03 May
Licencias al Personal
La formación y las licencias reconocen las competencias del personal internacionalmente, aumentando la confianza del viajero. El solicitante de todas las licencias debe realizar exámenes psicológicos y de conocimientos en la aeronave.
Reglamento del Aire
Las vías aéreas deben ser seguras y eficientes. Las normas de la OACI comprenden reglas generales, reglas de vuelo visual y reglas de vuelo por instrumentos. Estas reglas se aplican sobre alta mar, así como en los territorios nacionales (siempre que esté en regla con el Estado sobrevolado). El piloto al mando es responsable del cumplimiento del reglamento del aire. Los vuelos se autorizan de conformidad con las reglas de vuelo visual, siempre que la tripulación de vuelo mantenga una distancia de 1500 m con las nubes en plano horizontal y 300 metros en vertical. El plan de vuelo contiene la identificación de la aeronave y de su equipo, el punto y la hora de salida, la ruta y la altitud, el punto y la hora prevista de llegada, así como el aeródromo de alternativa en caso de no poder aterrizar en el destino.
Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional
En los aeródromos internacionales, una oficina meteorológica proporciona información meteorológica a los usuarios aeronáuticos. Proporciona información a los servicios de tránsito aéreo y a la búsqueda y salvamento. Los pronósticos incluyen información sobre el conjunto de las pistas, en cuanto al viento de la superficie, la visibilidad, las condiciones meteorológicas y las nubes. El Sistema WATS proporciona a los Estados y usuarios de la aviación pronósticos normalizados y de alta calidad en cuanto a la temperatura en altitud, la humedad, los vientos y el tiempo significativo.
Cartas Aeronáuticas
Casi todos los Estados de la OACI producen cartas aeronáuticas y en la mayoría de los segmentos aeronáuticos se toman como referencia para la planificación, el control de tránsito y la navegación. Si las cartas aeronáuticas no estuviesen normalizadas a escala mundial, sería difícil para los pilotos y otros usuarios de las mismas encontrar efectivamente e interpretar la importante información de navegación. Las cartas aeronáuticas de la OACI comprenden 21 tipos distintos, cada uno de ellos destinado a una finalidad específica. La gama va desde los planos detallados de aeródromos y helipuertos hasta las cartas a pequeña escala para planificar los vuelos y cartas aeronáuticas electrónicas para presentación en el puesto de pilotaje.
Unidades de Medida que se Emplearán en las Operaciones Aéreas y Terrestres
En la Convención de Chicago de 1944 se habló de especificar un sistema de unidades de medida. Con esta enmienda se implantó además el Sistema Internacional de Unidades. Se reconocía la existencia de varias unidades que no están basadas en este sistema pero que pueden emplearse perfectamente.
Operación de Aeronaves
El propósito es lograr la mayor normalización posible en las operaciones de las aeronaves de transporte aéreo internacional, para alcanzar así el más alto grado de seguridad y eficacia. Está destinado tanto a contribuir a la seguridad de la navegación aérea internacional, así como aumentar la eficacia y la regularidad de la navegación aérea internacional, alentando a los Estados contratantes de la OACI a que faciliten el sobrevuelo por sus territorios.
Marcas de Nacionalidad y de Matrícula de las Aeronaves
En este anexo se crearon cinco enmiendas. En el Anexo 7 de la OACI, los Estados contratantes pueden elegir sus marcas de nacionalidad entre los símbolos de nacionalidad incluidos en los distintivos de llamada por radio que la UIT asigna a los Estados de matrícula. Este anexo contiene las normas sobre el uso de las letras, números y otros símbolos gráficos de las marcas de nacionalidad y matrícula. Determina el emplazamiento de los caracteres en los diferentes tipos de aeronaves, tales como las aeronaves más ligeras y las más pesadas.
Aeronavegabilidad
Define los requisitos mínimos para que un Estado reconozca los certificados de aeronavegabilidad que se expiden respecto a las aeronaves y otros Estados que se encuentran en su territorio o los sobrevuelan. Representa, entre otras cosas, la protección de los bienes de aeronaves y de terceros. Este anexo tiene cuatro partes. En la primera parte aparecen las definiciones. En la segunda, los procedimientos para la certificación y el mantenimiento de la aeronavegabilidad. En la tercera, los requisitos técnicos para la certificación de los nuevos diseños de avión de grandes dimensiones. En la cuarta, los de helicópteros.
Facilitación
El anexo planifica y administra las operaciones aeroportuarias internacionales en un marco en el cual se describen los límites máximos, las obligaciones del sector y las instalaciones mínimas que deben proporcionar los gobiernos. En el Anexo 9 se precisan métodos y procedimientos para llevar a cabo las operaciones de despacho de manera que se satisfagan los objetivos de cumplimiento de las leyes de los Estados y de productividad en aeropuertos y entidades de inspección gubernamentales que participen.
Telecomunicaciones Aeronáuticas
El anexo se divide en cinco volúmenes. Los cinco volúmenes de este anexo contienen Normas y Métodos Recomendados (SARPS), Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea (PANS) y textos de orientación sobre sistemas de comunicaciones aeronáuticas, navegación y vigilancia.
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