25 Nov
El Derecho al Trabajo: Fundamentos y Conceptos Clave
La Relación Laboral: Requisitos Esenciales
No todos los trabajos se consideran relaciones laborales. Para que exista una relación laboral, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Trabajo Personal: Realizado directamente por el trabajador.
- Trabajo Voluntario: Libremente aceptado.
- Trabajo Retribuido: A cambio de un salario.
- Trabajo Dependiente: El trabajador cumple con las instrucciones y el poder de dirección de la empresa.
- Por Cuenta Ajena: El trabajador cobra un salario fijo sin depender directamente de las ganancias o pérdidas de la empresa (asunción del riesgo por el empresario).
Trabajos Excluidos de la Relación Laboral
Las siguientes actividades están excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores:
- Funcionarios (ej. profesores de IES).
- Prestaciones laborales obligatorias (ej. participación en una mesa electoral).
- Trabajos realizados por amistad, buena vecindad o benevolencia.
- Trabajos familiares (si no son asalariados).
- Consejeros de sociedades (SA, SL) que solo realicen funciones de consejería.
- Agentes comerciales, autónomos y transportistas autónomos (si cumplen los requisitos de autonomía).
Grados de Parentesco Relevantes en el Ámbito Laboral
El grado de parentesco es crucial para la aplicación de ciertos permisos y reducciones de jornada:
- Primer Grado: Padres, hijos.
- Segundo Grado: Abuelos, nietos, hermanos.
- Tercer Grado: Tíos, sobrinos, bisabuelos, bisnietos.
- Cuarto Grado: Primos, tatarabuelos, tataranietos, tíos abuelos, sobrinos nietos.
Fuentes del Derecho del Trabajo
Las normas que regulan las relaciones laborales se ordenan jerárquicamente:
- Normativa de la Unión Europea (UE): Directamente aplicable (Reglamentos europeos).
- La Constitución Española (CE): Norma suprema.
- Tratados Internacionales: Se aplican directamente, destacando los convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) que aprueban normas mínimas.
- Leyes:
- Leyes Orgánicas.
- Leyes Ordinarias.
- Decreto Legislativo.
- Real Decreto-Ley.
- Reglamentos: Aprobados por el Gobierno, concretan las leyes. El Real Decreto es el más conocido.
- Convenio Colectivo: Pacto privado con fuerza de norma. El Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo que el convenio puede mejorar.
- Contrato de Trabajo: Pacto privado entre trabajador y empresario que debe respetar todas las normas anteriores y puede mejorarlas.
- Usos y Costumbres Locales y Profesionales: Norma de conducta derivada de una práctica social que se aplica solo si no existe ninguna norma escrita en el convenio o la ley.
Principios de Aplicación de las Normas Laborales
- Principio de Jerarquía Normativa: Las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores.
- Principio de Norma Mínima: Las normas superiores marcan mínimos que las inferiores no pueden empeorar, pero sí mejorar.
- Principio de Condición Más Beneficiosa: Se aplicaría la condición más beneficiosa de una norma antes que las de otras.
- Principio de Norma Más Favorable: Si hay dos normas del mismo rango, se aplica la más beneficiosa para el trabajador.
- Irrenunciabilidad de Derechos: El trabajador no puede renunciar a los derechos reconocidos por las normas legales o convenios colectivos.
- Indubio Pro Operario: En caso de duda en la interpretación de una norma, se debe aplicar la interpretación más favorable al trabajador (ej. si la ley no indica si las pagas extras están incluidas en el finiquito, se interpreta que sí lo están).
Derechos y Deberes en la Relación Laboral
Derechos Individuales del Trabajador
- Elegir profesión.
- Derecho de ocupación efectiva (si no se le da trabajo a la hora de trabajar, deben pagarle igual).
- Promoción Profesional y a la Formación Profesional (FP): Incluye los siguientes derechos: solicitar ascensos, acudir a exámenes, elegir turno para realizar estudios.
- Derecho a la igualdad y no discriminación.
- Derecho a la seguridad e higiene.
- Derecho a la intimidad y a la dignidad.
- Derecho a la remuneración puntual pactada.
El Poder de Dirección y Vigilancia Empresarial
El empresario tiene la facultad de dirigir y vigilar la actividad laboral, respetando siempre los derechos fundamentales del trabajador:
Límites al Poder de Vigilancia
- Registros: En caso de que se sospeche robo, se podrá registrar al trabajador y todas sus pertenencias, respetando su integridad y en presencia de otro trabajador o representante legal.
- Videovigilancia: Se vigila en el lugar de trabajo y no en el lugar de descanso, sin audio. Los trabajadores deben saber que hay cámaras y dónde están.
- Vigilancia del Correo y del Uso de PC: La empresa puede vigilar el uso de herramientas informáticas si ha informado previamente y existe una política de uso clara.
- Vigilancia de la Situación Sanitaria: Cuando el trabajador esté de baja, la empresa puede vigilar su situación gracias al médico de la empresa.
Deberes Laborales del Trabajador
- Actuar de buena fe, con diligencia.
- Contribuir a mejorar la productividad.
- No realizar competencia desleal.
- Tomar medidas de protección.
- Cumplir órdenes e instrucciones del empresario siempre que sean legales.
Jurisdicción Social: Los Tribunales Laborales
Los órganos judiciales encargados de resolver los conflictos laborales son:
- Juzgado de lo Social: Es el más básico, donde se ponen demandas y al primero al que se acude.
- Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Resuelve recursos de suplicación contra sentencias. Hay uno por Comunidad Autónoma.
- Audiencia Nacional: Resuelve conflictos de tipo sindical que traspasan una comunidad autónoma.
- Tribunal Supremo: Máximo órgano judicial.
- Tribunal Constitucional (TC): No es un tribunal laboral, sino de toda la Constitución, pero trata algunos temas laborales relacionados con derechos fundamentales.
El Poder Disciplinario Empresarial
Las empresas pueden sancionar a sus trabajadores si cometen faltas. Los convenios colectivos señalan la sanción. Nunca se puede sancionar con reducción de salario, vacaciones o descansos. El trabajador puede reclamar en un plazo de 20 días hábiles.
Prescripción de Faltas
Si las faltas prescriben, la empresa no puede alegar nada. Los plazos de prescripción son:
- Faltas Leves: 10 días.
- Faltas Graves: 20 días.
- Faltas Muy Graves: 60 días desde que el empresario tuvo conocimiento de su comisión.
Regulación de la Jornada de Trabajo
La Jornada Ordinaria
La jornada laboral es de 40 horas a la semana de media al año.
Distribución y Descansos
- Tope Diario: 9 horas (salvo pacto en convenio).
- Descanso Mínimo entre Jornadas: 12 horas.
- Descanso Semanal Mínimo: Un día y medio ininterrumpido. Se puede acumular por periodos de 14 días y disfrutar 3 días de descanso y 11 de trabajo.
- Descanso dentro de la Jornada (Bocadillo): Obligatorio si se realizan más de 6 horas seguidas y debe durar mínimo 15 minutos.
Normativa Específica para Menores de 18 Años
- Tope Diario: 8 horas.
- Descanso Semanal: 2 días seguidos.
- Descanso dentro de la Jornada: 30 minutos si la jornada supera 4 horas y 30 minutos.
El Horario de Trabajo
Trabajo a Turnos
Los trabajadores rotan en horarios sucesivos. En procesos de 24 horas, no se podrá realizar más de dos semanas el turno de noche, solo si es voluntario. Los que estén estudiando tienen preferencia para elegir turno de trabajo. El descanso entre jornadas es de 7 horas en caso de cambio de turno.
El Trabajo Nocturno
Se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas. Es el que realiza como mínimo 3 horas en ese horario. Tienen un plus salarial. No pueden realizarlo los menores de 18, embarazadas o durante la lactancia. La jornada no puede ser mayor de 8 horas en un periodo de 15 días. No pueden realizar horas extra, excepto para prevenir o reparar siniestros. Gozan de protección especial de su salud y si pasa algo tienen derecho a puesto diurno.
Las Horas Extraordinarias
- El número máximo por año son 80.
- Los contratos a tiempo parcial no tienen que hacerlas (salvo horas complementarias).
- Están prohibidas para menores de 18 y trabajadores nocturnos (salvo excepciones).
- Tipos:
- Horas Extras Voluntarias.
- Horas Extras Obligatorias: Porque van pactadas en el convenio, en el contrato o por fuerza mayor.
Reducción y Adaptación de Jornada
Por Cuidado de Familiares
Los trabajadores pueden pedir la reducción de jornada por:
- Hijos menores de 12 años.
- Personas con discapacidad.
- Cuidado de familiares hasta 2º grado.
- Menores de 18 años afectados de cáncer u otra enfermedad grave (reducción mínima del 50% de la jornada).
Se reduce el salario en proporción. El trabajador elige el nuevo horario. Se debe preavisar con 15 días. La empresa no puede limitar este derecho.
Por Cuidado de Lactante Menor de 9 Meses
Consiste en una ausencia de 1 hora al día por hijo, que puede dividirse en dos fracciones de 30 minutos o reducir la jornada. Se pueden acumular las horas de lactancia y reincorporarse más tarde. Se puede disfrutar por la madre y el padre hasta los 12 meses.
Por Condición de Víctima de Violencia de Género
Derecho a la reducción de jornada y salario proporcional, o a la reordenación del trabajo adaptada a horario flexible.
Causas Económicas, Organizativas, Técnicas o de Producción (ERTE)
Se podrá reducir la jornada entre un 30% y un 70%. El trabajador cobrará desempleo por la parte de la jornada que no realiza. Si hay un despido posterior, la indemnización se calculará sobre el salario inicial de la jornada completa.
Permisos Retribuidos
El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por las siguientes causas:
- Matrimonio: 15 días naturales, desde la misma fecha.
- Fallecimiento, Accidente o Enfermedad Grave (hasta 2º grado): 2 días, ampliables a 4 si hay desplazamiento.
- Intervención Quirúrgica sin Hospitalización (hasta 2º grado): 2 días, comenzando el primer día laborable.
- Traslado del Domicilio Habitual: 1 día.
- Deber Inexcusable de Carácter Público y Personal: (Ej. Juicio) El tiempo indispensable.
- Realización de Exámenes Prenatales y Técnicas de Preparación al Parto: El tiempo necesario.
- Hospitalización de Bebé Prematuro: Reducción de una hora al día pagada, o añadiendo otra más sin pagar.
Vacaciones y Festivos
Vacaciones Anuales
- Tenemos derecho a un mínimo de 30 días naturales al año, el cual se reduce si no se trabaja el año completo.
- Es un derecho personal y no sustituible por dinero, excepto por no disfrutadas al finalizar la relación laboral.
- Se deben saber las fechas al menos 2 meses antes.
- Se establecen de común acuerdo siguiendo el convenio.
- Se disfrutan el mismo año y solo al año siguiente en caso de maternidad/paternidad o incapacidad temporal.
- Si coincide baja médica en vacaciones, estas continúan tras el alta.
- La empresa debe elaborar un calendario laboral donde estén vacaciones y festivos.
Días Festivos
- Derecho a 14 días al año retribuidos y no recuperables (2 locales y 2 autonómicos).
- Si caen en domingo, se trasladan a lunes (ej. 25 de diciembre, 1 de enero, 12 de octubre, 1 de mayo).
- Si se trabaja en festivo, se tiene que pagar o compensar con descanso con un 75% añadido al salario.

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