27 Jul

El Convenio Colectivo: Estructura y Proceso de Negociación

Un Convenio Colectivo (CC) es el resultado de una negociación entre los representantes de los trabajadores y la empresa. Para su correcta configuración, se distinguen diferentes apartados fundamentales:

  • Capacidad de Negociar
  • Legitimación Negocial
  • Composición de la Comisión Negociadora

Es importante destacar que existe un mínimo de miembros por cada parte en la comisión negociadora, el cual varía en función del ámbito del CC:

  • 13 miembros para cada parte en CC de rango empresarial o infraempresarial.
  • 15 miembros para cada parte en CC de rango supraempresarial.

Capacidad de Negociar

La capacidad general para negociar recae siempre en órganos colectivos o personas que posean un mandato de representación. Por ejemplo, pueden ser los representantes de los trabajadores y los empresarios.

Legitimación Negocial

Se busca una correspondencia lo más fiel posible entre quienes negocian y el ámbito de aplicación del convenio.

Legitimación de la Parte Trabajadora

Existen distintos ámbitos de negociación para la parte trabajadora:

  1. Ámbito Empresarial o Infraempresarial: Pueden negociar los delegados de personal, los comités de empresa y las secciones sindicales de los sindicatos más representativos.
  2. Ámbito de Grupo de Empresas o Varias Empresas (dominadas por una empresa matriz): Se aplica la legitimación cruzada. Negocian los sindicatos más representativos (tanto a nivel estatal como de Comunidades Autónomas) y los sindicatos simplemente representativos. Es imprescindible la presencia del sindicato.
  3. Ámbito Supraempresarial: Negocian los mismos actores que en el ámbito de grupo de empresas.
  4. Ámbito Estatal: Negocian los mismos actores que en el ámbito de grupo de empresas.

Legitimación de la Parte Empresarial

Para la parte empresarial, la legitimación se estructura de la siguiente manera:

  1. Ámbito Empresarial o Infraempresarial: Puede negociar el empresario o la empresaria directamente, sin necesidad de una asociación empresarial.
  2. Ámbito de Grupo de Empresas o Varias Empresas (dominadas por una empresa matriz): Negocia el grupo empresarial, es decir, quienes decida la empresa matriz.
  3. Ámbito Supraempresarial (de sector): En este caso, la situación es más compleja. En principio, negocia la asociación empresarial más representativa. Sin embargo, también pueden negociar las asociaciones empresariales que representen al menos al 15% de los trabajadores de ese ámbito geográfico y funcional. En el supuesto de que no existan asociaciones que cumplan estos requisitos, negociarán las asociaciones más representativas del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  4. Ámbito Estatal: Además de las asociaciones del ámbito supraempresarial, también pueden negociar las asociaciones empresariales más representativas de las Comunidades Autónomas.

Composición de la Comisión Negociadora

Según el Artículo 87.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la comisión negociadora es el órgano encargado de negociar el Convenio Colectivo. El Artículo 88 del ET establece que sus miembros se eligen “en proporción a su representatividad”, buscando una correspondencia con la representatividad de los trabajadores y las empresas.

  • Empresa, Grupo de Empresas, Infraempresarial: Conforme al Artículo 88.1 del ET, se designan 13 miembros por cada una de las dos partes (trabajadora y empresarial).
  • Supraempresarial: Conforme al Artículo 88.1 del ET, se designan 15 miembros por cada una de las dos partes (trabajadora y empresarial).

El Convenio Colectivo debe aprobarse por mayoría absoluta.

Trámites Esenciales con la Seguridad Social: Inscripción, Afiliación y Alta

La relación con la Seguridad Social se establece a través de tres actos jurídicos consecutivos e imprescindibles:

  1. La Inscripción de la Empresa
  2. La Afiliación del Trabajador
  3. El Alta del Trabajador

1. La Inscripción de la Empresa

La inscripción de la empresa es el primer acto requerido para formalizar su situación ante la Seguridad Social. Es obligatorio inscribir a la empresa en un registro especial antes de la contratación de personal en el Régimen General. La empresa debe presentar una solicitud en el Registro de Empresas y Centros de Trabajo, que depende de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este registro es único y definitivo para todo el Estado.

En el momento de la inscripción, la empresa debe decidir si la cotización por accidente de trabajo, enfermedad profesional o incapacidad temporal (ordinaria) se realizará a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (debiendo especificar cuál).

2. La Afiliación del Trabajador

La afiliación se solicita, generalmente, a petición del empresario, antes de la incorporación del trabajador o en el mismo día de su inicio. La afiliación es un acto único y para toda la vida del trabajador, válido para cualquier régimen de la Seguridad Social.

Este trámite puede realizarse por fax o por cualquier medio electrónico o telemático. En caso de que el empresario no realice la afiliación, existen dos opciones:

  • A petición del trabajador: El trabajador puede denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la Tesorería General de la Seguridad Social, y la TGSS procederá a afiliarlo.
  • De oficio: La afiliación puede ser realizada de oficio por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. El Alta del Trabajador

Si el trabajador ya estaba afiliado, el alta es automática al iniciar una nueva relación laboral. En caso contrario, es necesario comunicar el alta a la Tesorería General de la Seguridad Social. Con el alta nace la obligación de cotizar; ambos actos se generan simultáneamente.

Es importante destacar que, si un trabajador se traslada con la misma empresa de una provincia a otra, es necesario tramitar la baja en la provincia de origen y el alta en la nueva provincia.

La Pensión de Viudedad: Requisitos y Beneficiarios

La pensión por viudedad es una prestación económica del sistema de Seguridad Social que tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos que sufre el cónyuge o pareja de hecho superviviente tras el fallecimiento del causante. No se concibe como una renta sustitutiva del salario, sino como una pensión compensatoria. Su cálculo se basa en la base reguladora del fallecido y en las circunstancias específicas que rodearon su muerte.

Beneficiarios y Cuantía

Tienen derecho al cobro de la pensión de viudedad, que asciende al 60% de la base reguladora (con posibles incrementos hasta el 70% en función de cargas familiares), todos los supérstites que mantuvieran un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con el causante en el momento del fallecimiento.

  • El cónyuge superviviente, ya sea hombre o mujer, percibirá la pensión sin distinción. Desde la Ley 13/2005, esto incluye también a quienes contrajeron matrimonio entre personas del mismo sexo.
  • Para las parejas de hecho, es imprescindible acreditar una convivencia de al menos cinco años o la existencia de hijos comunes (según el Artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social – LGSS). Además, solo se acepta un rito religioso equivalente al civil.

Casos Especiales: Divorcio y Medidas Antifraude

En los casos de divorcio, el derecho a la pensión se mantiene si se cumplen dos condiciones esenciales:

  • No haberse vuelto a casar o constituido una nueva pareja de hecho.
  • Que el excónyuge percibiera una pensión compensatoria tras la ruptura matrimonial.

Para prevenir situaciones de fraude (por ejemplo, muertes provocadas tras un matrimonio de conveniencia), se exige que el matrimonio se haya celebrado al menos un año antes del fallecimiento (o dos años en el caso de parejas de hecho). Si no se acredita este requisito, el superviviente accederá únicamente a una prestación temporal en lugar de a la pensión vitalicia.

Requisitos del Causante (Fallecido)

La condición del causante combina requisitos de afiliación y cotización:

  • Si el causante estaba en situación de alta o alta asimilada al fallecer, se requieren al menos 500 días de cotización en los cinco años anteriores. No se exige período mínimo si la muerte se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Si el fallecido no estaba en situación de alta, se requieren un total de quince años cotizados.

Cálculo de la Cuantía y Tipos de Prestación

La cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora un porcentaje que oscila entre el 60% y el 70%. Este porcentaje puede incrementarse en un 5% adicional si el beneficiario acredita la condición de progenitor con dos o más hijos a su cargo.

La Seguridad Social distingue entre pensión vitalicia y prestaciones temporales (cuando no se cumplen los requisitos de antigüedad o vínculo mínimo), garantizando en todos los casos la irretroactividad y la imprescriptibilidad de este derecho.

Compatibilidad y Protección

La pensión de viudedad es compatible con el cobro simultáneo de una pensión de jubilación, ya que su naturaleza compensatoria atiende al modelo familiar y no al salario del superviviente. Asimismo, cuenta con protección reforzada frente a posibles impugnaciones y se sustenta en el principio de universalidad del sistema de previsión social, otorgando especial flexibilidad cuando la causa de muerte es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

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