19 Jul
Significado de las Siglas Comunes en el Ámbito Laboral
- S.L.: Sociedad Limitada.
- S.L.U.: Sociedad Limitada Unipersonal.
- S.A.: Sociedad Anónima.
- S.A.L.: Sociedad Anónima Laboral.
- Sdad. Coop.: Sociedad Cooperativa.
- CIF: Código de Identificación Fiscal.
- IGIC: Impuesto General Indirecto Canario.
- IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.
- IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- IAE: Impuesto de Actividades Económicas.
- SMI: Salario Mínimo Interprofesional (Año 2015): 648,60 €.
El Contrato de Trabajo: Fundamentos y Modalidades
Concepto de Contrato de Trabajo
Es el acuerdo entre el empresario y el trabajador, por el que este último se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, recibiendo a cambio una retribución.
Sujetos del Contrato de Trabajo
El Trabajador
Es una persona física que desempeña su labor voluntariamente, bajo la dirección y organización del empresario.
La edad legal para realizar una actividad laboral son los 18 años, si bien a partir de los 16 años se puede trabajar en determinados supuestos.
A los menores de edad se les prohíbe la realización de trabajos nocturnos, peligrosos e insalubres, así como la realización de horas extraordinarias.
Requisitos del Trabajador:
- Mayor de 18 años.
- Menor de 18 años legalmente emancipado.
- Mayores de 16 y menores de 18 años, si viven de forma independiente o si cuentan con autorización de sus padres o tutores.
- Menores de 16 años en espectáculos públicos, con autorización de la autoridad laboral.
El Empresario
Puede ser una persona física, jurídica o comunidad de bienes.
Requisitos del Empresario:
- Persona Jurídica.
- Persona Física:
- Mayor de 18 años.
- Menor de edad emancipado.
- Menor de edad a través de su representante legal.
Obligaciones del Empresario en la Contratación
Son las siguientes:
- Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.
- Cotizar a la Seguridad Social por el trabajador contratado y realizar el ingreso tanto de las cuotas correspondientes a la empresa como de las retenciones practicadas al trabajador en la nómina.
- Comunicar la contratación al SEPE (antiguo INEM).
Forma del Contrato
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra.
Contenido del Contrato
En todos los contratos que se celebren por escrito debe figurar lo siguiente:
- Denominación y categoría del puesto.
- Lugar de trabajo: Se debe hacer constar el domicilio de la empresa y el centro de trabajo.
- Tiempo de trabajo: Se debe especificar la jornada, el horario y si aplica, el trabajo nocturno.
- Duración: Fecha de comienzo de la relación laboral y período de prueba.
- Retribución (Salario base y complementos salariales).
- Vacaciones: Se hará constar la duración de las mismas.
- Legislación aplicable: Se debe indicar la norma concreta que regula el tipo de contrato y el convenio colectivo aplicable.
Período de Prueba
Es un período de duración determinada que pueden pactar el empresario y el trabajador para que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación. Debe pactarse por escrito en el contrato.
Duración Máxima del Período de Prueba
- Para técnicos titulados: 6 meses.
- Para los demás trabajadores: No puede exceder de 2 meses.
- Para contratos en prácticas: 2 meses para titulados de grado superior; 1 mes para titulados de grado medio.
Durante el período de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de plantilla y debe estar dado de alta en la Seguridad Social, además de percibir el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeñe.
Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso, y el trabajador no tendrá derecho a percibir ninguna indemnización.
Tipos de Contratos Laborales
El Estatuto de los Trabajadores establece que los contratos de trabajo podrán concretarse en función de su duración (por tiempo indefinido o por tiempo determinado) y en función de la duración de la jornada (a tiempo completo o a tiempo parcial).
Contratos Indefinidos
Son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización.
- Contrato ordinario.
- Contrato de apoyo a emprendedores.
- Contrato de fomento de la contratación indefinida.
Contratos de Duración Determinada
Son aquellos que tienen fijada la fecha de finalización del contrato.
Contratos Temporales
- Contrato por obra o servicio determinado. Ej.: Para una actividad con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción. Ej.: Para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos (como en la época navideña).
- Contrato de interinidad por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Ej.: Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto (por baja por enfermedad o accidente, maternidad, etc.).
Contratos Formativos
Tienen como finalidad fomentar el empleo de personas que tienen formación y carecen de experiencia laboral.
- Contrato para la formación en alternancia: Su objetivo es obtener los conocimientos teóricos y prácticos para desempeñar una profesión. (Duración: de 3 meses a 2 años).
- Contrato en Prácticas: Permite adquirir experiencia laboral adecuada al título. Se requiere tener un título universitario o de FP de grado medio o superior, y que no hayan transcurrido más de 5 años desde la terminación de los estudios (o 7 años si el trabajador tiene una discapacidad). Los títulos de ESO o Bachiller no son admitidos para firmar un contrato en prácticas. (Duración: de 6 meses a 2 años).
Contratos a Tiempo Parcial
Es el que se celebra para prestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo.
- Contrato a tiempo parcial: Cuando se contrata a un trabajador por un número de horas inferior a la jornada completa.
- Contrato fijo-discontinuo: Cuando el sector tiene mayor actividad en una época del año (ej.: sector turístico, pesca, agricultura). El empresario está obligado a llamar a estos trabajadores cada vez que comienza la temporada de trabajo.
- Contrato de relevo: Para sustituir parcialmente a un trabajador que accede a la pensión de jubilación parcial. Se celebra con un trabajador desempleado o con un trabajador que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. El trabajador sustituido debe reducir su jornada y salario entre un 25% y un 85% y comenzar a cobrar la misma parte de la pensión de jubilación.
- Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
Vocabulario Esencial del Derecho Laboral
- Comunidad de Bienes: Cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece por indiviso a varias personas. Ejemplo: comunidad de propietarios de un edificio de viviendas.
- Técnico Titulado: Categoría profesional asociada a la posesión de un título superior o medio.
- Técnico No Titulado: Es el que no posee el título profesional.
- Emancipación: Es la extinción de la patria potestad, confiriendo al menor un grado de capacidad similar a la mayoría de edad. La emancipación se consigue por: matrimonio, concesión de los padres o autorización judicial.
Aspectos Clave a Considerar en la Contratación
- Excepcionalmente, los menores de 16 años pueden intervenir en espectáculos públicos, siempre que el trabajo no perjudique su salud ni su formación profesional y humana, previa autorización por escrito de la autoridad competente.
- La Incapacidad Temporal (ej.: una gripe que requiera reposo) no interrumpe el Período de Prueba, salvo que se haya pactado lo contrario en Convenio Colectivo o en el Contrato de Trabajo.
La Jornada Laboral y su Retribución
Concepto de Jornada Laboral
La jornada laboral es el tiempo diario, semanal o anual que un trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.
Si existen interrupciones, se denomina jornada partida; en caso contrario, se conoce como jornada continua.
Duración de la Jornada Laboral
La duración de la jornada laboral tiene unos límites:
- Jornada Diaria: Máximo 9 horas (8 para los menores de edad).
- Jornada Semanal: 40 horas de promedio anual.
- Horas Anuales: 1.826 horas anuales.
Consideración de Trabajo Efectivo
- Las tareas propias del trabajo.
- Los reconocimientos médicos.
- La formación para adaptación a modificaciones técnicas.
- La formación en prevención de riesgos laborales.
- El aseo personal.
- La pausa para el bocadillo, si así se recoge en el convenio colectivo o en acuerdo de empresa.
Tiempo No Considerado Trabajo Efectivo
- El dedicado a desplazamientos.
- El cambio de ropa.
Reducción de Jornada por Circunstancias Personales
Se puede reducir la jornada laboral por circunstancias personales en los siguientes casos:
- Por Guarda Legal: De un menor de 12 años o de personas con discapacidad física o psíquica hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad que no desempeñen ninguna actividad lucrativa. Implica una disminución proporcional del salario.
- Por Lactancia: Las personas trabajadoras que tengan un hijo menor de 9 meses tienen derecho a una ausencia del trabajo de 1 hora durante la jornada, que pueden dividir en dos fracciones, o bien a una reducción de la misma de media hora. Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen, y es remunerado.
- Por Víctimas de Violencia de Género: Para su protección o asistencia, pueden reducir la jornada laboral, con reducción proporcional del salario y adaptar o flexibilizar su horario.
- Por Nacimiento de Hijos Prematuros u Hospitalizados: Si, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.
- Por Cuidado de Hijo Hospitalizado con Cáncer o Enfermedades Graves: Que impliquen ingreso hospitalario de larga duración. El trabajador tendrá derecho a una reducción de la mitad de su jornada, con la disminución proporcional del salario.
Períodos de Descanso
El trabajador tiene reconocido por ley el derecho a disfrutar de los siguientes períodos de descanso:
- Descanso Diario: Período mínimo de descanso diario de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
- Descanso en Jornada Continuada: Cuando la jornada continuada exceda de 6 horas, debe establecerse un período de descanso durante ella no inferior a 15 minutos. Para los menores de 18 años, este descanso será de 30 minutos si la jornada supera las 4 horas y media.
- Descanso Semanal: Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de 1 día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes, y el domingo completo. La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de 2 días ininterrumpidos.
Las Vacaciones
Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año.
- Deben ser conocidas con un mínimo de 2 meses de antelación a su comienzo.
- Si no se ha trabajado el año completo, se reducen proporcionalmente.
- Se computan como días de vacaciones los domingos y festivos que estén dentro del período de disfrute.
- Las vacaciones son retribuidas e irrenunciables.
- Deben disfrutarse dentro del año natural y no son acumulables.
- Una vez comenzado el período vacacional, no se puede interrumpir su cómputo si el trabajador inicia una incapacidad laboral, salvo en los casos específicos previstos por ley.
Coincidencia de Vacaciones con Incapacidad Temporal
- Si la incapacidad temporal deriva de embarazo, parto, lactancia, maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal al terminar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponden las vacaciones.
- Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, o accidente no laboral o enfermedad común, el trabajador podrá disfrutarlas cuando finalice la incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Jornada Nocturna
- Horario nocturno de trabajo es aquel que se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas.
- Se considera trabajador nocturno a aquel que trabaje al menos 3 horas diarias en horario de noche o un tercio de su jornada de trabajo anual. Por ejemplo: un vigilante que comienza su jornada a las 2:00 horas y termina a las 7:30 horas debe ser considerado trabajador nocturno.
- La duración de la jornada nocturna no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio en un período de referencia de 15 días.
- Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias.
- Los menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos.
- Tendrá una retribución específica superior por la nocturnidad, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se compense con descansos.
Horas Extraordinarias
Son las horas de trabajo que se realizan por encima o que sobrepasan la jornada máxima ordinaria legal o pactada. Sus características son:
- No deben superar las 80 horas al año, salvo que se compensen con descanso o tiempo libre. Se exceptúan las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (ej.: incendios, inundaciones, etc.).
- Las horas extraordinarias deben pagarse con dinero o compensarse con tiempo de descanso. Su retribución no podrá ser inferior al valor de las horas ordinarias.
- Son voluntarias, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
- Las horas extraordinarias de fuerza mayor tienen carácter obligatorio y no computan dentro de las 80 horas máximas.
- Su realización está prohibida a menores de 18 años.
Permisos Retribuidos
Los permisos retribuidos son períodos de tiempo en los que el trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución (percibiendo el salario normal) por los motivos y el tiempo siguiente:
- Por Matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales.
- Por nacimiento de un hijo: 2 días hábiles en la misma localidad y 4 días hábiles si hay que desplazarse.
- Por lactancia de un hijo menor de 9 meses: 1 hora diaria, que se puede dividir en dos períodos dentro de la jornada laboral. Voluntariamente, se puede reducir la jornada en media hora al inicio o al final de la jornada. La duración del permiso se incrementa en casos de parto múltiple.
- Por enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de un familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días hábiles, y 4 días hábiles si hay que desplazarse.
- Por traslado de domicilio habitual: 1 día hábil.
- Por funciones sindicales o de representación de personal: El tiempo establecido por ley o en el convenio colectivo.
- Por el cumplimiento de un deber de carácter público o personal: (Ej.: votar, asistir a un juicio, exámenes, etc.) el tiempo indispensable.
El Calendario Laboral y las Fiestas Laborales
El calendario laboral es el documento en el que se fija el horario de trabajo y de descanso en cada empresa.
Todas las empresas deben confeccionar un calendario laboral de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, que estará de acuerdo con lo que anualmente establecen el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos.
Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales y hasta tres pueden ser fijadas por las Comunidades Autónomas.
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