28 May
Rendimientos del Capital Mobiliario (RCM): Cesión a Terceros
Los Rendimientos del Capital Mobiliario son aquellos percibidos (en dinero o en especie) por la cesión de capital a terceros. Se clasifican en tres modalidades:
- De carácter explícito: Cantidad pactada, como un porcentaje de intereses sobre el capital prestado o cedido.
- De carácter mixto: Combinación de los rendimientos implícitos y explícitos.
- De carácter implícito: Diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, canje o conversión en una fecha determinada y el precio de adquisición o emisión de cualquier activo financiero. Se trata, principalmente, de títulos-valor cuya operación subyacente es un préstamo. Ejemplo: Letras del Tesoro con valor nominal de 100$ emitidas por 90$. El rendimiento es de 10$ (descuento).
Gastos deducibles y base imponible
Solo son deducibles los gastos asociados a la adquisición y transmisión de los activos financieros que hayan sido objeto de transmisión, reembolso, canje o conversión (art. 25.2 LIRPF). El rendimiento neto se integra en la base imponible del ahorro.
Transmisión de Edificaciones
- Primera entrega de edificaciones: Realizada por el promotor al primer adquiriente. Es una operación sujeta y no exenta de IVA al tipo reducido del 10% o superreducido del 4% (en caso de VPO). Es compatible con la cuota variable de AJD fijada por cada CCAA.
- Segunda o ulteriores entregas: Toda transmisión realizada con posterioridad a la primera entrega por el promotor. Es una operación sujeta pero exenta de IVA, quedando sujeta a TPO.
Sectores Diferenciados y Transmisión de Terrenos
Sectores diferenciados
Si un sujeto pasivo realiza dos actividades diferenciadas, debe calcular por separado el IVA deducible si:
- Las actividades no comparten grupo en la CNAE.
- Las actividades tienen un derecho de deducción distinto (diferencia superior a 50 puntos porcentuales).
- El volumen de operaciones de la actividad accesoria es relevante.
Si se cumplen estos requisitos, se cuantificará por separado el IVA. Si los bienes se destinan indistintamente a ambas, se aplicará el porcentaje de prorrata correspondiente.
Transmisión de terrenos
- Terrenos no edificables: La entrega de terrenos rústicos está sujeta pero exenta de IVA, tributando por TPO. Excepción: Si el terreno está en curso de urbanización, pierde la exención y está sujeto y no exento de IVA.
- Terrenos edificables: La transmisión realizada por un empresario o promotor está sujeta y no exenta de IVA al 21%.
Incompatibilidad entre IVA y TPO
Ambos impuestos son incompatibles. La regla de distribución es:
- Transmitente empresario o profesional: La operación queda en el ámbito del IVA.
- Transmitente particular: La operación tributa por TPO.
Renuncia a la Exención y Reinversión
Renuncia a la exención
En terrenos no edificables y segundas entregas de edificaciones, se puede renunciar a la exención de IVA si:
- El transmitente es empresario o profesional.
- El adquiriente es sujeto pasivo del IVA con derecho a deducción.
- La renuncia se comunica fehacientemente.
Nota: La renuncia interesa al adquiriente empresario porque el IVA soportado es deducible, mientras que el TPO constituye un coste efectivo.
Exención por reinversión en vivienda habitual
La ganancia patrimonial por la venta de la vivienda habitual queda exenta si se reinvierte el importe total en una nueva vivienda habitual, cumpliendo:
- Residencia previa de al menos tres años.
- Reinversión en un plazo de dos años (anteriores o posteriores a la venta).
- Reinversión total (si es parcial, la exención se aplica de forma proporcional).

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