23 Jun

Exámen DERECHO
ART 10: 
1- lugar y fecha del contrato
2- individualización de las partes,indicación de nacionalidad, fechas de nacimiento y de ingreso del trabajador
3-determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad donde se prestarán 
4- monto, forma y periodo de pago de acuerdo a lo acordado
5-duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo si es x turno. 
6-
plazo del cto
7-otros pactos de ambas partes 
TIPOS DE CONTRATOS 
-Art 6
-Contrato de trabajo individual (simple, c celebra entre el E y T) 
-Contrato de trabajo colectivo( celebrado entre uno o más Ė y uno o más T. Su objetivo es establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado). 
De ellos se desprenden estas categorías :
– *1-cto indefinido* :Es el + deseado y promovido.C caracteriza por la indeterminación del t° de la relación laboral. Acuerdo sin fexa de termino, en el k su fin solo c puede dar como consecuencia del incumplimiento de las cláusulas definidas en el Código del Trabajo, que -en concreto- se refieren a:
-Mutuo acuerdo de las partes.
-Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador
Al menos- con treinta días de anticipación.
-Muerte del trabajador.
-Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
-Caso fortuito o fuerza mayor.
2- Cto plazo fijo:
C pacta un plazo o t° para finiquitar la relación laboral. Su duración mínima es de *un día y la máxima es de un año,* aunke en el caso de los gerentes o personas con título profesional o técnico, pueden firmar hasta x 2 años. Vencidos los términos, el empleador tiene la potestad de renovar el cto o darlo por terminado.
X la naturaleza de este tipo de acuerdo, la Dirc. De Trabajo prohíbe terminar de manera anticipada la relación laboral. Si ello ocurriera, el empleador tiene la obligación de indemnizar al trabajador con las remuneraciones que habría adquirido durante el t° k le falte para cumplir la fexa de vencimiento del cto.
~El cto de plazo fijo puede convertirse en indefinido:
-Cuan2  un T ha prestado sus servicios de forma discontinua en virtud de + de 2 ctos a plazo fijo, durante 12 meses o más en un período de 15 meses, conta2 a partir de la primera contratación.
-Si el T presta sus servicios luego que se ha vencido el cto, con pleno conocimiento del Ê, se presume inmediatamente k su contratación pasó a ser indefinida.
-También se presume k el  T queda contratado a término indefinido cuando se le renueva por segunda vez su contrato de plazo fijo, es decir, cuando firma un tercer documento.
3. Cto por obra o faena
Es la contratación en la que el fin de la relación T-E se sujeta a la condición de obra o faena terminada, y no a una fecha en concreto. Básicamente, consiste en el pago por la prestación de unos servicios, materiales y/o intelectuales. Lo anterior no impide que se establezcan fechas límites para la terminación del trabajo.
Al igual que en la contratación a término fijo, en esta modalidad no se puede dar por terminado el contrato de manera anticipada, a menos que se presente incumplimiento de alguna de las cláusulas por parte del empleado, especialmente en lo que refiere a tiempos de entrega y calidad del servicio prestado. En caso de que el contratante rompa la relación laboral por otras razones, debe indemnizar al trabajador con las remuneraciones que percibiría hasta el momento en que terminase su faena.
Una de sus limitantes es que -a diferencia del contrato de tipo fijo- en **ningún momento puede convertirse en indefinido,** por mucho que se traslade al trabajador a faena distinta o se vuelva a recontratar en la misma.

REMUNERACIONES :QUE CONSTITUYE Y LO QUE NO
el artículo 41 del Código del Trabajo que «se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo».
Constituye:
a) Sueldo;(estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicio) 
b) Sobresueldo;(Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período) 
c) Comisión;(corresponde al porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador). 
d) Participación(proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.) distinta de la gratificación. 
e) Gratificación.(De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del referido Código, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro al término del año, tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores, sea por la modalidad del señalado artículo 47, es decir, en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o por la vía del artículo 50 del mismo cuerpo legal, esto es, pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales ).

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