17 Nov
La Letra de Cambio
1. Definición y Naturaleza Jurídica
Es un título de crédito que contiene una orden incondicional dada por una persona (librador) a otra (librado), para que pague una suma determinada de dinero a un tercero (beneficiario o tomador) en una fecha y lugar determinados.
Fundamento legal: Artículo 386 del Código de Comercio de Guatemala.
2. Elementos Personales de la Letra de Cambio
- Librador: Quien emite la letra y ordena el pago.
- Librado: Quien debe pagar la suma señalada.
- Tenedor o Beneficiario: Quien tiene derecho a cobrar la letra.
- Avalista: Quien garantiza el pago de la letra.
Fundamento: Artículos 386–388 del Código de Comercio.
3. Interés Legal de la Letra de Cambio
El interés legal surge cuando la letra no se paga al vencimiento; el tenedor tiene derecho a cobrar intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento.
Fundamento: Artículo 447 del Código de Comercio.
4. Formas de Vencimiento
Según el artículo 395 del Código de Comercio, la letra de cambio puede ser:
- A la vista.
- A cierto tiempo vista.
- A cierto tiempo fecha.
- A día fijo y determinado.
5. Formas de Aceptación
- Expresa: Cuando el librado escribe “acepto” o “aceptada” y firma.
- Tácita: Cuando el librado retiene la letra más de 24 horas sin devolverla.
Fundamento: Artículos 398 y 399 del Código de Comercio.
6. Plazo para Presentación de Pago (Letra a la Vista)
Debe presentarse para pago dentro de los seis meses siguientes a su fecha.
Fundamento: Artículo 401 del Código de Comercio.
El Pagaré
7. Características del Pagaré
- Promesa incondicional de pagar una suma determinada.
- Contiene la fecha y lugar de emisión.
- Lleva la firma del suscriptor.
- Es título ejecutivo y transferible por endoso.
Fundamento: Artículo 443 del Código de Comercio.
8. Formas de Vencimiento del Pagaré
Son iguales a las de la letra de cambio (Art. 395 C. de Comercio):
- A la vista.
- A cierto tiempo vista.
- A cierto tiempo fecha.
- A día fijo y determinado.
El Cheque
9. Clases de Cheques Utilizados en Guatemala
Según los Artículos 480–487 del Código de Comercio, las clases de cheques son:
- Cheque nominativo.
- Cheque al portador.
- Cheque cruzado.
- Cheque certificado.
- Cheque de caja.
- Cheque de viajero.
- Cheque para abono en cuenta.
10. Plazo para Presentación de Cheques
Debe presentarse dentro de los 15 días siguientes a su fecha de emisión.
Fundamento: Artículo 491 del Código de Comercio.
11. Truncamiento de Cheques
Es el proceso mediante el cual el cheque físico no se traslada entre bancos, sino que se intercambia electrónicamente su imagen y datos, agilizando la compensación y pago.
Fundamento: Ley de Bancos y Resoluciones de la Superintendencia de Bancos (SIB).
12. Clases de Cruzamiento de Cheques
Según el artículo 485 del Código de Comercio, pueden ser:
- General: Con dos líneas paralelas; solo puede cobrarse por un banco.
- Especial: Entre las líneas se indica el nombre de un banco específico.
13. Extinción de la Garantía del Cheque con Provisión Garantizada
La garantía se extingue si el cheque no se presenta dentro del plazo legal o si el librador revoca la garantía después de vencido dicho plazo.
Fundamento: Artículo 487 del Código de Comercio.
14. Plazo de Prescripción de Cheques de Viajero
Prescriben en seis meses contados a partir de su fecha de emisión.
Fundamento: Artículo 493 del Código de Comercio.
Otros Títulos de Crédito Especiales
15. Obligaciones de Sociedades Anónimas o Debentures
Son títulos que representan deuda emitida por una sociedad anónima, que otorgan a sus tenedores el derecho a percibir intereses y la devolución del capital invertido.
Fundamento: Artículos 572–573 del Código de Comercio.
16. Plazo de Prescripción de Títulos de Obligaciones y Debentures
Prescriben en tres años contados desde la fecha en que debieron pagarse.
Fundamento: Artículo 574 del Código de Comercio.
17. Certificado de Depósito
Título que acredita que una persona ha depositado mercancías en un almacén general de depósito.
Fundamento: Artículo 619 del Código de Comercio.
18. Bono de Premio
Título emitido por empresas o el Estado que da derecho a participar en sorteos y, en su caso, al cobro de premios o intereses.
Fundamento: Normas financieras y del Banco de Guatemala.
19. Carta de Porte o Conocimiento de Embarque
Documento que acredita el contrato de transporte de mercancías, por tierra (carta de porte) o por mar (conocimiento de embarque).
Fundamento: Artículos 712 y 713 del Código de Comercio.
20. Fundamento Legal para Tráfico Internacional
Su validez se apoya en el Código de Comercio de Guatemala (Arts. 712–720) y en los Convenios Internacionales de Transporte Marítimo (Reglas de La Haya–Visby).
21. Elementos Personales de la Carta de Porte o Conocimiento de Embarque
- Remitente o cargador.
- Transportista.
- Destinatario o consignatario.
Fundamento: Artículo 713 del Código de Comercio.
22. Factura Cambiaria
Título de crédito que documenta la compraventa de bienes o servicios, con obligación de pago.
Fundamento: Artículo 674 del Código de Comercio.
23. Requisitos para Emitir Factura Cambiaria por Abonos
- Valor total de la operación.
- Monto de cada abono.
- Fechas y plazos de pago.
- Firma del comprador aceptante.
Fundamento: Artículo 685 del Código de Comercio.
24. Plazos para Devolución de Facturas Cambiarias Debidamente Aceptadas
El comprador debe devolverla dentro de tres días de recibida, con su aceptación o con expresión de motivo de rechazo.
Fundamento: Artículo 678 del Código de Comercio.
25. Casos en que el Comprador Puede Negarse a Aceptar la Factura Cambiaria
- Si la mercadería no ha sido entregada.
- Si no corresponde a lo pactado.
- Si existen defectos o errores en la factura.
Fundamento: Artículo 678 del Código de Comercio.
26. Definición de Vale
Es un título de crédito simple que contiene la promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero en fecha fija, emitido por una sola persona.
Fundamento: Artículo 441 del Código de Comercio.
27. Elementos Personales del Certificado Fiduciario
- Emisor fiduciario (fiduciaria).
- Fideicomitente.
- Beneficiario o tenedor.
Fundamento: Ley de Fideicomisos y normativa de la Superintendencia de Bancos.
Aspectos Transversales de los Títulos de Crédito
28. Cuadro Comparativo: Clases de Endoso de Títulos Nominativos
| Tipo de Endoso | Descripción | Fundamento Legal |
|---|---|---|
| Endoso en Propiedad | Transfiere la propiedad del título. | Art. 388 C. de Comercio |
| Endoso en Procuración | Confiere facultad para cobrar o gestionar el título. | Art. 389 C. de Comercio |
| Endoso en Garantía | Sirve como garantía de una obligación. | Art. 390 C. de Comercio |
| Endoso en Blanco | No indica beneficiario, solo la firma del endosante. | Art. 391 C. de Comercio |
29. Cuadro Comparativo: Formas de Vencimiento de la Letra de Cambio
| Forma de Vencimiento | Descripción | Fundamento Legal |
|---|---|---|
| A la Vista | Pagadera al momento de presentarla. | Art. 395 C. de Comercio |
| A Cierto Tiempo Vista | Pagadera después de cierto plazo desde la aceptación. | Art. 395 C. de Comercio |
| A Cierto Tiempo Fecha | Pagadera después de cierto tiempo desde su emisión. | Art. 395 C. de Comercio |
| A Día Fijo y Determinado | Pagadera en una fecha específica. | Art. 395 C. de Comercio |

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