29 May

1. Contratación Mercantil y Financiera: Leasing y Renting

LEASING: Se define como un contrato de alquiler con opción a compra de bienes (maquinaria, vehículos, etc.) por parte de empresas o autónomos.

  • Periodo mínimo de contrato: Para bienes muebles es de 2 años y para bienes inmuebles es de 10 años.
  • Ventajas fiscales: Permite la declaración del IVA periódicamente en las cuotas. Incluye la amortización acelerada, que permite pagar menos impuestos de sociedades durante los primeros 10 años.
  • Desventajas: Presenta intereses altos y el contrato no incluye mantenimiento, reparaciones ni seguros, por lo que estos costes corren a cargo del arrendatario.

RENTING: Es un contrato de arrendamiento de bienes muebles (automóviles y equipos informáticos) donde el arrendador cede un bien al arrendatario con la opción de sustituirlo.

  • Características: La cuota incluye mantenimiento, averías, impuestos y seguros.
  • Ámbito: Puede ser contratado también por particulares.
  • Regulación: No tiene ventajas fiscales específicas ni periodos mínimos establecidos por ley.

Nota sobre deducciones: En caso de querer deducir el IVA en un vehículo, este deberá estar rotulado como vehículo de empresa; de lo contrario, la Agencia Tributaria (Hacienda) solo permite la deducción del 50% del IVA.

2. Contratos de Seguros y Gestión de Cobros

Contrato de Seguros (LCS)

Es el acuerdo por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a indemnizar al asegurado si se produce un siniestro.

  • Periodo máximo: El plazo máximo para contratar un seguro es de 10 años, con la posibilidad de renovar anualmente tras dicho periodo.
  • Seguro de Lucro Cesante: Indemniza por la pérdida de ganancias que se produce cuando un bien principal deja de funcionar.
  • Seguro de Caución: El asegurador se compromete a indemnizar al asegurado si el tomador incumple sus obligaciones contractuales.

Confirming y Factoring

CONFIRMING: Servicio administrativo en el que el banco gestiona los pagos que la empresa debe a sus proveedores, ofreciendo a estos últimos la opción de adelantar sus cobros. Se regula en el Código Civil y el Código de Comercio.

  • Factoring: Se encarga de la gestión de ventas y cobros.
  • Confirming: Se encarga de la gestión de pagos a proveedores.

Ambos instrumentos utilizan la intermediación bancaria para facilitar las transacciones financieras de la empresa.

3. El Procedimiento Administrativo

Actos Administrativos

Incluyen la concesión, denegación, silencio administrativo, solicitudes de informes, pruebas o delegaciones. Se clasifican en:

  • Actos de trámite: Peticiones realizadas durante el procedimiento.
  • Actos definitivos: Decisiones que ponen fin al procedimiento.
  • Actos firmes: Aquellos en los que han pasado los plazos sin interponer recursos.
  • Actos no firmes: El plazo para recurrir todavía está abierto.
  • Actos que ponen fin a la vía administrativa: Solo se pueden recurrir mediante la vía contencioso-administrativa.
  • Actos que no ponen fin a la vía: Se pueden interponer recursos administrativos previos.
  • Actos expresos: Pronunciamientos claros de la Administración (resoluciones, listados, etc.).
  • Actos presuntos: La Administración no se pronuncia en el plazo determinado; el resultado (estimatorio o desestimatorio) depende del tipo de acto.

Fases del Procedimiento

Iniciación

  • Formas de inicio: Por parte del interesado, por oficio de la Administración Pública, por indicación de una entidad superior o por denuncia.
  • Subsanación: En caso de tener que presentar documentación adicional, existe un periodo de 10 días durante el cual el proceso se paraliza.
  • Plazos: La Administración tiene un plazo general de 6 meses para resolver y notificar, aunque muchos procedimientos tienen plazos más cortos (3 meses si no se especifica).

Instrucción

Esta fase aparece en casos complejos e incluye:

  • Alegaciones: Argumentos para que el órgano decisorio falle a favor del interesado.
  • Pruebas: Periodo para presentar pruebas con una duración no inferior a 10 días ni superior a 30 días.
  • Informes: Emitidos por autoridades y facultativos.
  • Audiencia de los interesados: Fase donde se ponen las alegaciones, pruebas e informes a disposición del interesado para que, en un plazo de entre 10 y 15 días, pueda presentar su alegación final.

Finalización

  • Finalización normal: Puede ser estimatoria (aprueba), desestimatoria (deniega) o inadmisible (no se tramita).
  • Finalización convencional: Acuerdos celebrados entre el particular y la Administración Pública.
  • Desistimiento: El interesado decide no continuar antes de la resolución (permite iniciar el proceso en el futuro).
  • Renuncia: El interesado renuncia a un derecho ya concedido.

4. Silencio Administrativo y Recursos

Tipos de Silencio Administrativo

Se produce cuando la Administración no resuelve en el plazo máximo (generalmente 6 meses).

  • Positivo (Estimatorio): Licencias de apertura de negocio, licencias de obra menor, indemnizaciones (FOGASA) y renovación de permisos de residencia.
  • Negativo (Desestimatorio): Solicitudes de incapacidad a la Seguridad Social, solicitud de terrazas, subvenciones, becas, homologación de títulos extranjeros y asilo.

Recursos Administrativos

Permiten a los interesados solicitar que la Administración modifique o anule un acto. Tipos principales:

  • Recurso de alzada.
  • Recurso de reposición.
  • Recurso de revisión.

Los plazos de interposición y resolución suelen oscilar entre 1 y 3 meses.

Vía Contencioso-Administrativa

Es la alternativa judicial cuando la resolución administrativa no es favorable.

  • Se inicia mediante un recurso exponiendo las razones de disconformidad.
  • Plazo para actos expresos: 2 meses desde la notificación.
  • Plazo para actos presuntos: 6 meses.

5. Personal al Servicio de la Administración Pública

  • Funcionario de carrera: Prestan servicios permanentes tras superar una oposición.
  • Funcionario interino: Ocupan plazas por urgencia hasta que sean cubiertas por funcionarios de carrera (ej. profesores sustitutos).
  • Personal laboral: Regulados por el Derecho del Trabajo, prestan servicios mediante contrato (ej. mantenimiento, limpieza).
  • Personal eventual: Empleados públicos de nombramiento libre para funciones de confianza (ej. asesores, secretarios de ministros).

6. Contratación Pública y Licitaciones

Regulada por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Los tipos de contrato son: obra, concesión de obras, servicios, concesión de servicios y suministros.

Tipos de Contratos según su cuantía

  • Contratos mayores: Requieren pliego de condiciones, tiempos específicos de oferta y un proceso formal de adjudicación.
  • Contratos menores: Adjudicación directa bajo criterios de transparencia. Límites económicos: hasta 40.000€ para obras y hasta 15.000€ para servicios y suministros.

Procedimientos de Adjudicación

  • Abierto: Cualquier empresario que cumpla los requisitos puede participar.
  • Abierto simplificado: Agiliza contratos de cuantía media reduciendo plazos y burocracia.
  • Restringido: Para proyectos complejos; solo empresas seleccionadas por su solvencia técnica pueden presentar propuestas.
  • Diálogo competitivo: La Administración se reúne con empresas para diseñar la solución técnica.
  • Negociado: Casos de emergencia donde se negocian condiciones directamente.
  • Asociación para la innovación: Para actividades de I+D+i no disponibles en el mercado.

Diferenciación de Contratos y Concesiones

  • Contrato de Obra vs. Concesión de Obra: En el contrato, la Administración paga por la construcción; en la concesión, la empresa construye y gestiona cobrando al usuario (ej. autopistas de peaje).
  • Contrato de Servicios vs. Concesión de Servicios: En el contrato, la Administración paga al contratista (ej. limpieza); en la concesión, el usuario paga por el servicio (ej. cafeterías de hospitales, transporte urbano).

7. Subvenciones y Ayudas Públicas

Las subvenciones son un tipo específico de ayuda cuya publicación es obligatoria para garantizar la concurrencia pública.

  • Justificación: Es obligatorio justificar los gastos vinculados a la subvención.
  • Plazos: Generalmente se dispone de un periodo de 6 meses para realizar dicha justificación.

Deja un comentario