23 Nov

Principios y Fuentes del Derecho Internacional

Principios Estructurales del Sistema Jurídico Internacional

Los principios estructurales son el núcleo del sistema jurídico internacional, expresando valores jurídicos básicos que informan todo el ordenamiento en un momento determinado de su evolución histórica. Estos principios, formulados en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1970, son considerados básicos por la comunidad internacional.

Los principios enumerados en dicha resolución son:

  1. Principio de no uso de la amenaza o la violencia: Surgido tras la Segunda Guerra Mundial, establece que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.
  2. Principio de arreglo de controversias por medios pacíficos: Los Estados deben solucionar sus controversias por medios que no pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales.
  3. Principio de no injerencia: Ningún Estado puede intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de otros Estados.
  4. Principio de obligación de cooperación entre los Estados: Los Estados tienen la obligación de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
  5. Principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos: Aplicable a pueblos sometidos a dominación colonial, ocupación militar o violación masiva de los derechos humanos (un ejemplo de su aplicación fue la intervención de la OTAN en Kosovo en 1999).
  6. Principio de igualdad soberana de los Estados: Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole. (Nota: Aunque en la práctica, los Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con capacidad de veto gozan de una posición preeminente).
  7. Principio de actuación conforme a la buena fe: Los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional en general.

Es importante destacar que existen otros principios estructurales que no aparecen en esta enumeración, como el de promoción y respeto de los derechos humanos o el de protección del medio ambiente. Los principios no son estáticos; el Derecho Internacional es un producto histórico y su evolución se refleja en los cambios y adiciones a estos principios fundamentales.

Los procesos de interacción entre costumbre y tratados

Es posible que se dé una interacción entre los diferentes cauces de creación normativa. Se han identificado tres posibles fenómenos de interacción entre la costumbre y los tratados, que también pueden aplicarse a las relaciones entre la costumbre y las normas creadas por las organizaciones internacionales:

  • Efecto declarativo: Un tratado internacional se limita a reproducir o plasmar por escrito el contenido de una norma consuetudinaria ya existente.
  • Efecto cristalizador: Se produce cuando una costumbre está en proceso de formación y dicho proceso coincide con la elaboración de un tratado internacional que recoge su contenido. El tratado respalda la norma consuetudinaria y permite que esta se «cristalice», convirtiéndose en una norma jurídica plenamente formada.
  • Efecto constitutivo o generador: Ocurre cuando un tratado internacional que contiene una norma determinada origina un nuevo proceso consuetudinario. La práctica de los Estados, incluso de aquellos que no son parte en el tratado, reproduce el contenido de esa norma, iniciando así un proceso que puede llevar a la aparición de una norma consuetudinaria general.

Actos unilaterales del Estado

Un acto unilateral es una manifestación del consentimiento, realizada por un Estado con la intención de producir efectos jurídicos obligatorios. A través de una declaración de voluntad, el Estado asume una obligación que tiene consecuencias jurídicas. La posibilidad de que estos actos generen efectos jurídicos ha sido discutida, especialmente a raíz de casos como la declaración del ministro de Asuntos Exteriores noruego, Ihlen, sobre el estatuto de Groenlandia.

El elemento central de este procedimiento es el consentimiento del Estado en obligarse. Al hacer la declaración, asume voluntariamente una obligación. Para que el acto tenga efecto jurídico y los Estados a los que se dirige puedan reclamar su cumplimiento, debe existir una intención clara por parte de su autor de asumir dicha obligación.

Los Tratados Internacionales

Concepto de Tratado

Según el artículo 2.1.a) del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, un tratado es un «acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular».

Los elementos constitutivos de esta definición son:

  • Acuerdo: Es una manifestación del consentimiento de dos o más sujetos del Derecho Internacional (*consensus ad idem*).
  • Celebrado por escrito: Aunque existen acuerdos verbales, el Convenio de Viena se aplica a los escritos.
  • Instrumento único o conexo: Puede constar de un solo documento o de varios, como en el canje de notas diplomáticas.
  • Denominación particular: El término «tratado» es genérico; puede llamarse convenio, pacto, carta, protocolo, etc. Lo relevante es su contenido y naturaleza.
  • Entre sujetos de Derecho Internacional: Principalmente Estados, que según el artículo 6 del Convenio de Viena tienen capacidad para celebrar tratados. También se reconoce esta capacidad a las Organizaciones Internacionales (OI), regida por las reglas de cada organización. Otros entes podrían celebrar acuerdos, pero su naturaleza como tratados es discutida.
  • Destinado a producir efectos jurídicos: Crea, modifica o extingue derechos y obligaciones entre las partes.
  • Regido por el Derecho Internacional: Esto lo distingue de los acuerdos interestatales regidos por el derecho interno de un Estado.

Resulta problemática la naturaleza de los Memorandos de Entendimiento (*Memoranda of Understanding* o MoU), textos que establecen compromisos de orden político, pero no jurídicamente exigibles en el orden internacional. Para determinar si un MoU es un tratado, es necesario analizar la intención de las partes, su contenido y la naturaleza de los órganos que lo celebran.

La Celebración de Tratados por España

La Constitución Española (CE) de 1978 contiene disposiciones clave en materia de celebración de tratados, complementadas por la Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Esta ley regula no solo los tratados, sino también los acuerdos internacionales administrativos y los no normativos.

Fases de la celebración

  1. Negociación: Conforme al artículo 97 de la CE, el Gobierno dirige la política exterior. La negociación corresponde a los departamentos ministeriales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  2. Adopción: Corresponde a los negociadores manifestar su acuerdo sobre el texto. En conferencias u organizaciones internacionales, se siguen las reglas de procedimiento establecidas.
  3. Autenticación: Es el acto por el cual se establece el texto como definitivo y auténtico. Se realiza mediante el procedimiento acordado por los negociadores, comúnmente la firma, que requiere la autorización previa del Consejo de Ministros.
  4. Manifestación del consentimiento: Es la fase final, donde el Estado se obliga internacionalmente. Corresponde al Gobierno decidir, pero requiere en muchos casos la autorización previa de las Cortes Generales.

Representación del Estado

El Ministro de Asuntos Exteriores, en nombre del Rey, extiende la plenipotencia o plenos poderes que autorizan a una persona a representar a España. Sin embargo, no necesitan plenipotencia:

  • El Rey, el Presidente del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores.
  • Los Jefes de misión diplomática y de representación permanente ante una OI.
  • Los Jefes de misión especial enviados a uno o varios Estados extranjeros.

Autorización parlamentaria (Arts. 93 y 94 CE)

La intervención de las Cortes Generales es necesaria para autorizar la manifestación del consentimiento del Estado en obligarse por determinados tratados:

  • Artículo 93 CE: Requiere ley orgánica (mayoría absoluta del Congreso) para autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Este fue el caso del ingreso de España en la Unión Europea.
  • Artículo 94.1 CE: Requiere la previa autorización de las Cortes Generales para tratados de carácter político, militar, que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales, que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, o que supongan la modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

Concepto de Reserva

Según el artículo 2.1.d) del Convenio de Viena de 1969, una reserva es una «declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado».

Las reservas hechas en el momento de la firma deben ser confirmadas formalmente al manifestar el consentimiento. Una reserva no puede formularse con posterioridad a la manifestación del consentimiento, ya que iría contra el principio de buena fe.

Sujetos del Derecho Internacional

Competencias de las Organizaciones Internacionales: La Doctrina de los Poderes Implícitos

Esta doctrina, desarrollada por el juez Marshall del Tribunal Supremo de Estados Unidos, sostiene que una organización internacional posee no solo las competencias que le son atribuidas expresamente en su tratado constitutivo, sino también aquellas que, aunque no estén explícitas, son necesarias para la consecución de sus objetivos. Es decir, se reconocen competencias que derivan de los fines establecidos en su carta constitutiva.

La subjetividad internacional de las organizaciones internacionales implica que pueden ser sujetos de responsabilidad internacional. Si cometen actos lesivos, se les puede exigir reparación. Del mismo modo, si sufren un acto lesivo por parte de otro sujeto, la propia organización puede exigir la reparación correspondiente.

Dado que sus actividades suelen tener lugar en el territorio de Estados (miembros o no), las OI necesitan celebrar acuerdos de sede con el Estado anfitrión y acuerdos específicos con otros Estados donde operen.

Sucesión de Estados: El Principio de Tabula Rasa

El principio de tabula rasa (tabla rasa) establece que un Estado sucesor no está vinculado por las relaciones convencionales del Estado predecesor, de modo que no hereda ninguna obligación derivada de un tratado celebrado por este. El Estado sucesor parte de cero.

Este principio se aplica principalmente a los Estados de reciente independencia (descolonización) y en casos de sucesión respecto a una parte del territorio. Sin embargo, está sujeto a dos excepciones importantes:

  1. Tratados que establecen fronteras: Las fronteras fijadas en tratados deben ser respetadas por el Estado sucesor.
  2. Tratados que establecen regímenes territoriales: Ciertas condiciones establecidas para un territorio durante el período colonial deben ser respetadas.

Aplicación del Derecho Internacional en el Ordenamiento Español

Recepción de las normas internacionales

1. La Costumbre Internacional

Al ser derecho no escrito, su integración en el derecho interno se realiza de forma automática, sin necesidad de un acto formal de recepción. El postulado general es que el derecho internacional consuetudinario pasa a formar parte del derecho interno desde su formación. Aunque la CE de 1978 no lo menciona expresamente, su preámbulo y el artículo 96.1 CE (sobre tratados) apoyan una recepción automática de las normas consuetudinarias en las que España haya manifestado su consentimiento durante su formación.

2. Los Tratados

El artículo 96.1 CE establece que «los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno». La Ley 25/2014 reitera que la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es el requisito para su incorporación. Esto significa que el sistema español es de monismo moderado, ya que no exige transformar la norma internacional en interna, sino solo su publicación oficial.

La publicación debe ser:

  • Oficial: En el BOE.
  • Íntegra: Incluyendo el texto completo del tratado y cualquier documento anexo.
  • Sincrónica: Debe coincidir en lo posible con la entrada en vigor internacional del tratado.
  • Continuada: Cualquier acto posterior que afecte a la aplicación del tratado (ej. adhesión de nuevos Estados) también debe publicarse.

3. Actos de las Organizaciones Internacionales

La CE no regula expresamente la recepción de estos actos. En la práctica:

  • Para OI de cooperación: Por analogía con el artículo 96.1 CE, sus decisiones vinculantes (como las del Consejo de Seguridad de la ONU) deben ser objeto de publicación oficial en el BOE para formar parte del derecho interno.
  • Para la Unión Europea (OI de integración): Se aplica el artículo 93 CE. El derecho derivado vinculante (reglamentos, directivas) se integra directamente en el derecho español una vez cumplidos los requisitos de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), sin necesidad de publicación en el BOE, gracias a la cesión de competencias soberanas.

La Responsabilidad Internacional del Estado

Elementos constitutivos del hecho internacionalmente ilícito

Según el artículo 2 del proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional (CDI), existe un hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento (acción u omisión):

  1. Es atribuible al Estado según el derecho internacional (elemento subjetivo).
  2. Constituye una violación de una obligación internacional del Estado (elemento objetivo).

La presencia de ambos elementos genera la responsabilidad internacional del Estado, sin necesidad de probar culpa o daño, adoptando así una concepción objetiva.

Circunstancias que excluyen la ilicitud

Existen supuestos en los que, a pesar de concurrir los dos elementos, el hecho no se considera ilícito:

  1. Consentimiento: El Estado titular del derecho consiente válidamente el hecho.
  2. Legítima defensa: El uso de la fuerza armada es en respuesta a una agresión, conforme a la Carta de la ONU.
  3. Contramedidas: Medidas ilícitas que toma un Estado lesionado contra el Estado autor de un hecho ilícito previo para forzarle a cumplir sus obligaciones.
  4. Fuerza mayor: Una fuerza irresistible o un acontecimiento imprevisto, ajenos al control del Estado, que hacen materialmente imposible cumplir la obligación.
  5. Peligro extremo: El autor del hecho no tiene otro medio razonable, en una situación de peligro extremo, de salvar su propia vida o la de otras personas a su cargo.
  6. Estado de necesidad: Es el único modo para un Estado de salvaguardar un interés esencial contra un peligro grave e inminente, y no afecta gravemente a un interés esencial de otro Estado o de la comunidad internacional.

Las Medidas de Autotutela

En una sociedad internacional sin un órgano coercitivo centralizado, el Estado lesionado puede recurrir a medidas de autotutela para proteger sus derechos.

  • Ruptura de relaciones diplomáticas: Medida discrecional por la que un Estado pone fin a sus relaciones diplomáticas con otro.
  • Medidas de retorsión: Actos inamistosos pero lícitos (ej. expulsión de diplomáticos, restricciones a nacionales) en respuesta a un acto previo de otro Estado.
  • Represalias (o contramedidas): Actos que serían ilícitos si no fuera porque se adoptan en respuesta a un hecho ilícito previo de otro Estado. Suelen ser de carácter económico (embargos, boicots, congelación de activos) o afectar a las comunicaciones. Las represalias armadas están prohibidas por el principio de no uso de la fuerza.

La Protección Diplomática

Para que un Estado pueda ejercer la protección diplomática y reclamar por un perjuicio, es necesario que el acto ilícito de otro Estado afecte a un nacional suyo.

La Nacionalidad como Requisito

  • Continuidad de la nacionalidad: La persona debe tener la nacionalidad del Estado reclamante tanto en el momento en que se produce el perjuicio como en el momento en que se ejerce la protección. Se busca evitar cambios fraudulentos de nacionalidad.
  • Doble nacionalidad: Si una persona tiene la nacionalidad del Estado reclamante y del Estado causante del daño, la regla general es que la protección no procede. Frente a un tercer Estado, cualquiera de los Estados de la nacionalidad puede ejercerla.
  • Apatridia: Una persona sin nacionalidad no puede, en principio, recibir protección diplomática. Sin embargo, se ha propuesto que el Estado de residencia habitual pueda ejercerla en ciertos casos (ej. refugiados).

Nacionalidad de las Personas Jurídicas

El requisito de la nacionalidad también se aplica a las empresas. Según el criterio establecido en el caso Barcelona Traction y recogido por la CDI, el Estado de la nacionalidad de una sociedad es aquel conforme a cuya legislación se constituyó. Sin embargo, si la sociedad está controlada por nacionales de otro Estado, no desarrolla negocios importantes en el Estado de constitución y tiene su sede administrativa y control financiero en otro lugar, este último será considerado el Estado de la nacionalidad.

En principio, el Estado de la nacionalidad de los accionistas no puede protegerlos por daños a la sociedad, salvo en excepciones:

  • Cuando el acto ilícito lesiona derechos propios de los accionistas.
  • Cuando la sociedad ha dejado de existir legalmente.
  • Cuando la sociedad tiene la nacionalidad del Estado causante del daño.

Hoy en día, existen mecanismos alternativos a la protección diplomática para las inversiones:

  • Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI): Tratados bilaterales que establecen un marco de protección para los inversores de cada Estado parte.
  • Arbitraje de inversiones: Posibilidad de que el inversor acuda directamente a un tribunal arbitral, como el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones), dependiente del Banco Mundial, sin necesidad de que su Estado ejerza la protección diplomática.

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