20 Ago

La Relación Laboral: Conceptos Fundamentales

Todo trabajo genera una relación entre la persona que lo realiza y aquella para la que se realiza. Sin embargo, no toda relación de trabajo puede considerarse una relación laboral. En concreto, para que una relación de trabajo sea considerada laboral, debe cumplir con las siguientes características:

  • Personal: El trabajo debe ser realizado por el trabajador **personalmente**, sin posibilidad de ser sustituido por otra persona.
  • Voluntaria: El trabajo debe ser desarrollado de manera **voluntaria**. El trabajador no puede ser coaccionado ni obligado a efectuarlo contra su voluntad.
  • Por cuenta ajena: Los resultados del trabajo no son propiedad del trabajador, sino del empresario; es decir, la producción o el servicio pertenecen a una persona ajena a quien realiza la actividad.
  • Retributiva: El trabajador debe recibir una **compensación económica** (salario) a cambio de sus servicios laborales.
  • Dependiente: El trabajador se somete al poder de **organización y dirección** del empresario.

Relaciones Laborales Especiales

Las relaciones laborales especiales reúnen todos los requisitos de las relaciones laborales generales; sin embargo, debido a sus características particulares, poseen una **regulación específica**. La normativa laboral general se aplica solo en aquellos casos no contemplados en su regulación especial.

Relaciones No Laborales o Excluidas

Existen trabajos que quedan **excluidos** de la aplicación del Derecho Laboral, bien porque no cumplen alguno de los requisitos esenciales para considerarse una relación laboral, o bien porque, aun cumpliendo dichos requisitos, se regulan por su propia normativa específica. Por ejemplo:

  • Grados de parentesco (trabajo familiar).

Fuentes del Derecho del Trabajo

Se denomina **fuentes del Derecho Laboral** tanto a las instituciones u organismos que tienen el poder o capacidad para crear normas, como a los tipos de normas que dichos organismos generan.

Fuentes Internas

Las **fuentes internas** son aquellas normas del Derecho Laboral creadas dentro del territorio nacional por organismos o colectivos con capacidad para ello. Se dividen en dos tipos principales:

  • Fuentes materiales: Se refieren a los **poderes públicos o colectivos** que tienen la capacidad para desarrollar normas jurídicas.
  • Fuentes normales: Aunque la palabra ‘ley’ se usa a menudo para referirse a toda norma jurídica, existen diversos tipos de normas jurídicas creadas por las fuentes materiales, que en conjunto forman lo que se denomina **’fuentes normales’**.

Fuentes de Ámbito Internacional

Tienen como principal finalidad crear una **legislación laboral común** a todos los estados y definir unas condiciones laborales generales para todos los trabajadores, independientemente del país donde desarrollen su actividad laboral.

Principios de Aplicación del Derecho del Trabajo

En el Derecho del Trabajo, se establece el siguiente **orden jerárquico** de las normas laborales, de mayor a menor rango:

  1. **Derecho Comunitario**
  2. **Constitución**
  3. **Tratados Internacionales y Convenios**
  4. **Ley**
  5. **Reglamentos**
  6. **Convenio Colectivo**
  7. **Contrato de Trabajo**
  8. **Usos y Costumbres Locales y Profesionales**

Principios Interpretativos y de Aplicación

  • Principio de Jerarquía Normativa: Las normas laborales de jerarquía superior fijan las condiciones mínimas que deben tener los trabajadores y deben ser respetadas.
  • Principio de Norma Más Favorable: Cuando existan dos o más normas, de cualquier rango, aplicables a un caso concreto, se aplicará aquella que sea **más favorable al trabajador**.
  • Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores **no pueden renunciar** a los derechos que las normas les reconocen.
  • Principio de Condición Más Beneficiosa: Las condiciones más beneficiosas ya adquiridas por el trabajador deben ser respetadas y mantenidas, incluso si una nueva norma establece condiciones inferiores.
  • Principio In Dubio Pro Operario: En los casos en que la norma no sea clara y admita diferentes interpretaciones, se deberá aplicar aquella que resulte **más positiva para el trabajador**.

Los Tribunales Laborales

  • Juzgados de lo Social: Son competentes para juzgar los conflictos de trabajo individuales y colectivos, siempre que el ámbito de estos no supere la provincia.
  • Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: Resuelven los recursos interpuestos contra las sentencias de los Juzgados de lo Social, así como los conflictos colectivos y sindicales de ámbito superior al provincial.
  • Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo: Resuelve los recursos de casación contra las sentencias dictadas por las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia.

La Administración Laboral

La **Administración Laboral** tiene dos funciones básicas:

  • Desarrollar la política laboral: Mediante los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y las consejerías de las comunidades autónomas.
  • Velar por el cumplimiento de la normativa laboral: A través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

Derechos y Deberes Básicos del Trabajador

Derechos Básicos de los Trabajadores

  • **Derecho a la ocupación efectiva**.
  • **Derecho a la intimidad**.
  • **Percepción de remuneración pactada**.
  • **Derecho a no ser discriminados**.
  • **Derecho a la promoción y formación profesional**.
  • **Prevención de riesgos laborales**.

Derechos Derivados de la Relación de Trabajo

  • **Derecho al trabajo y a la libre elección de la profesión u oficio**.
  • **Derecho de libre sindicación**.
  • **Derecho a la negociación colectiva**.
  • **Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo**.

Deberes Básicos de los Trabajadores

  • **Diligencia y colaboración**.
  • **Fidelidad**.
  • **Cumplimiento de órdenes e instrucciones**.
  • **Responsabilidad por daños**.
  • **No concurrencia**.
  • **Auxilio o ayudas extraordinarias**.

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