23 Ago

Precedentes Históricos y Evolución del Trabajo

  • Locatio Conductio Operis: Contrato romano de obra, donde una persona se obliga a realizar una obra determinada para otra.
  • Locatio Conductio Operarum: Contrato romano de servicios, donde una persona presta servicios bajo la dirección de otra.
  • Gremios: Asociaciones medievales de artesanos y comerciantes que regulaban las condiciones laborales, el aprendizaje y la producción.
  • Libertad e Igualdad Francesas: La Revolución Francesa promovió la abolición de privilegios, la igualdad jurídica y la libertad contractual.
  • Advenimiento de la Fábrica: Con la Revolución Industrial, surge el trabajo fabril, caracterizado por jornadas extensas y la aparición del obrero.
  • Contrato de Adhesión y Desigualdad: Contratos donde una parte impone las condiciones, reflejando la desigualdad entre patrón y trabajador.
  • Contrato de Arrendamiento de Personas: Figura histórica previa al contrato laboral que implicaba la cesión temporal de servicios.
  • Inicios del Movimiento Obrero: Protestas y asociaciones que reclamaban mejores condiciones laborales y derechos colectivos.
  • Origen Etimológico de «Trabajo»: Del latín tripalium, instrumento de tortura, que refleja el esfuerzo y sacrificio inherentes.
  • Trabajo de los Hombres Primitivos: Actividades básicas de supervivencia como la caza, recolección y pesca.
  • División del Trabajo por Género: Reparto de actividades según el sexo, propio de las sociedades primitivas.
  • Utilización del Fuego: Hito tecnológico que facilitó la cocina, el resguardo y la organización social del trabajo.
  • Trabajo Intelectual: Actividad basada en el uso de la mente, el análisis, la creatividad y el conocimiento.
  • Trabajo Físico: Esfuerzo corporal, que implica tareas manuales o de fuerza.

Derecho del Trabajo: Concepto, Sujetos y Vínculos

  • Concepto: Conjunto de normas que regulan las relaciones laborales entre personas trabajadoras y empleadoras.
  • Esencia: Protección jurídica a quienes prestan un servicio personal y subordinado.
  • Fines: Equilibrio y justicia social, paz laboral y bien común.
  • Principios Rectores: Protector, irrenunciabilidad, continuidad y primacía de la realidad.
  • Apartado A del Artículo 123 Constitucional: Regula las relaciones laborales en la iniciativa privada y los gobiernos locales.
  • Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos: Regulan los derechos, obligaciones y procedimientos laborales en México.
  • Trabajador: Persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
  • Patrón: Persona física o moral que utiliza los servicios de una o varias personas trabajadoras.
  • Trabajador de Confianza: Persona que desempeña funciones de dirección, inspección, vigilancia o fiscalización.
  • Representante Patronal: Persona que ejerce funciones de dirección o administración en la empresa.
  • Intermediario: Persona que contrata o interviene en la contratación de personas trabajadoras para un patrón.
  • Teoría Contractual del Derecho Civil: Explica la relación laboral como un contrato que implica consentimiento y obligaciones mutuas.
  • Contrato de Trabajo: Acuerdo de voluntades para prestar un servicio personal subordinado. El consentimiento puede tener vicios y debe formalizarse, sin importar su denominación.
  • Relación de Trabajo: Vinculación jurídica que nace con el hecho del trabajo, independientemente del acto que le dé origen.

Estabilidad y Condiciones Fundamentales del Trabajo

  • Estabilidad en el Empleo: Derecho a conservar el puesto de trabajo mientras no exista un motivo legal de separación.
  • Duración de las Relaciones Laborales: La regla general es por tiempo indeterminado, con excepciones por tiempo u obra determinada.
  • Reinstalación: Derecho de la persona trabajadora a volver a su puesto si fue despedida injustificadamente.
  • Indemnizaciones: Pago compensatorio por la terminación de la relación laboral sin causa justificada.
  • Salarios Caídos o Vencidos: Sueldos dejados de percibir desde el despido hasta la reinstalación o indemnización.
  • Contenido y Clasificación del Trabajo: Descripción y tipificación de tareas, incluyendo trabajo ordinario, especial, eventual, entre otros.
  • Principio de Igualdad: Mismo salario por igual trabajo, sin distinción alguna.
  • Modificación de las Condiciones de Trabajo: Cambios legales en los derechos, condiciones o naturaleza laboral.

Jornada Laboral, Descansos, Obligaciones y Prohibiciones

  • Jornada Diurna: De 6:00 a 20:00 horas, con un máximo de 8 horas.
  • Jornada Nocturna: De 20:00 a 6:00 horas, con un máximo de 7 horas.
  • Jornada Mixta: Incluye horas de ambos turnos, con un máximo de 7.5 horas.
  • Jornada Continua/Discontinua: Sin o con interrupciones, respectivamente.
  • Jornada Extraordinaria: Horas excedentes que se pagan con recargo.
  • Jornada Especial: Aplicable a trabajos peligrosos, insalubres, o para menores de edad y personas embarazadas, entre otros.
  • Descanso Semanal: Mínimo un día por cada seis de trabajo.
  • Prima Dominical: Pago adicional por laborar en domingo.
  • Días de Descanso Obligatorio: Feriados oficiales establecidos por ley.
  • Días de Descanso por Usos, Costumbres o Convenios: Estipulados por acuerdo colectivo o tradición.
  • Vacaciones: Período anual de descanso pagado según la antigüedad del trabajador.
  • Prima Vacacional: Pago adicional sobre el salario durante el período de vacaciones.
  • Obligaciones de los Patrones: Pagar salarios, otorgar condiciones seguras, afiliar a la seguridad social y respetar los derechos laborales.
  • Prohibiciones a los Patrones: Retener sueldos sin justificación, exigir labores peligrosas, discriminar, entre otras.
  • Obligaciones de las Personas Trabajadoras: Cumplir órdenes, cuidar los bienes de la empresa y asistir puntualmente.
  • Prohibiciones a las Personas Trabajadoras: Faltar sin causa justificada, revelar secretos de la empresa o trabajar en estado inconveniente.

Suspensión, Rescisión y Terminación de la Relación Laboral

  • Objeto y Temporalidad: Se suspende temporalmente la obligación de prestar servicios y el pago de salarios por causas legales.
  • Enfermedad Contagiosa: Motivo de suspensión para evitar riesgos a otras personas.
  • Incapacidad Temporal No Laboral: Suspensión por accidente o enfermedad ajena al trabajo.
  • Prisión Preventiva y Arresto: Suspensión por orden de autoridad competente.
  • Servicios y Cargos Constitucionales: Ausencia justificada por cumplir funciones cívicas u oficiales.
  • Representaciones en Organismos Laborales: Permiso para participar en comisiones sindicales o ante autoridades laborales.
  • Falta de Documentos: Suspensión si la persona trabajadora no presenta la documentación necesaria por causas imputables a ella.
  • Efectos para Patrón y Trabajador: Se detienen las obligaciones laborales y el pago de salario (excepto cuando la ley disponga lo contrario).

Riesgos de Trabajo y Seguridad Social

  • Accidentes y Enfermedades de Trabajo: Daños físicos o enfermedades derivadas de la actividad laboral.
  • Accidentes y Enfermedades sin Vinculación Laboral: No producen responsabilidad ni derechos laborales.
  • Derechos: Acceso a servicios médicos, hospitalización, cirugía y rehabilitación.
  • Clases de Incapacidades: Temporal, permanente parcial o total, y muerte.
  • Tabla de Indemnizaciones por Accidentes: Establece montos de pago según la gravedad y el tipo de incapacidad.
  • Tabla de Indemnizaciones por Enfermedades: Similar a la anterior, pero específica para enfermedades profesionales.
  • Beneficios del Derecho de la Seguridad Social: Protección integral frente a riesgos, pensiones, y prestaciones en dinero y especie.

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