09 Ene
La Estructura Normativa y el Estado Democrático
La sociedad necesita la existencia de normas de convivencia para un Estado libre, justo y democrático.
1. El Derecho: Fundamento de la Convivencia Social
El derecho es el conjunto de normas jurídicas que permiten que la sociedad pueda funcionar correctamente.
1.1 Las Fuentes del Derecho
El origen de las normas jurídicas se conoce como las fuentes del derecho:
- Constitución: Ley fundamental del Estado que establece los derechos y delimita los poderes.
- Leyes: Son las disposiciones legales y reglamentarias dictadas por el organismo público correspondiente. La potestad para elaborar y aprobar leyes recae, sobre todo, en las Cortes Generales (el Congreso de los Diputados y el Senado), pero también en los parlamentos autonómicos y, de forma limitada, en el Gobierno central y los gobiernos de las comunidades autónomas.
- Tratados Internacionales: Acuerdos sometidos al derecho internacional entre España y otros estados internacionales. Se aplican siempre que no contradigan a otra norma jurídica ya existente.
- Jurisprudencia: Es la doctrina creada mediante las sentencias del Tribunal Supremo. De este modo, la forma de aplicar la ley mediante una sentencia se convierte en norma para su aplicación en casos similares.
- Costumbres: Son normas originadas por la repetida práctica y uso social. Solo se aplican si no existe una ley que regule el aspecto en cuestión.
- Principios Generales del Derecho: Son ideas en forma de fundamentos aunque no estén escritos. Se aplican ante la ausencia de ley o costumbre.
Clasificación de las Fuentes
- Fuentes Principales o Directas: Las leyes, las costumbres y los principios generales del derecho.
- Fuentes Complementarias o Indirectas: La jurisprudencia y los tratados internacionales.
1.2 Las Divisiones del Derecho
Hay dos tipos de derechos que permiten dar respuesta a la gran variedad de circunstancias que debe abarcar el ordenamiento jurídico:
- Derecho Público: Normas que regulan la actividad del Estado, su organización y su relación con los ciudadanos.
- Derecho Privado: Normas que regulan las relaciones entre particulares o cuando intervienen organismos públicos, sin aplicar la autoridad pública.
Tipos de Derecho y sus Ramas
Derecho Público:
- D. Administrativo (D. admon.): Regula la organización y actividades de las Administraciones Públicas.
- D. Político: Regula las normas que emanan de la Constitución Española como norma suprema.
- D. Penal: Regula los delitos y las penas que se imponen a los infractores.
- D. Procesal: Regula las normas que deciden la aplicación de las leyes y su procedimiento.
- D. Financiero: Regula la administración financiera de los organismos públicos.
- D. Comunitario: Hace referencia a la Unión Europea, sus organismos y tratados.
- D. Internacional Público: Regula las relaciones entre diferentes países internacionales.
Derecho Privado:
- D. Civil: Regula las relaciones entre particulares.
- D. Mercantil: Regula las relaciones entre empresas.
- D. Internacional Privado: Regula las relaciones entre particulares, empresas u organismos privados.
Derecho Social: Derecho del trabajador, derecho ecológico, derecho económico y derecho agrario.
2. La División de Poderes: El Estado de Derecho
El Estado de Derecho es el elemento fundamental de la democracia, basado en la soberanía del pueblo, puesto que el cumplimiento de las leyes hace que los ciudadanos actúen mediante métodos democráticos.
La división de poderes es el eje fundamental del funcionamiento de un Estado democrático de derecho, pues para evitar abusos de poder se consagra la existencia de 3 poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Sistema de Separación de Poderes
Los ciudadanos eligen el Poder Legislativo (Cortes Generales) (
- Potestad legislativa
- Aprueba presupuestos del Estado
). Este controla al Poder Ejecutivo (Gobierno) (
- Dirige la política interior y exterior
- Gobierna la administración Pública
) y evita los abusos de poder del Poder Judicial (Juzgados y Tribunales) (
- Administración de la justicia
- Juzga y ejecuta lo juzgado
).
2.1 El Poder Ejecutivo
Tiene como función primordial ejercer el control de la política interior y exterior del país. Esto es, la potestad de gobernar y tomar decisiones políticas en los ámbitos en los que se tienen competencias. Además, tiene la capacidad limitada de dictar normas legales. El Gobierno y sus miembros son elegidos por el poder legislativo. Según su ámbito territorial:
- Estatal: Gobierno de la nación.
- Autonómico: Gobiernos autonómicos.
- Local: Ayuntamientos.
2.2 El Poder Legislativo
Tiene la función primordial de confeccionar las leyes. Dispone de la capacidad de aprobar los presupuestos del Estado y de controlar la acción del Gobierno. Las funciones que puede desarrollar son:
- Función Legislativa: Potestad de iniciativa legislativa, de promulgar, modificar y derogar leyes.
- Función Financiera (F. financiera): Discusión y aprobación de los presupuestos generales del Estado.
- Función de Control (F. de control): Potestad de fiscalizar y controlar el poder ejecutivo mediante el voto de investidura, la moción de censura, moción de confianza y las comisiones parlamentarias de control.
- Otras funciones: Reforma constitucional de los ciudadanos para su estudio y consideración.
El poder legislativo está representado a nivel estatal por las Cortes Generales por:
Composición de las Cortes Generales
A. El Congreso de los Diputados: Es la cámara baja, formado por 350 diputados elegidos por los ciudadanos en las elecciones legislativas convocadas cada 4 años. La circunscripción electoral para las elecciones legislativas es la provincia.
B. El Senado: Es la cámara alta, los ciudadanos eligen a los senadores mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto con cuatro senadores por provincia.
C. Otros Órganos Constitucionales:
- Tribunal de Cuentas: Controla que los recursos públicos se utilicen tal como estipulan las normas al respecto.
- Defensor del Pueblo: Defiende los derechos y libertades de los ciudadanos respecto a posibles abusos por las Administraciones Públicas.
- Tribunal Constitucional: Potestad suprema de interpretar la Constitución Española, es independiente del Congreso y el Senado y se compone de 12 miembros.
Ámbitos Territoriales:
- Estatal: Cortes Generales.
- Autonómico: Parlamentos autonómicos.
2.3 El Poder Judicial
Tiene la potestad de administrar e impartir justicia, así como de hacer cumplir la ley. Los encargados de impartir justicia son los jueces y los magistrados a través de dos figuras institucionales:
- Los juzgados, dirigido por un juez.
- Los tribunales, dirigido por la figura colegiada y colectiva de los magistrados.
Hay diferentes tipos de juzgados y tribunales especializados, se dividen en salas, donde se imparte una modalidad de justicia.
Diferentes Salas Judiciales
- Sala de lo Penal: Faltas y delitos.
- S. de lo Civil: Conflictos entre particulares.
- S. de lo Social: Asuntos laborales y Seguridad Social.
- S. de lo Contencioso-Administrativo: Conflictos entre administraciones.
- S. de lo Mercantil: Asuntos de empresas y comerciales.
- S. de Vigilancia Penitenciaria: Todo lo relacionado con las penas de prisión y posibles beneficios penitenciarios.
Esquema de la jerarquía jurisdiccional (de menor a mayor rango): Juzgados de paz, Juzgados de instrucción y juzgados de primera instancia, Audiencias provinciales, Tribunales superiores de justicia, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo.
3. Las Normas Jurídicas
3.1 Esquema de la Jerarquía Normativa (De mayor a menor)
Constitución Española, Tratados Internacionales, Leyes (Orgánicas y Ordinarias), Normas con rango de ley (Reales Decretos Ley y Reales Decretos Legislativos), Reglamentos.
3.2 La Clasificación de las Normas Jurídicas
A. La Constitución Española
Es la norma de mayor importancia, fundamental y suprema. Se determinan los derechos y los deberes de los ciudadanos y se fija la organización del Estado. Su labor principal es indicadora y estructuradora, indica la jerarquía de las normas que estamos describiendo para ofrecer un referente de la estructura jurídica que determina el funcionamiento del Estado. La creación de la Constitución fue larga y compleja, con su aprobación por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978 y refrendado mediante referéndum popular el 6 de diciembre de 1978 para su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978. Consta de un título preliminar y 10 títulos:
- Título Preliminar: Principios que sustentan el Estado.
- Título I: De los derechos y deberes fundamentales.
- Título II: De la Corona.
- Título III: De las Cortes Generales.
- Título IV: Del Gobierno y de la Administración.
- Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
- Título VI: Del Poder Judicial.
- Título VII: Economía y Hacienda.
- Título VIII: De la organización territorial del Estado.
- Título IX: Del Tribunal Constitucional.
- Título X: De la reforma constitucional.
B. Los Tratados Internacionales
Estos tratados implican la aceptación por parte del Estado de un conjunto de normas internacionales que en ningún caso pueden contradecir lo dispuesto por la Constitución. En caso de colisión, el Gobierno no está autorizado a ratificar el acuerdo, por eso no se firman tratados que incumplan la Constitución, solo en situaciones muy especiales, como el acuerdo de adhesión a la Unión Europea por parte de España.
C. Las Leyes Orgánicas y las Leyes Ordinarias
Las leyes son promulgadas por las Cortes Generales mediante el sistema bicameral. En primer lugar, se discuten y aprueban en el Congreso de los Diputados (la cámara baja) y después en el Senado (la cámara alta). Entre las leyes, hay dos tipos según su importancia:
- Leyes Orgánicas: Son las que aprueban los estatutos de autonomía, el régimen electoral general y otras. Tienen que ser aprobadas por mayoría absoluta. (Ej: Ley del Estatuto de los Trabajadores, ya que regula un derecho fundamental, que es el trabajo).
- Leyes Ordinarias: Normas no consideradas de relevancia especial. Basta con que se aprueben mediante mayoría simple. (Ej: Ley de Arrendamientos Urbanos).
D. Las Normas de Rango de Ley
El Gobierno puede desarrollar dos tipos de normas con rango de ley:
- Decretos Ley: De carácter provisional dictados por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Una vez promulgados, el Congreso dispone de 30 días para su convalidación o derogación.
- Decretos Legislativos: Los aprueba el Gobierno con la autorización directa del Congreso de los Diputados mediante la delegación legislativa. Dos tipos de decretos legislativos:
- Textos Articulados: Se fijan y delimitan el objeto y el alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que tienen que observarse y desarrollarse.
- Textos Refundidos: Regularizar, aclarar y armonizar textos legales refundidos en uno solo, de forma que diferentes normas dispersas se unifiquen en una.
E. Los Reglamentos
Normas con rango inferior a la ley, dictadas por el Gobierno o por otras Administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local. Creadas por el poder ejecutivo, y su función es doble:
- Función Administrativa: Regulan el funcionamiento interno de las Administraciones públicas y de sus organismos. Se aplican de forma interna.
- Función Desarrolladora de las Leyes: Especifican y permiten aplicar el contenido de una ley de forma que su puesta en práctica sea posible; se aplican de forma externa.
3.3 La Publicación de las Normas Jurídicas
Diarios Oficiales de los Distintos Ámbitos Administrativos:
| Ámbito Territorial | Diario Oficial |
|---|---|
| Estatal | Boletín Oficial del Estado (BOE) |
| Autonómico | Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma |
| Municipal | Boletín de la provincia |
| Europeo | Diario Oficial de la Unión Europea |
Vocabulario Jurídico Esencial
- Regulación: Se utiliza con mucha frecuencia para definir unas normas que deben cumplirse.
- Código Civil: Es una de las leyes más antiguas y fundamentales del ordenamiento jurídico.
- Constitución: Es la ley más importante y de rango superior.
- Moción de Censura: Procedimiento por el que los partidos pueden exigir la responsabilidad política.
- Moción de Confianza: Procedimiento para afrontar una situación de debilidad del poder ejecutivo frente al parlamento.
- Moción de Investidura: El candidato a presidente del Gobierno propuesto por el Rey tiene que exponer su programa político.
- Delito: Violación de las leyes.
- Falta: Infracción de carácter menor.
- Juez: La figura que ocupa un juzgado.
- Magistrado: Figura que ocupa un tribunal.
- Mayoría Absoluta: La mitad más uno de los miembros de una cámara legislativa.
- Mayoría Cualificada: Mayoría superior a la absoluta.
- Mayoría Relativa o Simple: El número máximo de diputados o senadores.

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