11 Oct
Conceptos Fundamentales del Derecho Administrativo
Posición Estatutaria
Se produce cuando en el ordenamiento se establecen con carácter general un conjunto de derechos, deberes, facultades y vinculaciones que se aplican en bloque a cuantos sujetos cumplen los requisitos establecidos para ellos. Su característica principal es la aplicación en bloque.
Los cambios del estatuto se aplican simultáneamente a todos los acogidos bajo dicho régimen, y se aplican además, sin posibilidad de oposición, tanto si son favorables como desfavorables. Por ejemplo: funcionarios públicos, pero otras personas bajo esta posición son los estudiantes universitarios o los profesionales colegiados.
Intereses Colectivos
Sirven de base para exigir en el ámbito administrativo y judicial que las acciones y omisiones administrativas se conduzcan por el cauce marcado por la ley.
La representación de estos no tiene por qué incorporar la totalidad de los intereses afectados; basta con que quien se presenta como representante lo sea de personas que realmente participan del colectivo representado.
Interesado
Es aquella persona que actúa ante la Administración como titular de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, aquel cuya esfera de derechos e intereses pueda verse afectada por alguna actuación administrativa, y aquella asociación y organización representativa de intereses económicos o sociales cuando las leyes lo reconozcan.
Su principal efecto es la posibilidad de ser parte en los procedimientos administrativos y judiciales y conlleva la facultad de iniciar un procedimiento o de dirigirse a la Administración de tal manera que esta tenga la obligación de contestar. Incorpora también obligaciones para el particular, como su comparecencia ante las administraciones cuando esta sea necesaria o la de su deber de colaboración con la Administración.
Principio de Coordinación
Es un principio constitucional para regular las relaciones interadministrativas e interorgánicas carentes de vinculación jerárquica entre sí, de tal forma que ninguno de ellos puede emitir órdenes o instrucciones vinculantes. Su forma típica de actuación consiste en reuniones de los distintos organismos implicados. Es una forma de cooperación institucionalizada, originada por un exceso de competencias compartidas.
Competencia Subjetiva
Es el conjunto de capacidades atribuidas a una Administración pública con preferencia a las demás y define su capacidad de obrar en Derecho Administrativo.
Así, en las administraciones locales, su núcleo de competencias viene determinado por la ley y se sitúa en el interés de los vecinos. En las comunidades autónomas, estos vienen fijados en sus respectivos estatutos de autonomía y en el Estado viene fijado por el art. 149 CE.
Derecho Subjetivo
Es la facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, constituyendo la posición jurídica activa por excelencia de nuestro patrimonio.
Es un interés jurídicamente protegido, que lleva consigo una utilidad específica para su titular que a su vez se convierte en pretensiones exigibles a terceros. Es la principal de las posiciones jurídicas activas y se corresponde con una obligación (de dar, hacer o soportar) de otro sujeto. Permite a su titular poner en marcha la maquinaria de la justicia y de la Administración para exigir su respeto o su recuperación cuando sea vulnerado y, por supuesto, para exigir el cumplimiento de las obligaciones.
Relación Jurídico-Administrativa
Es la naturaleza de la relación de la actuación de la Administración con los particulares como consecuencia de la personificación jurídica de los poderes públicos y del pleno sometimiento al Derecho de las Administraciones públicas.
Elementos de la Relación Jurídico-Administrativa
- La presencia de una Administración pública personificada o de un sujeto público capaz de ejercer potestades administrativas.
- La presencia de intereses públicos.
- Una situación generada por hechos o actos jurídicos en que los intereses públicos se sitúen en relación de cooperación o conflicto con intereses particulares dignos de protección.
- La existencia de títulos jurídicos que versen sobre el objeto de la relación y puedan establecer su prevalencia entre sí.
Fuentes de la Relación Jurídico-Administrativa
Este tipo de relación tiene tres grandes fuentes:
- Las normas que regulan la actividad de la Administración y crean y atribuyen las potestades administrativas.
- Los actos, como manifestación concreta de las potestades de la Administración.
- Los contratos.
Competencia Orgánica
Son las unidades administrativas a las que se les atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
Es el elemento fundamental de la personificación de la Administración.
Clasificación de la Competencia Orgánica
- Por su composición: Unipersonales o colegiados.
- Por su alcance territorial: Centrales (ejercen su competencia sobre todo el ámbito jurisdiccional) o periféricos (la desempeñan sobre una parte del territorio, estando sometidos a los centrales).
- Por sus funciones: Activos, consultivos y de control, participativos, de coordinación o colaboración y de apoyo.
- Por su rango: Superiores, directivos y ordinarios (que dependen jerárquicamente de alguno de los anteriores).
- Por su estabilidad: Permanentes o transitorios.
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