08 Oct
El Concepto de Derecho, Fuentes y Principios Fundamentales
El concepto de Derecho, desde el punto de vista de las relaciones humanas, es el conjunto de principios y normas que sirven para regular la convivencia en una sociedad. Desde el punto de vista subjetivo, es la facultad para hacer algo o exigir una conducta a otras personas. El Derecho es la norma jurídica, que elabora normas que deben ser justas y obligatorias.
Clases de Normas Jurídicas
- Derecho Público: Regula las relaciones entre las distintas administraciones públicas.
- Derecho Privado: Regula las relaciones que se establecen entre los particulares y, alguna vez, de la Administración.
Fuentes del Derecho
Las fuentes del Derecho son las formas de producción de las normas jurídicas:
- Ley: Norma de alcance general y obligado cumplimiento, emanada del poder legislativo.
- Costumbre: Forma de actuar repetida en el tiempo por una comunidad.
- Principios generales del Derecho: Normas que sirven para interpretar el Derecho.
- Jurisprudencia: Criterio reiterado por el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar las normas para resolver conflictos.
- Tratados internacionales: Acuerdos suscritos entre el Estado español y otros Estados u organismos internacionales.
Clasificación de las Fuentes del Derecho
- Formales: Distintas formas de las normas.
- Materiales: Órganos que elaboran las normas.
- Directas: Fuentes que contienen la norma y son aplicables.
- Indirectas: Fuentes que no contienen la norma, pero ayudan a aplicarla.
Principios Generales del Estado
Algunos principios fundamentales que rigen el ordenamiento jurídico son:
- Autonomía de la voluntad: En los contratos, las partes pueden pactar lo que consideren, siempre que no sea contrario a las leyes.
- Principio de legalidad administrativa: La Administración solo podrá actuar para ejecutar los mandatos de la ley.
- Principio non bis in idem: Una persona no puede ser sancionada dos veces por la misma infracción.
El Ordenamiento Jurídico Español y la Jerarquía Normativa
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que están vigentes en un territorio en un determinado momento.
El Principio de Jerarquía Normativa
El principio de jerarquía normativa determina que cada norma tiene un rango determinado e implica que las normas de rango superior prevalecerán. Este principio agrupa las normas en una escala en función del rango y la aplicación de las normas jurídicas:
- Constitución: Norma más importante, con las siguientes características:
- Norma suprema del ordenamiento jurídico.
- Extensa, con 169 artículos.
- Norma rígida, difícil de modificar.
- El control de la adecuación a la Constitución lo lleva a cabo el Tribunal Constitucional.
- Tratados Internacionales: El Estado español establece acuerdos con otros estados y organizaciones internacionales. Si se publican en el BOE, se incorporan al ordenamiento español con el rango de ley.
- Leyes: Aprobadas por las Cortes Generales.
Leyes Estatales
- Leyes Orgánicas: Reguladas en el artículo 81 de la Constitución. Tratan temas de especial importancia. Para su aprobación o modificación es precisa la mayoría absoluta del Congreso.
- Leyes Ordinarias: Cualquier otra ley que no trate sobre asuntos de Ley Orgánica. Para su aprobación o modificación se necesita mayoría simple de los votos.
Leyes de las Comunidades Autónomas
Cada Comunidad Autónoma puede elaborar leyes que únicamente serán aplicadas dentro de sus territorios.
- Otras Normas con Rango de Ley (Legislación Delegada):
- Decretos Legislativos: La autorización se produce antes de dictar la norma.
- Reales Decretos Leyes: Se dictan por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Una vez dictados, deberán ser sometidos a debate y votación por el Congreso de los Diputados. Estos Decretos Leyes no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
- Reales Decretos Legislativos: Existen dos tipos de texto:
- Textos Articulados: Los dicta el Gobierno. El Parlamento aprueba una ley en la que se fijan los criterios que deberá seguir el Gobierno para elaborar el texto.
- Textos Refundidos: Se dan cuando existe una pluralidad de textos legales que regulan una misma materia. Se encomienda al Gobierno que los unifique.
- Normas con Rango Inferior a la Ley (Reglamentos):
Son normas de alcance general que se denominan reglamentos, cuya facultad de dictarlos recibe el nombre de potestad reglamentaria. Estas normas están supeditadas a la Constitución y a la Ley.
Reglamentos Estatales
Se ordenan en:
- Reales Decretos del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno.
- Órdenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno.
- Órdenes Ministeriales acordadas por los respectivos Ministros.
- Disposiciones de órganos o autoridades inferiores.
Reglamentos Autonómicos
Siguen el mismo modelo que la Administración General del Estado, aunque se tienen en cuenta las peculiaridades que puedan establecer los distintos estatutos y leyes del gobierno de cada CCAA. La potestad reglamentaria es ejercida por el Presidente de la Comunidad Autónoma. Los reglamentos autonómicos se denominan decretos y órdenes.
Reglamentos Locales
Los titulares de la potestad reglamentaria son los plenos de los Ayuntamientos y de las Diputaciones Provinciales. En la Administración local, los reglamentos se denominan reglamentos orgánicos, ordenanzas o bandos.
Normativa Civil y Mercantil (Derecho Privado)
El Derecho Privado es la parte del Derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen entre los particulares. Dos de las principales ramas del Derecho Privado son el Derecho Civil y el Derecho Mercantil.
Derecho Civil
Reúne la normativa general que regula las relaciones. También se denomina Derecho Común, ya que contiene las disposiciones generales para todo el ordenamiento jurídico. Según el Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. En concreto, dentro de la ley incluiríamos el Código Civil como norma básica.
Derecho Mercantil
Es una parte más específica del Derecho que regula las normas aplicables a los comerciantes en el desarrollo de sus actividades o a los actos de comercio. Las fuentes del Código de Comercio están detalladas en el artículo dos de dicho código. Estas fuentes regulan los actos de comercio, aplicándose el Código de Comercio.
Elaboración, Ejecución y Control de las Normas Jurídicas
La vida de las normas jurídicas se desarrolla en fases que incluyen su elaboración y aprobación, aplicación y control de su cumplimiento.
Elaboración y Aprobación de las Normas con Rango de Ley
El Poder Legislativo corresponde a las Cortes Generales, integradas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados (cámara baja) y el Senado (cámara alta).
Iniciativa Legislativa
Corresponde al Gobierno, mediante los proyectos de ley, y al Congreso y al Senado, con la presentación de proposiciones de ley. Se reconoce la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley, exigiéndose 500.000 firmas acreditadas.
Aprobación del Proyecto de Ley
El proyecto de ley ha de ser aprobado en Consejo de Ministros, que lo presentará al Congreso. Una vez aprobado, su presidente dará cuenta al presidente del Senado, quien lo someterá a deliberación. El Senado, en un plazo de dos meses, puede oponer su veto o introducir enmiendas. Los requisitos que se han de cumplir para que la ley aprobada pueda aplicarse son la sanción y la promulgación real, actos en los que el Rey ratifica la ley y ordena que se publique en el BOE.
Ejecución de las Leyes (Poder Ejecutivo)
El Poder Ejecutivo se atribuye al Gobierno y a la Administración Pública, quienes deben aplicar las normas aprobadas por el Parlamento y tomar las medidas necesarias para su cumplimiento. El Gobierno está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes, los Ministros y demás miembros que establezca la ley. Sus miembros se reúnen en el Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas, según los asuntos que se vayan a tratar.
Control del Cumplimiento de las Leyes (Poder Judicial)
En caso de que se incumplan las leyes, interviene el Poder Judicial, encarnado por los jueces y magistrados. El órgano encargado del gobierno de los jueces y magistrados es el Consejo General del Poder Judicial, que está integrado por el presidente del Tribunal Supremo y por 20 miembros propuestos por el Congreso de los Diputados y por el Senado.
Normativa Autonómica
Los órganos responsables de la elaboración y aprobación de sus propias leyes son las Asambleas Legislativas, siempre dentro de las competencias establecidas en la Constitución. La ejecución y aplicación la llevará a cabo el Consejo de Gobierno de cada comunidad.
Elaboración y Aprobación de las Normas con Rango Inferior a la Ley
Se elaboran, aprueban y ejecutan por los respectivos órganos del Estado, Comunidades Autónomas y Administraciones Locales. La facultad para dictar reglamentos se denomina potestad reglamentaria y se fundamenta en la necesidad de que la Administración establezca una serie de normas complementarias o de desarrollo de las leyes.
El Boletín Oficial del Estado (BOE)
El BOE es el diario oficial del Estado español y medio de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria. En cuanto a su estructura, se divide en cinco secciones:
- Disposiciones Generales: Incluye tratados internacionales y normativas con rango de ley del Estado y de las CCAA.
- Autoridades y Personal:
- Sección A: Nombramientos, situaciones e incidencias, referidos a funcionarios del Estado.
- Sección B: Oposiciones y concursos, resoluciones relativas a procedimientos selectivos de personal.
- Otras Disposiciones: De obligada publicación que no tengan carácter general ni correspondan a las demás secciones.
- Administración de Justicia: Edictos, notificaciones, requisitorias y anuncios de los juzgados y tribunales.
- Anuncios:
- Sección A: Contratación del sector público.
- Sección B: Otros anuncios oficiales.
- Sección C: Anuncios particulares.
El BOE se acompaña, además, de un suplemento independiente en el que se publican resoluciones del Tribunal Constitucional.
El Gobierno y la Administración General del Estado
El Gobierno Central
El Gobierno es el órgano encargado del Poder Ejecutivo. Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. El Gobierno se compone de:
- Presidente: Encargado de elegir a los ministros del Gobierno, dirigirlos y coordinarlos. Su mandato dura cuatro años. Es elegido por el Congreso tras la celebración de elecciones legislativas.
- Vicepresidente o Vicepresidentes: Su existencia no es obligatoria.
- Ministros: Su número, denominación y competencias están determinados por el Presidente.
Gobierno y Administración Pública
El Gobierno es el órgano responsable de las actividades políticas, mientras que la Administración se encarga de llevar a cabo las funciones administrativas necesarias para gobernar. Sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. La Administración General del Estado está integrada por un conjunto de órganos y organismos públicos, y comprende la organización central, que integra los ministerios y los servicios comunes.
Órganos Centrales
La Administración se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios. Los ministros se reúnen periódicamente en el Consejo de Ministros, presidido por el Presidente, para adoptar acuerdos y tomar decisiones. También se podrán crear Comisiones Delegadas del Gobierno para tratar asuntos de carácter general.
Organización de los Ministerios
Órganos Superiores
- Ministros: Al frente de cada ministerio, son los jefes superiores del departamento. Dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su ministerio.
- Secretarios de Estado: Se encargan de dirigir y coordinar las direcciones generales a su cargo.
Órganos Directivos
- Subsecretarios: Dirigen los servicios comunes del ministerio y desempeñan la jefatura de todo el personal del departamento.
- Secretarios Generales: Se determinarán en cada caso sus funciones.
- Secretarios Generales Técnicos: Tienen funciones relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.
- Directores Generales: Encargados de la gestión de una o varias áreas del ministerio.
- Subdirectores Generales: Responsables de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados.
Elementos Organizativos Básicos
Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de los órganos de la Administración. Cumplen puestos de trabajo o dotaciones de plantilla. Los jefes de estas unidades son responsables del correcto funcionamiento y de la ejecución de las tareas asignadas a la unidad.
Servicios Comunes y Gabinetes
Los servicios comunes se organizan en cada ministerio y están integrados en una Subsecretaría dependiente del Ministro, a la que está adscrita la Secretaría General Técnica. Los gabinetes son órganos de apoyo político y técnico del Presidente, Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado. Sus miembros realizan tareas de confianza y asesoramiento especial.
Administración Territorial y Exterior
Órganos Territoriales
Son los Delegados del Gobierno, Subdelegados y Directores Insulares.
- Delegados del Gobierno: En las Comunidades Autónomas, representan al Gobierno en el territorio de estas. Dependen del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio. Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros y tienen su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Sus competencias incluyen dirigir y coordinar la Administración General y sus organismos, informar a los ciudadanos, coordinar y colaborar con otras administraciones, y formular propuestas de mejora de servicios públicos.
- Subdelegados del Gobierno: Representan al Gobierno en cada provincia. Dependen del Delegado, quien los nombra por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera. Ejercen las competencias equivalentes a las del Delegado, pero a nivel provincial. Dirigen y coordinan las tareas de protección civil.
- Directores Insulares: Existirán en las islas que se determine. Dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas a los Subdelegados del Gobierno en las provincias. Hay directores insulares en El Hierro, Fuerteventura, Ibiza, Formentera, Lanzarote, La Gomera, La Palma y Menorca.
La Administración General del Estado en el Exterior
El servicio exterior del Estado está integrado por los órganos, unidades, instituciones y materiales de la Administración General del Estado que actúan en el exterior bajo la dependencia jerárquica del embajador.
- Órganos Directivos: Embajadores y representantes permanentes ante organizaciones internacionales. Dirigen la Administración General del Estado en el exterior y colaboran en la ejecución de la política exterior del Estado.
- Otros Órganos: La misión diplomática o representación permanente se integra por la jefatura, la cancillería diplomática, las consejerías, agregadurías, oficinas sectoriales, oficinas económicas y comerciales, etc.
La Administración General del Estado en el exterior colaborará con todas las instituciones y organismos españoles que actúan fuera del país.
Sector Público Institucional y Órganos de Control
Sector Público Institucional
Lo constituyen entidades de derecho público. Se distinguen siete entidades:
- Organismos Autónomos: Entidades de derecho público con personalidad jurídica, tesorería y patrimonio propios. Desarrollan actividades propias de la Administración Pública, de fomento, gestión, etc. (Ejemplo: Centro de Investigación Sociológica).
- Entidades Públicas Empresariales: Personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión. Se financian con ingresos de mercado y, junto con el ejercicio de potestades administrativas, desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios, etc. (Ejemplo: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).
- Autoridades Administrativas Independientes de Ámbito Estatal: Entidades de derecho público que, vinculadas a la Administración, tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas (Ejemplos: AEED, CNNV).
- Sociedad Mercantil Estatal: Aquella sociedad sobre la que se ejerce control estatal, con participación directa, capital social de la Administración General superior al 50%, o que se encuentra en el supuesto previsto en el artículo cuatro de la Ley 24/1988 de 28 de julio (Ejemplos: Correos, Renfe).
- Consorcios: Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias administraciones públicas con participación de entidades privadas (Ejemplo: EMT).
- Fundaciones del Sector Público Estatal: Aquellas que reúnen algunos de estos requisitos: se constituyen con una aportación mayoritaria directa o indirecta de la Administración General del Estado; el patrimonio de la fundación es más de un 50% bienes o derechos aportados por integrantes del sector público institucional; o la mayoría de derechos de voto corresponde a representantes del sector público institucional (Ejemplo: Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología).
- Fondos Carentes de Personalidad Jurídica del Sector Público Estatal: Su creación se efectuará por ley. La norma de creación determinará expresamente su adscripción a la Administración General del Estado.
Órganos Consultivos
Encargados de dar asesoramiento técnico a los órganos de la Administración General del Estado:
- Consejo de Estado: Órgano supremo consultivo. Su consulta es preceptiva para las disposiciones relativas al derecho comunitario europeo. Expresa su opinión sobre el objeto de la consulta.
- Consejo Económico y Social: Órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral. Emite dictámenes preceptivos o facultativos sobre los asuntos que el Gobierno somete a su consulta.
Órganos de Control Económico y Financiero
Se encargan de gestionar los recursos económicos que se obtienen con las aportaciones de todos los ciudadanos:
- Intervención General de la Administración del Estado (IGAE): Órgano adscrito al Ministerio de Hacienda que se dedica al control interno del gasto público con carácter previo a su realización.
- Tribunal de Cuentas: Encargado de llevar a cabo el control externo de la actividad económico-financiera de todo el sector público. Es un órgano que depende de las Cortes Generales.
La Administración Autonómica y el Reparto de Competencias
Marco Constitucional de la Autonomía
El artículo 2 de la Constitución Española de 1978 establece el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el Estado español y reconoce y garantiza la solidaridad entre ellas. En la actualidad existen 17 Comunidades Autónomas más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Según el artículo 147.2 de la Constitución, los Estatutos de Autonomía deberán contener:
- La denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
- La delimitación de su territorio.
- La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución.
Las Comunidades Autónomas deben respetar el principio de igualdad, que supone que las diferencias entre los estatutos de autonomía no pueden implicar privilegios económicos o sociales para sus ciudadanos. Además, gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y la ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles (Art. 156 CE).
Organización Institucional Autonómica
El artículo 152 de la Constitución dispone que la organización institucional autonómica se basa en los siguientes tres órganos:
- Asamblea Legislativa: Elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure la representación de las diversas zonas del territorio.
- Consejo de Gobierno: Posee funciones ejecutivas y administrativas. Cuenta con un Presidente que es elegido por la Asamblea. Al Rey le corresponde la dirección del Consejo de Gobierno. El Presidente y los miembros del Consejo serán políticamente responsables ante la Asamblea. Los Consejeros son los miembros del gobierno autonómico responsables de las materias asumidas por las Comunidades Autónomas.
- Tribunal Superior de Justicia: Sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Reparto de Competencias
El derecho a la autonomía permite ejercer diversas facultades:
- Legislativa: Consiste en poder regular mediante leyes esa materia.
- Reglamentaria: Supone la posibilidad de dictar reglamentos relativos a esa materia.
- Ejecutiva: Implica la posibilidad de hacer que se cumplan las normas jurídicas relativas a una materia.
Competencias del Estado (Art. 149 CE)
El artículo 149 de la Constitución atribuye competencias que pueden ser:
- Exclusivas: El titular de la competencia puede ejercer todas las facultades sobre esa materia (legislar y dictar reglamentos).
- Compartidas: El Estado ejerce varias de las facultades relativas a la competencia y deja alguna de ellas a las Comunidades Autónomas.
- Concurrentes: El Estado y las Comunidades Autónomas tienen unas facultades muy similares sobre la misma materia.
Competencias de las Comunidades Autónomas
La Constitución reconoce las competencias de las Comunidades Autónomas por dos vías:
- Positiva: El artículo 148 de la Constitución indica las materias en las que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias.
- Negativa: El artículo 149 determina que las Comunidades Autónomas podrán tener todas las competencias que no hayan sido atribuidas expresamente al Estado.
El artículo 149.3 de la Constitución indica que la competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los estatutos de autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán. El derecho estatal será en todo caso supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. Además, las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar para sí mismas normas legislativas (Art. 150.1 CE).
La Administración Local: Municipio y Provincia
La Administración Local
La Constitución reconoce la existencia de la Administración Local, que gozará de autonomía para la gestión de sus propios intereses. Las entidades locales territoriales son:
- Municipio.
- Provincia.
- Islas en los archipiélagos balear y canario.
También existen entidades de ámbito territorial inferior al municipal, comarcas y otras entidades que agrupen varios municipios, áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios. Las entidades locales tienen atribuidas las potestades reglamentarias, de autoorganización, tributaria, financiera y sancionadora, y tendrán plena capacidad jurídica. El control de la legalidad de los actos y acuerdos de las entidades locales se llevará a cabo por los tribunales de justicia.
El Municipio
El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, y tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Elementos del Municipio
- Territorio: Término municipal en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada municipio pertenece a una sola provincia. La creación o supresión de municipios se regula por la legislación de las Comunidades Autónomas.
- Población: Constituida por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal, denominadas vecinos. Toda persona debe empadronarse.
- Organización: El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.
Derechos y Deberes de los Vecinos
El artículo 18 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece los derechos y deberes que corresponden a los vecinos de los municipios, como ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral, y participar en la gestión municipal.
Organización Municipal
Se distingue entre órganos comunes y especiales:
Órganos Comunes
- Alcalde: Es elegido por los concejales o por los vecinos y preside la corporación. Sus principales atribuciones son dirigir el gobierno y la administración municipal y representar al Ayuntamiento.
- Tenientes de Alcalde: Sustituyen al Alcalde, siendo libremente designados y cesados por este dentro de los miembros de la Junta de Gobierno Local.
- Concejales: Elegidos por los vecinos del municipio en proporción a su población mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
- Pleno: Integrado por todos los concejales y presidido por el Alcalde. Entre sus funciones destacan el control y fiscalización de los órganos de gobierno, la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas, y la aprobación y modificación de los presupuestos.
- Comisión Especial de Cuentas: Tiene por función dictaminar sobre las cuentas anuales del Ayuntamiento, que se someten a estudio una vez al año.
Órganos Especiales
- Junta de Gobierno Local: Existe en municipios con más de 5.000 habitantes y en los de menos cuando así lo disponga su reglamento orgánico. Se integra por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de estos.
- Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones: Existirá en los municipios de gran población y en aquellos otros en que así se acuerde o lo disponga su reglamento orgánico.
- Órganos Específicos: En municipios con más de 5.000 habitantes y en los de menos de los que así lo disponga su reglamento orgánico, existirán órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de asuntos.
Se consideran de Gran Población aquellos municipios con más de 250.000 habitantes, capitales de provincia con más de 175.000 habitantes, municipios capitales de provincia, etc.
Competencias Municipales
El municipio puede promover las actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus vecinos. El Estado y las Comunidades Autónomas podrán delegar en los municipios el ejercicio de sus competencias. El municipio ejerce sus competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Debe prestar, como mínimo, los siguientes servicios:
- A todos los municipios: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población.
- Más de 5.000 habitantes: Lo anterior y además parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
- Más de 20.000 habitantes: Lo anterior y además protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social, atención inmediata a personas en riesgo de exclusión, prevención de incendios.
- Más de 50.000 habitantes: Lo anterior y además transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.
Régimen Municipal: El Concejo Abierto
Se da en:
- Los municipios con menos de 100 habitantes.
- En los que su localización geográfica lo haga aconsejable.
En este régimen, el gobierno y la administración del municipio corresponden al Alcalde, votado por los electores por sistema mayoritario, y a la Asamblea Vecinal, de la que forman parte todos los electores.
La Provincia
La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios, que son:
- Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio entre los municipios.
- Asegurar la prestación en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
- Coordinar la administración local con la autonómica y la estatal.
Organización Provincial
- Presidente de la Diputación: Se elige por los diputados, responsable de dirigir el gobierno y la administración de la provincia.
- Vicepresidentes de la Diputación: Sustituyen al Presidente, en caso de ausencia o enfermedad.
- Diputados: Su número se determina según el número de habitantes de cada provincia. Se eligen en cada partido judicial, entre los concejales de algún municipio de dicho partido judicial.
- Pleno: Constituido por un Presidente y Diputados. Su composición se establece a partir de los resultados de las elecciones municipales. Sus principales funciones son la organización de la Diputación.
Competencias Provinciales
Son competencias propias de la Diputación las que le atribuyen las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas, como la coordinación de los servicios municipales, asistencia y cooperación jurídica, etc.
Regímenes Provinciales Especiales
- Comunidades Autónomas Uniprovinciales: Se aplica a la Comunidad de Madrid, Cantabria, Murcia, Asturias y La Rioja. Se caracteriza porque las comunidades asumen las competencias, medios y recursos.
- Comunidad Foral de Navarra: Régimen especial, donde la Diputación Foral asume las competencias de la Diputación Provincial.
- País Vasco: Los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan su régimen peculiar.
- Canarias: Cada isla cuenta con un Cabildo Insular. Se agrupan en dos mancomunidades interinsulares.
- Baleares: Existen tres Consejos Insulares y un Consejo General Interinsular.
Asociaciones de Entidades Locales
Las entidades locales pueden constituir asociaciones, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes. Sus fines son el fomento y defensa de la autonomía de las entidades locales, y la representación y defensa de los intereses generales de las entidades locales ante otras administraciones públicas.
Entidades de Ámbito Territorial Mayor que el Municipio
- Comarcas: Agrupaciones de municipios con características e intereses comunes que precisen de una gestión propia o demanden la prestación de servicios comunes.
- Áreas Metropolitanas: Integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales.
- Mancomunidades de Municipios: Asociaciones libres de municipios dentro del marco jurídico nacional para la ejecución en común de obras y servicios de su competencia.
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