12 Feb

El derecho en la Alta Edad Media y nuevas necesidades normativas

El derecho en la Alta Edad Media

En la Alta Edad Media, al discutir sobre el derecho se partía a menudo de criterios subjetivos; no existían reglas objetivas plenamente definidas. El derecho se concebía como un compromiso justo entre diferentes soluciones posibles. Había, fundamentalmente, dos formas de resolver el conflicto: mediante la violencia y mediante el arbitraje.

La violencia podía considerarse legítima en la Edad Media para obtener respeto. En los delitos contra un grupo familiar, aquel tenía derecho a obtener reparación del daño (venganza privada o venganza de sangre). Lo habitual, sin embargo, era el recurso al arbitraje y a mecanismos normativos locales.

La organización estamental

La sociedad estaba organizada en tres grandes grupos sociales:

  • Oratores (los eclesiásticos),
  • Bellatores (los nobles o guerreros),
  • Laboratores (la plebe o trabajadores).

Los eclesiásticos y los nobles constituían un grupo dirigente o privilegiado, jurídicamente separado del resto de la población; formaban una ocupación estable y con funciones sociales concretas. El último grupo, referido en algunas fuentes como el bulgo (gente corriente), más tarde se identificará con los trabajadores o laboratores.

Dentro de los laboratores

En este grupo se encontraban los burgueses, mercaderes, sastres, carpinteros, etc. Entre las características del orden estamental destacan:

  • El estamento supone una agrupación de personas unidas por obligaciones y responsabilidades comunes.
  • La nobleza exige un modo de vida que permita mantener su estatus.
  • Es una agrupación antiindividualista y corporativa.
  • Para ingresar en un grupo se exigen una serie de cualidades y requisitos.
  • Se opta por un derecho en constante desarrollo, por lo que se crean y adaptan nuevas normas.

La idea moderna de Estado o de nación surge como resultado de la unión de ciudadanos y de la consolidación de entidades civiles de origen natural desvinculadas, en parte, de la legislación divina. El Estado se configura así como un instrumento que persigue fines de interés comunitario y dota de relatividad a las normas en función de esos fines.

Todo ello impulsó la aparición de un nuevo derecho ligado al crecimiento de la vida urbana y al desarrollo económico y social de las ciudades.

Renacimiento intelectual de la Edad Media y creación de universidades

Un cambio cultural afectó a las ciencias del derecho. El renacimiento medieval de los siglos XII y XIII propició la aparición de las universidades, consecuencia del nuevo modelo productivo y de la expansión económica y demográfica.

A partir del siglo XII surgen en las ciudades nuevas escuelas dedicadas a divulgar el conocimiento y a ampliar las materias de estudio. La finalidad era transmitir y conservar el saber. En este mismo siglo se fundaron las universidades; los profesores eran en su mayoría clérigos, y tanto profesores como estudiantes vivían en ciudades y se desplazaban en busca de las mejores escuelas donde aprender.

Aparecen también los goliardos, un tipo de estudiante de carácter marginal que durante su aprendizaje mostraba comportamientos inestables y aventureros.

En las universidades se estudiaban materias que constituían la base para la especialización:

  • Trivium: gramática, retórica y dialéctica (o lógica).
  • Quadrivium: aritmética, geometría, música y astronomía (frecuentemente llamada astrología en las fuentes medievales).

Estas disciplinas se conocían como las artes liberales, denominadas así porque consistían en artes de la palabra, de los números y del razonamiento.

Surgió una curiosidad creciente e interés por comprender mejor las fuentes, por explicarlas, hallar las versiones más auténticas y depurar los textos para llegar a nuevas conclusiones.

Formación de la ciencia del derecho a partir del Corpus Iuris Civilis y su recepción

La base del derecho se estableció a partir de la interpretación y reelaboración del antiguo derecho romano. Un conjunto de leyes, constituciones de emperadores romanos y escritos de juristas constituyeron, desde el siglo XII, objeto de estudio e interpretación. Estos materiales sirvieron para formular teorías nuevas y establecer conceptos y soluciones aplicables a las cuestiones de la época.

Las instituciones jurídicas llegaron tal como se habían conservado y, junto a ellas, apareció el Digesto. Los estudios se centraron especialmente en la exégesis del Digesto. Se cotejaron manuscritos para intentar establecer textos auténticos y más correctos; estos manuscritos presentaban interpolaciones y divergencias, y para entenderlos era preciso resolver las contradicciones entre ellos.

Los juristas restauraron textos, cotejaron códices más antiguos y aportaron su opinión y soluciones sobre cómo debían entenderse y aplicarse las normas.

El Corpus Iuris Civilis se consolidó en la Edad Media, con el Digesto como pieza central; en ocasiones se reordenó en tres partes según el orden en que fueron descubiertas y fijadas. Las instituciones correspondientes a la sociedad estamental comenzaron a ser ejercidas por profesionales dedicados a su estudio y aplicación.

En Bolonia se formó una escuela donde se iniciaron los estudios científicos del derecho como disciplina académica.

Consolidación del derecho tradicional y procesos de creación doctrinal

El primer ordenamiento que ejerció gran influencia se promulgó desde la Iglesia, que poseía la mayor autoridad intelectual y el registro documental y normativo. El proceso de sistematización comenzó inmediatamente después del inicio de los estudios en Bolonia y continuó hasta fijar un conjunto de normativa eclesiástica reconocida.

En un primer momento se procedió a la depuración de los textos de derecho existentes en el territorio, cotejando y ordenando las prácticas jurídicas en circulación.

En 1247 se fijaron los fueros que serían sancionados por las Cortes: se promulgaron, por tanto, una serie de fueros en Aragón basados en el derecho tradicional. Se conoce como Compilación o Código de Huesca al derecho existente en el reino, ordenado en nueve libros con una sistemática rudimentaria.

Estos procesos reflejan la transición desde la pluralidad de costumbres y prácticas de la Alta Edad Media hacia un derecho más estructurado, influido por la recepción del Derecho romano y por la consolidación de instituciones universitarias y eclesiásticas.

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