05 Oct

Propiedad y Dominio en el Derecho Romano

1. Propiedad en Derecho Romano
Derecho absoluto, exclusivo y perpetuo (dominium): facultades de usar, disfrutar y disponer.
2. Dominium ex iure Quiritium
Propiedad civil romana, solo para ciudadanos romanos (quirites). Se ejercía sobre las res mancipi (adquiridas por mancipatio o in iure cessio).
3. Res Mancipi y su Importancia
Bienes esenciales (tierras, esclavos, animales de tiro/carga, servidumbres rústicas). Su transmisión requería formas solemnes.
4. Propiedad Quiritaria vs. Bonitaria
Quiritaria: Protegida por el ius civile y acciones reales. Bonitaria: Reconocida por el Pretor, protegida por interdictos.
5. Propiedad Provincial y Peregrina
Provincial: Tierras del Estado (los particulares solo tenían usufructo). Peregrina: Pertenecía a extranjeros, regulada por el ius gentium.
6. Edicto de Caracalla (212 d.C.)
Otorgó ciudadanía romana a todos los libres, extendiendo la propiedad quiritaria.
7. Limitaciones Públicas en Roma
Incluían la construcción de obras públicas, el uso de caminos, la utilidad social y prohibiciones por seguridad.
8. Acción para Reclamar Bien
La rei vindicatio, propia del propietario quiritario.
9. Occupatio
Apropiación de cosas sin dueño (res nullius), como animales salvajes o bienes enemigos.
10. Problema Specificatio
Discusión sobre si la cosa creada pertenecía al dueño de la materia o al transformador.
11. Usucapión (Tiempo y Fin)
1 año (muebles), 2 años (inmuebles). Fin: Consolidar situaciones de hecho prolongadas.
12. Principio Nemo dat quod non habet
Significa que nadie puede transmitir más derecho del que tiene.
14. Similitud Communio pro indiviso / Copropiedad
Varios titulares ejercen derecho sobre la misma cosa sin dividirla físicamente.

La Propiedad en el Ordenamiento Jurídico Guatemalteco

13. Artículo 39 de la Constitución de Guatemala (C. GUA)
Reconoce el derecho de propiedad privada como inherente a la persona, garantizado por el Estado.
16. Definición de Propiedad (Art. 464 C.C. GUA)
Derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
17. Límites vs. Limitaciones
Límites: Restricciones derivadas de la coexistencia de propiedades. Limitaciones: Restricciones impuestas por utilidad pública o interés social.
18. Expropiación
Transferencia forzosa al Estado por utilidad pública o interés social, siempre con indemnización. Fundamento: Constitución y Código Civil.
19. Modificaciones en el Centro Histórico
Deben ser autorizadas por la Dirección del Patrimonio Cultural y Natural (Ministerio de Cultura y Deportes).
20. Diferencias entre Regímenes de Propiedad
  • Copropiedad: Varios dueños sobre un mismo bien.
  • Medianería: Muro o pared común.
  • Propiedad Horizontal: Régimen de áreas comunes y privadas.
21. Usucapión (Guatemala)
Adquisición por posesión prolongada, continua, pacífica y pública (Código Civil).
22. Bienes No Adquiribles por Ocupación
Bienes del Estado, bienes mostrencos y cosas fuera del comercio.
23. Hallazgo de Tesoro
Si es en terreno propio, pertenece al dueño. Si es en terreno ajeno, se reparte mitad para el descubridor y mitad para el dueño.
24. Bien Mostrenco
Mueble perdido sin dueño conocido. Debe entregarse a la autoridad.
25. Función Social de la Propiedad
Debe cumplir fines de interés general y no perjudicar a la colectividad.
26. Ejemplos de Limitación
Municipal: Alineación en construcción de calles. Ambiental: Prohibición de tala en zonas protegidas.
27. Cargas y Beneficios en Copropiedad
Reparto proporcional a la cuota de participación.
28. División de Copropiedad
Puede pedirse en cualquier momento (salvo pacto); se realiza por acuerdo o judicialmente.
29. Constitución de Guatemala sobre Aguas
Las aguas son bienes del Estado y su uso está sujeto al interés público.

La Posesión en el Derecho Romano

31. Posesión vs. Propiedad
Propiedad es un derecho. Posesión es el hecho de tener la cosa con intención de conservarla.
32. Posesión: Hecho y No Derecho
Consiste en el poder físico (corpus) sobre la cosa.
33. Precarista
Usaba la cosa gratuitamente, con la obligación de devolverla cuando el dueño lo pidiera.
34. Secuestrario
Persona que custodiaba un bien en litigio.
35. Posesión del Acreedor Pignoraticio
Es posesión legítima, retiene la prenda hasta el pago de la deuda.
36. Adquisición Corpore et Animo
Requiere aprehensión material (corpus) e intención (animus).
37. Ocupación vs. Tradición (Posesión)
Ocupación: Primera aprehensión (sin dueño). Tradición: Entrega realizada por el propietario.
38. Pérdida por defecto de Animus
Ocurre cuando el poseedor abandona la cosa voluntariamente.
39. Transmisión de Posesión a Herederos
, la posesión pasa por sucesión universal.
40. Interdictos Posesorios
Remedios procesales para proteger al poseedor de perturbación o despojo.
41. Diferencia Uti Possidetis y Utrubi
Uti possidetis: Protege inmuebles. Utrubi: Protege muebles.
42. Cuasi-Posesión
Posesión de derechos reales (ej. servidumbres).
43. Defensa Propiedad vs. Posesión
Propiedad: Acciones reales (rei vindicatio). Posesión: Interdictos (rápida, provisional).
44. Elementos de Adquisición de Posesión
Corpus (poder físico) y animus (intención de poseer).
45. Buena Fe y Mala Fe
Buena Fe: Quien cree ser dueño. Mala Fe: Quien sabe que no lo es.
46. Tres Formas de Perder Posesión
Por pérdida del corpus, del animus o por transmisión voluntaria.
47. Possessio Civilis
Posesión protegida por el derecho civil, necesaria para la usucapión.

Servidumbres y Usufructo en el Código Civil de Guatemala

Servidumbres (Gravámenes Reales)

49. Definición de Servidumbre (C.C.)
Gravamen impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro de distinto dueño (predio dominante).
50. Predio Dominante y Sirviente
Dominante: Obtiene el beneficio. Sirviente: Soporta la carga.
51. Servidumbre Indivisible e Inseparable
Porque siempre acompaña al predio, no a la persona.
52. Gastos de Conservación
Los paga el propietario del predio dominante.
53. Servidumbre de Acueducto
Derecho de conducir agua por predio ajeno; los gastos están a cargo del dominante.
54. Extinción del Acueducto
Por no uso, imposibilidad o confusión (cuando ambos predios pasan a ser del mismo dueño).
55. Servidumbre Legal de Paso (C.C.)
Regulada en los Artículos 896–902 del Código Civil.
56. Origen del Paso e Indemnización
Se origina cuando un predio está sin salida a vía pública. Sí, hay indemnización para el predio sirviente.
57. Constitución de Servidumbres Voluntarias
Pueden constituirse por contrato, testamento o usucapión.
58. Servidumbre de Luz y Vista
Derecho a abrir ventanas hacia predio ajeno, sujeto a limitaciones legales.
59. Extinción de Servidumbres (Derecho Romano)
Desaparecía el gravamen por confusión, renuncia, no uso o pérdida del objeto.
60. Confusión y Extinción
Ocurre cuando el mismo propietario adquiere el predio dominante y el sirviente.
61. Papel del “No Uso”
La inactividad prolongada hacía caducar la servidumbre.

El Usufructo

62. Definición de Usufructo (C.C.)
Derecho real de usar y disfrutar de cosa ajena sin alterar su sustancia.
63. Obligaciones del Usufructuario
Debe conservar la cosa, hacer inventario, dar fianza, pagar gastos ordinarios y devolver la cosa al término del usufructo.

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