23 Abr
Las Relaciones Laborales y el Origen del Derecho Laboral
El derecho laboral regula las relaciones laborales y afecta a los trabajadores. Cuando los proletarios toman conciencia, deciden unirse para reivindicar sus derechos. Surge así el movimiento obrero; la huelga se llegó a considerar un delito.
La Relación Laboral
Es fundamental distinguir las relaciones laborales de las relaciones no laborales. Y dentro de las relaciones laborales, debemos diferenciar entre ordinarias y especiales.
Una relación laboral es aquella existente entre un trabajador y un empresario, por la cual, el primero se compromete a prestar sus servicios y el segundo a abonar un salario al trabajador. El Estatuto de los Trabajadores (ET) califica como relación laboral ordinaria la que cumple las siguientes características:
- Voluntaria: El trabajador firma un contrato libremente.
- Por cuenta ajena: Los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador.
- Remunerada: El trabajador presta unos servicios a cambio de un salario.
- Personalísima: El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador.
- Dependiente: El empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral.
Relaciones Excluidas de la Relación Laboral
Existen ciertas actividades que, aunque implican prestación de servicios, no se consideran relaciones laborales según el Estatuto de los Trabajadores:
- Funcionarios públicos.
- Prestaciones personales obligatorias.
- Consejeros o miembros del consejo de administración.
- Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Trabajos familiares (salvo que se demuestre la condición de asalariados).
- Representantes de comercio (si no asumen el riesgo y ventura de las operaciones).
- Transportistas (si son titulares de la autorización administrativa de transporte).
- Autónomos (trabajadores por cuenta propia).
Las Fuentes del Derecho del Trabajo
Las normas que regulan el derecho laboral provienen de distintas fuentes:
- Legislativo: Elabora las leyes y lo ejerce las Cortes Generales (Congreso y Senado).
- Ejecutivo: Elabora los reglamentos y lo ejerce el Gobierno.
- Judicial: Aplica e interpreta la ley y lo ejercen los jueces y magistrados.
Principios de Aplicación del Derecho Laboral
Para la correcta aplicación de las normas laborales, se utilizan una serie de principios:
- Principio de Jerarquía Normativa: Las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior. Una norma de rango inferior no puede contradecir a otra de igual o superior rango.
- Principio in dubio pro operario: Cuando una norma no es clara o admite varias interpretaciones, se aplica la interpretación más favorable al trabajador.
- Principio de Norma más Favorable: Si pueden aplicarse dos o más normas a un mismo supuesto, se aplicará aquella que, considerada en su conjunto, favorezca más al trabajador. La norma se aplicará en su totalidad, no se pueden escoger los aspectos más favorables de una norma y rechazar los adversos de la misma.
- Principio de Condición más Beneficiosa: Si se aprueba con posterioridad una norma que establece, con carácter general, peores condiciones que las disfrutadas por un trabajador en virtud de su contrato individual, prevalecerán las del contrato por ser las más beneficiosas.
- Principio de Norma Mínima: Las normas jerárquicamente superiores (leyes, reglamentos) establecen las condiciones mínimas que deben disfrutar los trabajadores. Una norma inferior (como un convenio colectivo) no puede empeorarlas, pero sí mejorarlas.
- Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar válidamente a los derechos reconocidos por las normas legales o convencionales que sean indispensables o indisponibles.
Derechos y Deberes en la Relación Laboral
Obligaciones de los Trabajadores
Los trabajadores tienen una serie de deberes derivados de su contrato y la normativa laboral:
- Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe.
- Observar las medidas de seguridad e higiene adoptadas.
- Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
- No competir con la actividad de la empresa para la que trabaja, en los términos fijados por la ley.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Y cuantos otros deberes se deriven del contrato de trabajo.
Obligaciones y Potestades del Empresario
El empresario, por su parte, tiene obligaciones hacia el trabajador y ciertas facultades de organización y dirección:
- Organizar y dirigir: Establecer la forma en que se presta el trabajo.
- Dictar órdenes e instrucciones: Dar directrices sobre la ejecución del trabajo.
- Controlar: Supervisar el cumplimiento de las tareas.
- Poder disciplinario: Sancionar los incumplimientos del trabajador, siempre respetando la legalidad.
- Vigilar al trabajador: Realizar registros, usar videovigilancia, controlar el uso del correo electrónico y ordenadores de la empresa, verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador (siempre dentro de los límites legales y respetando la dignidad y privacidad).
El Contrato de Trabajo y la Capacidad para Contratar
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que este se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. El contrato de trabajo es firmado por el trabajador y por el empresario o el representante legal de la empresa.
Capacidad para Contratar
Para que el contrato sea válido, tanto el trabajador como el empresario deben tener capacidad legal para contratar:
Requisitos del Trabajador para firmar un contrato de trabajo:
- Ser mayor de edad (18 años).
- Tener 16 o 17 años: Requiere autorización de los padres o tutores, o estar emancipado.
- Excepción: Menores de 16 años solo pueden intervenir en espectáculos públicos, con permiso de la autoridad laboral y siempre que no suponga peligro para su salud física o moral.
Requisitos del Empresario para celebrar un contrato de trabajo:
- Ser una persona jurídica (empresa, sociedad, etc.).
- Ser una persona física (autónomo que contrata).
- Ser una comunidad de bienes.
Aspectos Básicos del Contrato
Forma del Contrato:
Puede ser escrita o verbal. Sin embargo, la ley exige que todos los contratos laborales se celebren por escrito, excepto:
- El contrato indefinido ordinario a tiempo completo.
- El contrato eventual por circunstancias de la producción cuya duración sea inferior a cuatro semanas.
Aun en estos casos, cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito.
Elementos Esenciales del Contrato:
El contrato de trabajo debe incluir, como mínimo, la siguiente información:
- Las partes: Identificación completa del trabajador y del empresario.
- Elementos temporales: Fecha de comienzo de la relación laboral, duración del contrato (si es temporal), duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
- El lugar de trabajo: Domicilio social de la empresa y centro de trabajo donde se prestarán los servicios.
- La categoría o grupo profesional: Indicación de la clasificación profesional del trabajador.
- El salario: Salario base, complementos salariales y periodicidad de su pago.
- Las vacaciones: Duración anual de las vacaciones y, si es posible, la forma de su atribución y distribución entre los trabajadores.
- Los plazos de preaviso: Los plazos que están obligados a respetar el empresario y el trabajador en los supuestos de extinción del contrato.
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