12 Mar
Factores que dieron origen al Derecho Agrario como sistema normativo
- Capitalismo: Genera una influencia decisiva en la agricultura tradicional. Con la Revolución Industrial, se introduce un modernismo tecnológico (maquinaria, abonos químicos). El factor tierra asume una importancia fundamental como instrumento de producción, dejando de ser visto como un bien de goce para considerarse un bien productivo. El capitalismo origina el Derecho Agrario a través de los actos de comercio, los contratos y la empresa.
- Ruptura de la unidad del Derecho Privado: Se genera por la incapacidad del Código Civil y la exclusión del Código de Comercio para regular las relaciones jurídico-agrarias. Lo agrario se manifiesta a través de la actividad agraria, dotando al fundo de la característica propiedad-actividad.
- Evolución de los esquemas jurídico-constitucionales: El paso del Estado Liberal al Estado Social de Derecho propicia un constitucionalismo social. Se incorporan derechos humanos de segunda y tercera generación, vinculando estrechamente al Derecho Agrario con el trasfondo social, económico y ambiental.
Dimensiones del Derecho Agrario
- Apertura del mercado.
- Dimensión ambiental.
- Derecho Agrario y desarrollo.
- Modernización de los sistemas judiciales.
- Dimensiones de solidaridad.
La premisa fundamental es que “el derecho agrario ha de ser socialmente justo, económicamente desarrollado y ambientalmente sostenible”, asegurando la satisfacción de las necesidades presentes sin comprometer a las futuras generaciones.
Teoría de la Agrariedad
La actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico (animal o vegetal) ligado al disfrute de recursos naturales para la obtención de frutos. Esta teoría permite diferenciar la actividad agraria de la industrial o comercial, siendo el elemento delimitador de la competencia de los Tribunales Agrarios Especializados.
- Agrariedad territorial: Ciclo biológico que aprovecha los recursos y fuerzas naturales de la tierra.
- Agrariedad no territorial: Ciclo biológico mediante el aprovechamiento de nutrientes por medios artificiales (ej. hidroponía, aeroponía).
Actividades agrarias
- Actividad principal: Crianza de animales y cultivo de vegetales.
- Actividades conexas: Transformación, industrialización, enajenación y comercialización de productos agrícolas.
Autonomía y Especialidad del Derecho Agrario
Según Carrozza, el Derecho Agrario es un sistema de institutos típicos que regulan la agricultura bajo el criterio biológico. Sus presupuestos de autonomía son:
- Especialidad: Normas que regulan situaciones derivadas del hecho técnico de la agricultura.
- Organicidad: Capacidad de autodeterminarse mediante la unicidad del fenómeno del ciclo biológico.
- Completez: Dotado de fuentes propias para evitar recurrir a fuentes heterónomas.
Teoría de los Institutos
Un instituto jurídico es un reagrupamiento de normas ligadas a un fin práctico superior. Es fundamental para la construcción del Derecho Agrario, permitiendo aglutinar normas bajo un ius propium.
Debate de las Escuelas Clásicas
- Tesis Autonomista (Giangastone Bolla): Defiende la autonomía basada en la unidad económica del fundo y el fundus instructus.
- Tesis Jurídica o de Especialidad (Ageo Arcangeli): Sostiene que el Derecho Agrario es una especialidad del Derecho Privado. Esta es la tesis que prevalece debido a la falta de consenso científico sobre los principios generales en la escuela autonomista.
Desarrollo Internacional y Ambiental
Desde 1972, el Derecho Agrario ha evolucionado bajo la influencia de documentos internacionales como la Carta de Estocolmo y la Carta de la Naturaleza, impactando en:
- El fortalecimiento conceptual y axiológico.
- La agricultura en función de la naturaleza (teoría de la agrariedad).

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