho judío y se aparta del derecho romano, que no pretende imponerse en conciencia. El derecho forma parte de la religión musulmana y se aplica solo a los creyentes en Alá; los pueblos sometidos, por su parte, conservan su derecho originario.

En materia privada, el derecho islámico fija los criterios por los cuales se han de regir los seguidores de Alá, ya sean musulmanes o cristianos conversos, y se aplica a las relaciones mixtas entre mozárabes y musulmanes. El régimen político-administrativo y el derecho penal, ramas del derecho público, el derecho musulmán obliga a todos.

Muchas instituciones musulmanas influyeron en la cultura jurídica de los reinos cristianos de Castilla y Aragón, que las recogieron de los mozárabes. Algunos ejemplos incluyen:

  • Contrato de aparcería agrícola: celebrado entre el propietario de la tierra y el inquilino que la trabaja, siendo el antecedente de la mediería.
  • Sociedad en comandita: aquella que se celebra entre una o más personas que prometen aportar al haber social y una o más personas que se obligan a administrar la sociedad.

El vocabulario árabe influyó también en la concepción y denominación de ciertas instituciones, como:

  • Alcalde
  • Alcaide
  • Alférez
  • Aduana
  • Alguacil
  • Tarifa

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