23 May
Glosario de Conceptos Tributarios Fundamentales
1. Cupo: Es la cantidad pecuniaria que la comunidad autónoma del País Vasco debe abonar al Estado por las competencias efectivamente no asumidas por la CAPV. Se determina por la aplicación del índice de imputación del importe total de las cargas no asumidas, siendo este el 6,24%, correspondiente a competencias cuyo ejercicio no haya sido efectivamente suyo. El Cupo provisional de cada ejercicio se abona a la Administración del Estado en tres plazos iguales (mayo, septiembre y diciembre). La liquidación definitiva se efectúa en mayo del ejercicio siguiente.
2. Impuestos: Son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
3. Tributo: Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
4. Capacidad económica: Manifestación de riqueza de renta real o potencial.
5. Exenciones parafiscales: Son prestaciones patrimoniales públicas que, pese a tener materialmente los rasgos del tributo, se sujetan a un régimen jurídico distinto del que es propio de los tributos.
6. Hecho imponible: Obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes derivado de la realización de una obra pública o del establecimiento o ampliación de un servicio público. Es la acción que origina el nacimiento de la obligación tributaria. Comprar un producto o ingresar un salario constituyen ejemplos de hechos imponibles.
7. Prohibición de ayudas de Estado → Ayudas ilegales (art. 107.1 TFUE): Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales que falseen o amenacen falsear la competencia.
8. Punto de conexión: Es el concepto utilizado por el Concierto Económico para determinar qué normativa es de aplicación (común o foral) y cuál es la administración a la que se atribuye el rendimiento o la competencia para la exacción de un determinado tributo concertado.
9. Prórrogas: Se pretende restar autonomía a la facultad de gasto de la Administración y poner un control legislativo al mismo para hacer descansar la supervisión de la política económica en el Poder Legislativo.
10. Derecho Financiero: Conjunto de normas que regulan la actividad financiera del Estado y los demás entes públicos, así como las relaciones jurídicas a las que la misma da lugar. Es una rama del Derecho Público interno.
11. Derecho Tributario: Disciplina que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos.
12. Poder financiero: Atribución de competencias a los distintos entes públicos por la Constitución y por las leyes.
13. Actividad financiera: Dirigida a la obtención de ingresos y a su aplicación o gasto. Se entiende como la actividad encaminada a la obtención de ingresos y la realización de gastos para subvencionar y satisfacer necesidades colectivas. El sujeto principal es la Administración Pública.
14. Devengo: Principio contable y fiscal que registra ingresos y gastos en el momento en que ocurren, independientemente de cuándo se cobren o paguen. Garantiza que los hechos económicos se imputen al periodo en que nace el derecho o la obligación.
15. Deuda tributaria: Cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Está integrada por el interés de demora, recargos por declaración extemporánea, recargos del período ejecutivo y recargos exigibles legalmente.
16. Extinción: Es el fin o el cese de eficacia de la relación obligacional de carácter público. Las deudas tributarias pueden extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación.
17. Concierto Económico: Sistema de financiación propio del País Vasco, en virtud del cual se establecen y regulan las relaciones financieras y tributarias entre este y el Estado español.
18. Presupuesto: Marco legal por el que el Gobierno ha de cumplir con el deber de realizar aquellos gastos establecidos sin rebasarlos, salvo modificaciones presupuestarias permitidas.
19. Exenciones: Casos en los que ocurre un supuesto de hecho que normalmente obligaría al pago de un impuesto, pero la ley decide que no se paga. La ley exime del impuesto en ese caso concreto.
20. Exacciones parafiscales (PEPA): Son prestaciones patrimoniales públicas que, pese a tener los rasgos del tributo, se sujetan a un régimen jurídico distinto.
21. Bienes de dominio público: Bienes de titularidad de una Administración Pública destinados a ser usados por la colectividad de forma libre y gratuita.
22. Ingresos patrimoniales: Aquellos que obtiene un ente público por la gestión de bienes de su propio patrimonio. Se rigen por la Ley 33/2003 y el derecho privado.
23. Ingresos Monopolísticos: Ingresos obtenidos por la explotación de un monopolio fiscal donde el ente público se reserva una actividad lucrativa excluyendo a otros empresarios.
25. Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes del obligado tras la realización de obras públicas o servicios públicos.
26. Tasas: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, o la prestación de servicios en régimen de derecho público no voluntarios o no prestados por el sector privado.
27. Precios públicos: No son tributos. Son contraprestaciones por servicios o actividades en régimen de derecho público cuando también se prestan por el sector privado y son de solicitud voluntaria.
28. Reserva de ley: Principio que exige que las prestaciones patrimoniales públicas se establezcan con arreglo a la ley, abarcando los elementos esenciales de los tributos.
29. Fuentes del derecho: Modos o formas de manifestarse externamente el Derecho positivo.
30. Decreto Ley: Disposiciones del ejecutivo dictadas por razones de urgencia y extraordinaria necesidad (art. 86 CE).
31. Decreto Legislativo: Disposición normativa con fuerza de ley aprobada por el Ejecutivo mediante delegación expresa del Legislativo (art. 82 CE).
32. Reglamento: Toda norma escrita dictada por una Administración Pública con rango inferior a la ley.
33. Interpretación: Actividad destinada a averiguar el sentido de la norma jurídica para su aplicación.
34. Obligado tributario: Personas físicas, jurídicas o entidades a las que la normativa impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
35. Sujeto activo: Acreedor de la obligación tributaria principal que tiene el derecho de exigir el pago. Coincide con la Administración Pública.
36. Sujeto pasivo: Persona obligada por ley a cumplir las prestaciones tributarias. Puede ser el contribuyente (como en el IRPF) o no (como en el IVA, donde el sujeto pasivo es el profesional).
37. Contribuyente: Sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
38. Sustituto del Contribuyente: Obligado por ley a cumplir la obligación en lugar del contribuyente. Puede exigir a este último el importe satisfecho.
39. Responsables Tributarios: Obligados que, junto al deudor principal, asumen la deuda en caso de incumplimiento del primero.
40. Sucesores de personas físicas: Herederos de las obligaciones tributarias pendientes del fallecido (excluyendo sanciones).
41. Base Liquidable: Cantidad resultante de restar a la base imponible las reducciones previstas en la normativa.
42. Tipo impositivo o de Gravamen: Porcentaje o coeficiente aplicado a la base liquidable para obtener la cuota íntegra.
43. Cuota tributaria: Cantidad a pagar. Puede ser íntegra, líquida o diferencial.
44. Cuota Líquida: Resultado de aplicar deducciones o bonificaciones sobre la cuota íntegra.
45. Cuota diferencial: Resultado de minorar la cuota líquida en retenciones, pagos fraccionados e ingresos a cuenta.
47. Periodo impositivo: Plazo de tiempo que corresponde a la liquidación del impuesto.
48. Prestación tributaria: Obligación de pagar al Estado. Sus elementos esenciales deben estar determinados por una norma con rango de ley (art. 133 CE).
49. Base Imponible: Cuantificación económica del hecho imponible. Se determina mediante estimación directa, objetiva o indirecta.
50. Pago: Forma principal de extinción de la deuda. La confusión ocurre cuando acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
51. Prescripción: Extinción de deudas por el transcurso del plazo legal sin que se haya ejercido el derecho a exigir el cumplimiento.
52. Pagos fraccionados: Pagos parciales realizados a cuenta de la liquidación definitiva.
53. Aplazamiento: Diferimiento del momento del pago del importe total de la deuda.
54. Caducidad: Extinción automática de un derecho por el fin del plazo para ejercerlo.
55. Compensación: Extinción de deudas mediante la aplicación de créditos reconocidos a favor del obligado.
56. Condonación: Extinción de la deuda mediante el perdón de la misma.
57. Formas de Extinción de la deuda: Pago, condonación, caducidad, prescripción, confusión y compensación.
58. La baja provisional por insolvencia: Declaración de créditos incobrables de forma provisional ante la insolvencia probada de los obligados.
59. Autoliquidación: El obligado realiza las operaciones de cuantificación y determina el importe a ingresar o devolver.
60. Presupuestos Generales del Estado: Expresión cifrada y sistemática de los derechos y obligaciones del sector público estatal.
61. Retenedor: Persona obligada a detraer e ingresar en el Tesoro una parte de los pagos que realiza a otros obligados.
62. Principio de no discrecionalidad: Sometimiento pleno de la Administración a la ley y al procedimiento establecido.
63. Principio de indisponibilidad: Prohibición de alterar la condición de obligado tributario o disponer del crédito tributario fuera de la ley.
64. Principio de autotutela: Especial protección del crédito tributario para satisfacer intereses generales.
65. Principio de proporcionalidad: Garantiza la correlación entre la obligación y las cargas formales exigidas.
66. Principio de seguridad jurídica: Certeza en los efectos jurídicos de los actos realizados.
67. Principio de redistribución de la renta: Promoción de una distribución equitativa de la riqueza regional y personal.
68. Principio de capacidad económica: Deber de contribuir según la situación económica particular de cada sujeto.
69. Principio de igualdad: Situaciones económicamente iguales deben ser tratadas de la misma manera.
70. Principio de Progresividad: A mayor riqueza, mayor contribución en proporción superior al incremento.
71. Principio de Territorialidad: Aplicación de las normas en el territorio nacional a residentes y elementos situados en él.
72. Principio de no confiscatoriedad: Límite a la progresividad; los impuestos no pueden agotar la propiedad o renta del contribuyente.
73. Principio de Justicia Tributaria: Basado en el artículo 31 CE, exige un sistema justo, general y progresivo.
74. Principio de Prohibición de Ayudas de Estado: Garantiza la competencia leal en la UE prohibiendo ayudas que favorezcan selectivamente a empresas (art. 107.1 TFUE).
Elementos de Cuantificación de la Obligación Tributaria
2. Tributos de Cuota Fija y de Cuota Variable
El tributo se articula en torno a una obligación tributaria principal que consiste en dar una suma de dinero tras la realización del hecho imponible.
- Tributos no variables (cuota fija): La ley señala directamente la cuantía (ej. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica).
- Tributos variables: Requieren elementos de cuantificación (base imponible y tipo de gravamen) según la intensidad del hecho imponible.
3. Base Imponible
A. Concepto
Magnitud dineraria que resulta de la valoración del hecho imponible. Es la concreción de la capacidad económica.
B. Función
Cuantificar el hecho imponible como primera fase para hallar la cuota tributaria.
C. Clases
- Monetarias y no monetarias: Según se expresen en dinero o unidades físicas.
- Unitarias o agregadas y desagregadas: Según se aplique un solo tipo o varios.
- Alternativas: Cuando la ley prevé más de una magnitud.
4. Determinación y Estimación de la Base Imponible
Existen tres métodos legales para cuantificar la base:
4.1 Estimación directa
Es el método principal. Se basa en datos reales, declaraciones, libros contables y documentos contrastados. Es el que mejor refleja la capacidad económica real.
4.2 Estimación objetiva
Uso de módulos, índices o signos previstos en la ley. Es voluntario y busca simplificar el cumplimiento formal.
4.3 Estimación indirecta
Método subsidiario. Se aplica cuando la Administración no dispone de datos por falta de declaración, resistencia u ocultación. Se basa en indicios y antecedentes del sector.
Extinción de la Obligación Tributaria y Garantías del Crédito Tributario
1. Formas de extinción de la obligación tributaria
1.1 Pago
Es la forma principal. Puede realizarlo cualquier persona (tercero). Los plazos se dividen en:
- Periodo voluntario: Establecido por la normativa de cada tributo (ej. en Gipuzkoa y Álava suele ser del 1 de septiembre al 20 de noviembre para cobros periódicos).
- Periodo ejecutivo: Se inicia al día siguiente del vencimiento del voluntario, activando el procedimiento de apremio.
1.2 Prescripción
En territorio común el plazo general es de 4 años para determinar la deuda, exigir el pago o solicitar devoluciones. En Bizkaia, se regula por la Norma Foral General Tributaria, aplicándose de oficio incluso si la deuda ya ha sido pagada.
2. Garantías del Crédito Tributario
Mecanismos para asegurar el cobro frente a terceros:
- Derecho de prelación: Preferencia de la Hacienda Pública sobre otros acreedores.
- Hipoteca legal tácita: Preferencia sobre bienes inscritos por deudas del año corriente y el anterior.
- Afección de bienes: Los bienes transmitidos responden del pago de los impuestos que gravan su transmisión.
- Medidas cautelares: Embargos preventivos o retenciones cuando hay riesgo de impago.
Estas garantías aseguran el cumplimiento del artículo 31 de la Constitución Española, permitiendo la financiación de los servicios públicos mediante un sistema eficaz.

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