15 Jun

Fraude en Seguros en Chile: Marco Legal y Sanciones

El fraude en seguros es una conducta ilícita que busca obtener un beneficio económico indebido a través de la simulación o alteración de siniestros. En Chile, esta práctica está tipificada y sancionada por el Código Penal, con penas que varían según la cuantía de la defraudación.

Artículo 470, Numeral 10° del Código Penal Chileno

Se sanciona a quienes maliciosamente obtuvieren para sí, o para un tercero, el pago total o parcialmente indebido de un seguro, ya sea:

  • Simulando la existencia de un siniestro.
  • Provocándolo intencionalmente.
  • Presentándolo ante el asegurador como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas.
  • Ocultando la cosa asegurada.
  • Aumentando fraudulentamente las pérdidas efectivamente sufridas.

Si el pago indebido no se verifica por causas independientes de la voluntad del infractor, se aplicará el mínimo o, en su caso, el grado mínimo de la pena. La pena se determinará de acuerdo con el monto de lo indebidamente solicitado.

Artículo 467 del Código Penal: Asimilación al Delito de Estafa

El fraude en seguros se asimila a las sanciones del delito de estafa, y se sanciona considerando la cuantía de la defraudación de la siguiente manera:

  1. Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales (UTM), si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.
  2. Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales (UTM), si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
  3. Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales (UTM), si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.

Si el valor de la cosa defraudada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.

Fiscalización del Mercado Financiero y de Seguros en Chile: Rol de la CMF

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) es el organismo encargado de la fiscalización y regulación de los mercados de valores, seguros y bancario en Chile, asegurando su correcto funcionamiento y la protección de los inversionistas y asegurados.

Principales Entidades Fiscalizadas por la CMF

Mercado de Valores

Mercado de Seguros

Bancos e Instituciones Financieras

Facultades Investigativas de la CMF: Artículo 5° de la Ley N° 21.000

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) posee amplias facultades para investigar y sancionar infracciones, garantizando la transparencia y probidad en los mercados que fiscaliza. Estas facultades incluyen:

  • Examinar sin restricción alguna y por los medios que estime pertinentes todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de las personas, entidades o actividades fiscalizadas o de sus matrices, filiales o coligadas.
  • Autorizar al fiscal a que se refiere el artículo 22, para que, en el marco de investigaciones o procedimientos sancionatorios, con el voto favorable de al menos tres de sus comisionados y mediante resolución fundada, requiera información relativa a operaciones bancarias de personas determinadas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva, que resulten indispensables para verificar la realización de conductas, por parte de personas naturales o jurídicas.
  • Inspeccionar, por medio de sus empleados o de empresas de auditoría externa, a las personas o entidades fiscalizadas. En las inspecciones que la Comisión realice en el marco de la fiscalización, podrá integrar su propio personal con el de la empresa fiscalizada.
  • Citar a declarar a los socios, directores, administradores, representantes, empleados y personas que, a cualquier título, presten o hayan prestado servicios para las personas o entidades fiscalizadas y a toda otra persona que hubiere ejecutado y celebrado con ellas actos y convenciones de cualquier naturaleza, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. Podrán ser citadas a declarar aquellas personas que, sin ser fiscalizadas o relacionadas a ellas, ejecuten o celebren actos o convenciones cuyo objeto sean instrumentos o valores emitidos por personas o entidades fiscalizadas.
  • Requerir de los organismos técnicos del Estado los informes que estime necesarios y contratar o hacer contratar por las personas o entidades fiscalizadas los servicios de peritos o técnicos para los trabajos que les encomiende, los que serán de cargo de dichas personas o entidades fiscalizadas.
  • Presentar a los tribunales de justicia, en asuntos civiles, informes escritos respecto de los hechos que hubiere constatado, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
  • Proporcionar asistencia técnica y colaborar, dentro del ámbito de sus facultades, en la investigación de infracciones que sean de competencia de la Comisión, que le soliciten entidades reguladoras, supervisoras o autorreguladoras nacionales o extranjeras u organismos internacionales, incluyendo la entrega de información de que disponga, en virtud de convenios o memorandos de entendimiento que haya celebrado para la cooperación técnica, intercambio de información, capacitación y asistencia recíproca.
  • Autorizar al fiscal a que se refiere el artículo 22, con el voto favorable de al menos tres de sus Comisionados y mediante resolución fundada, para solicitar a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile, bajo la dirección del funcionario de la Comisión que indique la solicitud, que proceda a ejecutar alguna de las medidas que a continuación se indican, en el marco de investigaciones o procedimientos sancionatorios. Para el ejercicio de estas atribuciones se deberá contar, además, con la autorización previa de un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago:
    1. Ingresar en recintos privados y, si fuere necesario, allanar y descerrajar con el auxilio de la fuerza pública.
    2. Registrar e incautar toda clase de objetos y documentos.
    3. Interceptar toda clase de comunicaciones.
    4. Requerir a las empresas que presten servicios de telecomunicaciones que faciliten copias y registros de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ella.
    5. Ordenar a otros organismos públicos la entrega de antecedentes, incluso cuando recaiga sobre ellos alguna causal de secreto o reserva. Para estos efectos, no regirá lo establecido en el inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario. Asimismo, la autorización judicial precitada servirá de antecedente suficiente para configurar la excepción que contempla el inciso tercero del artículo 66 de la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile.

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