30 Oct
⚙️ 1. El Contrato de Trabajo: Definición y Requisitos Esenciales
- Acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
- Regulado principalmente por el Estatuto de los Trabajadores (ET, 2015).
- Art. 1.1 ET: Requisitos para la existencia de una relación laboral:
- Personal: El trabajo debe ser realizado por la persona contratada, sin posibilidad de sustitución.
- Voluntario: La prestación de servicios se realiza sin obligación forzosa.
- Ajenidad: Los medios de producción, los riesgos y los beneficios del trabajo pertenecen al empresario.
- Dependencia: El trabajador está sometido al círculo organizativo y directivo del empresario (sigue órdenes).
- Remunerado: Existe una contraprestación económica (salario).
⚠️ Aspecto clave (Trampa de examen): Si falta uno de estos cinco requisitos, la relación jurídica no se considera laboral por cuenta ajena.
⛔ 2. Relaciones Laborales Excluidas y Especiales
(Conceptos fundamentales en el estudio del Derecho Laboral)
Relaciones Excluidas
Son aquellas que, aunque implican una prestación de servicios, no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores:
- Funcionarios públicos y personal estatutario.
- Consejeros o miembros de órganos de administración de sociedades.
- Trabajos familiares sin sueldo (si conviven).
- Trabajadores autónomos (por cuenta propia).
- Prestaciones personales obligatorias o benévolas (voluntariado).
- Transportistas que poseen vehículo propio y licencia.
Relaciones Especiales
Son relaciones laborales que, por sus características, tienen una regulación específica y parcial fuera del ET:
- Personal de alta dirección.
- Servicio del hogar familiar.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Médicos Residentes (MIR).
- Abogados que prestan servicios en despachos individuales o colectivos.
- Discapacitados en Centros Especiales de Empleo (CEE).
⚖️ 3. Fuentes del Derecho Laboral (Art. 3 ET)
Las normas que regulan la relación laboral se aplican siguiendo un orden jerárquico, aunque con importantes excepciones en favor del trabajador.
Orden Jerárquico de Aplicación
- Leyes y reglamentos del Estado (Estatuto de los Trabajadores, Reales Decretos, etc.).
- Convenios colectivos (sectoriales o de empresa).
- Voluntad de las partes (lo pactado en el contrato individual).
- Usos y costumbres locales y profesionales.
Además, tienen primacía el Derecho de la Unión Europea y los convenios internacionales ratificados por España.
Principios de Aplicación del Derecho Laboral
| Principio | Implicación clave (Tipo Test) |
|---|---|
| Jerarquía normativa | La norma superior prevalece, salvo que la norma inferior sea más favorable para el trabajador. |
| Norma mínima | Las normas de rango inferior solo pueden mejorar las condiciones establecidas en las normas superiores. |
| Norma más favorable | Si existen dos o más normas aplicables, se elige la que sea más beneficiosa para el trabajador (aplicada en su conjunto). |
| Irrenunciabilidad de derechos | El trabajador no puede renunciar válidamente a los derechos reconocidos por las leyes o convenios. |
| Condición más beneficiosa | Si la empresa concede un beneficio de forma continuada (ej. plus salarial, cesta de Navidad), este se incorpora al contrato y no puede ser eliminado unilateralmente. |
⚠️ Trampas comunes en la aplicación de normas:
- Si hay dos convenios aplicables, se aplica el más favorable.
- Las vacaciones son un derecho irrenunciable; no se pueden vender ni compensar económicamente (salvo al finalizar la relación laboral).
🧍♀️ 4. Sujetos Intervinientes en el Contrato
La Persona Trabajadora
- La edad mínima legal para trabajar es de 16 años.
- Los menores de 16 y 17 años necesitan permiso de sus padres o tutores (salvo si están legalmente emancipados).
- Los menores de 18 años tienen prohibido realizar trabajos nocturnos, peligrosos o realizar horas extraordinarias.
- Extranjeros UE: Tienen libre circulación y contratación.
- Extranjeros no UE: Necesitan la correspondiente autorización de residencia y trabajo.
- Familiares: No se consideran trabajadores por cuenta ajena si conviven y están a cargo del empresario (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
La Empresa
- Puede ser una persona física (autónomo) o una persona jurídica (sociedad).
- Los menores emancipados pueden contratar personal.
- Si la empresa es una sociedad, el contrato es firmado por su representante legal.
📄 5. Elementos Constitutivos del Contrato de Trabajo
Para que un contrato sea válido, debe reunir los siguientes elementos esenciales:
- Consentimiento: Acuerdo libre de las partes, sin vicios (error, violencia o engaño).
- Objeto: La prestación de servicios por cuenta ajena.
- Causa: El intercambio de trabajo por salario (remuneración).
La Forma del Contrato
- El contrato puede celebrarse de forma escrita o verbal.
- Solo pueden ser verbales:
- Los contratos indefinidos ordinarios.
- Los contratos eventuales por circunstancias de la producción de duración inferior a cuatro semanas y a jornada completa.
- Presunción legal: Si un contrato que legalmente debía ser escrito no lo es, se presume que es indefinido a jornada completa, salvo prueba en contrario.
📋 6. Contenido Mínimo Obligatorio del Contrato
El documento contractual debe incluir, al menos, la siguiente información esencial:
- Identificación completa de las partes (empresa y trabajador).
- Puesto de trabajo y grupo profesional.
- Centro de trabajo donde se prestarán los servicios.
- Fecha de inicio y duración prevista del contrato.
- Jornada laboral y horario.
- Duración del periodo de prueba (si existe).
- Salario bruto y número de pagas.
- Duración de las vacaciones anuales.
- Convenio colectivo aplicable.
- Cláusulas adicionales pactadas.
⚠️ Cláusulas nulas: Serán nulas y se tendrán por no puestas aquellas cláusulas que limiten o restrinjan los derechos fundamentales del trabajador (ej. derecho de huelga, salario mínimo, descanso, sindicación).
🧩 7. Cláusulas Adicionales Frecuentes
Las partes pueden incluir pactos específicos que modifiquen o complementen las condiciones generales:
| Pacto | Límite y Requisitos Legales |
|---|---|
| Plena dedicación | Implica la prohibición de trabajar en otras empresas. El trabajador puede romper el pacto avisando con 30 días de antelación. |
| No competencia postcontractual | Prohíbe al trabajador prestar servicios en empresas competidoras tras la extinción. Máximo 2 años para técnicos o personal altamente cualificado / 6 meses para el resto. Debe compensarse económicamente. |
| Permanencia | Si la empresa financia una formación especializada al trabajador, puede exigirle permanecer en la empresa un máximo de 2 años. Si el trabajador incumple, debe indemnizar a la empresa. |
| Horas extraordinarias | Límite de 80 horas al año. Se pueden compensar con descanso en lugar de remuneración. |
| Prorrateo de pagas extras | Solo es posible si el convenio colectivo aplicable lo permite expresamente. |
| Confidencialidad | Obligación de secreto sobre información sensible de la empresa, que se mantiene incluso tras la finalización del contrato. |
| Preaviso | Fija los días de aviso que el trabajador debe dar a la empresa en caso de dimisión voluntaria (si el convenio no lo establece). |
⏱️ 8. El Periodo de Prueba
Es un tiempo inicial durante el cual ambas partes pueden evaluar la relación laboral.
- Debe establecerse obligatoriamente por escrito para que sea válido.
- No puede repetirse si el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Duración Máxima del Periodo de Prueba
| Tipo de Trabajador | Duración Máxima |
|---|---|
| Técnicos titulados | 6 meses |
| Resto de trabajadores | 2 meses (3 meses si la empresa tiene menos de 25 empleados) |
| Contratos en prácticas | 1 o 2 meses, según la titulación |
| Contratos temporales ≤ 6 meses | 1 mes |
Efectos: Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin necesidad de preaviso ni de indemnización.
🧾 9. Gestión de la Contratación: Obligaciones de la Empresa
Antes del Inicio de la Actividad
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social (si no lo está ya).
- Comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral.
- Afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social (obligatorio antes de que empiece a trabajar).
Después de Contratar
- Comunicar el contrato y sus prórrogas al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo de 10 días hábiles.
- Entregar una copia básica del contrato a los representantes legales de los trabajadores (sin datos personales sensibles).
- Notificar al SEPE las prórrogas y las denuncias (finalizaciones) de los contratos.
- Informar al trabajador de las condiciones esenciales del contrato (plazo máximo de 2 meses si no se ha formalizado por escrito).
- La gestión de la contratación se realiza habitualmente a través de la plataforma online Contrat@ del SEPE.
⚠️ Trampas de examen sobre plazos y sanciones:
- Plazo de comunicación al SEPE = 10 días hábiles.
- Si no se comunica el contrato al SEPE en plazo → Infracción leve.
- Si se contrata a un trabajador sin darle de alta en la Seguridad Social → Falta grave.
💡 10. Nulidad del Contrato de Trabajo
- Si falta alguno de los elementos esenciales (consentimiento, objeto o causa) → el contrato es nulo.
- Si la nulidad es parcial (solo afecta a una cláusula, como una cláusula nula), el resto del contrato sigue siendo válido.
- Si la nulidad es total, el trabajador tiene derecho a percibir la remuneración correspondiente al trabajo ya realizado, como si el contrato hubiera sido válido.
🧠 11. Repaso Rápido: Conceptos Erróneos Frecuentes
- “Los menores de 16 años pueden trabajar con permiso.” ❌ (La edad mínima es 16 años, sin excepciones laborales).
- “El contrato verbal es válido siempre.” ❌ (Solo es válido para indefinidos ordinarios y eventuales de muy corta duración).
- “El periodo de prueba puede repetirse si cambian las funciones.” ✅ (Solo si las funciones son distintas al puesto anterior).
- “El pacto de no competencia dura máximo 3 años.” ❌ (Máximo 2 años o 6 meses según el puesto).
- “El contrato debe comunicarse al SEPE en 15 días.” ❌ (El plazo correcto es de 10 días hábiles).
- “Si no hay contrato escrito cuando es obligatorio → se presume indefinido.” ✅ (Presunción iuris tantum).
- “Durante el periodo de prueba no se cotiza.” ❌ (Sí se cotiza a la Seguridad Social).
- “Las cláusulas nulas anulan todo el contrato.” ❌ (Solo se anula la parte nula, manteniéndose el resto del contrato).

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