Propiedad y Dominio en el Derecho Romano
- 1. Propiedad en Derecho Romano
- Derecho absoluto, exclusivo y perpetuo (dominium): facultades de usar, disfrutar y disponer.
- 2. Dominium ex iure Quiritium
- Propiedad civil romana, solo para ciudadanos romanos (quirites). Se ejercía sobre las res mancipi (adquiridas por mancipatio o in iure cessio).
- 3. Res Mancipi y su Importancia
- Bienes esenciales (tierras, esclavos, animales de tiro/carga, servidumbres rústicas). Su transmisión requería formas solemnes.
- 4. Propiedad Quiritaria vs. Bonitaria
- Quiritaria: Protegida por el ius civile y acciones reales. Bonitaria: Reconocida por el Pretor, protegida por interdictos.
- 5. Propiedad Provincial y Peregrina
- Provincial: Tierras del Estado (los particulares solo tenían usufructo). Peregrina: Pertenecía a extranjeros, regulada por el ius gentium.
- 6. Edicto de Caracalla (212 d.C.)
- Otorgó ciudadanía romana a todos los libres, extendiendo la propiedad quiritaria.
- 7. Limitaciones Públicas en Roma
- Incluían la construcción de obras públicas, el uso de caminos, la utilidad social y prohibiciones por seguridad.
- 8. Acción para Reclamar Bien
- La rei vindicatio, propia del propietario quiritario.
- 9. Occupatio
- Apropiación de cosas sin dueño (res nullius), como animales salvajes o bienes enemigos.
- 10. Problema Specificatio
- Discusión sobre si la cosa creada pertenecía al dueño de la materia o al transformador.
- 11. Usucapión (Tiempo y Fin)
- 1 año (muebles), 2 años (inmuebles). Fin: Consolidar situaciones de hecho prolongadas.
- 12. Principio Nemo dat quod non habet
- Significa que nadie puede transmitir más derecho del que tiene.
- 14. Similitud Communio pro indiviso / Copropiedad
- Varios titulares ejercen derecho sobre la misma cosa sin dividirla físicamente.
La Propiedad en el Ordenamiento Jurídico Guatemalteco
- 13. Artículo 39 de la Constitución de Guatemala (C. GUA)
- Reconoce el derecho de propiedad privada como inherente a la persona, garantizado por el Estado.
- 16. Definición de Propiedad (Art. 464 C.C. GUA)
- Derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
- 17. Límites vs. Limitaciones
- Límites: Restricciones derivadas de la coexistencia de propiedades. Limitaciones: Restricciones impuestas por utilidad pública o interés social.
- 18. Expropiación
- Transferencia forzosa al Estado por utilidad pública o interés social, siempre con indemnización. Fundamento: Constitución y Código Civil.
- 19. Modificaciones en el Centro Histórico
- Deben ser autorizadas por la Dirección del Patrimonio Cultural y Natural (Ministerio de Cultura y Deportes).
- 20. Diferencias entre Regímenes de Propiedad
- Copropiedad: Varios dueños sobre un mismo bien.
- Medianería: Muro o pared común.
- Propiedad Horizontal: Régimen de áreas comunes y privadas.
- 21. Usucapión (Guatemala)
- Adquisición por posesión prolongada, continua, pacífica y pública (Código Civil).
- 22. Bienes No Adquiribles por Ocupación
- Bienes del Estado, bienes mostrencos y cosas fuera del comercio.
- 23. Hallazgo de Tesoro
- Si es en terreno propio, pertenece al dueño. Si es en terreno ajeno, se reparte mitad para el descubridor y mitad para el dueño.
- 24. Bien Mostrenco
- Mueble perdido sin dueño conocido. Debe entregarse a la autoridad.
- 25. Función Social de la Propiedad
- Debe cumplir fines de interés general y no perjudicar a la colectividad.
- 26. Ejemplos de Limitación
- Municipal: Alineación en construcción de calles. Ambiental: Prohibición de tala en zonas protegidas.
- 27. Cargas y Beneficios en Copropiedad
- Reparto proporcional a la cuota de participación.
- 28. División de Copropiedad
- Puede pedirse en cualquier momento (salvo pacto); se realiza por acuerdo o judicialmente.
- 29. Constitución de Guatemala sobre Aguas
- Las aguas son bienes del Estado y su uso está sujeto al interés público.
La Posesión en el Derecho Romano
- 31. Posesión vs. Propiedad
- Propiedad es un derecho. Posesión es el hecho de tener la cosa con intención de conservarla.
- 32. Posesión: Hecho y No Derecho
- Consiste en el poder físico (corpus) sobre la cosa.
- 33. Precarista
- Usaba la cosa gratuitamente, con la obligación de devolverla cuando el dueño lo pidiera.
- 34. Secuestrario
- Persona que custodiaba un bien en litigio.
- 35. Posesión del Acreedor Pignoraticio
- Es posesión legítima, retiene la prenda hasta el pago de la deuda.
- 36. Adquisición Corpore et Animo
- Requiere aprehensión material (corpus) e intención (animus).
- 37. Ocupación vs. Tradición (Posesión)
- Ocupación: Primera aprehensión (sin dueño). Tradición: Entrega realizada por el propietario.
- 38. Pérdida por defecto de Animus
- Ocurre cuando el poseedor abandona la cosa voluntariamente.
- 39. Transmisión de Posesión a Herederos
- Sí, la posesión pasa por sucesión universal.
- 40. Interdictos Posesorios
- Remedios procesales para proteger al poseedor de perturbación o despojo.
- 41. Diferencia Uti Possidetis y Utrubi
- Uti possidetis: Protege inmuebles. Utrubi: Protege muebles.
- 42. Cuasi-Posesión
- Posesión de derechos reales (ej. servidumbres).
- 43. Defensa Propiedad vs. Posesión
- Propiedad: Acciones reales (rei vindicatio). Posesión: Interdictos (rápida, provisional).
- 44. Elementos de Adquisición de Posesión
- Corpus (poder físico) y animus (intención de poseer).
- 45. Buena Fe y Mala Fe
- Buena Fe: Quien cree ser dueño. Mala Fe: Quien sabe que no lo es.
- 46. Tres Formas de Perder Posesión
- Por pérdida del corpus, del animus o por transmisión voluntaria.
- 47. Possessio Civilis
- Posesión protegida por el derecho civil, necesaria para la usucapión.
Servidumbres y Usufructo en el Código Civil de Guatemala
Servidumbres (Gravámenes Reales)
- 49. Definición de Servidumbre (C.C.)
- Gravamen impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro de distinto dueño (predio dominante).
- 50. Predio Dominante y Sirviente
- Dominante: Obtiene el beneficio. Sirviente: Soporta la carga.
- 51. Servidumbre Indivisible e Inseparable
- Porque siempre acompaña al predio, no a la persona.
- 52. Gastos de Conservación
- Los paga el propietario del predio dominante.
- 53. Servidumbre de Acueducto
- Derecho de conducir agua por predio ajeno; los gastos están a cargo del dominante.
- 54. Extinción del Acueducto
- Por no uso, imposibilidad o confusión (cuando ambos predios pasan a ser del mismo dueño).
- 55. Servidumbre Legal de Paso (C.C.)
- Regulada en los Artículos 896–902 del Código Civil.
- 56. Origen del Paso e Indemnización
- Se origina cuando un predio está sin salida a vía pública. Sí, hay indemnización para el predio sirviente.
- 57. Constitución de Servidumbres Voluntarias
- Pueden constituirse por contrato, testamento o usucapión.
- 58. Servidumbre de Luz y Vista
- Derecho a abrir ventanas hacia predio ajeno, sujeto a limitaciones legales.
- 59. Extinción de Servidumbres (Derecho Romano)
- Desaparecía el gravamen por confusión, renuncia, no uso o pérdida del objeto.
- 60. Confusión y Extinción
- Ocurre cuando el mismo propietario adquiere el predio dominante y el sirviente.
- 61. Papel del “No Uso”
- La inactividad prolongada hacía caducar la servidumbre.
El Usufructo
- 62. Definición de Usufructo (C.C.)
- Derecho real de usar y disfrutar de cosa ajena sin alterar su sustancia.
- 63. Obligaciones del Usufructuario
- Debe conservar la cosa, hacer inventario, dar fianza, pagar gastos ordinarios y devolver la cosa al término del usufructo.
Etiquetas: Código Civil Guatemala, derecho romano, Derechos reales, Expropiación, Posesión, Propiedad Civil, servidumbres, usufructo
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