06 Sep

Teoría del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Régimen Jurídico del IVA

El régimen jurídico del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se rige principalmente por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (LIVA) y el Real Decreto 1624/1992, que aprueba su Reglamento.

Naturaleza y Características del IVA

El IVA es un impuesto que recae sobre el consumo y presenta las siguientes características:

  1. Indirecto: Recae sobre el consumo resultante del tráfico empresarial y las cuotas son repercutidas al consumidor final.
  2. Instantáneo: Grava cada operación que se efectúa, ya sea una entrega de bienes o una prestación de servicios.
  3. Objetivo: No tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
  4. Plurifásico: Se paga el IVA correspondiente a cada fase de producción y distribución que recae sobre el consumo.
  5. Proporcional: Se aplica un tipo de gravamen fijo sobre una base imponible variable.
  6. Cedido: El 50% de la recaudación se cede a las Comunidades Autónomas.
  7. General: Pretende someter a tributación cualquier consumo consecuencia del tráfico empresarial.

Ámbito Espacial de Aplicación del IVA

El ámbito espacial de aplicación del IVA comprende la Península y Baleares, excluyendo Canarias, Ceuta y Melilla. Es importante destacar que el IVA es incompatible con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

Delimitación del Hecho Imponible del IVA

Según el Artículo 4 de la LIVA, están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si es en favor de sus propios socios, asociados o miembros de la actividad realizada.

Actividad Empresarial o Profesional y Concepto de Empresario/Profesional

Para efectos del IVA, se definen:

  1. Actividades empresariales y profesionales: Aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales, humanos o de uno de ellos, con la finalidad de producir y distribuir bienes o servicios.
  2. Empresario o profesional: Quien realice las actividades antes mencionadas a título oneroso y, además, sea una sociedad mercantil. Se incluyen, entre otros:
  • La explotación de un bien con ánimo de obtener ingresos continuados en el tiempo, incluyendo a los arrendadores de bienes inmuebles.
  • La urbanización de terrenos, promoción, construcción y rehabilitación de edificaciones destinadas a su venta, adjudicación o cesión.
  • La entrega ocasional de medios de transporte nuevos.
  • También cuando se realizan actividades empresariales o profesionales con entidades no sujetas al impuesto y personas jurídicas que no actúan como tales.

Operaciones Asimiladas a Entregas de Bienes y Prestaciones de Servicios

Se consideran entregas de bienes o prestaciones de servicios, entre otras:

  1. La entrega de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa.
  2. La cesión de bienes con contrato de venta con reserva de dominio o condición suspensiva, donde la propiedad no es aún detentada por el adquirente.
  3. Las aportaciones no dinerarias del sujeto pasivo de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes.
  4. La ejecución de obra solo cuando tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación y el que realiza la obra aporta material cuyo coste exceda el 40% de la Base Imponible (BI); en caso contrario, será una prestación de servicios.

Operaciones Interiores No Sujetas al IVA

No están sujetas al IVA, entre otras, las siguientes operaciones:

  • La entrega de dinero como contraprestación o pago.
  • Los trabajos realizados por personas físicas dependientes de una relación laboral o de la administración, incluido el préstamo por los socios de trabajo en cooperativas.
  • Las entregas de muestras de objetos publicitarios o prestaciones de servicios de demostración con finalidad de promoción de la empresa, con un límite de 200 € al año.
  • La entrega de elementos corporales o incorporales que forman parte de un patrimonio empresarial o profesional y constituyan una unidad económica autónoma.
  • El autoconsumo cuya sujeción pueda generar una sobreimposición y la prestación de servicios obligatorios para el sujeto pasivo.
  • La entrega de bienes y servicios realizada por una administración pública cuando no actúa como funcionario.
  • Las concesiones y autorizaciones administrativas.
  • Las operaciones de Comunidades de Regantes para ornato y aprovechamiento de aguas.

Exenciones del IVA: Plenas y Limitadas

Las exenciones del IVA se clasifican en:

  1. Exenciones Plenas: Son aquellas que dan derecho a deducir las cuotas del IVA soportado, de forma que la Hacienda Pública no reciba ninguna cuota por el consumo. Se refieren principalmente a exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes. No devengan IVA, pero se declara el IVA soportado.
  2. Exenciones Limitadas: Incluyen todas las demás, excluidas las de exportaciones y entregas intracomunitarias. No permiten al sujeto pasivo deducir la cuota del IVA que haya soportado. No se devenga IVA y no se puede declarar el soportado. Ejemplos incluyen exenciones sociales y culturales, financieras y de seguros, inmobiliarias, técnicas y otras como servicios postales universales, loterías y juegos de azar.

Tipos Impositivos del IVA

La determinación de la Base Imponible (BI) se le aplica un tipo de gravamen, que puede ser:

  1. Tipo General (21%): Aplicable a todas aquellas operaciones de bienes o servicios que no tengan un tipo inferior, como las bebidas alcohólicas.
  2. Tipo Reducido (10%): Aplicable a alimentos para el consumo humano o animal (salvo los gravados al 4%), animales, agua, y medicamentos veterinarios.
  3. Tipo Superreducido (4%): Aplicable a productos básicos como pan, queso, huevos, leche, harina, fruta, tubérculos, periódicos, revistas y medicamentos humanos.

Gestión y Obligaciones del IVA

El sujeto pasivo debe practicar las declaraciones y liquidaciones periódicas, generalmente trimestrales. Se debe restar al importe repercutido el IVA deducible. Si la cuota es positiva, se ingresa; si es negativa, se compensará con cuotas positivas de ejercicios posteriores. Si la cuota del último período del ejercicio resulta negativa, el sujeto pasivo puede pedir la devolución o compensación en los cuatro ejercicios siguientes. Si se solicita la devolución, se entregará en los seis meses siguientes; si la declaración se entrega fuera de plazo, se pagarán intereses de demora.

El sujeto pasivo también tiene deberes de información, como la declaración de resumen anual y la declaración de operaciones intracomunitarias. Además, debe nombrar un representante a cargo del sujeto pasivo no establecido en la Comunidad, entregar facturas y llevar libros de registro de bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.

Teoría del Impuesto sobre Sociedades (IS)

Normativa Aplicable al IS

La normativa aplicable al Impuesto sobre Sociedades (IS) se encuentra en la Ley 27/2014, del IS, y en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, Real Decreto 1777/2004.

Naturaleza y Ámbito de Aplicación del IS

El IS es un tributo directo de carácter personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Es directo porque mide la capacidad económica de las sociedades, y personal porque la persona jurídica es la que queda gravada por el impuesto. Cada persona jurídica realiza una declaración del impuesto por cada período impositivo, ya provengan de una o varias actividades económicas, y paga una única cuota por el conjunto de todas sus actividades. Es un impuesto periódico de forma anual y proporcional, ya que la Base Imponible (BI) queda gravada por igual por un tipo de gravamen. Grava la totalidad del territorio español y no es cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA).

El Contribuyente del Impuesto sobre Sociedades

Son contribuyentes del IS:

  • Toda persona jurídica residente en España.
  • Persona jurídica: Todas las sociedades mercantiles (anónimas, limitadas, comanditarias), cooperativas, fundaciones, etc.
  • Excepciones: Las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil no son contribuyentes.
  • Puede haber contribuyentes sin personalidad jurídica propia que sí sean contribuyentes de IS, como los fondos o las Uniones Temporales de Empresas (UTE).
  • Residente: Cuando se verifica alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que se hubiera constituido conforme a las leyes españolas.
    • Que tenga su domicilio social en España.
    • Que tenga su sede de dirección efectiva en España, es decir, dirección y control de las actividades.

Los contribuyentes del IS deben tributar por una renta mundial, es decir, por todas las rentas obtenidas con independencia del lugar donde se obtengan.

Domicilio Fiscal en el IS

El domicilio fiscal es el lugar de localización de las sociedades en relación con la Administración Tributaria y sirve para determinar los órganos a los que les corresponde la gestión, inspección y resolución. Es el lugar determinado del territorio español donde se encuentra. La LIS dispone que el domicilio fiscal será siempre el domicilio social en caso de que en este se encuentre la gestión administrativa y la dirección de negocios. Si no es posible establecerlo de la forma anterior, se considerará el lugar donde esté la contabilidad principal, el lugar de contratación principal o donde estén domiciliados los administradores. En última instancia, donde se encuentre el mayor número de inmovilizado de la sociedad.

Exenciones Totales en el IS

Gozan de exención total en el IS entidades como el Estado, las CCAA, entidades locales, Banco de España, Seguridad Social y Reales Academias oficiales. Estas entidades no deben realizar una declaración de IS y no están sujetas a retenciones ni ingresos a cuenta.

Régimen de Entidades de Reducida Dimensión (ERD)

Las entidades de reducida dimensión (ERD) son aquellas a las que se les aplican una serie de ventajas fiscales, considerándose un régimen especial del IS. Se consideran ERD aquellas cuyo período impositivo anterior es inferior a 10 millones de euros.

  • Las sociedades de nueva creación también pueden acogerse a este régimen.
  • Si el período impositivo fuera inferior a un año, la cifra de negocios se computará por el año entero.
  • Cuando la sociedad forma parte de un grupo de sociedades, la cifra de negocios será la del conjunto de entidades del grupo.
  • Cuando una entidad supere la cifra de negocio de 10 millones de euros, puede seguir aplicando los beneficios durante tres períodos posteriores, siempre que en los dos últimos casos haya cumplido los requisitos para la reducida dimensión en los dos períodos impositivos anteriores y el vigente.

Hecho Imponible del IS

El hecho imponible del IS consiste en la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuera su fuente u origen. La normativa no regula diferentes categorías de renta, aunque sí lo hace con algunos regímenes especiales. Existen imputaciones de renta sometida a regímenes especiales, como las de Agrupaciones de Interés Económico o Uniones Temporales de Empresas. También se aplica un régimen antiabuso que intenta evitar la elusión fiscal mediante la constitución de sociedades en el extranjero.

Concepto de Actividad Económica y Entidad Patrimonial en el IS

Para evitar que cierto tipo de contribuyentes puedan aplicarse incentivos fiscales, se define:

  • Actividad económica: Es la organización por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el caso de arrendamiento de inmuebles, se considera actividad económica cuando se utiliza al menos una persona contratada a jornada completa.
  • Entidad patrimonial: No realiza una actividad económica. Más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica. Se calcula con el valor del activo de valores y elementos patrimoniales no afectos, que será el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad. Se computarán: el dinero, derechos de crédito nacidos de la transmisión de elementos patrimoniales afectos que se hayan realizado en ese período impositivo o en los 2 anteriores, valores poseídos para cumplir obligaciones legales y reglamentarias, los que incorporen derechos de crédito nacidos de contratos de su actividad, y valores que otorgan más del 5% de capital a una entidad y se posean por más de un año para dirigir y gestionar la participación.

Período Impositivo y Devengo del IS

El período impositivo coincide con el ejercicio económico de la actividad, sin que exceda de 12 meses. La LIS hace coincidir el período impositivo y el ejercicio contable, que en algunos casos coincidirá con el año natural y en otros con períodos divididos. Sin embargo, el período impositivo puede concluir de forma anticipada (inferior a 12 meses) en los siguientes casos:

  • Cuando la sociedad se extingue.
  • Cuando hay cambio de residencia social al extranjero.
  • Cuando se transforma la forma jurídica de la entidad y esta queda sin sujeción al IS.
  • Cuando la transformación de la forma jurídica o la modificación de sus estatutos o régimen jurídico cambie el tipo de gravamen o pase a un régimen tributario distinto.

El devengo del impuesto se producirá el último día del período impositivo.

Obligación de Declarar el IS

El Artículo 124 de la LIS obliga a todos los contribuyentes a declarar y presentar la declaración, salvo los totalmente exentos. Se presenta una autoliquidación del impuesto en el modo aprobado reglamentariamente, que se lleva a cabo durante los 25 días siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

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