11 Ago

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Amortización Lineal por Coeficientes Establecidos en la Tabla de Amortización Oficialmente Aprobada (TAO)

La **Tabla de Amortización Oficialmente Aprobada (TAO)** fija para cada uno de los elementos especificados un **coeficiente lineal máximo** y un **periodo de años máximo**. Cuando el contribuyente opte por este método de amortización, se considera que la depreciación es efectiva –y el importe de la amortización fiscalmente deducible– cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:

  • El **coeficiente de amortización lineal máximo (CM)** establecido en la TAO. De este CM se deriva el **periodo mínimo de amortización (Pm)**. Esto es: Pm = 100/CM.
  • El **coeficiente de amortización lineal mínimo (Cm)** que se deriva del **periodo máximo de amortización (PM)** establecido en la TAO. Esto es: Cm = 100/PM.
  • Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos mencionados anteriormente, es decir, entre el CM y el Cm.

La vida útil, por este método de amortización, no podrá exceder del **periodo máximo (PM)** establecido en la TAO. En consecuencia, fiscalmente no es deducible el gasto por amortización que se practique una vez sobrepasado dicho periodo.

Tratamiento Específico

  • Compensación de defectos y excesos de amortización en el método lineal.
  • Amortización de elementos patrimoniales utilizados diariamente en más de un turno de trabajo.
  • Amortización de elementos patrimoniales adquiridos usados.

Correcciones de Valor: Pérdida por Deterioro del Valor de los Elementos Patrimoniales (Art. 13 LIS)

Pérdidas por Deterioro de Créditos Derivados de Insolvencias de los Deudores

Serán deducibles las **pérdidas por deterioro de los créditos** derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
  • Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
  • Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
  • Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

Pérdidas por Deterioro No Deducibles

No serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos:

  • Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público (salvo que exista un procedimiento arbitral o judicial sobre su cuantía).
  • Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas (salvo que estén en concurso y en fase de liquidación).
  • Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencia de clientes y deudores.

Tampoco serán deducibles:

  • Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
  • Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades donde se cumplan ciertos requisitos que regula el **artículo 21 de la LIS** (por ejemplo, que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea inferior al 5%).
  • Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

Las pérdidas por deterioro señaladas en este apartado serán deducibles en los términos establecidos en el **artículo 20 LIS** (cuando se den de baja de balance, vía modificación amortización…, pero no vía deterioro contable).

Correcciones de Valor: Provisiones y Otros Gastos (Art. 14 LIS)

Se regula la deducibilidad fiscal (bajo ciertas circunstancias reguladas en el **artículo 14 LIS**) de los gastos y contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a las de los planes de pensiones. No serán deducibles determinados gastos asociados a provisiones:

  • Los derivados de **obligaciones implícitas o tácitas** (interpretación compleja).
  • Los concernientes a los **costes de cumplimiento de contratos** que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.
  • Los relativos al **riesgo de devolución de ventas**.
  • Los derivados de **reestructuraciones**.

Los gastos correspondientes a **actuaciones medioambientales** serán deducibles cuando se correspondan a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria. Los gastos que –de acuerdo a este artículo– no hubieran sido fiscalmente deducibles, se integrarán en la base imponible del periodo impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad.

También se regulan en este artículo provisiones realizadas por las entidades aseguradoras, sociedades de garantía recíproca, la cobertura de gastos derivados de las garantías de reparaciones y revisiones y gastos accesorios por devoluciones de ventas.

Gastos No Deducibles (Art. 15 LIS)

Existen una serie de gastos que no se consideran fiscalmente deducibles. Cuando una de estas partidas aparece contabilizada como gasto, se generará una diferencia positiva entre el resultado contable y el resultado fiscal. La LIS establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles (entre otros):

  1. Los que representen una **retribución de los fondos propios**.
  2. Los derivados de la contabilización del **Impuesto sobre Sociedades (IS)**.
  3. Las **multas y sanciones** penales y administrativas, los recargos del periodo ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
  4. Las **pérdidas de juego**.
  5. Los **donativos y liberalidades** (no se entenderán comprendidos aquí los gastos por atenciones a clientes/proveedores con el límite del 1% de la **cifra de negocios**, los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen respecto al personal de la empresa, los realizados para promocionar las ventas, los correlacionados con los ingresos y las retribuciones a los administradores por las funciones de **alta dirección**).
  6. Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
  7. Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral de los administradores y miembros del consejo de administración que excedan determinados importes.

Limitación en la Deducción de Gastos Financieros (Art. 16 LIS)

Los **gastos financieros netos** serán deducibles con el límite del 30% del **beneficio operativo** del ejercicio. A estos efectos se definen dos variables: gastos financieros netos y beneficio operativo.

Se entenderá por **gastos financieros netos** el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el periodo impositivo.

El **beneficio operativo** se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias eliminando y añadiendo partidas. Entre otras se eliminarán:

  • La amortización del inmovilizado.
  • La imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras.
  • El deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado.

En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del periodo impositivo por importe de **1 millón de euros** (o la parte proporcional si el periodo impositivo fuera inferior al año).

En caso de aplicar un ajuste extracontable por superar el límite, este tendrá carácter temporal, ya que el exceso podrá deducirse en los periodos impositivos siguientes.

Reglas de Valoración de la Base Imponible

Regla General

Los elementos patrimoniales se valoran según los criterios del **Código de Comercio**, principalmente el **precio de adquisición o coste de producción**, aunque algunos activos y pasivos pueden valorarse a **valor razonable**. Las **revalorizaciones voluntarias** no se reconocen fiscalmente, salvo regularización por norma legal.

Reglas Especiales

Para **transmisiones y adquisiciones a título lucrativo** (donaciones), los bienes se valoran por su **valor de mercado** y la diferencia con el valor fiscal se integra en la base imponible. En **transmisiones a socios** (por disolución, separación, reducción de capital, etc.), los elementos también se valoran por su **valor de mercado**.

Operaciones Vinculadas

Las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse por su **valor de mercado**, usando métodos como **precio libre comparable**, **coste incrementado**, **precio de reventa**, etc. Si el valor convenido difiere del de mercado, la diferencia se trata fiscalmente como retribución o aportación a fondos propios según el caso.

Diferencias Contable-Fiscales

Cuando la valoración contable y fiscal difiere, la integración de la diferencia en la base imponible depende del tipo de elemento:

  • En **activos circulantes**, en el periodo de ingreso/gasto.
  • En **inmovilizado**, en el periodo de transmisión o baja.
  • En **servicios**, en el periodo de recepción.

Exenciones en Valores Representativos de Fondos Propios y Establecimientos Permanentes

Exenciones sobre Dividendos y Rentas por Transmisión de Participaciones

Exentos si la participación es al menos del **5%** y, si es no residente, ha estado sujeta a un **impuesto análogo al IS** con tipo mínimo del **10%**. También se aplica a **liquidaciones, fusiones, escisiones**, etc. La exención se reduce en un **5% por gastos de gestión**, salvo excepciones (pymes, entidades nuevas, primeros años).

Exención de Rentas en el Extranjero vía Establecimiento Permanente

Exentas las rentas obtenidas en el extranjero a través de **establecimientos permanentes** sujetos a **impuesto análogo al IS**, con tipo mínimo del **10%**, incluyendo rentas por transmisión o cese de actividad.

Reducciones en la Base Imponible

Reducción por Determinados Activos Intangibles

Las rentas por cesión de uso o explotación de ciertos intangibles (**patentes, modelos, software de I+D**) pueden reducir la base imponible.

Reserva de Capitalización

Permite no tributar la parte del beneficio destinada a una **reserva indisponible**, incentivando la capitalización empresarial.

Compensación de Bases Imponibles Negativas

Las bases negativas de ejercicios anteriores pueden compensarse con rentas positivas siguientes, con límite del **70% de la base imponible previa**, permitiéndose siempre hasta **1 millón de euros** por periodo.

Cuota Íntegra y Cuota Líquida

La **cuota íntegra** es la cantidad que resulta de aplicar a la **base imponible** el **tipo de gravamen** correspondiente. El tipo general es del **25%**, pero hay tipos reducidos:

  • **23%** para entidades con cifra de negocios inferior al millón de euros.
  • **15%** para entidades de nueva creación y empresas emergentes.
  • **10%** para entidades sin fines lucrativos.

Sobre la cuota íntegra se aplican bonificaciones y deducciones, dando lugar a la **cuota líquida**, que nunca puede ser negativa.

Deducciones

Existen deducciones para evitar la **doble imposición internacional** (cuando se integran rentas gravadas en el extranjero) y deducciones para incentivar actividades como:

  • **I+D+i**.
  • Inversiones en **producciones audiovisuales y espectáculos**.
  • **Creación de empleo**.
  • **Empleo para personas con discapacidad**.
  • Inversiones de **autoridades portuarias**.

Bonificaciones

Se aplican bonificaciones a rentas obtenidas en **Ceuta y Melilla** y a la prestación de **servicios públicos locales**.

Pagos Fraccionados

Son pagos a cuenta del impuesto que se realizan en los primeros **20 días de abril, octubre y diciembre**, a cuenta de la liquidación final del IS. Si los pagos a cuenta superan la cuota líquida, la Administración devuelve el exceso.

Declaración-Autoliquidación

Los contribuyentes deben presentar la declaración-autoliquidación en los **25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio**, ingresando el impuesto en el lugar y forma que determine Hacienda. Si los pagos a cuenta superan la cuota, la Administración realiza una liquidación provisional y devuelve el exceso.

Regímenes Especiales

La LIS prevé regímenes especiales por la naturaleza de los contribuyentes o de las operaciones, como:

  • **Agrupaciones de interés económico**.
  • Entidades de **arrendamiento de viviendas**.
  • **Sociedades y fondos de capital riesgo**.
  • **Instituciones de inversión colectiva**.
  • Incentivos para **empresas de reducida dimensión**.
  • Determinados **contratos de arrendamiento financiero**.
  • Entidades parcialmente exentas.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Conceptos Fundamentales del IVA

¿Qué es el IVA?

Es un **impuesto indirecto armonizado** en la **Unión Europea (Sexta Directiva)** que se aplica en la **Península, Baleares, mar territorial y espacio aéreo** correspondiente. El **50% del rendimiento** se cede a las Comunidades Autónomas, aunque estas no tienen capacidad normativa ni de gestión. El régimen vigente desde 1993 se basa en el **principio de tributación en destino** y la **eliminación de controles aduaneros intracomunitarios**.

Hecho Imponible

Hay tres grandes grupos de **hechos imponibles**:

  1. **Operaciones interiores**: entregas de bienes y prestaciones de servicios por **empresarios o profesionales**, a **título oneroso**, habituales u ocasionales.
  2. **Adquisiciones intracomunitarias de bienes**: realizadas por empresarios/profesionales o personas jurídicas no empresarias (si el transmitente es empresario) y **medios de transporte nuevos** por particulares.
  3. **Importaciones de bienes**: cualquiera que sea el fin o condición del importador.

¿Quién es Empresario o Profesional?

Es quien **ordena factores de producción** para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Incluye **sociedades mercantiles**, **arrendadores**, **promotores inmobiliarios**, entregas ocasionales de **medios de transporte nuevos**, etc. No incluye a quienes solo realizan entregas o servicios gratuitos. La condición se adquiere desde el inicio de las adquisiciones para la actividad.

¿Qué es Entrega de Bienes?

Es la **transmisión del poder de disposición**, **ejecuciones de obra** con materiales superiores al 40% de la base, **cesiones por contratos traslativos**, **transmisiones entre comitente y comisionista**, y **autoconsumo** (transferencia de bienes al patrimonio personal, cambio de afectación, etc.).

¿Qué es Prestación de Servicios?

Toda operación sujeta que no sea entrega, adquisición intracomunitaria o importación, como **profesiones liberales**, **arrendamientos**, **cesiones de uso**, **transportes**, **hostelería**, **seguros**, etc. Incluye el **autoconsumo de servicios** (uso personal de bienes o derechos empresariales).

Exenciones

Hay dos tipos:

  • **Exenciones limitadas**: no se repercute IVA y no se deduce el soportado (mayor coste).
  • **Exenciones plenas**: no se repercute IVA, pero sí se deduce el soportado (exportaciones, entregas intracomunitarias, operaciones asimiladas).

Principales exenciones (Art. 20 LIVA):

  • **Sanidad humana**.
  • **Servicios hospitalarios**.
  • **Asistencia social**.
  • **Educación**.
  • **Servicios postales**.
  • **Actividades deportivas y culturales**.
  • **Operaciones financieras y de seguro**.
  • **Loterías y apuestas**.
  • Entregas de **terrenos rústicos no edificables**.
  • **Segundas y ulteriores entregas de edificaciones**.
  • **Arrendamientos de terrenos y viviendas**.

Exenciones en operaciones internacionales:

  • **Exportaciones y operaciones asimiladas (arts. 21 a 25)** con derecho a deducción.
  • **Adquisiciones intracomunitarias (art. 26)** si la entrega hubiera estado no sujeta o exenta y operaciones triangulares.
  • Determinadas **importaciones exentas** por motivos económicos o sociales.

Lugar de Realización del Hecho Imponible

Entregas de Bienes

Cuando se ponen a disposición en TAI, expedición iniciada en TAI, inmuebles radicados en TAI, ventas a distancia intracomunitarias y de bienes importados cuyo transporte termine en TAI, entregas a bordo de medios de transporte en trayectos que comienzan en TAI.

Prestaciones de Servicios

Regla general, si el destinatario es empresario/profesional radicado en TAI o si el prestador está en TAI y el destinatario es particular; reglas especiales para inmuebles, transporte de pasajeros, acceso a eventos, servicios electrónicos, restauración, arrendamiento de medios de transporte.

Adquisiciones Intracomunitarias

Cuando el transporte llega a TAI; transportes intracomunitarios a particulares se localizan en TAI si se inician allí.

Devengo

Operaciones Interiores

Entregas de bienes cuando se ponen a disposición, servicios cuando se prestan, tracto sucesivo cuando es exigible el precio, autoconsumo cuando se efectúan, pagos anticipados en el momento del cobro.

Adquisiciones Intracomunitarias

Mismos criterios salvo pagos anticipados (no devengan).

Importaciones

Coincide con el devengo de los derechos de importación.

Base Imponible

Regla General

Importe total de la **contraprestación** (dinero más especie), incluyendo envases, embalajes, transportes, seguros, tributos, comisiones, etc. Si no hay dinero: valor acordado o coste de bienes/servicios (autoconsumo). Precio único para bienes/servicios de distinta naturaleza: reparto proporcional al valor de mercado. Partes vinculadas: valor normal de mercado.

Modificaciones Posteriores

Devolución de envases, descuentos posteriores, operaciones anuladas, alteración de precios, **créditos incobrables** (requisitos de plazo, cuantía y reclamación judicial o notarial; 1 año o 6 meses según volumen de negocio).

Adquisiciones Intracomunitarias

Base según normas de operaciones interiores.

Importaciones

**Valor en aduana** más impuestos y gastos accesorios hasta el primer destino en la UE (excepto el propio IVA).

Sujeto Pasivo

**Empresarios/profesionales** que realicen operaciones sujetas, **herencias yacentes**, **comunidades de bienes**, **entidades sin personalidad jurídica** con actividad empresarial. **Inversión del sujeto pasivo**: el destinatario asume la obligación si el proveedor no está establecido en TAI. **Responsabilidad solidaria** si se elude dolosamente la repercusión.

Tipos Impositivos

**General 21%**, **reducido 10%**, **superreducido 4%**. Se aplica el vigente en el momento del devengo.

Deducciones

Derecho a deducir el **IVA soportado** en adquisiciones afectas a la actividad empresarial/profesional. No deducibles:

  • Bienes para uso particular.
  • Bienes/derechos no contabilizados.
  • Bienes no integrados en el patrimonio empresarial.
  • Bienes destinados a necesidades personales del empresario, familiares o empleados.

**Bienes de inversión**: deducción proporcional al uso profesional. **Vehículos de turismo**: presunción de afectación del 50% salvo excepciones. **Prorrata**: obligatoria si se realizan actividades con y sin derecho a deducción, general o especial según el caso.

Requisitos para deducir:

  • **Devengo** de las cuotas deducibles.
  • **Ejercicio en la declaración** del periodo correspondiente o en los 4 años siguientes.
  • **Documento justificativo (factura original)**.

Devoluciones

Si las deducciones superan las cuotas devengadas, el **saldo a favor** puede solicitarse en devolución en la autoliquidación del **último periodo del año**. La Administración tiene **6 meses** para resolver y practicar liquidación provisional.

Regímenes Especiales

  • **Régimen simplificado**.
  • **Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca**.
  • **Régimen de bienes usados, objetos de arte y colección**.
  • **Régimen de agencias de viaje**.
  • Otros.

Gestión

  • **Declaraciones periódicas trimestrales o mensuales** según volumen de operaciones.
  • **Declaraciones de inicio, modificación y cese de actividad**.
  • **Solicitud de NIF**.
  • **Expedición y conservación de facturas**.
  • **Contabilidad y registros oficiales**.
  • **Declaración-resumen anual**.

Plazos: primeros 20 días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación, último trimestre: 30 primeros días de enero.

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Casos Prácticos de IVA: Adquisiciones y Exenciones

  1. Un particular español adquiere un automóvil de turismo nuevo en un país de la Unión Europea distinto de España y a continuación lo trae a España. ¿Qué impuesto debe pagar?
    Debe pagar el **IVA** en España al tratarse de **adquisición intracomunitaria de bienes**, independientemente de quién sea el vendedor.
  2. ¿Y si el vehículo es usado?
    En este caso, si lo adquiere de un empresario pagará el **IVA** en el país en que este esté establecido; si lo adquiere a un particular no pagará **IVA**.
  3. ¿Están exentas las clases recibidas en una autoescuela para sacar el permiso de conducir para turismos?
    No, las operaciones realizadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de las clases A y B están sujetas y no exentas del Impuesto.
  4. ¿Y si se trata del permiso de conducir para camiones?
    En este caso, las operaciones realizadas estarán exentas del impuesto, ya que las clases para los permisos de conducción C, D y E sí están amparadas por la exención relativa a la enseñanza.
  5. Una empresa de construcción usa su propio personal y recursos para reformar sus propias oficinas.
    Un ejemplo de operación asimilada a las prestaciones de servicios según el **artículo 12 de la Ley del IVA (LIVA)** en España es el **autoconsumo de servicios** dentro de una empresa. En este caso, la empresa está prestando un servicio a sí misma a efectos del **IVA**, esta operación se asimila a una prestación de servicios y está sujeta a tributación. La **base imponible del IVA** será el coste de los recursos empleados en la obra (materiales, mano de obra, etc.). Este tipo de autoconsumo es relevante cuando una empresa ha deducido previamente el **IVA** en la adquisición de bienes o servicios que luego destina a usos propios.

Casos Prácticos de IVA: Sujeto Pasivo y Operaciones Específicas

  1. Un particular que alquila una plaza de garaje. ¿Debe pagar el IVA?
    El arrendamiento es una operación que convierte en empresario, a efectos del **IVA**, a quien la realiza, independientemente de que el arrendador ejerza o no otra actividad empresarial o profesional. Por tanto, el particular que alquile una plaza de garaje debe repercutir e ingresar el **IVA** de dicha operación.
  2. Un particular que alquila una vivienda incluyendo en dicho alquiler el de una plaza de garaje anexa. ¿Debe pagar el IVA?
    El alquiler de viviendas está exento y si la plaza de garaje es anexa a la vivienda, la operación estará en su conjunto exenta del impuesto.
  3. Una persona física, trabajadora por cuenta ajena en una empresa, se dedica en horario extralaboral y por su cuenta a realizar servicios profesionales gratuitos para una asociación. ¿Tiene que declarar el IVA por dichas operaciones?
    A efectos del **IVA** no tiene la condición de profesional quien realice todos sus servicios profesionales gratuitamente. Por tanto, no tendría que declarar el **IVA** por dichas operaciones.
  4. Una persona física promueve la construcción de su vivienda. ¿Tiene por ello la consideración de empresario a efectos del IVA?
    No, dado que la vivienda no se destina a su venta, adjudicación o cesión, sino solo al uso particular del promotor.
  5. ¿Y si promueve la construcción de un edificio del que destina únicamente una parte para su vivienda y el resto a la venta?
    En este caso, a efectos del **IVA** se convertiría en empresario y debe repercutir el **IVA** cuando venda lo construido y declarar el **IVA** de su vivienda cuando la ocupe, por producirse un **autoconsumo**.
  6. ¿Está sujeto al IVA el porcentaje que el dueño de un local tiene por un derecho de traspaso que el arrendatario ha transmitido?
    El traspaso del local es una prestación de servicios prestada simultáneamente por el propietario y el arrendatario que está sujeta al **IVA**.
  7. ¿Qué calificación tiene la adquisición de productos informáticos consistentes en programas encargados por la empresa para que se adapten a su estructura?
    El suministro de productos informáticos que hayan sido confeccionados previo encargo de su destinatario conforme a las especificaciones de este se consideran prestaciones de servicios, considerándose accesoria a la prestación de servicios la entrega del soporte.
  8. ¿Y la adquisición de productos informáticos consistentes en programas fabricados en serie?
    En este caso, se consideran productos informáticos normalizados, ya que no precisan de modificación sustancial alguna para ser utilizados por cualquier usuario y se califican como entrega de bienes.
  9. Una empresa tiene costumbre de tener una serie de atenciones con sus clientes como regalarles muestras de sus productos, mecheros, calendarios, agendas, etc. ¿Se debe pagar el impuesto por estas entregas?
    Hay distintas posibilidades:
    1. Que entregue **muestras de sus mercancías sin valor comercial estimable** con fines de promoción. En este caso, se trata de una operación no sujeta.
    2. Que entregue **objetos publicitarios que carezcan de valor intrínseco**, que lleven consignada de forma indeleble la mención publicitaria y que la entrega a un mismo destinatario no supere los 200 euros. Estas entregas tampoco estarían sujetas.
    3. Que no tratándose de los bienes establecidos en las letras a) y b) anteriores, se adquieran para otros fines y se destinen posteriormente a atención a clientes. Este es el único caso en que estarían sujetas y no exentas.

Casos Prácticos de IVA: Lugar de Realización y Sujeción

  1. Un profesional establecido en el TAI presta un servicio que se considera realizado en Francia. ¿La operación tributa en el TAI?
    Si un profesional establecido en el TAI presta un servicio y este se considera realizado en Francia, la operación no tributa en el TAI, sino que la tributación será donde esté el destinatario, siendo este último el obligado a la liquidación del impuesto de acuerdo con la normativa francesa del **IVA**.
  2. Una empresa española compra mercancías en Italia y las entrega en dicho país a otro empresario. ¿La operación tributa en el TAI?
    Si una empresa española compra mercancías en Italia y las entrega en dicho país a otro empresario, la entrega no se considera realizada en España, por lo que no está sujeta al **IVA**.
  3. ¿Los productos obtenidos y entregados en yacimientos petrolíferos situados fuera del límite de las 12 millas náuticas se consideran entregados en el TAI?
    Los productos obtenidos y entregados en yacimientos petrolíferos situados fuera del límite de las 12 millas náuticas no se consideran entregados en el TAI.
  4. La venta realizada por un empresario portugués en Sevilla. ¿La operación tributa en el TAI?
    La venta realizada por un empresario portugués en Sevilla se considera realizada en el TAI.
  5. Si se venden productos a un exportador belga que los va a enviar a China, ¿La operación tributa en el TAI?
    Si se venden productos a un exportador belga que los va a enviar a China, la entrega se considera realizada en el TAI.
  6. Si la empresa (T1) de un territorio tercero vende bienes a la empresa (E1) establecida en TAI y esta, antes de realizar la importación, los vende a (E2), también establecida en el TAI, ¿la entrega entre E1 y E2 se entiende realizada en el TAI? (los bienes sean remitidos directamente por T1 a E2).
    Si la empresa (T1) de un territorio tercero vende bienes a la empresa (E1) establecida en TAI y esta, antes de realizar la importación, los vende a (E2), también establecida en el TAI, la entrega entre E1 y E2 se entiende realizada en el TAI, aunque los bienes sean remitidos directamente por T1 a E2.
  7. Una empresa alemana instala maquinaria en una fábrica de cerámica situada en Toledo, siendo el coste de la maquinaria 500.000 € y el coste de la instalación 100.000 €. ¿La entrega se considera realizada en España?
    Una empresa alemana instala maquinaria en una fábrica de cerámica situada en Toledo, siendo el coste de la maquinaria 500.000 € y el coste de la instalación 100.000 €. Por suponer dicha instalación la inmovilización de la maquinaria en el TAI, la entrega se considera realizada en España.
  8. ¿Está sujeta al IVA la entrega de un local comercial situado en Lugo, propiedad de una empresa residente en Dinamarca que lo tenía arrendado, y que es objeto de venta a otra empresa residente en Francia?
    Está sujeta al **IVA** la entrega de un local comercial situado en Lugo, propiedad de una empresa residente en Dinamarca que lo tenía arrendado, y que es objeto de venta a otra empresa residente en Francia.

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