05 Jun
Parcial 1
1. El Derecho para ser calificado como Derecho Positivo, ¿tiene que estar vigente?
El Derecho, para ser calificado como Derecho Positivo, no tiene por qué estar vigente. El hecho de la vigencia del derecho no ayuda a calificarlo como Derecho Positivo, puesto que, aunque una norma o algún aspecto del Derecho ya no esté en vigor (no esté vigente), continúa siendo Derecho. Esto se debe a que ha sido creado por diferentes instituciones y, por lo tanto, sigue siendo Derecho Positivo (aunque no sea un derecho aplicable).
2. ¿Es vago el concepto de “derecho”? ¿Por qué? ¿De qué tipo? ¿Qué tipo de vaguedad?
Cuando decimos que un concepto no se puede determinar, afirmamos que es vago, y esto es lo que ocurre con el concepto de Derecho. Este concepto es polisémico, lo que significa que la misma palabra puede usarse en diferentes ámbitos, adquiriendo en cada uno un significado distinto, por lo que se considera indeterminado. Concretamente, el concepto de Derecho es vago intencional y extensionalmente. Un concepto es vago intencionalmente cuando no se pueden determinar las características que permiten reconocer los elementos que lo forman. Es vago extensionalmente cuando no se puede delimitar el campo en el que se aplica el concepto. Con el concepto de Derecho, ambas situaciones se presentan.
3. Cada una de las siguientes tesis responde a una concepción sobre la relación entre Derecho y Moral.
- Todo sistema de normas que está respaldado por el poder que ejerce el monopolio de la fuerza en una sociedad es un sistema jurídico.
Iuspositivismo: Porque el positivismo sostiene que el Derecho puede utilizar la fuerza y emana del Estado, el cual posee el monopolio de la fuerza. - Todo sistema de normas que está respaldado por el poder que ejerce el monopolio de la fuerza en una sociedad está moralmente justificado y debe ser obedecido.
Positivismo ideológico: A pesar de no conocer el contenido de una norma, esta tiene validez y fuerza obligatoria, por lo que los jueces deberían aplicarla y los ciudadanos deberían obedecerla. - Ningún sistema de normas que no esté moralmente justificado es un sistema jurídico.
Iusnaturalismo racionalista: Es iusnaturalismo porque defiende que el sistema de normas debe estar siempre moralmente justificado. Es racionalista porque no menciona la voluntad de Dios como la autoridad suprema.
4. ¿Según Hart hay que obedecer siempre al Derecho?
Según Hart, todo Derecho vigente es totalmente válido, independientemente de que sea justo o contrario a la moral. Él defiende la exclusividad del Derecho y sostiene que se le puede criticar desde el punto de vista de la moral. Asimismo, afirma que se le puede desobedecer por cuestiones morales.
5. ¿Cuáles son las características de un Estado de Derecho? ¿Todo Estado de Derecho es un Estado social? Según Bobbio el Derecho tiene unas nuevas funciones en un Estado social y democrático de derecho, ¿cuáles?, ¿por qué?
El Estado de Derecho implica limitar el poder estatal mediante el Derecho, es decir, la regulación y control legal de las actividades y poderes del Estado. Las características principales de un Estado de Derecho son el imperio de la ley, la división de poderes y el sometimiento de las administraciones al principio de legalidad. Además, se expresa la voluntad popular (siendo la participación popular en la creación de leyes un requisito fundamental) y se defienden los derechos fundamentales de los ciudadanos.
No, no todo Estado de Derecho es un Estado social, ya que los principios de solidaridad y libertad son compatibles y no contrapuestos desde la aparición de este último tipo de Estado. Según Bobbio, el Derecho adquiere nuevas funciones en un Estado social y democrático de Derecho debido al paso del Estado liberal (abstencionista) al Estado social (intervencionista y benefactor). Estas funciones son: la función distributiva (reparto de bienes económicos y oportunidades) y la función promocional (incentivación de determinados comportamientos).
6. ¿Es lo mismo derogar una norma que anularla?
No es lo mismo derogar una norma que anularla. Una norma siempre se deroga por una posterior. Una norma puede estar derogada pero no anulada. Por otro lado, una norma es válida hasta que se anule. Con la derogación, lo único que se pierde es la vigencia.
7. Resuelve las siguientes cuestiones:
a. Las siguientes tesis son de distintos tipos. Di de qué tipo es cada una.
- Las normas de todo sistema jurídico reflejan de hecho los valores y aspiraciones morales de la comunidad en la cual rigen o de los grupos de poder que participan directa o indirectamente en el dictado de tales normas.
Es de índole fáctico porque describe cómo es y cómo funciona el sistema jurídico, es decir, nos habla de una realidad y de lo que reflejan las normas. - Las normas de un sistema jurídico deben ajustarse a ciertos principios morales y de justicia que son universalmente válidos, con independencia de que ellos sean aceptados o no por la sociedad en que tales normas se aplican.
Es de índole valorativo porque explica cómo debe ser y cómo deben ajustarse un sistema jurídico y sus normas. Nos indica cómo deberían ser las normas de un sistema jurídico. - No es posible formular una distinción conceptual tajante entre las normas jurídicas y las normas morales vigentes en una sociedad.
Es de índole conceptual, ya que aborda el término en sí. Además, señala una falta de precisión, es decir, la ausencia de nociones, características u otros elementos para establecer una distinción clara entre las normas jurídicas y las normas morales vigentes en una sociedad. - Los jueces aplican de hecho en sus decisiones no sólo normas jurídicas sino también normas y principios morales.
Es de índole fáctico, porque describe cómo es la función de los jueces, mostrando una realidad. - Si una regla (más general) constituye una norma (menos general) de un sistema jurídico ella tiene fuerza obligatoria moral, cualquiera que sea su origen y contenido, y debe ser aplicada por los jueces y obedecida por la gente.
Es de índole valorativo, porque indica cómo debe ser el sistema y su funcionamiento. Nos dice que una norma debería ser aplicada por los jueces y obedecida por la gente. En suma, transmite la idea de cómo «debería de ser». - La ciencia jurídica debe encarar la tarea de formular principios de justicia aplicables a distintas situaciones jurídicamente relevantes y evaluar hasta qué punto las normas jurídicas vigentes satisfacen tales principios y pueden ser interpretadas de modo conforme a sus exigencias.
Es de índole conceptual, ya que carece de una noción, características u otros elementos para entender, extraer e incluso enriquecer el contexto del que se habla (por ejemplo, cuáles son los principios de justicia).
8. Clasifica las normas jurídicas que expresan las siguientes disposiciones normativas.
a. Según su estructura.
- Artículo 407 C.P.: “El que matare a otro será castigado, como homicida, con la pena de reclusión menor”
Esta norma es una norma jurídica independiente puesto que tiene un supuesto de hecho (que una persona mate a otra) y una consecuencia jurídica (que quien mate será castigado como homicida con la pena de reclusión menor). También cabe decir que es una norma incompleta, puesto que para saber lo que es un homicidio o reclusión menor, necesitamos otra disposición normativa que lo defina. - Artículo 1.445 C.C.: “Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.
Esta norma es una norma jurídica dependiente porque tiene un supuesto de hecho (que dos personas hacen un contrato de compraventa) pero no tiene consecuencia jurídica. También cabe decir que es una norma completa, puesto que no necesitamos de otras disposiciones normativas para entender lo que esta norma establece.
b. Según su función.
- Artículo 269 C.P.: “El que falsificare la firma o estampilla del Jefe del Estado o la firma de los ministros será castigado con la pena de prisión mayor”
Este artículo es una norma de conducta, por lo tanto, primaria, la cual sirve para orientar, de forma general, la conducta que los miembros de la sociedad deben tener, explicando y determinando cómo no deben comportarse, e imponiendo obligaciones. - Artículo 232.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes del procedimiento”
Este artículo es una norma de organización, por lo tanto, secundaria. Estas normas son normas sobre normas, cuya función es remediar las insuficiencias que tendría un sistema jurídico que solo dispusiera de reglas primarias. También, cabe decir que es una norma de producción, que son las que facultan a determinadas personas para crear nuevas normas primarias, y modificar o derogar las anteriores. - Artículo 20 de la Ley General Tributaria: “Toda modificación de leyes o reglamentos tributarios contendrá una redacción completa de las normas afectadas”
Es secundaria porque hace referencia a las leyes o reglamentos tributarios. También, es una norma de cambio, es decir, que faculta a determinadas personas para crear nuevas normas primarias, así como para modificar y derogar las anteriores. Además, pueden definir de forma rígida el procedimiento que hay que seguir en la legislación. - Artículo 1 del Código penal: “Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por la ley”
Este artículo es una norma de organización, esto es, una norma sobre otra norma. Dentro de las normas de organización, es una norma de producción. Esto quiere decir que faculta a una determinada persona para crear nuevas normas y modificar o derogar las anteriores.
c. Según los criterios de Von Wright.
- Artículo 392 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Cuando el procesado rehúse contestar o se finja loco, sordo, o mudo, el Juez instructor le advertirá que, no obstante, su silencio o su simulada enfermedad, se continuará la instrucción del proceso…”
Según los criterios de Von Wright, este artículo, por su carácter, es imperativo (más precisamente, de obligación). Por su contenido, es abstracto porque es un artículo. Por su destinatario, es particular porque se refiere al procesado. Por su condición de aplicación, es hipotética y, por su autoridad, una ley en sentido estricto. Es hipotética porque solo se aplicará cuando ocurra lo que explica el artículo. Además, por su ocasión espacial, es válido y vigente en todo el territorio estatal porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal es estatal. Por la ocasión temporal, es perdurable ya que no hay plazo de derogación. En cuanto a la promulgación, esta es estricta.
El positivismo mantiene diferentes posiciones respecto a las relaciones que existen entre el Derecho y la Moral, ¿cuáles?
Las diferentes posiciones que el iuspositivismo mantiene respecto a las relaciones entre el Derecho y la Moral son:
- Escepticismo ético: No existen principios morales y de justicia universalmente válidos y cognoscibles por medios racionales objetivos.
- Positivismo ideológico: Cualquiera que sea el contenido de las normas del Derecho Positivo, este tiene validez o fuerza obligatoria, y sus disposiciones deben necesariamente ser obedecidas por la población y aplicadas por los jueces, haciendo caso omiso a sus escrúpulos morales.
- Formalismo jurídico: Se interesa por el concepto y la estructura del orden jurídico.
- Positivismo metodológico o conceptual: El concepto de Derecho no debe caracterizarse según propiedades valorativas, sino tomando en cuenta solo propiedades descriptivas.
Parcial 2
1. Cuando nos referimos al Derecho como Sistema normativo, jurídico, decimos que es un sistema institucionalizado, ¿qué significa esta afirmación?
Decir que el Derecho como sistema normativo es institucionalizado supone la existencia de órganos centralizados para aplicar medidas coactivas. El sistema jurídico no solo regula el empleo de la fuerza, sino que lo monopoliza a través de ciertos órganos. A estos órganos se les denomina órganos primarios del sistema jurídico.
2. ¿Por qué es incorrecto decir que el “Ordenamiento jurídico es completo porque los jueces tienen la obligación de juzgar todos los casos”?
Es incorrecto, ya que, aun siendo cierto que los jueces tienen la obligación de juzgar todos los casos, pueden existir lagunas jurídicas. Posteriormente, será labor de los jueces encontrar la vía alternativa óptima para la resolución de dicho vacío. Lo que no puede ocurrir es que, una vez identificada una laguna, esta quede sin resolver, que es a lo que se refiere la frase “obligación de juzgar todos los casos”.
3. ¿Qué requisitos deben cumplir dos normas para que digamos que son antinómicas?
La antinomia jurídica se produce cuando, en el ámbito de un único Ordenamiento Jurídico (OJ) y afectando a un mismo ámbito de validez jurídica, varias normas contienen prescripciones incompatibles, de tal manera que, según cuál sea la norma que se aplique, la solución lograda podría ser diferente. Estas normas, que consideramos antinómicas, han de tener, total o parcialmente, el mismo:
- Ámbito de validez personal (afectar a los mismos sujetos destinatarios).
- Ámbito de validez material (prescribir comportamientos prácticamente idénticos).
- Ámbito de validez espacial (ser de aplicación en el mismo territorio).
- Ámbito de validez temporal (estar vigentes en el mismo momento).
4. ¿Cómo se resuelven las lagunas jurídicas?
Para estos casos, distinguimos dos tipos de integración: heterointegración y autointegración.
En cuanto al primer tipo, la heterointegración, consiste en la utilización de fuentes externas a la que alberga la laguna o de ordenamientos jurídicos distintos. Algunas fuentes externas pueden ser la costumbre, la equidad o el poder creativo del juez.
Por otro lado, con ‘otros ordenamientos jurídicos’ nos referimos a OJs contemporáneos (Derecho Comunitario Europeo), OJs anteriores en el tiempo (Derecho Romano) o OJs ideales (Derecho Natural).
Refiriéndonos al segundo tipo, la autointegración, se estaría ante un supuesto cuando se intenta superar una laguna mediante la aplicación de normas o principios pertenecientes al propio ordenamiento jurídico en que esa laguna se ha producido.
Métodos de autointegración:
- La analogía: Aquel método en el que, a partir de la semejanza establecida en las premisas entre dos o más objetos en uno o más aspectos, se concluye la similitud de otro u otros objetos (sin pretender abarcar la totalidad) en algún otro aspecto, sobre la base de que todos los objetos comparados poseen algo en común.
- El argumento a fortiori: Se usa esta expresión para referirse a una forma de argumentación por la que se saca una consecuencia de una cosa en vista de la conclusión que se sacó de otra, para la cual había menor motivo.
- El argumento a contrario: Justifica excluir la aplicación de la consecuencia jurídica prevista por una norma para un determinado supuesto de hecho, a otros supuestos de hecho diferentes a los expresamente mencionados por ella.
- Los principios jurídicos.
5. ¿Cuál es la relación de jerarquía existente entre las fuentes del “ordenamiento jurídico español”?
- La Constitución (ley de leyes).
- Los Tratados Internacionales.
- Las Leyes formales (orgánicas y ordinarias), los Decretos legislativos, los Decretos-leyes y las Leyes de las CCAA (leyes materiales), los Reglamentos (Derecho Administrativo).
- La Costumbre.
- Los Principios Generales del Derecho.
- La Jurisprudencia (Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional).
Cabe mencionar que, si se sitúan los Tratados Internacionales en primer lugar, es porque se rigen desde una perspectiva internacional. Sin embargo, si se sitúa la Constitución por encima de todo, es porque rige desde una perspectiva constitucional.
6. ¿Cuáles son las modalidades del derecho subjetivo?
- Situación jurídica de pretensión: Es cuando se está en la situación jurídica de exigir el cumplimiento de un deber a otra persona. La situación jurídica opuesta que le corresponde a la pretensión es la del no-derecho, mientras que la situación correlativa sería la del deber.
- Situación jurídica de potestad o competencia: Estar en situación de crear derechos y deberes, con ciertos límites dada la limitación de todos los derechos. La situación jurídica opuesta que le corresponde a la potestad o competencia es la de incompetencia, mientras que la situación correlativa es la de sujeción.
- Situación jurídica de privilegio o libertad: Es cuando se está en situación jurídica de ejecutar o no la facultad jurídica a la que se refiere el derecho. La situación jurídica opuesta que le corresponde al privilegio o libertad es la del deber, mientras que la situación correlativa es la del no-derecho.
- Situación jurídica de inmunidad o independencia: Excepción personal a la aplicación de la ley. La situación jurídica opuesta que le corresponde a la inmunidad o independencia es la de sujeción, mientras que la situación correlativa es la de incompetencia.
Ejercicio Ad Absurdum
¿Con qué finalidad se suele utilizar el argumento ad absurdum? El uso de este argumento es una técnica argumentativa muy importante para contrarrestar una posición contraria. ¿Por qué?
El argumento ad absurdum se utiliza para otorgar una interpretación a algo que no se tiene, para dotar de contenido o para atribuir un significado, y para extraer una norma de una disposición cuyo significado a priori es incierto. Es una técnica argumentativa muy importante para contrarrestar una posición contraria, porque si se aplica el argumento ad absurdum, las consecuencias de aplicar esa norma resultan negativas o inaceptables. Por lo tanto, se demuestra que esa interpretación no es válida.
Formalice un argumento ad absurdum a partir de los Fundamentos Jurídicos 2o y 3o de la STC 64/1983.
Según la interpretación que se le dé al artículo 9 de la LEC, se puede deducir que los jueces son competentes “solo en el ámbito penal” o “en todos los ámbitos”. Si se sostiene que el artículo 9 significa “solo penal”, ¿cuáles serían las consecuencias? El Fundamento Jurídico 2º aborda esta disyuntiva. La primera consecuencia de que fuera “solo penal” sería atentar contra numerosos artículos de derechos de la Constitución, y como conclusión, desaparecería la tutela judicial efectiva, lo cual es absurdo. Por lo tanto, la conclusión es que el artículo 9 no puede significar “solo penal”.
Identifique las premisas y la conclusión de un silogismo disyuntivo presente en la argumentación de la sentencia transcrita.
El artículo 9 de la LEC puede significar o bien N1 (que los jueces no son competentes en el ámbito penal) o N2 (que los jueces son competentes en todos los ámbitos). Podemos afirmar una y, por consiguiente, negar la otra (y viceversa). Si afirmamos la primera, es decir, N1, llegamos a un absurdo, y por lo tanto decimos que es no N1, por lo que la conclusión es N2 (hemos negado una, y por consiguiente la otra se afirma). En el ámbito penal, los jueces o son competentes para las causas penales o para las penales y administrativas (es decir, o una, o todas). La conclusión es que o es una cosa o es otra.
¿Qué relación existe entre este silogismo disyuntivo y el argumento ad absurdum de la sentencia?
El silogismo disyuntivo establece que es o una cosa o es otra (solo se elige una opción), sabiendo que si una es verdadera, la otra no puede serlo. Si tomamos el ejemplo del ejercicio anterior, podemos ver que si partimos de que N1 es verdad, llegamos a unas consecuencias inaceptables (absurdas), por lo que N1 no es válida, siendo, por consiguiente, N2 la verdadera. En el silogismo, la aplicación de una de las partes que lleva a situaciones absurdas implica la falsedad de esa parte y, por consiguiente, la veracidad de la otra parte.
En su opinión, ¿las llamadas sentencias interpretativas usan de modo general la estrategia de la reducción al absurdo?
Sí, porque se tienen elementos para argumentar que todas las incidencias significan lo que se desea. Cuando se debe atribuir significados, es necesario encontrar la norma válida del sistema. Se construye un significado y se le atribuye. Para interpretar lo que significan ‘todas las incidencias’, el razonamiento de la reducción al absurdo es un recurso muy interesante. Esto se debe a que, al no tener la posibilidad de afirmar directamente que ‘todas las incidencias’ (las jurídicas más las administrativas) significan eso, se recurre a la reducción al absurdo. Este razonamiento implica que si ‘todas las incidencias’ no significan esto, entonces se lesionan derechos constitucionales. Dado que esto está prohibido, se deduce que sí se refiere a ello.
¿Cómo diferenciaría un argumento ad absurdum de un argumento consecuencialista? ¿El argumento consecuencialista es de tipo deductivo?
En el argumento ad absurdum, se parte de que no se conoce la verdad o falsedad de una premisa, y argumentando se demuestra la verdad o falsedad de la otra premisa, deduciendo de esta manera la verdad o falsedad de la primera (ya que si una es verdadera, la otra no puede serlo). Un argumento consecuencialista es aquel que justifica una decisión basándose en las consecuencias indeseables que la no realización de una determinada acción tendría o podría tener, o bien, justifica una decisión en las consecuencias indeseables que su efectivización (de la acción) tendría o podría tener. Cabe añadir que el argumento consecuencialista es de tipo deductivo.
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