07 May

Fundamentos del Derecho y Normas de Conducta

El Derecho se define como un mandato compuesto por normas que regulan los actos humanos, los cuales deben ser conscientes, voluntarios y libres. Se caracteriza por la alteridad y su aplicación en un tiempo y espacio determinados.

Diferencias entre Moral, Derecho y Trato Social

  • Moral: Posee un carácter universal. Dentro de las normas morales, encontramos dos posturas:
    • Positivistas: La Moral es distinta al Derecho (Moral ≠ Derecho), por lo que no existe una moral jurídica obligatoria.
    • No positivistas: Existe una relación intrínseca entre Moral y Derecho (Moral ↔ Derecho).
  • Reglas del Trato Social: Definen cómo relacionarnos con otros. Son impersonales, conllevan una sanción social, pero carecen de un imperativo legal.

Clasificación y Estructura del Derecho

Derecho Objetivo

Se caracteriza por su generalidad, imperatividad, alteridad (no existe sin sociedad) y coercibilidad (debe cumplirse siempre, incluso por la fuerza).

Derecho Subjetivo

Es el poder que se ejerce sobre otro sujeto, fundamentado en una norma jurídica. Se divide en:

  • Disfrute: Dimensión interna de goce del derecho.
  • Pretensión: Exigencia de una conducta externa.

Sujetos y Objetos del Derecho

Los sujetos del derecho se dividen en activo (titular del derecho) y pasivo (obligado). El objeto del derecho es la realidad sobre la que recae el mismo; no incluye al hombre como tal, sino a los derechos humanos, realidades inaprensibles, cosas fuera de comercio y cosas comunes.

La Norma Jurídica y el Ordenamiento

La norma jurídica es el vehículo que expresa el derecho. Pueden ser perceptivas (ordenan) o prohibitivas. Su estructura básica es: Hecho ↔ Sanción.

Jerarquía de las Normas

De mayor a menor rango:

  1. Leyes (Cortes Generales).
  2. Decreto Ley y Decretos (Consejo de Ministros).
  3. Órdenes (Ministerios).

Las normas deben ser escritas en el Boletín Oficial para su nacimiento y vigencia, son territoriales y su derogación requiere una norma de igual o superior rango. El lenguaje debe ser nítido y claro, sin imperativos verbales innecesarios.

Clasificación de las Normas

  • Por finalidad: De conducta y de organización.
  • Por imperatividad: Taxativas y positivas.

El Ordenamiento Jurídico

Es un conjunto sistemático de normas concebido como un todo basado en principios y la no contradicción. Ante las antinomias, los criterios de resolución son:

  • Temporalidad: Prevalece la norma posterior.
  • Jerarquía: Prevalece la de superior rango.
  • Especialidad: Prevalece la norma especial sobre la general.

El ordenamiento es completo; los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver todos los asuntos.

La Constitución Española de 1978

Es la norma fundamental que garantiza los derechos ciudadanos y actúa como fuente primaria sobre la producción jurídica (regula la creación y modificación de normas). Se define por su estabilidad, consenso, rigidez y por ordenar la estructura política del Estado con fuerza vinculante.

Es una norma supralegal que no puede ser alterada por leyes ordinarias ni ser ignorada. Determina las funciones de los poderes públicos y contiene mandatos que no dependen de las fuerzas políticas, pues no es neutra.

Valores Superiores y Principios

Los valores abstractos son: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. El Tribunal Constitucional vela por su cumplimiento.

Principios Constitucionales:

  • Seguridad jurídica: Defensa de los derechos.
  • Jerarquía normativa: Estructura piramidal.
  • Competencia: Orgánica (órgano competente), territorial y normativa (ámbito material).
  • Publicidad e Irretroactividad: De las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
  • Legalidad e Interdicción de la arbitrariedad: Prohibición de actuaciones sin justificación de los poderes públicos.
  • Responsabilidad de los poderes públicos.
  • Reserva de Ley: Materias reguladas por el titular originario (sentido estricto y rango de ley).

Derecho a la Protección de la Salud

Se basa en obligaciones de medio. Presenta una vertiente negativa (límites a las injerencias de los poderes públicos) y una positiva (Estado social y derechos prestacionales). La policía sanitaria establece las medidas de protección.

El Derecho a la Salud permite a los ciudadanos exigir prestaciones. El sistema sanitario es la ordenación de medios para la salud, no solo para la enfermedad. Las prestaciones son un derecho público subjetivo, no meras prestaciones benéficas (existe reciprocidad). El paciente tiene una posición activa y derechos de carácter social basados en un concepto solidario de la personalidad.

Servicios Sanitarios y Consentimiento Informado (CI)

Los servicios sanitarios son ejes del Estado de bienestar. El Consentimiento Informado es un proceso comunicativo, deliberativo y documental que protege al paciente, al profesional y al centro.

  • Requisitos: Libre y voluntario, paciente capacitado, información previa suficiente, comprensible y específica.
  • Forma: Verbal por regla general. Por escrito en: intervenciones quirúrgicas (IQ), diagnósticos/terapéuticos invasores y procedimientos con riesgos de repercusión negativa.
  • Revocabilidad: Puede revocarse por escrito en cualquier momento.
  • Excepciones: Riesgo para la salud pública o riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo.

Representación y Menores

Se requiere representante en casos de incapacidad, capacidad modificada judicialmente o menores incapaces. Los menores emancipados o mayores de 16 años no requieren representación, salvo en caso de grave riesgo (donde se escuchará su opinión).

Responsabilidad y Documentación Clínica

Tipos de Responsabilidad

  • Civil: Frente al paciente.
  • Disciplinaria: Según el Código Deontológico.
  • Penal: En casos de lesión al margen de la Lex Artis.

La Historia Clínica (Hª Clínica)

Su finalidad principal es la asistencia adecuada. Sus características son: unicidad (por paciente y centro), unificada, normalizada y secuencial.

  • Confidencialidad: Basada en el principio de minimización de datos.
  • Acceso: Otros centros requieren autorización. No incluye anotaciones subjetivas ni datos de terceros sin permiso.
  • Menores de 16 años: Si tienen madurez suficiente, pueden decidir sobre la confidencialidad frente a sus representantes.
  • Fallecidos: Acceso a la familia si el fallecido lo autorizó (excluyendo información íntima).
  • Conservación: Mínimo 5 años. Documentos como informes de alta, CI, anestesia, quirófano, partos y necropsias son de conservación a largo plazo.

Documentos de Enfermería

Incluyen la hoja de evolución, planificación de cuidados, aplicación terapéutica, gráfico de constantes, informe de alta de enfermería, administración de medicamentos y balance. Las primeras cuatro son responsabilidad directa de Enfermería.

Estructura de los documentos:

  • Bloque 1 (B1): Identificación del paciente, centro y documento.
  • Bloque 2 (B2): Datos de unidad, fecha, número de hoja, alergias y cama/diagnóstico.
  • Bloque 3 (B3): Datos específicos (evolución, medicación, parámetros clínicos).

Prácticas Especiales: La Eutanasia

Regulada por Ley Orgánica debido a que afecta derechos fundamentales. Tuvo una vacatio legis de 3 meses.

  • Diferenciación: No es eutanasia la retirada de tratamiento (eutanasia pasiva) ni los cuidados paliativos.
  • Tipos: Eutanasia activa (ejecutada por el sanitario) y suicidio asistido (el paciente se autoadministra la ayuda).
  • Contexto del desarrollo: Demanda social, envejecimiento, avances médicos, secularización y autonomía del paciente.
  • Modelo español: Ofrece seguridad jurídica y garantías para paciente, profesional y sociedad.

Funciones de la Ley y del Derecho

  • Preventiva: Evita conflictos y da seguridad.
  • Resolutiva: Crea mecanismos y comisiones de control.
  • Pedagógica/Valorativa: Transmite valores éticos y sociales (igualdad, moralidad).
  • Organizativa/Transformadora: Limita el poder del Estado y modela una sociedad cambiante.
  • De Garantía: Protege al ciudadano (de hombre a ciudadano).

Requisitos para la Eutanasia

Debe ser una acción directa e intencionada, tras una petición del paciente informada, expresa y reiterada, en un contexto de sufrimiento intolerable.

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