14 Ago
Fundamentos del Derecho Laboral
Concepto de Trabajo Humano
Es toda actividad lícita prestada a otro (empleador individual o empresa) a cambio de una remuneración.
Concepto de Derecho del Trabajo
Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales entre sí y con el Estado.
División del Derecho del Trabajo
- Derecho Individual del Trabajo
- Derecho Colectivo del Trabajo
- Derecho Internacional del Trabajo
- Derecho Administrativo y Procesal del Trabajo
Caracterización del Derecho del Trabajo
- Derecho Dinámico
- Derecho de Integración Social
- Es Profesional
- Es Protector
- Derecho Especial
- Es Autónomo
Fuentes del Derecho de Trabajo
El artículo 1 de la LCT enumera las fuentes del derecho del trabajo:
- Esta Ley (LCT)
- Leyes y Estatutos Profesionales
- Convenciones Colectivas o Laudos con fuerza de tales
- Voluntad de las Partes
- Usos y Costumbres
Fuentes Materiales y Formales
- Fuentes Materiales: Son hechos o factores sociales que dan origen a una norma jurídica.
- Fuentes Formales: Son las normas que surgen de ese hecho social.
Fuentes Especiales y Generales
- Fuentes Especiales: Ej. Estatuto profesional o un convenio colectivo.
- Fuentes Generales: Ej. La LCT o la ley de riesgos de trabajo.
Clasificación de las Fuentes según su Relación con el Derecho
- Fuentes Clásicas: Son aquellas que se presentan en todas las ramas del derecho (tratados internacionales, usos y costumbres, CN, voluntad de las partes).
- Fuentes Propias: Son aquellas exclusivas de esta materia (convenios colectivos, usos de empresas, reglamentos de empresas, convenios de la OIT, estatutos profesionales, laudos arbitrales obligatorios y voluntarios).
Clasificación de las Fuentes (Orden Jerárquico)
Se establece un orden jerárquico y de prelación para resolver conflictos:
- Constitución Nacional y Tratados Internacionales
- Demás Tratados Internacionales
- Leyes
- Convenios Colectivos, Laudos Arbitrales
- Usos y Costumbres
Principio Protectorio
En el derecho de trabajo rige el principio protectorio.
Principios del Derecho del Trabajo
Los principios del derecho de trabajo son reglas inmutables cuyo fin último es proteger la dignidad del trabajador. Cumplen cuatro funciones esenciales: orientar, integrar, interpretar y unificar.
- Principio Protectorio:
- La regla «In dubio pro operario».
- La regla de «La norma más favorable».
- La regla de «La condición más beneficiosa».
- Principio de Irrenunciabilidad: «El derecho del trabajo parte del presupuesto de que cuando el trabajador renuncia a un derecho lo hace por falta de capacidad de negociación». Es la imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de ventajas concedidas en su beneficio por el derecho del trabajo.
- Excepciones: Transacción, Conciliación, Renuncia al empleo, Prescripción, Caducidad, Desistimiento de acción y de derecho.
- Principio de Continuidad de la Relación Laboral.
- Principio de Primacía de la Realidad.
- Principio de Buena Fe.
- Principio de No Discriminación e Igualdad de Trato.
- Principio de Equidad.
- Principio de Justicia Social.
- Principio de Gratuidad.
- Principio de Razonabilidad.
- Principio de Progresividad.
Contrato de Trabajo
El artículo 21 de la LCT dispone que «hay contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración».
Elementos del Contrato de Trabajo
- Voluntad de las Partes
- Persona Física
- Consentimiento
- Cualquier Forma o Denominación
- Tiempo Determinado o Indeterminado
- Realizar Actos…
- Remuneración
Relación de Trabajo
El artículo 22 de la LCT dispone que «habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen».
Las Partes en el Contrato de Trabajo
- Trabajador: El artículo 25 de la LCT expresa que se considera trabajador «a la persona física que se obligue a prestar servicios en las condiciones previstas en los arts. 21 y 22 de esta ley, cualquiera que sean las modalidades de la prestación».
- Empleador: Dispone el artículo 26 de la LCT que «se considera empleador a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador».
- Estado: «Interviene como órgano de control y de aplicación en las relaciones individuales y colectivas por medio del Ministerio de Trabajo».
Requisitos del Contrato
- Consentimiento
- Capacidad
- Forma
- Objeto Lícito
Registración del Contrato
Todo empleador está obligado a llevar un libro especial, registrado y rubricado, que debe estar en el lugar de trabajo (art. 52 LCT). El artículo 7 de la Ley 24.013 establece que el contrato está registrado cuando el empleador inscribe al trabajador en dicho libro o documentación laboral equivalente.
Empleo No Registrado y sus Consecuencias
- Artículo 8, Ley 24.013: El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas.
- Artículo 9, Ley 24.013: Si se consigna una fecha de ingreso posterior a la real, se abonará una indemnización equivalente a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas.
- Artículo 10, Ley 24.013: Si se consigna una remuneración menor a la percibida, se abonará una indemnización equivalente a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas y no registradas.
- Artículo 11, Ley 24.013: Obligación de remitir copia de requerimientos a la AFIP.
- Artículo 15, Ley 24.013: Si el empleador despide sin causa justificada al trabajador dentro de los 2 años desde la intimación prevista en el art. 11, el trabajador percibirá el doble de las indemnizaciones correspondientes.
Ley 25.323
- Artículo 1: Duplicación de la indemnización por antigüedad cuando la relación laboral no esté registrada o lo esté de modo deficiente.
- Artículo 2: Incremento del 50% sobre las indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido si el empleador no paga las indemnizaciones en tiempo oportuno.
Tipos de Contratos
- Tiempo Indeterminado: Se inicia con un periodo de prueba (art. 92 bis, LCT).
- Reglas del Periodo de Prueba:
- El empleador debe registrar al trabajador.
- Se aplican derechos y obligaciones propias de la relación laboral.
- Corresponden aportes a la seguridad social, prestaciones por enfermedad y accidente.
- El empleador no puede contratar a un trabajador más de una vez por periodo de prueba.
- Es abusiva la conducta del empleador que contrata sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto.
- Reglas del Periodo de Prueba:
- Tiempo Determinado:
- Contrato a Plazo Fijo (Arts. 90 y 93): Requiere ser realizado por escrito, expresando la causa y el plazo determinado. Debe existir una causa objetiva que justifique este tipo de contratación. Ambos requisitos son acumulativos.
- Contrato de Temporada (Art. 96): Es un contrato de tiempo indeterminado, pero de prestación discontinua.
- Contrato de Trabajo Eventual (Art. 99 LCT): Cubre un lugar de trabajo en circunstancias excepcionales, sabiendo cuándo comienza pero no con certeza cuándo finaliza. Es eventual, extraordinaria y transitoria.
Remuneración
Concepto (Art. 103 LCT): La remuneración es la contraprestación de la disponibilidad de la fuerza de trabajo del dependiente en favor del empleador, no solo del trabajo efectivamente realizado.
Prestaciones de Carácter No Remunerativo: Son aquellas que no se originan en la relación laboral pero que no se otorgan como contraprestación del trabajo. Tienen como objetivo otorgar beneficios o reparar un daño.
Pago de la Remuneración
Es la principal obligación del empleador. La remuneración tiene carácter alimentario y se paga por período vencido.
- Sujetos del Pago: El trabajador personalmente, o un familiar o compañero con autorización firmada en caso de impedimento.
- Tiempo: Se refiere a la periodicidad del pago (liquidación) y los plazos perentorios para su pago.
- Lugar de Pago (Art. 129 LCT): Debe ser realizado en días hábiles laborales, en el lugar de trabajo y durante la prestación de las tareas.
- Medios de Pago (Art. 129 LCT): En efectivo, mediante cheque a la orden del trabajador o por acreditación en cuenta bancaria.
Las remuneraciones son inembargables en la proporción resultante de la aplicación del Art. 120 de la LCT, salvo por deudas alimentarias (Art. 147 LCT), pudiendo embargarse hasta el 20% de las remuneraciones brutas.
Jornada de Trabajo
Ley de Jornada 11.544
Concepto: Es todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador, sin poder disponer de su actividad en beneficio propio. Puede ser legal, efectiva o nominal.
Extensión: La fijación de jornadas máximas responde a razones biológicas, socioeconómicas y de producción para proteger la salud psicofísica del trabajador.
El artículo 11 de la Ley 11.544 establece que la duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 semanales.
Tipos de Jornada
- Jornada Normal Diurna: Comprendida entre las 6 y las 21 horas para mayores, y hasta las 20 horas para menores.
- Jornada Promedio: El artículo 25 de la Ley 24.013 permite que los convenios colectivos establezcan métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio.
- Jornada Nocturna: Se cumple entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente (art. 200 LCT y art. 2 Ley 11.544).
- Jornada Insalubre: Su limitación se fundamenta en la protección de la salud psicofísica del trabajador y debe surgir de una resolución de la autoridad administrativa con dictámenes médicos.
Trabajo Suplementario (Horas Extraordinarias)
Es el realizado por el trabajador por encima de la jornada laboral.
Descanso
Concepto: Es el tiempo que el trabajador utiliza para el reposo y recuperación física y psíquica. Puede ser diario, semanal o franco compensatorio.
Feriados y Días No Laborales
Son días en que, por conmemorarse acontecimientos históricos, religiosos o festivos, se dispone la no prestación de tareas. Deben abonarse incluso si coinciden con domingo, o en caso de enfermedad, accidente, vacaciones y licencias especiales.
Vacaciones Anuales
Concepto: Descanso anual obligatorio durante el cual el trabajador es dispensado de todo trabajo por un número determinado de días consecutivos.
Enfermedades y Accidentes Inculpables
Concepto: Toda alteración de la salud que impide la prestación del servicio y cuyo origen no tiene relación con el trabajo.
Alcance: Durante el tiempo de ausencia por enfermedad o accidente inculpable, el empleador debe pagar la remuneración al dependiente.
Reincorporación al Trabajo e Incapacidad
- El trabajador puede regresar sin incapacidad, con una disminución parcial y definitiva de su capacidad (el empleador debe darle tareas adecuadas), o no regresar por padecer una incapacidad absoluta.
- Incapacidad Definitiva Parcial.
- Incapacidad Absoluta.
Liquidación de Salarios por Enfermedad
La remuneración del trabajador enfermo o accidentado no puede ser inferior a la que hubiera percibido de no haberse producido el impedimento; debe cobrar como si estuviera trabajando.
Preaviso
Concepto: Obligación y garantía bilateral que consiste en notificar la extinción del contrato de trabajo con la antelación dispuesta por la ley, para evitar perjuicios por ruptura intempestiva. No se requiere antigüedad mínima para que el empleador tenga la obligación de preavisar.
Integración Mes de Despido
El artículo 4 de la Ley 25.877 modificó el artículo 233 de la LCT. La integración del mes de despido solo corresponde cuando el empleador despide sin otorgar preaviso o lo hace con justa causa. Si se otorga el preaviso, este corre desde el día siguiente a la notificación. No corresponde la integración si la extinción ocurre durante el período de prueba.
Indemnización por Antigüedad
Regulada por el artículo 245 de la LCT. En casos de despido sin justa causa, el empleador debe pagar al trabajador una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses, tomando como base la menor remuneración mensual, normal y habitual del último año o del tiempo trabajado si fue menor. En ningún caso será menor a 1 mes de sueldo. No corresponde si la causa de extinción no lo justifica (jubilación, renuncia, etc.).
ESTA ES UNA DE LAS PRINCIPALES FORMAS DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR FRENTE A DESPIDOS INJUSTIFICADOS.
Derecho Colectivo
Es la rama del derecho del trabajo que comprende la organización sindical, la negociación colectiva y los conflictos colectivos de trabajo, así como el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones entre sus sujetos.
Sujetos
- Asociaciones sindicales (sindicatos).
- Representantes de los empleadores (cámaras empresariales).
- El Estado (Ministerio de Trabajo como autoridad administrativa).
Asociaciones Sindicales de Trabajadores
Son agrupaciones permanentes de trabajadores que ejercen una actividad profesional o económica para la defensa y promoción de sus intereses y para lograr mejores condiciones de vida.
Tipos de Sindicatos
- Vertical: Agrupa a trabajadores de un mismo oficio, arte o profesión, aunque se desempeñen en actividades distintas.
- Horizontal: Reúne a los trabajadores de una misma actividad o actividades afines.
- De Empresas: Agrupa al personal que presta servicios en una misma unidad productiva, sin importar las tareas o funciones.
Personería Gremial
Es una calificación legal que el Ministerio de Trabajo concede a la asociación sindical más representativa dentro de una actividad, oficio o profesión. Otorga capacidad especial para negociar y firmar convenios colectivos, ejercer medidas de acción directa, crear mutuales y administrar obras sociales.
Ley de Riesgos de Trabajo (LRT)
Objetivos:
- Prevención de los riesgos derivados del trabajo.
- Reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Promoción de la recalificación y recolocación de los trabajadores afectados.
- Promoción de la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y prestaciones reparadoras.
La LRT cubre las incapacidades provenientes de accidentes de trabajo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales.
Ámbito de Aplicación Obligatorio:
- Trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada.
- Funcionarios y empleados de la administración nacional, provincial y municipal.
- Personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.
ART (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo): Son entidades de derecho privado con fines de lucro, o aseguradoras sin fines de lucro (Ley 26.773), autorizadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Es un organismo estatal que desarrolla, implementa y fiscaliza políticas públicas relacionadas con el trabajo, el empleo y la seguridad social. Su función principal es mejorar las condiciones laborales, promover la capacitación y el acceso al empleo, y asegurar la protección social de los trabajadores.
Sueldo Anual Complementario (SAC)
Regulación: Arts. 121 al 126 de la LCT.
Concepto: Remuneración adicional equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en cada uno de los semestres del año.
Plazos de Pago (Art. 122 LCT):
- 1er Semestre: Hasta el 30 de Junio.
- 2do Semestre: Hasta el 18 de Diciembre.
Pago Proporcional: Si la relación laboral no duró todo el semestre, el empleador debe pagar el SAC proporcional al tiempo trabajado (Art. 123 LCT).
Naturaleza Jurídica: Es considerado salario y tiene incidencia en indemnizaciones, cálculos de vacaciones, aportes y contribuciones, y cobertura de seguridad social.
Vacaciones
Regulación: Arts. 150 a 158 de la LCT. Constituyen un derecho irrenunciable del trabajador.
Duración según Antigüedad (Art. 150):
- 14 días corridos: Hasta 5 años de antigüedad.
- 21 días corridos: Entre 5 y 10 años de antigüedad.
- 28 días corridos: Entre 10 y 20 años de antigüedad.
- 35 días corridos: Más de 20 años de antigüedad.
Remuneración por Vacaciones (Art. 155): Durante el período de vacaciones, el trabajador tiene derecho a una remuneración equivalente a la que hubiera percibido si hubiera trabajado normalmente.
Época de Otorgamiento (Art. 154): Las vacaciones deben otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. El empleador debe comunicar la fecha de inicio con 45 días de anticipación.
Exigencias para Acceder (Art. 151): El trabajador debe haber trabajado al menos la mitad del año (mínimo 6 meses) para gozar la licencia completa. Si no alcanza ese tiempo, se otorgan vacaciones proporcionales: 1 día cada 20 días trabajados.
Vacaciones No Gozadas: No pueden ser compensadas en dinero, salvo en caso de extinción del contrato (Art. 156). En ese caso, el empleador debe abonar una compensación equivalente al monto que le hubiera correspondido como vacaciones.
Derechos y Deberes de las Partes
Se entiende por derechos y deberes de las partes a las prestaciones recíprocas y las facultades que surgen del contrato de trabajo. A cada obligación de una parte le corresponde un derecho de la otra (Arts. 62 al 89 LCT).
Derechos del Empleador
- Facultad de Organización (Art. 64): Establece modalidades de la prestación laboral.
- Facultad de Dirección (Art. 65): Emite directivas a los trabajadores.
- Facultad de Control (Art. 70): Controla el cumplimiento de sus directivas.
- Poder Reglamentario: Dicta reglamentos internos.
- Facultad de Alterar las Condiciones del Contrato (Ius Variandi) (Art. 66): Modifica formas y modalidades no esenciales del trabajo.
- Poder Disciplinario (Art. 67): Sanciona el incumplimiento de las órdenes.
Deberes del Empleador
- Pago de la remuneración.
- Deber de seguridad y protección.
- Deber de ocupación.
- Deber de diligencia.
- Deber de observar las obligaciones frente a organismos sindicales y de seguridad social; entrega de certificado de trabajo.
- Deber de no discriminar e igualdad de trato.
- Deber de llevar libros.
- Deber de formación profesional.
- Deber de información.
Derechos del Trabajador
- Invenciones o descubrimientos del trabajador.
- Derecho a la formación profesional en las PYMES.
- Libertad de expresión.
- Derecho a la intimidad.
- Percepción del salario.
- Ocupación efectiva.
- Igualdad de trato y no discriminación.
- Ejercicio de las facultades del empleador, respetando su dignidad, sus derechos patrimoniales y su salud psicofísica.
- Exigencia del cumplimiento de obligaciones previsionales y sindicales y la entrega del certificado de trabajo.
Deberes del Trabajador
- Deber de diligencia y colaboración.
- Deber de fidelidad.
- Deber de obediencia.
- Custodia de los instrumentos de trabajo.
- Responsabilidad por daños.
- Deber de no concurrencia (asistencia).
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