01 Ago

UNIDAD I Familia. Concepto: La palabra familia tendrá un significado diferente de acuerdo al sentido en que se la utilice: a)Familia en sentido amplio: es el conjunto de personas entre las cuales existe un vínculo jurídico familiar. La familia de una persona estará comprendida por sus parientes por consanguinidad (ascendientes, descendientes y colaterales) como así también por sus parientes por afinidad (parientes del cónyuge) y sus parientes por adopción (simple o plena). b)Familia en sentido intermedio: es el conjunto de personas que viven en una misma casa bajo la autoridad del dueño de ésta. Este criterio era utilizado en el derecho romano clásico. c)Familia en sentido restringido: la familia estaría integrada por el padre, la madre y los hijos que viven con ellos o que están bajo su potestad. La familia en este sentido tiene gran importancia en el orden social.También se define a la familia con un criterio sociológico y otro jurídico.Concepto Sociológico: es una institución permanente que está integrada por personas cayos vínculos derivan de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco.Concepto Jurídico: la familia está formada por todos los individuos unidos por vínculos jurídicos familiares que hallan origen en el matrimonio, en la filiación y en el parentesco.Naturaleza jurídica de la familia La familia como una Persona Jurídica. Los que afirman esta teoría entienden que la familia tiene derechos patrimoniales (propiedad del bien de familia, asignaciones y prestaciones familiares, etc.) y extrapatrimoniales (nombre patronímico, derechos que surgen de la patria potestad, derecho a defender la memoria de los muertos, etc.).La familia como un Organismo Jurídico. Según esta teoría la familia cuenta con una organización con caracteres jurídicos similares a los del Estado: en un Estado se dan relaciones recíprocas entre los individuos y sujeción de ellos al Estado.La familia como institución. La familia es la institución de que se vale la sociedad para regular la procreación, la educación de los hijos y la transmisión por herencia de la propiedad. Derecho de familia. Concepto: está integrado por el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares. Relación jurídica familiar: es el vínculo que se establece entre las personas que integran la familia respecto de bienes materiales e inmateriales y que el ordenamiento jurídico protege con el fin de que la institución pueda alcanzar sus fines esenciales.Ubicación: Como las relaciones familiares conciernen a situaciones generales de las personas en sociedad, integra el derecho civil, pero con caracteres especiales que lo distinguen de las otras divisiones de este derecho.Caracteres: a)influencia de las ideas morales y religiosas al adoptar soluciones legislativas, b)los derechos subjetivos otorgados por sus normas implican deberes correlativos, c) ubica las relaciones de familia puras que organiza la familia por sobre las relaciones pecuniarias, d)existe mayor restricción de la autonomía de la voluntad, pues casi todas sus normas son imperativas. Contenido:Las partes que comprende son: derecho matrimonial; relaciones jurídicas paterno-filiales, relaciones jurídicas parentales y Relaciones cuasi-familiares.Parentesco:está definido en el art. 345 CC:”El parentesco es el vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos, que descienden de un mismo tronco”.Grado: es “el vínculo entre dos individuos, formado por la generación” (art. 347, parte 1ra.); es decir, el vínculo o relación determinado por la generación biológica.Línea: es “la serie no interrumpida de grados”, o sea de generaciones biológicas (art. 347, parte 2da.); esta definición peca de incompleta.Tronco: es el ascendiente común de dos o más ramas; o sea, aquel de quien, por generación, se originan dos o más líneas (descendentes), las cuales, por relación a él, se denominan ramas.Rama: art. 348 CC. Las líneas derivadas de un genitor común se llaman ramas.Clasificación del parentesco.a) el parentesco por consanguinidad, es decir, el que vincula o liga a las personas que descienden unas de otras (padres e hijos, recíprocamente), o de un antepasado común; b) el parentesco por afinidad, o sea el que vincula o liga a un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro, y c) el parentesco por adopción, existente entre adoptante o adoptantes y adoptado.Efectos: el parentesco produce efectos civiles (p.ej. es fuente de impedimentos matrimoniales,penales (p.ej. como agravante en el delito de homicidio, abuso sexual.y procesales (causal de recusación y excusación de magistrados y funcionarios judiciales).El estado de familiaEl estado es la posición jurídica que las personas ocupan en la sociedad; esa posición les es dada por el conjunto de calidades que configuran su capacidad y sirven de base para la atribución de deberes y derechos jurídicos.En este aspecto, se puede tener el estado de soltero, casado, viudo, separado o divorciado; y con relación a otra persona determinada, el de cónyuge, pariente o extraño. Dentro del parentesco, se distinguen los distintos tipos (por consanguinidad, por afinidad y por adopción; matrimonial o extramatrimonial) y casos (padre, hijo, hermano, Caracteres: 1) Universalidad: comprende todas las relaciones jurídicas familiares, es decir las conyugales como las parentales. 2) Unidad: el estado de familia debe apreciarse en cada persona individualmente. 3) Oponibilidad erga omnes: 4) Inalienabilidad: no puede negociarse ni renunciarse a sus efectos.5) Imprescriptibilidad: el paso del tiempo no altera el estado de familia. 6) Intransmisibilidad: no se transmite al morir.7) Indivisibilidad: la persona debe ostentar el mismo estado de familia frente a todos.Acciones de Estado. Concepto: Son las que tienden a obtener un pronunciamiento judicial sobre el estado de familia correspondiente a una persona. Su finalidad lograr un título de estado del cual se carece (p.ej. el de hijo extramatrimonial de determinada persona); extinguir un título de estado falso o inválido (p.ej. el de hijo extramatrimonial respecto de determinada persona, quién en realidad no es su padre biológico); modificar un estado de familia del que se goza (de casado a divorciado), crear un estado de familia nuevo (el de adoptado).Caracteres: a) Inalienables: no pueden transmitirse; b) Irrenunciables: en principio son irrenunciables c) Inherencia personal: son inherentes a la persona a la cual le pertenece ei estado de familia.d) Imprescriptibles: son imprescriptibles; esto no significa que no puedan estar sujetas a caducidad.Violencia Familiar Concepto: se considera que existe violencia familiar  cuando una persona sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar. Se entiende grupo familiar a aquel originado por el matrimonio o por uniones de hecho, independientemente de que convivan o no.UNIDAD II: MATRIMONIO Concepto: La palabra “matrimonio” puede tener tres significados diferentes, de los cuales sólo dos tienen interés desde el punto de vista jurídico. En un primer sentido, matrimonio es el acto de celebración; en un segundo es el estado que deriva de ese acto para los contrayentes; y en el tercero, es la pareja formada por los esposos.Lo fundamental es que el matrimonio-fuente o matrimonio-acto es el acto constitutivo del estado de familia de cónyuges y que el matrimonio-estado es tal estado de familia o vínculo jurídico familiar, trasuntado en un complejo de derechos y deberes que fija el derecho. Caracteres: Unidad: está dada por la comunidad de vida a que se hallan sometidos los esposos como consecuencia del vínculo que los liga; para fortalecerla, las legislaciones actuales procuran que la adopción de las decisiones más trascendentes se haga de común acuerdo entre aquéllos.Monogamia: implica la unión de (un solo hombre con una sola mujer) 2 personas.Carácter permanente (o perdurable, o estable): en el sentido de que se contrae con la intención de que perdure y de que su estabilidad está asegurada por la ley, la que sólo en circunstancias excepcionales permite su disolución.Legalidad: cabe considerarla desde el punto de vista del matrimonio-acto o desde el del matrimonio-estado.Fines: la constitución de la familia legítima, la procreación y el cuidado y educación de los hijos. Requisitos: Para que exista matrimonio válido y lícito es necesaria la reunión de requisitos intrínsecos, esenciales o de fondo y extrínsecos o de forma. Son esenciales;Diversidad de sexo: es un requisito tan esencial para la existencia del matrimonio que la generalidad de las legislaciones se abstiene de enunciarlo expresamente, dándolo por supuesto.Consentimiento. Es la voluntad de cada uno de los contrayentes de unirse al otro con sujeción a las reglas legales a que está sometido el vínculo conyugal. En nuestro régimen legal, es requisito necesario para la existencia del matrimonio.UNIDAD III: CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO Concepto: se denominan impedimentos matrimoniales a aquellas prohibiciones de la ley que afectan a las personas para contraer un determinado matrimonio. Se trata de hechos o situaciones jurídicas preexistentes que afectan a uno o a ambos contrayentes. Los impedimentos legales están taxativamente enumerados y no pueden ser ampliados por vía interpretativa.Clasificación: a.  Por la índole de la sanción a que da lugar su inobservancia,Impedimentos di­rimentes: son los que no permiten matrimonio válido y que obligan a anularlo si se hubiera celebrado; Impedimentos impedientes o prohibitivos: son aquellos cuya violación no da lugar a dicha san­ción, sino que se resuelven en sanciones de otro tipo, o bien cum­plen sólo una función preventiva.b.  Por las personas respecto de las cuales se aplican Absolutos: son los que obstan a la celebra­ción del matrimonio con cualquier persona, como la falta de edad legal,Relativos: son los que sólo representan un obstáculo con respec­to a personas determinadas, como el parentesco. c.  Por el tiempo de vigencia, Perpetuos: son los que no están destinados a desaparecer por el trans­curso del tiempo, como los derivados del parentesco.Tempo­rales: están sujetos a extinción por el transcurso de un plazo cierto o incierto.d.  Finalmente Dis­pensables: son los que pueden ser removidos mediante la autorización de contraer matrimonio (dispensa) otorgada por determinada autoridad; Indispensables: no pueden ser removidos de manera alguna.Efectos: a)Son causa de oposición al matrimonio y de denuncia. La oposición a la celebración del matrimonio sólo puede tener por motivo la existencia de impedimentos b)Son causa de negativa del oficial público a la celebración del matrimonio. c) Dan lugar a sanciones civiles. Son ellas, la nulidad del matrimonio en el caso de los impedimentos dirimentes, y sanciones diversas.d) Dan lugar a sanciones penales. El Código Penal tipifica en los arts. 134 a 137 los delitos de matrimonios ilegales.Impedimentos dirimentes e impedientes Impedimentos dirimentes: son aquellos cuya violación habilita al ejercicio de la acción de nulidad del matrimonio. Se sancionan con la nulidad (absoluta o relativa) del matrimonio.Enumeración:1)   Parentesco: se dan los siguientes casos a. Parentesco por consanguinidad.b. Parentesco por afinidad. c.  Parentesco por adopción (art. 166 inc. 3): se debe distinguir si la adopción es plena o simple Adopción plena: el adoptado rompe todos los vínculos con su familia de sangre (aunque subsisten los impedimentos matrimoniales) y establece plenos vínculos con la familia del adoptante.Adopción simple: el adoptado sólo establece vínculo con el adoptante, no con toda la familia de éste.2) Falta de edad legal.3) Ligamen. 4) Crimen. 5) Privación de la razón a privación permanente o transitoria de la razón al momento de contraer matrimonio constituye un impedimento dirimente. 6) Sordomudez  cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera. Impedimentos impedientes: (o prohibitivos) son aquellos cuya violación no da lugar a dicha sanción, sino que se resuelven en sanciones de otro tipo, o bien cumplen sólo una función preventiva, de modo que si bien el oficial público que los conoce debe negarse a autorizar la celebración del matrimonio, una vez contraído ninguna consecuencia jurídica produce su inobservancia.Enumeración: 1) Impedimentos eugenésicos: son aquellos que prohíben que una persona celebre matrimonio por poseer una enfermedad transmisible o hereditaria. 2) Falta de autorización de representantes legales: un menor de edad para casarse deberá cumplir con el requisito de tener autorización de los padres, del tutor o de un juez.Los motivos de la negativa pueden ser: a) la existencia de algún impedimento; b) la inmadurez psíquica del menor, c) la enfermedad contagiosa o grave; d) la conducta desordenada o inmoral o la falta de medios de subsistencia de la persona que pretende casarse con el menor. e) Tutela y Curatela: el tutor y sus descendientes no podrán contraer matrimonio con el menor que aquél tenga bajo su guarda. Para poder hacerlo, la tutela debe haber finalizado y las cuentas de la administración de la misma deben estar aprobadas. Disolución del matrimonio en la menor edad: cuando un menor celebra matrimonio, y éste se disuelve antes de que alcance la mayoría de edad no podrá casarse nuevamente hasta cumplir 18 años.Matrimonio:Concepto de Venia: los menores de edad que no alcanzaron la edad legal para casarse (18 años) necesitan autorización de sus representantes legales para contraer matrimonio. La venia es el medio por el cual los representantes del incapaz, o el juez en su defecto autorizan a éste a contraer matrimonio.La venia debe ser otorgada por a) Los padres, si ambos ejercen la patria potestad; sino, el que la ejerce. b) El tutor (por muerto o incapacidad de ambos padres). c) El juez (a falta de tutor).Si los padres o el tutor se niegan a otorgar la venia, el menor podrá plantear la cuestión ante un juez para que éste decida si la negativa es o no fundada (juicio de disenso).Se trata de un proceso sin audiencias públicas, sumarísimo y no sujeto a formas estrictas, en el cual basta con que se presenten al juez sumariamente los elementos necesarios para la decisión.Los padres o tutores deben expresar los motivos de su negativa.La venia debe ser otorgada para contraer el matrimonio con una persona determinada, por lo tanto no existe autorización general para contraer matrimonio. La falta de venia no provoca la nulidad del matrimonio, ya que la misma no configura un impedimento dirimente, sino impediente.Forma y prueba del matrimonioOposición: a partir del momento en que los contrayentes se presentan ante el oficial del Registro Civil con la solicitud y hasta que se celebre el matrimonio, pueden presentarse oposiciones a la celebración del mismo.Quieres tienen derecho a oponerse: el cónyuge de la persona que quiere contraer otro matrimonio; ascendientes, descendientes y hermanos de los futuros esposos; adoptante y adoptado en la adopción simple; tutores o curadores; el Ministerio Público, que deberá deducir oposición cuando tenga conocimiento de algún impedimento.Causales: Las oposiciones deben fundarse en la existencia de algún impedimento matrimonial y deben deducirse ante el oficial público.Celebración del matrimonio: el matrimonio puede celebrarse: por forma ordinaria o por forma extraordinaria.Forma ordinaria. Son sus requisitos: 1) El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes. 2) La celebración debe ser pública, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos. 3) Si alguno de los contrayentes estuviese imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio del impedido, ante cuatro testigos. 4) En el acto de celebración, el oficial público leerá a los futuros esposos los arts. 198. 199 y 200 CC. 5) Cuando uno de los cónyuges, o ambos, fuese menor de edad, se requerirá la venia en el mismo acto o podrá acreditarse mediante declaración auténtica.6) De la celebración del matrimonio debe levantarse un acta en los libros del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, que servirá como medio de prueba de la celebración.Forma extraordinaria En caso de peligro de muerte de alguno de los contrayentes, el oficial público procederá a la celebración del matrimonio prescindiendo de todos o algunos de los requisitos que deberían cumplirse.

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