30 Oct

⚙️ 1. El Contrato de Trabajo: Definición y Requisitos Esenciales

  • Acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
  • Regulado principalmente por el Estatuto de los Trabajadores (ET, 2015).
  • Art. 1.1 ET: Requisitos para la existencia de una relación laboral:
    1. Personal: El trabajo debe ser realizado por la persona contratada, sin posibilidad de sustitución.
    2. Voluntario: La prestación de servicios se realiza sin obligación forzosa.
    3. Ajenidad: Los medios de producción, los riesgos y los beneficios del trabajo pertenecen al empresario.
    4. Dependencia: El trabajador está sometido al círculo organizativo y directivo del empresario (sigue órdenes).
    5. Remunerado: Existe una contraprestación económica (salario).

⚠️ Aspecto clave (Trampa de examen): Si falta uno de estos cinco requisitos, la relación jurídica no se considera laboral por cuenta ajena.


⛔ 2. Relaciones Laborales Excluidas y Especiales

(Conceptos fundamentales en el estudio del Derecho Laboral)

Relaciones Excluidas

Son aquellas que, aunque implican una prestación de servicios, no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores:

  • Funcionarios públicos y personal estatutario.
  • Consejeros o miembros de órganos de administración de sociedades.
  • Trabajos familiares sin sueldo (si conviven).
  • Trabajadores autónomos (por cuenta propia).
  • Prestaciones personales obligatorias o benévolas (voluntariado).
  • Transportistas que poseen vehículo propio y licencia.

Relaciones Especiales

Son relaciones laborales que, por sus características, tienen una regulación específica y parcial fuera del ET:

  • Personal de alta dirección.
  • Servicio del hogar familiar.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Médicos Residentes (MIR).
  • Abogados que prestan servicios en despachos individuales o colectivos.
  • Discapacitados en Centros Especiales de Empleo (CEE).

⚖️ 3. Fuentes del Derecho Laboral (Art. 3 ET)

Las normas que regulan la relación laboral se aplican siguiendo un orden jerárquico, aunque con importantes excepciones en favor del trabajador.

Orden Jerárquico de Aplicación

  1. Leyes y reglamentos del Estado (Estatuto de los Trabajadores, Reales Decretos, etc.).
  2. Convenios colectivos (sectoriales o de empresa).
  3. Voluntad de las partes (lo pactado en el contrato individual).
  4. Usos y costumbres locales y profesionales.

Además, tienen primacía el Derecho de la Unión Europea y los convenios internacionales ratificados por España.

Principios de Aplicación del Derecho Laboral

PrincipioImplicación clave (Tipo Test)
Jerarquía normativaLa norma superior prevalece, salvo que la norma inferior sea más favorable para el trabajador.
Norma mínimaLas normas de rango inferior solo pueden mejorar las condiciones establecidas en las normas superiores.
Norma más favorableSi existen dos o más normas aplicables, se elige la que sea más beneficiosa para el trabajador (aplicada en su conjunto).
Irrenunciabilidad de derechosEl trabajador no puede renunciar válidamente a los derechos reconocidos por las leyes o convenios.
Condición más beneficiosaSi la empresa concede un beneficio de forma continuada (ej. plus salarial, cesta de Navidad), este se incorpora al contrato y no puede ser eliminado unilateralmente.

⚠️ Trampas comunes en la aplicación de normas:

  • Si hay dos convenios aplicables, se aplica el más favorable.
  • Las vacaciones son un derecho irrenunciable; no se pueden vender ni compensar económicamente (salvo al finalizar la relación laboral).

🧍‍♀️ 4. Sujetos Intervinientes en el Contrato

La Persona Trabajadora

  • La edad mínima legal para trabajar es de 16 años.
  • Los menores de 16 y 17 años necesitan permiso de sus padres o tutores (salvo si están legalmente emancipados).
  • Los menores de 18 años tienen prohibido realizar trabajos nocturnos, peligrosos o realizar horas extraordinarias.
  • Extranjeros UE: Tienen libre circulación y contratación.
  • Extranjeros no UE: Necesitan la correspondiente autorización de residencia y trabajo.
  • Familiares: No se consideran trabajadores por cuenta ajena si conviven y están a cargo del empresario (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).

La Empresa

  • Puede ser una persona física (autónomo) o una persona jurídica (sociedad).
  • Los menores emancipados pueden contratar personal.
  • Si la empresa es una sociedad, el contrato es firmado por su representante legal.

📄 5. Elementos Constitutivos del Contrato de Trabajo

Para que un contrato sea válido, debe reunir los siguientes elementos esenciales:

  1. Consentimiento: Acuerdo libre de las partes, sin vicios (error, violencia o engaño).
  2. Objeto: La prestación de servicios por cuenta ajena.
  3. Causa: El intercambio de trabajo por salario (remuneración).

La Forma del Contrato

  • El contrato puede celebrarse de forma escrita o verbal.
  • Solo pueden ser verbales:
    • Los contratos indefinidos ordinarios.
    • Los contratos eventuales por circunstancias de la producción de duración inferior a cuatro semanas y a jornada completa.
  • Presunción legal: Si un contrato que legalmente debía ser escrito no lo es, se presume que es indefinido a jornada completa, salvo prueba en contrario.

📋 6. Contenido Mínimo Obligatorio del Contrato

El documento contractual debe incluir, al menos, la siguiente información esencial:

  • Identificación completa de las partes (empresa y trabajador).
  • Puesto de trabajo y grupo profesional.
  • Centro de trabajo donde se prestarán los servicios.
  • Fecha de inicio y duración prevista del contrato.
  • Jornada laboral y horario.
  • Duración del periodo de prueba (si existe).
  • Salario bruto y número de pagas.
  • Duración de las vacaciones anuales.
  • Convenio colectivo aplicable.
  • Cláusulas adicionales pactadas.

⚠️ Cláusulas nulas: Serán nulas y se tendrán por no puestas aquellas cláusulas que limiten o restrinjan los derechos fundamentales del trabajador (ej. derecho de huelga, salario mínimo, descanso, sindicación).


🧩 7. Cláusulas Adicionales Frecuentes

Las partes pueden incluir pactos específicos que modifiquen o complementen las condiciones generales:

PactoLímite y Requisitos Legales
Plena dedicaciónImplica la prohibición de trabajar en otras empresas. El trabajador puede romper el pacto avisando con 30 días de antelación.
No competencia postcontractualProhíbe al trabajador prestar servicios en empresas competidoras tras la extinción. Máximo 2 años para técnicos o personal altamente cualificado / 6 meses para el resto. Debe compensarse económicamente.
PermanenciaSi la empresa financia una formación especializada al trabajador, puede exigirle permanecer en la empresa un máximo de 2 años. Si el trabajador incumple, debe indemnizar a la empresa.
Horas extraordinariasLímite de 80 horas al año. Se pueden compensar con descanso en lugar de remuneración.
Prorrateo de pagas extrasSolo es posible si el convenio colectivo aplicable lo permite expresamente.
ConfidencialidadObligación de secreto sobre información sensible de la empresa, que se mantiene incluso tras la finalización del contrato.
PreavisoFija los días de aviso que el trabajador debe dar a la empresa en caso de dimisión voluntaria (si el convenio no lo establece).

⏱️ 8. El Periodo de Prueba

Es un tiempo inicial durante el cual ambas partes pueden evaluar la relación laboral.

  • Debe establecerse obligatoriamente por escrito para que sea válido.
  • No puede repetirse si el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Duración Máxima del Periodo de Prueba

Tipo de TrabajadorDuración Máxima
Técnicos titulados6 meses
Resto de trabajadores2 meses (3 meses si la empresa tiene menos de 25 empleados)
Contratos en prácticas1 o 2 meses, según la titulación
Contratos temporales ≤ 6 meses1 mes

Efectos: Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin necesidad de preaviso ni de indemnización.


🧾 9. Gestión de la Contratación: Obligaciones de la Empresa

Antes del Inicio de la Actividad

  1. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social (si no lo está ya).
  2. Comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral.
  3. Afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social (obligatorio antes de que empiece a trabajar).

Después de Contratar

  • Comunicar el contrato y sus prórrogas al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo de 10 días hábiles.
  • Entregar una copia básica del contrato a los representantes legales de los trabajadores (sin datos personales sensibles).
  • Notificar al SEPE las prórrogas y las denuncias (finalizaciones) de los contratos.
  • Informar al trabajador de las condiciones esenciales del contrato (plazo máximo de 2 meses si no se ha formalizado por escrito).
  • La gestión de la contratación se realiza habitualmente a través de la plataforma online Contrat@ del SEPE.

⚠️ Trampas de examen sobre plazos y sanciones:

  • Plazo de comunicación al SEPE = 10 días hábiles.
  • Si no se comunica el contrato al SEPE en plazo → Infracción leve.
  • Si se contrata a un trabajador sin darle de alta en la Seguridad Social → Falta grave.

💡 10. Nulidad del Contrato de Trabajo

  • Si falta alguno de los elementos esenciales (consentimiento, objeto o causa) → el contrato es nulo.
  • Si la nulidad es parcial (solo afecta a una cláusula, como una cláusula nula), el resto del contrato sigue siendo válido.
  • Si la nulidad es total, el trabajador tiene derecho a percibir la remuneración correspondiente al trabajo ya realizado, como si el contrato hubiera sido válido.

🧠 11. Repaso Rápido: Conceptos Erróneos Frecuentes

  • “Los menores de 16 años pueden trabajar con permiso.” ❌ (La edad mínima es 16 años, sin excepciones laborales).
  • “El contrato verbal es válido siempre.” ❌ (Solo es válido para indefinidos ordinarios y eventuales de muy corta duración).
  • “El periodo de prueba puede repetirse si cambian las funciones.” ✅ (Solo si las funciones son distintas al puesto anterior).
  • “El pacto de no competencia dura máximo 3 años.” ❌ (Máximo 2 años o 6 meses según el puesto).
  • “El contrato debe comunicarse al SEPE en 15 días.” ❌ (El plazo correcto es de 10 días hábiles).
  • “Si no hay contrato escrito cuando es obligatorio → se presume indefinido.” ✅ (Presunción iuris tantum).
  • “Durante el periodo de prueba no se cotiza.” ❌ (Sí se cotiza a la Seguridad Social).
  • “Las cláusulas nulas anulan todo el contrato.” ❌ (Solo se anula la parte nula, manteniéndose el resto del contrato).

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