17 Nov

La Letra de Cambio

1. Definición y Naturaleza Jurídica

Es un título de crédito que contiene una orden incondicional dada por una persona (librador) a otra (librado), para que pague una suma determinada de dinero a un tercero (beneficiario o tomador) en una fecha y lugar determinados.

Fundamento legal: Artículo 386 del Código de Comercio de Guatemala.

2. Elementos Personales de la Letra de Cambio

  • Librador: Quien emite la letra y ordena el pago.
  • Librado: Quien debe pagar la suma señalada.
  • Tenedor o Beneficiario: Quien tiene derecho a cobrar la letra.
  • Avalista: Quien garantiza el pago de la letra.
Fundamento: Artículos 386–388 del Código de Comercio.

3. Interés Legal de la Letra de Cambio

El interés legal surge cuando la letra no se paga al vencimiento; el tenedor tiene derecho a cobrar intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento.

Fundamento: Artículo 447 del Código de Comercio.

4. Formas de Vencimiento

Según el artículo 395 del Código de Comercio, la letra de cambio puede ser:

  • A la vista.
  • A cierto tiempo vista.
  • A cierto tiempo fecha.
  • A día fijo y determinado.

5. Formas de Aceptación

  • Expresa: Cuando el librado escribe “acepto” o “aceptada” y firma.
  • Tácita: Cuando el librado retiene la letra más de 24 horas sin devolverla.
Fundamento: Artículos 398 y 399 del Código de Comercio.

6. Plazo para Presentación de Pago (Letra a la Vista)

Debe presentarse para pago dentro de los seis meses siguientes a su fecha.

Fundamento: Artículo 401 del Código de Comercio.

El Pagaré

7. Características del Pagaré

  • Promesa incondicional de pagar una suma determinada.
  • Contiene la fecha y lugar de emisión.
  • Lleva la firma del suscriptor.
  • Es título ejecutivo y transferible por endoso.
Fundamento: Artículo 443 del Código de Comercio.

8. Formas de Vencimiento del Pagaré

Son iguales a las de la letra de cambio (Art. 395 C. de Comercio):

  • A la vista.
  • A cierto tiempo vista.
  • A cierto tiempo fecha.
  • A día fijo y determinado.

El Cheque

9. Clases de Cheques Utilizados en Guatemala

Según los Artículos 480–487 del Código de Comercio, las clases de cheques son:

  • Cheque nominativo.
  • Cheque al portador.
  • Cheque cruzado.
  • Cheque certificado.
  • Cheque de caja.
  • Cheque de viajero.
  • Cheque para abono en cuenta.

10. Plazo para Presentación de Cheques

Debe presentarse dentro de los 15 días siguientes a su fecha de emisión.

Fundamento: Artículo 491 del Código de Comercio.

11. Truncamiento de Cheques

Es el proceso mediante el cual el cheque físico no se traslada entre bancos, sino que se intercambia electrónicamente su imagen y datos, agilizando la compensación y pago.

Fundamento: Ley de Bancos y Resoluciones de la Superintendencia de Bancos (SIB).

12. Clases de Cruzamiento de Cheques

Según el artículo 485 del Código de Comercio, pueden ser:

  • General: Con dos líneas paralelas; solo puede cobrarse por un banco.
  • Especial: Entre las líneas se indica el nombre de un banco específico.

13. Extinción de la Garantía del Cheque con Provisión Garantizada

La garantía se extingue si el cheque no se presenta dentro del plazo legal o si el librador revoca la garantía después de vencido dicho plazo.

Fundamento: Artículo 487 del Código de Comercio.

14. Plazo de Prescripción de Cheques de Viajero

Prescriben en seis meses contados a partir de su fecha de emisión.

Fundamento: Artículo 493 del Código de Comercio.

Otros Títulos de Crédito Especiales

15. Obligaciones de Sociedades Anónimas o Debentures

Son títulos que representan deuda emitida por una sociedad anónima, que otorgan a sus tenedores el derecho a percibir intereses y la devolución del capital invertido.

Fundamento: Artículos 572–573 del Código de Comercio.

16. Plazo de Prescripción de Títulos de Obligaciones y Debentures

Prescriben en tres años contados desde la fecha en que debieron pagarse.

Fundamento: Artículo 574 del Código de Comercio.

17. Certificado de Depósito

Título que acredita que una persona ha depositado mercancías en un almacén general de depósito.

Fundamento: Artículo 619 del Código de Comercio.

18. Bono de Premio

Título emitido por empresas o el Estado que da derecho a participar en sorteos y, en su caso, al cobro de premios o intereses.

Fundamento: Normas financieras y del Banco de Guatemala.

19. Carta de Porte o Conocimiento de Embarque

Documento que acredita el contrato de transporte de mercancías, por tierra (carta de porte) o por mar (conocimiento de embarque).

Fundamento: Artículos 712 y 713 del Código de Comercio.

20. Fundamento Legal para Tráfico Internacional

Su validez se apoya en el Código de Comercio de Guatemala (Arts. 712–720) y en los Convenios Internacionales de Transporte Marítimo (Reglas de La Haya–Visby).

21. Elementos Personales de la Carta de Porte o Conocimiento de Embarque

  • Remitente o cargador.
  • Transportista.
  • Destinatario o consignatario.
Fundamento: Artículo 713 del Código de Comercio.

22. Factura Cambiaria

Título de crédito que documenta la compraventa de bienes o servicios, con obligación de pago.

Fundamento: Artículo 674 del Código de Comercio.

23. Requisitos para Emitir Factura Cambiaria por Abonos

  • Valor total de la operación.
  • Monto de cada abono.
  • Fechas y plazos de pago.
  • Firma del comprador aceptante.
Fundamento: Artículo 685 del Código de Comercio.

24. Plazos para Devolución de Facturas Cambiarias Debidamente Aceptadas

El comprador debe devolverla dentro de tres días de recibida, con su aceptación o con expresión de motivo de rechazo.

Fundamento: Artículo 678 del Código de Comercio.

25. Casos en que el Comprador Puede Negarse a Aceptar la Factura Cambiaria

  • Si la mercadería no ha sido entregada.
  • Si no corresponde a lo pactado.
  • Si existen defectos o errores en la factura.
Fundamento: Artículo 678 del Código de Comercio.

26. Definición de Vale

Es un título de crédito simple que contiene la promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero en fecha fija, emitido por una sola persona.

Fundamento: Artículo 441 del Código de Comercio.

27. Elementos Personales del Certificado Fiduciario

  • Emisor fiduciario (fiduciaria).
  • Fideicomitente.
  • Beneficiario o tenedor.
Fundamento: Ley de Fideicomisos y normativa de la Superintendencia de Bancos.

Aspectos Transversales de los Títulos de Crédito

28. Cuadro Comparativo: Clases de Endoso de Títulos Nominativos

Tipo de EndosoDescripciónFundamento Legal
Endoso en PropiedadTransfiere la propiedad del título.Art. 388 C. de Comercio
Endoso en ProcuraciónConfiere facultad para cobrar o gestionar el título.Art. 389 C. de Comercio
Endoso en GarantíaSirve como garantía de una obligación.Art. 390 C. de Comercio
Endoso en BlancoNo indica beneficiario, solo la firma del endosante.Art. 391 C. de Comercio

29. Cuadro Comparativo: Formas de Vencimiento de la Letra de Cambio

Forma de VencimientoDescripciónFundamento Legal
A la VistaPagadera al momento de presentarla.Art. 395 C. de Comercio
A Cierto Tiempo VistaPagadera después de cierto plazo desde la aceptación.Art. 395 C. de Comercio
A Cierto Tiempo FechaPagadera después de cierto tiempo desde su emisión.Art. 395 C. de Comercio
A Día Fijo y DeterminadoPagadera en una fecha específica.Art. 395 C. de Comercio

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