01 Abr
Contratos Temporales
| Contrato Temporal por Circunstancias de la Producción | |
|---|---|
| Regulación | Art. 15.2 del ET. |
| Causas de la temporalidad | 1. Incremento ocasional e imprevisible de las circunstancias de la producción que, aun siendo actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre empleo estable y necesidades. 2. Situaciones ocasionales previsibles, de duración reducida y delimitada. |
| Formalización | Debe especificarse con precisión la causa habilitante, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. No puede utilizarse para trabajos fijos-discontinuos (art. 16.1 ET). |
| Limitaciones | No puede usarse para trabajos realizados en contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa. |
| Duración y posible prórroga | Imprevisible: duración general 6 meses (ampliable a 1 año por convenio). Prórroga: una sola vez, sin superar la duración máxima legal o convencional. Previsible: máximo 90 días en el año natural, de uso intermitente. Prórroga: los 90 días no pueden utilizarse de forma continuada. |
| Información a la RLT | En el último trimestre del año debe comunicarse a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual del uso de estos contratos. |
| Expiración e indemnización | Al finalizar, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, o la que establezca la normativa específica aplicable. |
1. Relación laboral
La relación laboral es el vínculo jurídico que existe entre un trabajador y un empresario mediante el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria a cambio de una remuneración, bajo la organización y dirección del empresario. Para que esta exista deben cumplirse cinco características esenciales:
- Por cuenta ajena: Los frutos del trabajo pertenecen al empresario, quien asume riesgos y beneficios.
- Voluntaria: El trabajador decide libremente trabajar.
- Personalísima: El trabajo debe realizarlo la persona contratada sin sustituciones no consentidas.
- Dependiente: El trabajador está sometido al poder de dirección del empresario.
- Remunerada: El trabajador recibe un salario como contraprestación.
2. Principios del Derecho Laboral
El Derecho Laboral se rige por principios protectores del trabajador:
- Jerarquía normativa: Las normas superiores prevalecen sobre las inferiores.
- In dubio pro operario: En caso de duda, se aplica la interpretación más favorable al trabajador.
- Norma más favorable: Se aplica la norma más beneficiosa para el trabajador en su conjunto.
- Condición más beneficiosa: Las mejoras adquiridas se mantienen aunque cambien las condiciones generales.
- Norma mínima: Las normas inferiores no pueden empeorar las condiciones de las superiores.
- Irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar a derechos básicos (salario, vacaciones).
3. Contrato de trabajo
Es el acuerdo base de la relación laboral. Puede ser verbal o escrito, aunque se recomienda la forma escrita. Requiere consentimiento, objeto lícito y causa. Puede ser indefinido o temporal e incluir un periodo de prueba.
4. Vacaciones
Derecho irrenunciable y retribuido de al menos 30 días naturales al año. Deben fijarse de mutuo acuerdo y no pueden sustituirse por dinero mientras la relación laboral esté vigente.
5. Permisos retribuidos
Situaciones justificadas para ausentarse sin perder el salario (matrimonio, fallecimiento, mudanza, deberes públicos), facilitando la conciliación.
6. Salario
Percepción económica (dinero o especie) por el trabajo. Debe respetar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y su pago es puntual y protegido por el FOGASA.
7. Nómina
Documento obligatorio que detalla:
- Devengos: Salario base, complementos y percepciones no salariales.
- Deducciones: Cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF.
8. Bases de cotización
Cantidades sobre las que se calculan las aportaciones a la Seguridad Social, determinando futuras prestaciones como jubilación o desempleo.
9. Modificación y suspensión del contrato
La modificación requiere causas ETOP. La suspensión (incapacidad, maternidad, huelga) interrumpe temporalmente la obligación de trabajar y cobrar, manteniendo el vínculo laboral.
10. Despido disciplinario
Extinción por incumplimiento grave del trabajador. Puede ser procedente (sin indemnización), improcedente (indemnización o readmisión) o nulo (readmisión obligatoria).
11. Despido por causas objetivas
Por razones no imputables al trabajador (ineptitud, causas ETOP). Requiere preaviso de 15 días e indemnización de 20 días por año trabajado.
12. Seguridad Social y desempleo
Sistema público de protección. La prestación por desempleo requiere situación legal de desempleo, búsqueda activa y haber cotizado al menos 360 días.
Contrato Temporal para Sustitución de Persona Trabajadora
| Detalles del Contrato de Sustitución | |
|---|---|
| Regulación | Art. 15.3 del ET. |
| Causa | Sustitución con reserva de puesto, completar jornada reducida o cobertura temporal durante procesos de selección. |
| Formalización | Debe constar el nombre de la persona sustituida y la causa. |
| Duración | Durante la ausencia, la reducción de jornada o el proceso de selección. |
| Expiración | No existe derecho a indemnización. |

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