30 Oct

El Sistema Republicano: Organización y Principios

La República se establece cuando el pueblo organiza el Estado mediante una Constitución, repartiendo el poder en diferentes órganos de gobierno. Este sistema permite al ciudadano interesarse en asuntos políticos y participar en la conformación de las instituciones.

Tradición Republicana y Estado Moderno

La tradición republicana se remonta a la superación de la monarquía en Roma, donde la idea central fue repartir el poder para proteger la libertad individual. Pensadores como Montesquieu, Hamilton y Mariano Moreno recuperaron esta idea para el Estado moderno.

Características del Sistema Republicano

  • División de poderes.
  • Responsabilidad de los gobernantes.
  • Igualdad ante la ley.
  • Periodicidad de los cargos.
  • Publicidad de los actos del gobierno.

Principios de la Separación de Poderes

Según Montesquieu (1748), la libertad de las personas solo se protege si el Estado se reparte en diferentes órganos que se controlan entre sí. Este control mutuo es esencial para el Sistema Republicano, asegurando que ninguna rama pueda actuar sin la voluntad de las otras.

Los Tres Poderes del Estado

El sistema se basa en la división de funciones entre tres poderes principales:

  1. Poder Legislativo (Congreso):
    • Hace las leyes y normas obligatorias para la organización social y el poder del gobierno.
    • Gobierna al tomar decisiones para el bien común y declarar reformas constitucionales.
    • Controla a los otros poderes (a través de informes, presupuestos, juicios políticos y participación en el gobierno).
    • Define los delitos y las penas en el Código Penal.
  2. Poder Ejecutivo (Presidente):
    • Está a cargo del Presidente.
    • Representa al país ante otros Estados, firma tratados y recibe embajadores.
    • Se encarga de la defensa y seguridad del país (Jefe de Gobierno o de las Fuerzas Armadas).
    • Promulga y ejecuta las leyes, asegurando su cumplimiento y publicación.
  3. Poder Judicial (Jueces):
    • Resuelve conflictos entre personas o entre una persona y el Estado.
    • Garantiza la resolución de conflictos y verifica que las leyes de la Constitución se cumplan.
    • Juzga y condena, según la ley y la defensa.
    • El Poder Ejecutivo hace cumplir la pena una vez finalizado el caso, asegurando los Derechos Humanos.

Nota sobre el debido proceso (Art. 18): Nadie puede ser castigado sin juicio previo.

Principios Fundamentales de la Ley

Principio de Legalidad (Art. 19)

Nadie puede ser obligado a hacer algo que la ley no manda ni privado de algo que la ley no prohíbe. La persona es libre, pero su límite es respetar la Constitución, las leyes y a los demás. Las restricciones a los derechos solo pueden ser establecidas por leyes aprobadas por el Congreso, garantizando la convivencia y el bienestar.

Principio de Razonabilidad

Las leyes no pueden destruir o cambiar los derechos reconocidos por la Constitución. Una ley inferior siempre debe respetar a la superior.

Principio de Igualdad ante la Ley

Las personas deben ser tratadas de manera igual en situaciones iguales (ejemplos: impuestos, dotación, educación, salud). Este principio también implica ayudar a los más necesitados para equilibrar los derechos y bienes sociales.

La Constitución Nacional

La Constitución regula, organiza y ejerce el poder, asegurando los derechos de las personas. Es un instrumento de gobierno porque define los fines del Estado (bienestar, justicia, libertad y dignidad) y los medios para lograrlo (democracia, sistema republicano). Es también un símbolo de la nación y de los valores esperados por la sociedad.

La Constitución Nacional Argentina (CNARG)

La CNARG (1853 y reformas posteriores: 1860, 1866, 1898, 1949, 1957, 1994) es la ley suprema, máximo instrumento de gobierno y símbolo de los valores de la sociedad. Organiza la convivencia mediante:

  • Declaraciones: Principios que rigen al país.
  • Derechos: Libertades de todos los habitantes.
  • Garantías: Mecanismos para proteger los derechos.

Estructura de la CNARG

  1. Preámbulo: Objetivos y valores fundamentales del Estado.
  2. Primera Parte: Declaraciones, Derechos y Garantías (incluyendo nuevos Derechos y Garantías).
  3. Segunda Parte: Autoridades de la Nación (Gobierno Federal, Gobiernos Provinciales, Poder Judicial, Ministros).

Derechos Fundamentales

  • Civiles: Vida, integridad física y psíquica, libertad, expresión, locomoción, etc.
  • Patrimoniales: Propiedad, comercio, contratos.
  • Sociales: Derechos de los trabajadores y protección especial a menores, ancianos, enfermos y desempleados.
  • Políticos: Participación en el gobierno (votar, ser candidato y afiliarse a un partido).

Mecanismos de Control y Reforma

Control de Constitucionalidad

Es el proceso para verificar que las normas respeten la Constitución. Sus características son:

  • Judicial: Lo realizan los jueces.
  • Difuso: Cualquier juez puede ejercerlo.
  • Reparador: Se realiza después de que la norma entra en vigencia.
  • Parcial: Ciertos actos políticos no son controlables por jueces.
  • Decisorio: La declaración judicial es obligatoria.

Reforma Constitucional (Art. 30)

Aunque la Constitución busca permanencia y estabilidad, los cambios sociales y políticos pueden hacer necesaria su reforma. El Art. 30 regula el proceso, que tiene dos etapas:

1. Etapa Preconstituyente

  • A cargo del Congreso.
  • Declara la necesidad de reformar la Constitución.
  • Requiere una mayoría especial de dos tercios (2/3) en ambas cámaras.
  • El Congreso debe explicar los motivos y señalar los artículos a reformar.

2. Etapa Constituyente

  • Corresponde a la Convención Reformadora, elegida por el pueblo.
  • Los convencionales representan al Electorado y solo pueden modificar los puntos indicados por el Congreso.
  • El Congreso define el lugar, la fecha, la duración y la forma de elección de los convencionales (normalmente rigen normas similares a las de los diputados nacionales).
  • Los partidos presentan candidatos y un programa de reforma, y los votantes eligen según sus propuestas.
  • Las reformas aprobadas por la Convención se comunican al Presidente, quien las publica en el Boletín Oficial para que entren en vigor.

Tratados Internacionales y Constituciones Provinciales

Tratados Internacionales

Son parte del Derecho Internacional Público que regula las relaciones entre Estados y organismos internacionales (ONU, OEA). Los tratados pueden ser bilaterales (dos países) o multilaterales (más de dos). Tras la Segunda Guerra Mundial, se impulsaron tratados para proteger los Derechos Humanos.

Constituciones Provinciales

Cada provincia tiene su propia Constitución, ajustada a los principios de la Constitución Nacional. Estas deben ser republicanas y democráticas, garantizar la justicia, la educación, los Derechos Humanos y la autonomía municipal. No pueden restringir los derechos establecidos en la CN.

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