19 Sep
1. Conceptos Fundamentales en Derecho Administrativo
1.1. ¿Qué es una Corporación?
Una corporación es un conjunto de personas titulares de unos intereses comunes. Es un colectivo que además integra la voluntad del ente que lo representa y que sostiene económicamente a la corporación para dirigirla a un interés común.
1.2. ¿Qué es una Institución?
La institución es un conjunto de bienes o medios afectos a una finalidad. Allí no cuenta el colectivo que lo integra, sino la voluntad del fundador. Y será el fundador el que lo sostenga económicamente. Además, hay instituciones públicas y privadas.
2. La Administración Corporativa: Tipos y Características
2.1. Definición de Corporaciones en el Derecho Público
Las Corporaciones son sujetos de Derecho público que integran obligatoriamente una serie de personas con intereses comunes, privativos de sus componentes, pero también relevantes para el Estado, que las incorpora a su organización dotándolas de determinadas prerrogativas.
Tienen un substrato eminentemente asociativo y personal, de manera que los miembros que las integran son los llamados a conformar la voluntad interna de estos entes. Las Corporaciones en ciertos casos tienen carácter imperativo, pues obligan a pertenecer a ellas a las personas previstas como miembros, caso de un Colegio de Abogados. Ese mismo carácter obligatorio era el aplicable a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, al entender que la totalidad de los fines que la Ley les atribuye no pueden obtenerse sin esa afiliación obligatoria.
2.2. Tipos de Corporaciones
2.2.1. Corporaciones Territoriales
Las corporaciones territoriales: básicamente es el Municipio (territorio y población). Como los Ayuntamientos de un municipio. Los vecinos que viven en un municipio son un grupo en un territorio determinado que tienen una serie de intereses en común (como la luz, el agua, el alcantarillado, las calles, el transporte…). Por lo que en ese Ayuntamiento habrá un pleno y un órgano de gestión (el Alcalde y los concejales).
De esta forma podemos ver cómo existe un grupo con ciertos intereses en común en un territorio, de forma que eso es lo que marca que exista una corporación local (Ayuntamiento).
2.2.2. Corporaciones Sectoriales
Las corporaciones sectoriales: son un grupo de personas ligadas por un fin común. Un ejemplo serían los Colegios Profesionales, que no son más que un grupo de personas que realiza una profesión en un mismo territorio. En los Colegios Profesionales gobierna una Junta de Gobierno, con un Presidente al frente. En estas corporaciones sectoriales hay una serie de técnicas de representación de la voluntad del grupo y un órgano de gestión que deriva de ese otro órgano de representación del grupo.
2.3. Corporaciones Públicas y Privadas: Origen y Reconocimiento
Hay corporaciones que tienen origen privado porque nacen de la iniciativa de los miembros de los asociados. Imaginemos que hacemos un colegio profesional de DADE: el origen de este ente es privado, ya que proviene de la voluntad de los socios. Por lo que el origen es la propia voluntad colectiva de crear algo (es un pacto de creación sectorial).
Luego nos encontramos con las corporaciones públicas, que están creadas desde la normativa (por ley) y no desde el ámbito social. Ahora bien, decíamos antes que hay corporaciones privadas sectoriales que tienen un reconocimiento público expreso y oficial por la Administración Pública. De forma que en ciertos ámbitos se les concede por delegación unas ciertas potestades (poderes públicos) para poder realizar ciertas funciones que no tienen los privados, que se les han dado después de haber reconocido ese ente.
Aquí podemos ver cómo las corporaciones creadas por ley son creadas de forma diferente a aquellas corporaciones que han sido creadas desde el ámbito privado por delegación de potestades.
2.4. Características de las Administraciones Corporativas
Hay una serie de características de las Administraciones Corporativas representativas de intereses económicos y profesionales:
- La primera es que están constituidas por una serie de miembros. En ciertos casos, incluso el ejercicio profesional comporta obligatoriamente el ser miembro de una corporación profesional. Por ejemplo, para ser abogado hay que ser miembro de un colegio de abogados.
- Hay una autonomía organizativa reconocida que le permite elegir sus órganos de gobierno y representación; pero, conforme a lo determinado por la Ley, que normalmente exige un sistema de democracia interna.
- En tercer lugar, y con gran relevancia, es que se le reconoce una esfera de intereses y de representación propios.
- Por último, han de tener un sistema de autofinanciación: esos sistemas han de financiarse con unas cuotas.
2.5. Funciones Atribuidas a las Corporaciones
Estas corporaciones tienen una serie de funciones atribuidas:
- La gestión de servicios para el interés de esa corporación.
- Funciones públicas que se le atribuyen a esa corporación por delegación de la Administración. Son funciones públicas que son propias de la propia corporación (sin que la ley le atribuya esas funciones; son atribuidas por la corporación en sí).
- Autoridad dentro de ese ámbito sectorial.
2.6. Corporaciones Representativas de Intereses Reconocidos
2.6.1. Corporaciones de Intereses Económicos
Corporaciones de interés económicos: cámaras agrarias, cámaras de comercio, industria y navegación, cofradías de pescadores, comunidades de usuarios de agua (regantes).
2.6.2. Corporaciones Profesionales
Corporaciones profesionales: comprendiendo los colegios de titulaciones universitarias o de profesiones reconocidas. Esa regulación exige la creación por una norma de esos Colegios cuyas funciones son: la representación de intereses profesionales, la defensa e intereses propios y la colaboración con la Administración.
3. El Principio de Legalidad en el Derecho Administrativo
3.1. Sometimiento de la Administración a la Ley
El Principio de Legalidad significa para el Derecho administrativo que la Administración está enteramente sometida a la Ley. Es más, no solamente a la Ley, sino a todo el bloque normativo, como por ejemplo los reglamentos.
3.2. Alcance de la Actuación Administrativa: Enfoques
Al final, la idea es ¿qué puede hacer la Administración?, donde encontramos dos posiciones:
3.2.1. Enfoque Negativo (Lo no Prohibido)
La Administración podrá hacer todo aquello que no esté fuera (excluido) de la legalidad, es decir, podrá hacer todo aquello que no le esté prohibido. Desde este punto de vista, definimos nuestras funciones desde una óptica negativa (de lo que no está prohibido).
3.2.2. Enfoque Positivo (Habilitación Legal Expresa)
La Administración solo podrá actuar en base a una norma que le autorice y le permita hacer esa función. ¿Por qué este sometimiento a la legalidad? ¿Por qué esta vinculación a una norma que autorice/avale nuestra función? Pues porque la Administración ejerce unas potestades singulares que son otorgadas por la ciudadanía para imponer el interés general.
Pero eso sí, esas potestades las tenemos que ajustar a la legalidad. Por eso las potestades de la Administración implican un mayor control en la aplicación del principio de legalidad. Por lo tanto, tenemos la capacidad de someter a los particulares a nuestras decisiones.
3.3. Potestades Administrativas: Privilegios y Obligaciones
Ese servicio al interés público implica una serie de privilegios (del latín privilegia legis, «leyes privadas»). Estos privilegios no existen en el sistema anglosajón, donde no se concibe la idea de la Administración con potestades singulares.
En nuestro país, esos privilegios se les conceden a las Administraciones territoriales (privilegio de ejecutividad, ejecutoriedad, jurisdicción propia, régimen de los bienes de la Administración…). Sin embargo, estos privilegios acompañan a unas obligaciones singulares (que no tienen los demás; son especiales), como el procedimiento, funcionarización, controles y reglamentación de la actividad.
4. El Control de las Potestades Administrativas
En este apartado daremos respuesta a la pregunta de ¿cómo se controlan estas potestades especiales de la Administración? Pues bien, hay dos formas de controlarlo:
4.1. Control del Cumplimiento de los Elementos Reglados
El control del cumplimiento de los elementos reglados por ley son las competencias, el procedimiento administrativo aplicable (normalmente se usa la Ley del Procedimiento Administrativo Común), la obligación de motivar y sobre todo el cumplimiento de la finalidad.
4.1.1. La Finalidad Pública de la Actuación Administrativa
La Administración tiene que resolver un procedimiento para atender unos fines públicos. Además, los poderes que se le otorgan a la Administración solo se justifican para que se cumplan las finalidades.
El control de los poderes de la Administración, para evitar el mal uso de las potestades administrativas, se hace controlando el cumplimiento de las finalidades correctas.
Si se persigue cualquier otro fin, el acto administrativo será viciado y, por tanto, eliminable. Le corresponde a quien alega el vicio demostrar que este se ha producido.
4.1.2. Control de los Hechos Determinantes
Para que se pueda ejercer la potestad tenemos que basarnos en unos hechos tipificados. Si no se producen esos hechos, la Administración no puede actuar. El hecho es el que se corresponde a lo tipificado.
4.2. Control de los Elementos Discrecionales
Los elementos discrecionales tienen un margen valorativo.
4.2.1. La Interdicción de la Arbitrariedad
Arbitrariedad: no significa que exista una absoluta libertad de actuación de la Administración, sino que se tiene que controlar de cierta manera y añadir límites a esta actuación, de forma que se pueda evitar así la decisión arbitraria en la toma de decisiones (se evita así la arbitrariedad).
Por eso una de las formas de control es la interdicción de la arbitrariedad, ya que las normas declaran ilegal la actuación de la Administración basada en la arbitrariedad, no en la discrecionalidad. Precisamente, un elemento que nos permite huir de esa arbitrariedad, es decir, de la toma arbitraria de decisiones de actuación, es mediante la motivación de los actos, de forma que queden claramente explicados y expuestos.
4.2.2. Sumisión a los Principios Generales del Derecho (PGD)
La Sumisión a los Principios Generales del Derecho. Los PGD son unos conceptos generales, unos principios inspiradores que iluminan al Ordenamiento jurídico tanto en su actuación como en su composición. Las decisiones de la Administración no deben responder exclusivamente a lo expuesto en la Ley, sino que han de responder y atenerse a lo dispuesto en los PGD. Si no hicieran esto, alterarían la idea del Ordenamiento, es decir, darían como resultado algo contrario a nuestros ideales.
4.2.3. El Principio de Buena Fe
El principio de buena fe: supone básicamente que se espera de la Administración una actuación de buena fe, y no solo por parte de ella, sino también por parte de nosotros, los administrados.
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